Jurisprudencia nacional 3841

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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FechaTítuloResumen
4-dic-2020Tornello (Causa n°48439)Un hombre que padecía una adicción a los estupefacientes registraba antecedentes penales y se encontraba cumpliendo una condena bajo la modalidad de libertad condicional. En ese período, el hombre intentó ingresar por la fuerza a un quiosco, dañando la persiana del comercio. Por ese hecho, el hombre fue imputado por el delito de robo. Una vez elevada la causa a juicio, suscribió un acuerdo de conciliación con la damnificada en el que le ofreció un pedido de disculpas y se comprometió a abonarle la suma de trece mil pesos. Asimismo, manifestó su voluntad de realizar un tratamiento para superar su adicción a los estupefacientes. En la audiencia de conciliación, la damnificada sostuvo su conformidad con los términos del acuerdo de conciliación. La defensa presentó el acuerdo y solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento del hombre imputado. A su turno, la fiscalía se opuso al pedido de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, los antecedentes condenatorios que registraba el asistido.
4-dic-2020Díaz y Vaz (CNCCC_Causa n°12240)Dos hombres que registraban antecedentes penales fueron detenidos e imputados por el delito de robo en grado de tentativa. De forma posterior, los imputados y el hombre damnificado por el intento de robo suscribieron un acuerdo de reparación integral en el que los primeros ofrecieron abonarle la suma de doce mil pesos. En la audiencia de admisibilidad probatoria, la defensa presentó el acuerdo y manifestó que los imputados estaban dispuestos a reparar patrimonialmente el perjuicio causado a la víctima, en los términos del artículo 59, inciso 6º del Código Penal. Por esa razón, solicitó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de los imputados. A su turno, el damnificado manifestó su conformidad con los términos del acuerdo. La fiscalía se opuso al planteo de la defensa por considerar, entre otras cuestiones, que los imputados registraban antecedentes condenatorios. El Tribunal Oral admitió la aplicación del instituto de reparación integral, declaró extinguida la acción penal, dispuso el sobreseimiento de los imputados y ordenó su libertad. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de casación.
2-dic-2020SMR (causa N° 36513)Una mujer madre de dos hijos había sido víctima de homicidio por  parte de su pareja, padre de uno de ellos. En abril del 2016 el hombre fue condenado a la pena de dieciocho años de prisión y los niños quedaron al cuidado de su tío abuelo, designado como su tutor. Las tres personas subsistían con una pensión no contributiva que percibía el tío abuelo y las asignaciones familiares correspondiente a los niños. En julio de 2018 fue sancionada la ley N° 27.452 (Ley Brisa) que creó el Régimen de Reparación Económica para las Niñas, Niños y Adolescentes cuando un progenitor y/o progenitor afín hubiera sido procesado y/o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de su progenitora. Por un lado, el artículo 3 estableció que tal reparación debía ser abonada de manera retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiese cometido con anterioridad a la sanción de la ley. Por otro lado, el artículo 9 señaló que los beneficiarios tenían derecho a que el Estado nacional les asignase una cobertura integral de salud. Sin embargo, en el anexo de su decreto reglamentario estableció que la retroactividad de la reparación para los delitos cometidos antes de la sanción de la ley sería hasta la fecha de su promulgación (art. 3). Además, dispuso que la cobertura de salud sería brindada mediante el Sistema de Salud Público (art. 9). La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia dictó dos resoluciones en las que incluyó a los niños en el régimen y transfirió una suma conforme a la reglamentación. La defensa del tío abuelo, en representación de los niños, interpuso una acción de amparo contra el Estado nacional con el objeto que declarase la inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los artículos 3 y 9 del anexo del decreto reglamentario. Además, solicitó la cobertura integral de los niños mediante su incorporación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) u otro Agente del Seguro Nacional de Salud. El juzgado hizo lugar a la acción y ordenó el pago de las diferencias retroactivas, pero rechazó el planteo relativo a la cobertura de salud. Contra esta decisión, ambas partes interpusieron recursos de apelación.
30-nov-2020De Vido y otros (causa Nº 9608)En noviembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial la ley Nº 27.304 que había modificado el artículo 41 ter del Código Penal. Esa modificación amplió el catálogo de delitos que autorizaban la utilización de la figura de “arrepentido”. En el marco de una investigación penal, un grupo de personas se acogió a esta figura y prestaron declaraciones que incriminaban a funcionarios del Estado por delitos de corrupción. Fue así que se suscribieron acuerdos de colaboración con el representante del Ministerio Público Fiscal. Los documentos fueron homologados por el juzgado y se remitieron copias digitalizadas de las actas y de los acuerdos de colaboración celebrados. A partir de sus declaraciones, varias personas fueron imputadas por hechos ocurridos entre los años 2008 y 2015. Durante el proceso, las defensas plantearon la inconstitucionalidad de la Ley del Arrepentido. El tribunal interviniente rechazó los planteos. Por ese motivo, las defensas impugnaron la decisión. Ante un nuevo rechazo, interpusieron recursos de casación. Entre sus argumentos, sostuvieron que la norma violaba las garantías de prohibición de autoincriminación, igualdad ante la ley y debido proceso. En ese sentido, afirmaron que una vez que el imputado “arrepentido” declaraba en esos términos, si se desdecía o mentía debía afrontar una imputación en los términos del artículo 276 bis del Código Penal. Entonces, argumentaron que esa situación derivaba en una violación a la garantía de no autoincriminación. Así, plantearon que la ley Nº 27.304 no podía aplicarse de manera retroactiva porque no resultaba más benigna que la vigente al momento de la supuesta comisión de los hechos investigados. Por último, las defensas criticaron la forma en que las declaraciones de los imputados “arrepentidos” habían sido tomadas ya que no se habían registrado por un medio técnico idóneo que garantizara su posterior contralor. Por ese motivo, solicitaron la nulidad de las declaraciones de los imputados “arrepentidos”.
27-nov-2020RV y RC (causa N° 16897)Una mujer madre de un niño contrajo matrimonio con un hombre. Luego, el hombre comenzó a maltratarla y le exigió que el niño llevara su apellido. Ante la reiteración de las situaciones de violencia, el hombre fue registrado como su padre. La mujer continuó recibiendo malos tratos y fue amenazada de muerte en diversas ocasiones. Por esa razón, denunció a su pareja reiteradas veces y decidió divorciarse. Al solicitar el divorcio, informó que el hombre no era padre del niño y que tal reconocimiento había sido una decisión unilateral de él. Como consecuencia de dicho aviso, ambos fueron imputados por haber alterado la identidad de su hijo mediante la inserción de datos falsos en la partida de nacimiento (artículo 293, segundo párrafo, del Código Penal). El juzgado dictó el procesamiento de la mujer y su defensa interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su asistida y señaló que no había tenido libertad en su accionar. En ese sentido, explicó que la conducta reprochada se había tratado de un modo de resguardar su vida. A su vez, requirió la nulidad de las actuaciones por tratarse de un hecho autoincriminatario que tenía como finalidad evitar que la justicia impusiera un régimen de visitas con su expareja violenta. Por último, solicitó su sobreseimiento. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable al planteo.
20-nov-2020PVP (causa N°6138)Una mujer trans de nacionalidad peruana y con discapacidad se encontraba en situación de vulnerabilidad. La mujer era portadora de VIH, padecía parálisis en la mitad de su cuerpo como consecuencia de un ACV y no tenía obra social. Además, tenía dificultades para solventar el costo de la habitación de hotel en la que residía que se vieron agravadas por el aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la pandemia. Ante esta situación, se presentó en la sede del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y solicitó asistencia. El pedido no tuvo respuesta. Ante esta situación, la defensa oficial interpuso una acción de amparo contra el GCBA con el objeto de que se ordenara la provisión de una solución estable y permanente que le garantizase el derecho a una vivienda.
20-nov-2020Tulini (casa N° 247689)En el año 1997, una mujer junto a su pareja solicitó los beneficios de la ley Nº 24.374 (Ley Pierri). La norma establecía un régimen de regularización dominial en favor de ocupantes que acreditasen la posesión pública, pacífica y continua durante tres años, con anterioridad al año 1992, y su causa lícita, de inmuebles urbanos que tuvieran como destino principal el de casa habitación única y permanente. Por ese motivo, la pareja declaró bajo juramento poseer en forma pública, pacífica, continua y con causa lícita desde el año 1980 un inmueble que habitaban en la ciudad de La Plata. Además declararon que no eran titulares de otro inmueble con capacidad para satisfacer sus necesidades de vivienda y que no habían solicitado en jurisdicción alguna los beneficios de la Ley 24.374, ni de ningún otro régimen de regularización dominial o plan de vivienda social. Entonces, se procedió a la inscripción del acta de solicitud. Sin embargo, el procedimiento no fue finalizado. Con posterioridad, la pareja contrajo una deuda con un particular. Ante el incumplimiento de la obligación, el acreedor judicializó su reclamo y obtuvo sentencia a su favor. Entonces, ejecutó su sentencia y pretendió cobrar su crédito a través de una subasta pública de la vivienda. En el transcurso del proceso, la pareja de la mujer falleció. En ese contexto, la mujer jubilada y con problemas de salud (artritis e hipertensión arterial) solicitó la suspensión de la subasta. En particular, alegó que su vivienda era inembargable e inejecutable automáticamente porque se encontraba afectada como bien de familia según la ley de la provincia de Buenos Aires Nº 14.432. A su turno, la parte actora solicitó la inconstitucionalidad de la norma por entender que era de una competencia del Congreso Nacional no delegada a las provincias. El juzgado declaró la inconstitucionalidad de la ley provincial y desestimó la solicitud de la mujer. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación.
20-nov-2020Sánchez (causa Nº 165815)A través de una denuncia anónima, se informó que en una empresa de encomiendas se había recibido una caja que contenía 20 kilos de marihuana, que se encontraba retenida hacía dos días y tenía como destino la ciudad de Ushuaia. El representante del Ministerio Público Fiscal efectuó el requerimiento de instrucción y el juzgado de instrucción dispuso el allanamiento del lugar. Durante el procedimiento, se incautó una caja de resmas de papel que contenía 19 trozos compactos de cannabis, con un peso aproximado de 16, 5 gramos. En su exterior, la caja poseía pegada una fotocopia del DNI de la persona que habría remitido la encomienda. Luego, el juzgado ordenó la entrega controlada del paquete. Entonces, se llevó a cabo el allanamiento del domicilio de la persona a la que iba dirigida, donde se incautaron 6, 69 gramos de marihuana. Por ese hecho, el remitente y el destinatario de la encomienda fueron imputados por el delito de tráfico de estupefacientes, en su modalidad de transporte. Además, el destinatario fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En la etapa de juicio oral, las respectivas defensas explicaron que la prueba en la que se había sustentado la acusación había sido obtenida de manera ilegítima. Entre otras cuestiones, indicaron que la encomienda había sido abierta por personal de la empresa sin orden judicial y solicitaron que se declarara la nulidad del secuestro del material estupefaciente y de todo lo actuado en consecuencia. En ese sentido, agregaron que tampoco se había mantenido la cadena de custodia de los elementos incautados. Por esa razón, solicitaron la nulidad de todo lo actuado y la absolución de sus asistidos
20-nov-2020ONV y GHE (causa N° 14600)Un hombre fue acusado por haber abusado y agredido sexualmente a tres personas menores de dieciocho años. Entre las víctimas, se encontraban dos hijas de su ex pareja. Durante el debate, la madre de las niñas declaró en calidad de testigo. En esa oportunidad, la mujer atestiguó a instancias del representante del Ministerio Público Fiscal sobre el objeto de la causa y relató agresiones sexuales sufridas por parte del acusado. Entre sus dichos, también manifestó que el hombre había reconocido como biológico a uno de sus hijos pese a no tener lazos sanguíneos con él. Al momento de dictar la sentencia condenatoria, el tribunal advirtió que esta situación podría haber constituido un delito de acción pública y puso el legajo a disposición de la fiscalía. En este sentido, el Ministerio Público Fiscal instó la formación de un expediente contra ambas personas por haber alterado la identidad del niño mediante la falsedad ideológica de su partida de nacimiento.
20-nov-2020PVP (Causa N° 6138)Una mujer trans de nacionalidad peruana decidió emigrar a Argentina en busca de mejores oportunidades. No obstante, 3 años después de vivir en el país, la mujer padecía serios pro-blemas de salud a raíz de padecer hemiplejia espástica toxoplasmosis lo que le ocasionaba una discapacidad. Además, vivía con VIH. Asimismo, le era imposible acceder a un trabajo lo que le generaba serias dificultades económicas. Tampoco tenía un lugar para vivir. Sólo contaba con un subsidio que provenía del programa “potenciar trabajo” del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que no le alcanzaba para cubrir las necesidades básicas. Por ese motivo, la mujer decidió presentarse en el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a fin de requerir algún tipo de asistencia, pero no recibió respuesta. Luego, solicitó asesora-miento en la defensoría y se envió un oficio al ministerio para que fuera incluida en el pro-grama habitacional, pero siguieron sin recibir una respuesta. En consecuencia, la defensoría inició una acción de amparo habitacional dada la situación de vulnerabilidad de la mujer. Por su parte, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contestó la demanda y rechazó la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la mujer estaba incluida en el programa “Atención para familias en situación de calle” y que por lo tanto percibía un monto mínimo que estaba regulado. Además, resaltó que no se había acreditado la situación de vulnerabilidad de la persona.
20-nov-2020RNS (Causa Nº 2346)Un hombre y una mujer se divorciaron y realizaron un convenio regulador. Entre otras cuestiones, acordaron los alimentos del hijo en común. Sin embargo, el hombre incumplió en forma reiterada con esa obligación. Por esa razón, se ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Dado que el demandado no modificó su conducta, la mujer solicitó a la jueza interviniente que dispusiera la prohibición de salida del país hasta que cancelara lo adeudado.
19-nov-2020Lee (causa N° 2774)En el marco de la emergencia sanitaria, la provincia de Formosa implementó el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado y dispuso que toda persona que ingresara debía hacer cuarentena obligatoria en los Centros de Alojamientos Preventivos. Varias personas quedaron varadas en la provincia del Chaco por más de treinta días a la espera de que se les permitiese ingresar. Por ese motivo, interpusieron una acción de amparo colectivo contra Formosa y solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordenase el inmediato ingreso al territorio provincial de los ciudadanos. Además requirieron que, en caso de que no existiera  infraestructura suficiente para cumplir la cuarentena en los centros provinciales, se les permitiese realizarla en sus domicilios o en hoteles costeados por ellos mismos. El juzgado de Formosa se declaró incompetente por considerar que la materia era una cuestión de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En octubre de 2020, la Corte  solicitó a la provincia que informase la cantidad de pedidos de ingreso que se habían presentado desde la vigencia del programa. El gobierno de Formosa informó que se habían registrado 13317 personas y que, desde la implementación del programa y hasta el 30 de octubre de 2020, se habían efectivizado 5795 ingresos. Además, hizo saber que se registraban 7522 solicitudes pendientes.
18-nov-2020YMD (Causa N° 55114)Un militar se había desempeñado durante muchos años en el sector de comunicaciones de la Armada. En virtud de sus calificaciones, alcanzó el rango de suboficial principal. Con posterioridad, le diagnosticaron que tenía HIV, por lo que necesitó tomar una licencia médica. Unos meses después se reincorporó a su trabajo, ya que su estado de salud había mejorado. Luego, cuando estaba por conseguir un nuevo ascenso, la Armada le ordenó una serie de estudios médicos. Asimismo, convocó a una junta para analizar la situación del personal con HIV. En ese marco, el hombre fue excluido del régimen de ascenso en el que se encontraba y traspasado a otro que impedía el pase de su cargo a otro de mayor jerarquía. Por ese motivo, inició un reclamo administrativo, ya que consideró que había sido discriminado por su empleador en base a su condición de salud. Debido a que no obtuvo una resolución favorable, demandó al Estado Nacional –Armada Argentina, a fin de impugnar el acto administrativo y ser reubicado en el régimen de promociones anterior. Además, solicitó una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. La demandada, por su parte, negó haber discriminado al actor. Sobre ese aspecto, señaló que la modificación en el régimen de ascensos es-taba prevista en su reglamento interno. Agregó que la decisión cuestionada se debía a la incapacidad parcial permanente que le habían diagnosticado al actor y buscaba asegurar que el hombre se desempeñara sin riesgos para su salud o la de sus compañeros.
18-nov-2020Majewski (causa N° 40517)Un hombre extranjero contrajo matrimonio con una mujer argentina, con quien vivió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante trece años.El hombre tenía insuficiencia cardíaca, renal, neuropatía, hipertensión y diabetes. La mujer falleció. La Dirección Nacional de Migraciones dictó una disposición mediante la cual dispuso su expulsiónpor encontrarse en una situación migratoria irregular. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico. En su presentación invocó el derecho de reunificación familiar y la dispensa por razones humanitarias basada en su avanzada edad. Además manifestó en su país de origen no tenía vínculos ni arraigo alguno y que, de regresar allí, podía encontrarse en una situación grave. Por otra parte señaló que este país había sido el elegido como lugar de residencia por su familia, y que era donde se encontraba enterrada su esposa.La impugnación fue desestimada.Para decidir de esa manera, se señaló que el caso no reunía los extremos exigidos por la normativa. Entonces, la defensa interpuso un recurso judicial directo, que fue rechazado por el juzgado. Contra esa decisión, interpuso un recurso de apelación. En su presentación sostuvo que no se había valorado el estado de salud de su asistido y que en el caso no se había realizado un test de razonabilidad y proporcionalidad.
11-nov-2020Martínez (causa N° 278)Una mujer se encontraba detenida en el marco de una condena a una pena de prisión. Durante su detención, denunció haber sufrido un hecho de abuso sexual con la supuesta conniven-cia de una celadora del penal. Su defensa solicitó la urgente detención domiciliaria de su asis-tida. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en favor de lo solici-tado.
10-nov-2020MCUna mujer presentaba desde temprana edad dificultades en el aprendizaje y en la posibilidad de establecer vínculos sociales. Por este motivo, necesitó control permanente para determinadas actividades de su vida y para el manejo de su patrimonio. De todas maneras, poseía cierta autonomía que le permitía realizar por si misma actividades personales, emprendimientos sencillos y mantener vínculos sociales simples. Una sentencia judicial había señalado que tenía un ochenta por ciento de incapacidad psíquica y la declaró inhabilitada. Por su parte, su madre percibía una pensión por el fallecimiento de su marido. Luego de la muerte de su madre, su hermano pasó a ser su curador. De esa manera, en su representación, solicitó ante la Caja de Jubilación de Villa María, Córdoba, la percepción de las dos pensiones por fallecimiento correspondientes a sus padres. En ese sentido, presentó diversos certificados y estudios médicos junto a la copia certificada de la sentencia judicial que la había declarado inhabilitada. La junta médica de la Caja de Jubilaciones alegó que no cumplía con los requisitos establecidos en la ley para acceder a tales beneficios y denegó la pensión solicitada. Para decidir de ese modo, consideró que no se había acreditado la incapacidad y que la mujer realizaba ciertas actividades por su propia cuenta. Contra esa resolución, la mujer interpuso un recurso de reconsideración. Ante su rechazo, la mujer presentó junto a su hermano –en calidad de curador– una demanda contenciosa administrativa. Entre sus argumentos, sostuvieron que se había vulnerado el debido proceso adjetivo, el derecho a ser oído y el derecho a ofrecer y producir prueba.
5-nov-2020CC (causa N° 38028)Dos hermanas adolescentes fueron víctimas del delito de abuso sexual agravado con acceso carnal en el predio conocido como “Viejos Talleres” del ex Ferrocarril Sarmiento en la Municipalidad de Morón, provincia de Buenos Aires. Su madre, por derecho propio y en representación de sus hijas, interpuso una demanda contra el Estado Nacional, el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE), la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), la Municipalidad de Morón y las firmas Trenes de Buenos Aires SA (TBA SA) y América Latina Logística Central SA (ALL Central SA). La presentación individualizó la conducta irregular de la empresa concesionaria y reprochó a la CNRT no haber realizado un control adecuado del modo en que la misma llevaba a cabo sus obligaciones contractuales. En consecuencia, solicitó que se ordenase el pago de un resarcimiento patrimonial por los daños y perjuicios sufridos. Por su parte, la CNRT sostuvo que correspondía a a la empresa concesionaría mantener el buen estado del predio. El juzgado hizo lugar a la acción de manera parcial. Contra esa decisión interpusieron un recurso de apelación la parte actora, el Estado Nacional, la CNRT y la firma ALL Central SA.
5-nov-2020EYV (causa Nº 33871)Una mujer vivía con su hijo y su hija menores de edad en una vivienda de la localidad de Moreno. La mujer había sido víctima de violencia por parte de su expareja, padre de los niños, por lo que se había separado y cambiado de domicilio. Además, interpuso una demanda, en representación de sus hijos, por alimentos. Entre otras cuestiones, el juzgado dispuso el embargo y depósito a favor de la mujer de las asignaciones familiares por hijo. La mujer trabajaba en un comercio mientras sus hijos asistían al colegio. Al declararse la emergencia sanitaria por el virus Covid-19, perdió su trabajo. Por ese motivo, el 31 de marzo de 2020 solicitó a la Administración Nacional de la Seguridad Social –ANSeS– el Ingreso Familiar de Emergencia –IFE–. ANSeS rechazó la solicitud. Entonces, la defensa realizó gestiones ante la Administración para acreditar que la mujer residía con su hijo e hija, que conformaban un solo grupo familiar y que no tenía vínculo con su expareja. El 19 de mayo del mismo año la mujer solicitó nuevamente la IFE. El pedido fue rechazado. ANSeS señaló que se había verificado que la mujer había cobrado una asignación familiar mediante un embargo. La defensa interpuso una acción de amparo con el objeto que se le reconociera el derecho de su asistida al IFE y se ordenase el pago de las sumas correspondientes desde el mes de abril de 2020 hasta la fecha de la interposición de la demanda y las que se liquidasen en el futuro. Al contestar la demanda, ANSeS manifestó que la actora tenía una afiliación como grupo familiar en la obra social de su expareja. El juzgado, previó a resolver la cuestión, solicitó a la parte demandada que acompañase copia del expediente administrativo iniciado por la parte actora. Sin embargo, ANSeS contestó que la inscripción al IFE era virtual y que no existía un expediente administrativo.
3-nov-2020Fernandez (Causa n°4109)Un hombre se encontraba cumpliendo una suspensión de juicio a prueba por el término de un año. En ese período, el hombre empujó a una mujer en la vía pública y le arrebató una cadenita de oro que llevaba. Luego intentó alejarse del lugar, pero fue alcanzado por personal policial que lo detuvo. El hombre fue imputado por el delito de robo simple en grado de tentativa. La defensa del imputado se contactó con la damnificada y arribaron a un acuerdo entre las partes mediante el que el hombre le formuló un pedido de disculpas y le ofreció la suma de dos mil pesos. La víctima aceptó el ofrecimiento y solicitó que el importe fuese donado a la Fundación Garrahan. Además, la mujer hizo saber que no deseaba participar de la audiencia y aportó su teléfono para la eventualidad que el Tribunal requiriese contactarla. Entonces, la defensa presentó el acuerdo conciliatorio y solicitó su homologación. La fiscalía se opuso por considerar, entre otras cuestiones, que el hombre se encontraba desarrollando una suspensión del juicio a prueba.
30-oct-2020Agüero (causa N 12001371)Un hombre había sido condenado a la pena de cuatro años de prisión por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de elementos para la producción de estupefacientes. El hombre presentaba problemas cardíacos severos y se alojaba en el Establecimiento Penitenciario N° 1 de Bouwer de Córdoba. Durante el transcurso de la emergencia sanitaria, hubo un brote del virus Covid-19 en esa unidad. Por ese motivo, la defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. En su presentación, acompañó constancias médicas que acreditaban su diagnóstico. El Tribunal Oral dispuso la realización de un examen por parte del Cuerpo Médico Forense con el fin de determinar el estado de salud del condenado. El informe indicaba que el hombre presentaba riesgo clínico frente a otras enfermedades debido a su inmunodeficiencia. En ese sentido, concluyó que el alojamiento y la permanencia en un establecimiento penitenciario podía agravar e interferir en el tratamiento de su enfermedad. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al pedido.