Jurisprudencia nacional 4377
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 921 a 940 de 4377
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 29-jun-2022 | Salazar, R. (causa N° 19398) | Un hombre fue detenido el 20 de abril de 2022 y procesado con prisión preventiva por el delito de robo simple. Al momento de su detención, no opuso resistencia, se identificó correctamente y se constató su domicilio. El hombre, si bien registraba antecedentes cumplidos y se encontraba anotado con otros nombres en el Registro Nacional de Reincidencia, no registraba rebeldías. La defensa solicitó su excarcelación. A su turno, la fiscalía dictaminó de manera favorable al pedido de la defensa. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, entendió que aunque el caso encuadraba en la primera hipótesis del art. 316 por remisión del art. 317, inc. 1° del Código Procesal Penal, se verificaba un peligro de fuga. En esa línea, consideró que por los antecedentes condenatorios que registraba el hombre, en caso de recaer condena, correspondería la imposición de una condena de efectivo cumplimiento y una nueva declaración de reincidencia, y estimó que ello implicaba un peligro de reiteración delictiva que era un indicio objetivo de la existencia del peligro de fuga. Además, agregó que el dictamen fiscal no resultaba vinculante. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
| 29-jun-2022 | Sobarzo (Causa N°10801) | En septiembre del 2013, a partir de una denuncia de una persona con identidad reservada, se inició una investigación por presunta comercialización de estupefacientes. La fiscalía dio intervención a la Policía de Seguridad Aeroportuaria para que realicen tareas de investigación por un plazo que luego fue prorrogado. Luego de 7 meses de vigilancia y sin obtener resultados que acreditaban una infracción a la ley 23.737, la fiscalía cesó la intervención de la PSA y designó a la Policía Federal Argentina para que continúe la investigación. Los agentes informaron sobre maniobras que evidenciaban la venta de estupefacientes. En mayo del 2014, el juez federal autorizó dos allanamientos y se secuestró estupefacientes y elementos para su confección. Las personas imputadas fueron procesadas por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización. Una de las personas imputadas presentó un recurso de apelación. La defensa desarrolló los fundamentos de la impugnación interpuesta in paueris y solicitó la nulidad del allanamiento. El juez rechazó el planteo y, ante esa decisión, la defensa de la persona imputada presentó un nuevo recurso. La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, declaró la nulidad de los allanamientos realizados y de todo lo actuado con posterioridad. Contra esta decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación. |
| 28-jun-2022 | Denegri (Causa n°50016) | Durante la década de 1990 una joven estuvo involucrada en una causa penal de trascendencia mediática. El caso involucró a funcionarios públicos y personas reconocidas por su trayectoria deportiva y artística. En 2016, veinte años después de los hechos, la mujer demandó a Google para que suprimiera algunos sitios web que exponían información suya en relación con esos hechos. La lista de los sitios web identificados incluía videos en programas de televisión y noticias periodísticas. En ese sentido, la actora sustentó su pretensión en el derecho al olvido. A su vez, señaló que la información afectaba sus derechos a la intimidad, la privacidad y el honor, entre otros. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción de manera parcial y dispuso que se suprimiera de los buscadores toda vinculación que incluyera el nombre o la imagen de la actora. La empresa demandada apeló la decisión y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la confirmó de forma parcial. Contra ese pronunciamiento, la demandada interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su denegación, presentó un recurso de queja. |
| 28-jun-2022 | Velazquez (causa N° 5627) | Un hombre y una mujer fueron imputados por el delito de hurto en la República del Paraguay. La pareja residía en Argentina junto con sus tres hijos menores de edad. La justicia paraguaya requirió la extradición y las personas fueron detenidas. Por esta razón, sus hijos quedaron al cuidado de un familiar. Entonces, la defensa de la mujer imputada solicitó que se le concediera el arresto domiciliario para poder cuidar a sus hijos. El juzgado denegó el pedido por considerar que artículo 26 de la ley N° 24.767 de cooperación internacional en materia penal no contemplaba la concesión del instituto solicitado en las causas de extradición. Contra esa decisión, su defensa interpuso un recurso de apelación. |
| 23-jun-2022 | Adauto (Causa n°15419) | Una mujer analfabeta se encontraba imputada por delitos previstos en la ley N° 23.737. La mujer era madre de una joven de diecinueve años con retraso madurativo grave y se encontraba a cargo de su cuidado de forma exclusiva. En el marco de la investigación penal, la mujer fue detenida. Por esa razón, la joven quedó a cargo de otros miembros de la familia y de vecinos. En ese contexto, sufrió ataques de epilepsia provocados por la mala administración de los medicamentos, cuadros de angustia y se autolesionó. Entonces, la defensa de la mujer imputada solicitó que se concediera el arresto domiciliario. En su solicitud, presentó diversos informes que daban cuenta de la situación de la joven. El tribunal hizo lugar al pedido. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta los informes presentados por la defensa. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, consideró que otras personas distintas a la imputada podían estar a cargo de las tareas de cuidado de la adolescente. |
| 23-jun-2022 | RYS (Causa N° 956) | Una adolescente que vivía en una zona rural del interior de la provincia de Chaco y que desconocía que estaba embarazada dio a luz en el baño de su domicilio y se desmayó. Luego, su hermano la encontró desangrada y la llevó al hospital más cercano. En el centro de salud, profesionales la denunciaron a la policía por el delito de aborto. De forma posterior, personal policial acudió al domicilio donde habían ocurrido los hechos e identificó el cuerpo de un recién nacido sin vida. Durante la investigación, se acreditó que la joven vivía junto con su familia y con su hija de dos años en una vivienda precaria. La joven fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En el marco del juicio oral, la Asesora de Menores y su defensa solicitaron su absolución, a la cual adhirió la fiscalía. |
| 22-jun-2022 | KDV (Causa N° 21175) | Dos hombres se encontraban en pareja y deseaban tener un hijo. En consecuencia, crearon un perfil en una página de Internet para conocer otras personas que tuvieran el mismo deseo. En ese marco, fueron contactados por una mujer que les manifestó su intención de sumarse al proyecto parental. Luego de conocerse, acordaron que, si lograban tener un hijo, los tres compartirían su crianza. A fin de concretar dicho objetivo, se sometieron a una técnica de reproducción humana asistida (TRHA), en la que la mujer y uno de los hombres aportaron su material genético. Luego de dos intentos fallidos, la mujer quedó embarazada. Antes del nacimiento, los tres progenitores iniciaron una acción judicial para que se ordenara el Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la triple filiación del niño. Entre sus argumentos, solicitaron que no se aplicara la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación o bien se declarara su inconstitucionalidad e inconvencionalidad. Por su parte, el Defensor de Menores interviniente pidió que se rechazara lo solicitado. Consideró que lo requerido iba en contra de la referida norma y del orden público en materia filiatoria. Asimismo, sostuvo que las partes podían acudir a otra figura jurídica, como la adopción por integración. |
| 21-jun-2022 | CDMF (Causa N° 35236) | Una mujer se encontraba al cuidado exclusivo de sus dos hijas menores de edad. Desde el 2018 se encontraba separada del progenitor de los niños y desde entonces, el hombre no realizó ningún aporte para los alimentos de sus hijas. Asimismo, si bien las niñas tenían contacto eventual con su padre, sólo su madre se ocupaba del cuidado y actividades de la vida diaria. Además, la mujer trabaja como personal doméstico, pero no tenía un trabajo estable. En ese contexto, la mujer cobraba la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) por sus dos hijas. Con posterioridad, la ANSES interrumpió de manera intempestiva las prestaciones sociales. En consecuencia, la mujer realizó los reclamos administrativos y el organismo le informó que el progenitor de las niñas se encontraba inscripto en la AFIP como autónomo. Asimismo, le informaron que el hombre tenía una deuda. Por ese motivo, la mujer con representación de la Defensoría Pública Oficial de San Martín inició una acción de amparo contra la ANSES. Entre sus argumentos, sostuvo que el comportamiento de la ANSES fue arbitrario e ilegal y afectó las condiciones de vida de sus hijas. Asimismo, resaltó el carácter alimentario de las prestaciones. Por su parte, la ANSES se presentó y opuso la excepción de prescripción liberatoria. |
| 21-jun-2022 | DBC (Causa Nº 64566) | Una mujer contrajo una deuda e hipotecó su inmueble como garantía. Tiempo después, el acreedor inició un proceso de ejecución debido a que la mujer no había cumplido con el pago de lo adeudado. Con posterioridad, el Instituto de Previsión Social de Corrientes le otorgó a la mujer una jubilación. Sin embargo, la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socio-económica que le impedía cumplir con la obligación contraída. Ante el incumplimiento del pago, el juez aprobó el remate del inmueble hipotecado. Asimismo, dispuso el embargo de un porcentaje de su jubilación. La medida fue aplicada sobre el importe del haber que superaba el salario mínimo vital y móvil. Por su parte, la demandada señaló que la jubilación era inembargable, pero el juzgado rechazó el planteo. En consecuencia, la ejecutada interpuso un recurso de apelación. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia. En ese sentido, destacó que la inembargabilidad de los salarios era excepcional. A su vez, agregó que el haber mínimo marcaba el límite, por lo que toda suma que lo excediera resultaba embargable. Contra esa decisión, la ejecutada dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que se había omitido considerar el carácter alimentario de la jubilación, así como la normativa de derechos humanos sobre adultos mayores. |
| 16-jun-2022 | BRA (Causa Nº 8338813) | Un hombre no cumplía ni en tiempo ni en forma con los alimentos para su hijo menor de edad. Frente a su obrar, la progenitora del niño inició un proceso judicial de alimentos. Luego, se fijó una cuota provisoria del 30% del Salario Mínimo Vital y Móvil. Debido a que el incumplimiento continuaba, se abrió la ejecución de la deuda. En ese marco, la accionante advirtió que no había bienes para embargar. Entonces, pidió a la jueza una serie de medidas. En concreto, solicitó que se le prohibiera al demandado la entrada a cualquier espectáculo deportivo en el que participara el Club Belgrano del que era socio. Además, requirió que se le quitara ese carácter y que se le impidiera salir de la provincia. Por último, solicitó su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. |
| 16-jun-2022 | Vaca (reg. N° 713 y causa N° 39) | Durante un operativo sobre una ruta, personal de Gendarmería Nacional detuvo a una mujer que viajaba en un vehículo. En el acta, los agentes describieron que la mujer presentaba un estado de nerviosismo. En ese sentido, indicaron que le temblaban las manos, respondía con voz entrecortada y se contradecía en sus dichos. Además, observaron que llevaba poco equipaje en relación con los días que manifestaba que iba a viajar. Los agentes se comunicaron con el juzgado de turno y solicitaron autorización para realizarle un estudio radiográfico. En ese momento, trasladaron a la mujer a un hospital donde manifestó “de manera espontánea” y en presencia de testigos que llevaba algo en su cuerpo. Luego, el médico interviniente detectó la presencia de elementos extraños. La mujer, en presencia de una testigo, la custodia y el médico, extrajo de su interior dos paquetes envueltos en cinta adhesiva. Por ese hecho se le imputó el delito de tenencia de estupefacientes.; Durante el proceso, se realizó un informe que indicaba que estaba a cargo de tres niños pequeños, sin sustento económico que le permitiera satisfacer sus necesidades básicas y sin un núcleo familiar de contención que pudiera suplir esas falencias. En la etapa de juicio oral, se suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El tribunal interviniente condenó a la mujer a la pena de un año de prisión en suspenso. Asimismo, le impuso reglas de conducta por el término de dos años. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. En su presentación, sostuvo que el plazo de la pena accesoria que se había impuesto resultaba desproporcionado, arbitrario e irrazonable. En ese sentido, explicó que no guardaba relación con la pena principal y solicitó que se le impusiera el cumplimiento de reglas de conducta por un plazo que no excediera el año. En la instancia de casación, el representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que el procedimiento se había realizado sin la correspondiente orden judicial y sin que se verificaran los supuestos que habilitaban la detención, requisa e inspección corporal. En ese sentido, sostuvo que no había existido una sospecha objetiva de que la imputada cometía un delito. Así, explicó que la actitud de nerviosismo al serle requeridos sus documentos no constituía una causa probable ni legal para el inicio de ese tipo de procedimiento. Por último, indicó que se había visto comprometido el secreto médico y la confidencialidad de los profesionales de la salud. Por esa razón, solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado y, sin reenvío, se absolviera a la mujer. |
| 16-jun-2022 | Villanueva (Causa N° 1987) | Un hombre que tenía una discapacidad física había sido imputado por un delito previsto en la Ley de Estupefacientes. El hombre fue detenido en el pabellón ocho de la Unidad Penal VI de Rawson. El lugar no contaba con la infraestructura necesaria para alojar a personas con discapacidad. A su vez, el alojamiento se encontraba a dos mil trescientos kilómetros de distancia de su familia. Por esa razón, no recibía visitas y dependía de sus compañeros de celda para vestirse y alimentarse. Ante esa situación, su defensa interpuso un habeas corpus. El juzgado interviniente hizo lugar al pedido y ordenó al Servicio Penitenciario Federal que lo trasladara a un alojamiento con las condiciones adecuadas para albergar a personas con discapacidad. Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal presentó un recurso de apelación. En su presentación, consideró que la resolución constituía un exceso jurisdiccional porque violaba sus facultades reconocidas por la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal y la ley N° 24.660. |
| 15-jun-2022 | Pazo (reg. N° 863 y causa N° 105854) | En septiembre de 1998, un joven había sido condenado a una pena de ocho años de prisión. El 16 de noviembre de 1998, el tribunal oral de menores le notificó la sentencia y el cómputo del tiempo de detención. A su vez, el 15 de noviembre de 1998, durante su detención en el pabellón N° 4 de la Unidad N° 16 del Servicio Penitenciario Federal el joven redujo a un celador. En ese contexto, lo tomó por detrás con su brazo izquierdo, le apoyó un elemento punzante en el cuello y lo obligó a entregarle las llaves del pabellón N° 1. Así, un grupo de personas del pabellón N° 4 ingresaron al pabellón N° 1 con armas tipo “facas” y con sus rostros cubiertos con prendas de vestir. Una vez que accedieron al lugar, mataron a un hombre que se alojaba ahí. En mayo de 2000, el tribunal oral interviniente condenó al joven a la pena de dieciséis años de prisión por considerarlo coautor del delito de homicidio simple en concurso ideal con coacción agravada por el uso de armas. Asimismo, lo condenó a la pena única de veinticuatro años de prisión comprensiva de la dictada por el tribunal de menores. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Casación Penal vigente en ese momento. Luego de que desestimaran esa impugnación, articuló un recurso extraordinario federal que fue concedido. Sin embargo, en septiembre de 2001, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible la impugnación por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En virtud de haberse agotado toda vía recursiva ante los tribunales nacionales, la defensa denunció el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En marzo de 2020, la Comisión dictó su Informe de admisibilidad y fondo, y se inclinó por la responsabilidad internacional del Estado Argentino. En ese sentido, indicó que se dispusieran las medidas necesarias para garantizarle al imputado su derecho a acceder a un proceso con las debidas garantías y plantear un recurso que le permitiera una revisión amplia de la sentencia condenatoria. Entonces, la defensa interpuso un recurso de revisión ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Entre las cuestiones planteadas, solicitó un cambio de calificación respecto del delito de coacción agravada por el uso de armas. En ese sentido, señaló en virtud del principio de especialidad correspondía subsumir la conducta dentro de los artículos 237 y 238, incisos 1° y 4°, del Código Penal (atentado contra la autoridad agravada). Además, solicitó la nulidad de la unificación de penas debido a que, al momento del segundo hecho, no se encontraba firme la condena dictada por el tribunal de menores. Por último, la defensa criticó la declaración de reincidencia. |
| 15-jun-2022 | González (causa N° 19678) | Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de hurto agravado por haber sido perpetrado mediante escalamiento en grado de tentativa en concurso real con el delito de tenencia ilegítima compartida de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Al momento de su detención, la persona se identificó correctamente, su domicilio fue constatado y no registraba antecedentes condenatorios. Su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar la resolución. Para decidir de esa forma, consideró que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 por remisión del art. 317, inc. 1° del Código Procesal Penal, se verificaba un peligro de fuga. En esa línea, ponderó desfavorablemente la naturaleza y características del hecho imputado. Además, entendió que existía peligro cierto de entorpecimiento de la investigación porque todavía estaban pendientes medidas de prueba dirigidas a individualizar a una de las cuatro personas que participaron en el hecho. Finalmente, sostuvo que el tiempo que la persona llevaba detenida (desde el 22 de abril de 2022) no era desproporcionado en relación con el estado en el que se encontraba el proceso. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación. |
| 15-jun-2022 | Tournier (causa N° 19678) | Un hombre fue detenido el 22 de abril de 2022 y procesado con prisión preventiva por el delito de hurto agravado por haber sido cometido mediante escalamiento en grado de tentativa en concurso real con el delito de tenencia ilegítima compartida de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. El hombre carecía de antecedentes condenatorios y se encontraba imputado en una causa del Tribunal Oral de Menores en la cual no se había fijado fecha de debate. Al momento de su detención, se identificó correctamente y se constató el domicilio. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió confirmar la resolución. Para decidir de esa manera, entendió que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 por remisión del art. 317, inc. 1° del Código Procesal Penal, se verificaba un peligro de fuga. En esa línea, en los términos del inciso b, del art. 221 del CPPF, ponderó desfavorablemente la naturaleza y características del hecho, y sostuvo que el desprecio hacia los bienes jurídicos ajenos daba la pauta de que no se sometería a las obligaciones que se le pudieran imponer en caso de acceder a su libertad. Además, valoró que el imputado contaba con un proceso penal en trámite por un delito contra la propiedad ante un Tribunal de Oral de Menores. También consideró que existía peligro cierto de entorpecimiento de la investigación porque todavía estaban pendientes medidas de prueba dirigidas a individualizar a una de las cuatro personas que participaron en el hecho. Finalmente, estimó que el tiempo de detención no era desproporcionado en relación con el estado de las actuaciones. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
| 15-jun-2022 | Romero, F. (causa N° 19678) | Un hombre fue detenido el 22 de abril de 2022 y procesado por el delito de hurto agravado por haber sido perpetrado mediante escalamiento en grado de tentativa en concurso real con el delito de tenencia ilegítima compartida de arma de fuego de uso civil y encubrimiento agravado por el ánimo de lucro. Al momento de su detención, el hombre se identificó correctamente, su domicilio fue constatado y no registraba antecedentes. Entonces, su defensa solicitó su excarcelación. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión. Para decidir de esta manera, entendió que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 por remisión del art. 317, inc. 1° del Código Procesal Penal, se verificaba un peligro de fuga. En esa línea, en los términos del inciso b, del art. 221 del CPPF, ponderó desfavorablemente la naturaleza y características del hecho, y sostuvo que el desprecio hacia los bienes jurídicos ajenos daba la pauta de que no se sometería a las obligaciones que se le pudieran imponer en caso de acceder a su libertad. Además, consideró que existía un riesgo de entorpecimiento de la investigación, ya que uno de los cuatro imputados por el hecho se encontraba prófugo, y las medidas de prueba dirigidas a lograr su individualización podrían frustrarse en caso de que los demás recuperaran su libertad. Finalmente, estimó que el tiempo de detención no era desproporcionado en relación con el estado de las actuaciones. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación. |
| 15-jun-2022 | Molina (causa N°19025/2017) | Una persona había intentado robarle la moto a otra. La víctima logró escapar de la situación, pero recibió un disparo por la espalda. El tribunal oral interviniente la condenó por el delito de robo agravado por haber sido cometido con arma de fuego en grado de tentativa, en concurso real con homicidio criminis causae en grado de tentativa por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito. |
| 15-jun-2022 | A y B | Dos niños nacieron y fueron reconocidos por la pareja de su madre. A lo largo de su infancia y adolescencia, el hombre se dedicó a su cuidado y crianza. Tiempo después, la madre les reveló que, durante su soltería, había mantenido una breve relación con otro hombre y que éste sería su padre. Por ese motivo, se sometieron a un estudio genético, que confirmó los dichos de la mujer. Cuando crecieron, los jóvenes iniciaron una acción judicial para impugnar el reconocimiento y obtener el emplazamiento filial correspondiente. Luego, el juzgado convocó a una audiencia. En esa ocasión, los accionantes solicitaron modificar la demanda, con el fin de mantener y con posterioridad inscribir su doble vínculo filial paterno. Señalaron que, de esa manera, se respetaría su realidad familiar. A su vez, plantearon la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. Por su parte, los progenitores prestaron conformidad a lo solicitado. |
| 13-jun-2022 | Fabrega y otro (Causa N° 34815) | Dos personas fueron imputadas por el delito de libramiento de cheques sin provisión de fondos, tipificado en el inciso 2 del artículo 302 del Código Penal. En la etapa de juicio oral, ofrecieron la do-nación de $100.000 a una institución de bien público y la restitución de la totalidad del dinero adeu-dado. Entonces, la víctima del delito presentó un escrito en el que manifestó su desistimiento del rol de querellante. Por esa razón, se celebró una audiencia en donde la defensa solicitó el sobreseimien-to basándose en la reparación integral del perjuicio, prevista en el artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. En ese sentido, argumentó que, en el caso de los delitos que lesionan la fe pública, la única forma de reparar el daño era a través de una compensación económica. Por su parte, la representan-te del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo de la defensa y sostuvo que, si bien el delito podía ser reparado económicamente, el bien jurídico protegido (la fe pública) trascendía a la víctima parti-cular. |
| 13-jun-2022 | Ammirevole (causa Nº 9178) | Una persona que se encontraba detenida había denunciado que la psicóloga que lo trataba en la unidad penitenciaria tenía prejuicios que condicionaban los informes que elaboraba. Luego de llevar a cabo una serie de medidas de prueba, el juez interviniente archivó la causa. La decisión fue apelada in forma pauperis. Al intervenir, la defensa señaló que mediante resolución DGN se había resuelto no hacer lugar al patrocinio jurídico gratuito de esa persona. Entre otras cosas, se consideró que no había existido delito. A su vez, se tuvo en cuenta que el hecho denunciado no revestía “especial gravedad”, parámetro establecido para definir el patrocinio y la representación de víctimas en el marco de la ley N° 27.149 y su reglamentación mediante Resolución DGN 1459/18. Por último, indicó que debía remitirse una copia de la causa a la defensoría ante los juzgados de ejecución penal. El juzgado elevó las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Para decidir de esa manera, destacó el resguardo del derecho del hombre como víctima para solicitar la revisión del archivo conforme al artículo 80, inciso h del Código Procesal Penal de la Nación. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia devolvió la causa y encomendó la designación de un patrocinante bajo apercibimiento de designar de oficio al Defensor Oficial de la jurisdicción conforme a la ley N° 27.372. Dado que el denunciante no había designado un abogado defensor, el juzgado dio intervención al Defensor Público. La defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. El juzgado rechazó el recurso de reposición y concedió el de apelación. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación, devolvió las actuaciones y requirió, una vez más, la intervención de la Defensoría General de la Nación de acuerdo con el artículo 80, inciso h del Código Procesal Penal de la Nación. La Defensoría General de la Nación mantuvo la negativa a brindar patrocinio jurídico. Entre sus argumentos, destacó que debía diferenciarse el alcance del derecho de toda víctima de solicitar la revisión del archivo de su denuncia, con el correspondiente a la competencia de la institución sobre el patrocinio jurídico gratuito de las víctimas. Asimismo, recordó que se habían verificado los parámetros establecidos en el artículo 11 de la ley N° 27.149 y que la reglamentación de esa norma había sido asignada a la propia Defensoría General de la Nación como organismo autónomo. Ante una nueva intervención de la Cámara de Apelaciones, se dio lugar al Defensor Público de la Víctima de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En ese marco, el defensor de víctimas señaló que no estaba facultado para litigar en la provincia de Chubut en tanto resultaba necesaria una disposición emitida por su superior jerárquico que lo autorizara. Por ese motivo, la Cámara Federal de Apelaciones suspendió la audiencia prevista debido a que el denunciante no contaba con asistencia letrada. En su decisión, el tribunal sostuvo que las resoluciones de la Defensoría General de la Nación que rechazaban el patrocinio jurídico gratuito excedían el ámbito de atribuciones y facultades del organismo. En ese sentido, señaló que esas resoluciones avanzaban de manera indebida sobre facultades exclusivas del Congreso de la Nación, en función del artículo 75 inciso 12 de la Constitución Nacional, y declaró su inconstitucionalidad. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la Defensoría General de la Nación había emitido las resoluciones en el ámbito de su competencia. Durante la audiencia ante la Cámara Federal de Casación Penal, la defensa informó que el denunciante le había hecho saber su pérdida de interés en la prosecución de la causa. |
