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Título : Madero y otros (causa N° 5986)
Fecha: 30-sep-2021
Resumen : Un hombre fue imputado como coautor del delito de defraudación por circunvención de un incapaz. Casi dos décadas después, el tribunal interviniente lo condenó a la pena de tres años y seis meses de prisión. Al momento de determinar la pena, el tribunal consideró como una circunstancia agravante el hecho de que hubiese negado la comisión del delito durante el juicio, lo que valoró como una "falta de arrepentimiento". Su defensa interpuso un recurso de casación contra la sentencia, el cual fue rechazado. Contra esa decisión, dedujo un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó un recurso de queja. En esta instancia, el representante de la Procuración General de Nación dictaminó que debía hacerse lugar parcialmente al recurso extraordinario en lo referido al monto de la pena impuesto. Además, sostuvo que el tribunal interviniente omitió valorar la ausencia de antecedentes y que la ponderación con carácter agravante de la negación del delito por parte del imputado resultó violatoria de la protección contra la autoincriminación.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con lo dictaminado por el representante de la Procuración General de la Nación, hizo lugar parcialmente a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que refiere a la determinación de la pena (jueces Maqueda, Rosatti y Lorenzetti). 1. Doble conforme. Determinación de la pena. Pena. Agravantes. Plazo razonable. “[L]a mera repetición de los fundamentos dados en el juicio, solo formalmente satisface la revisión de la pena, pero no demuestra un tratamiento de las cuestiones llevadas a estudio, lo que conduce a dejar sin efecto el auto apelado (conf. CSJ 1856/2006 (42-S)/CS1 ´Silva, José Manuel s/causa n° 6653´, sentencia del 1° de abril de 2008). Máxime si se tiene en cuenta que, en esa repetición, la casación no incluyó dos extremos que el tribunal de condena había aplicado como agravantes pero nada dijo sobre las consecuencias que de ello debían derivarse y la forma en que –si acaso- debía impactar para reducir el monto de pena fijado. Tales, el de la ´impunidad con la que se manejó [el condenado] al realizar la maniobra´ y ´la falta de arrepentimiento alguno en los años que duró este proceso´ […]”. “[L]os reparos a hacer valer la ´falta de arrepentimiento´ del modo señalado habían sido planteados en el recurso de casación junto con la garantía de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable o sin dilaciones indebidas […] y no se ha ensayado, tan siquiera, una respuesta pese a que –además- quien recurre se agravió, en todas sus presentaciones, porque lo resuelto implica la prisión efectiva de una persona que al momento de dictarse el auto apelado tenía 74 años, sin antecedentes y que, por una diferencia de seis meses, no puede cumplir la pena de forma condicional (jueces Maqueda, Rosatti y Lorenzetti)”. 2. Deber de fundamentación. Determinación de la pena. Pena. Finalidad de la pena. Reinserción social. “Resulta claro que [el agravio sobre los reparos a hacer valer la ´falta de arrepentimiento´ y la garantía de todo imputado a ser juzgado en un plazo razonable] exigía especial consideración por parte del a quo teniendo en cuenta que, conforme se estableciera en Fallos: 328:4343 (´Maldonado´), ´el mandato constitucional que ordena que toda pena privativa de la libertad esté dirigida esencialmente a la reforma y readaptación social de los condenados (art. 5, inc. 6, CADH) y que el tratamiento penitenciario se oriente a la reforma y readaptación social de los penados (art. 10, inc. 3°, PIDCP) exige que el sentenciante no se desentienda de los posibles efectos de la pena desde el punto de vista de la prevención especial´ y ponderando también que, en Fallos: 330:393 (´Garrone´), se consideró que la imposición de una pena elevada a más de quince años de cometido el delito debe ser precedida de una adecuada fundamentación (voto del juez Maqueda)”. 3. Determinación de la pena. Pena. Plazo razonable. Duración del proceso. Convención Americana sobre Derechos Humanos. Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Jurisprudencia. Reparación. “[C]on relación a la garantía a ser juzgado en un plazo razonable de raigambre constitucional y convencional (Fallos: 342:584, ´Espíndola´) y a su gravitación en el marco de la determinación judicial de la pena, corresponde destacar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia que, al versar sobre el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos que consagra una disposición equivalente a la del artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, constituye un parámetro válido para la interpretación de las garantías constitucionales que se hallan biseladas por disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos […] Así, el citado tribunal ha establecido que, en los casos concernientes a la excesiva duración de los procedimientos penales, tanto la discontinuidad del proceso, dependiendo de la duración del caso, como la reducción del término de la pena privativa de la libertad efectuada expresamente en consideración a esta demora, constituyen maneras válidas para remediar la violación del artículo 6.1 de la Convención […]. Atendiendo a esa jurisprudencia, el Comité de Ministros, órgano ejecutivo del Consejo de Europa que supervisa la ejecución de los fallos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, recomendó a los estados miembros a considerar la posibilidad de prever formas específicas de reparación no monetaria, como la reducción de sanciones o la suspensión de los procedimientos, según corresponda, en procedimientos penales o administrativos que hayan sido excesivamente prolongados […] (voto del juez Maqueda)”.
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: DOBLE CONFORME
DETERMINACIÓN DE LA PENA
PENA
AGRAVANTES
PLAZO RAZONABLE
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
FINALIDAD DE LA PENA
REINSERCIÓN SOCIAL
DURACIÓN DEL PROCESO
CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
JURISPRUDENCIA
REPARACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Espíndola (Causa Nº 1381)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gómez (Causa N° 2582)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Madero y otros (causa N° 5986).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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