Jurisprudencia nacional 4404

Los fallos contenidos en esta colección se cargan tomando en consideración la utilidad de cada pronunciamiento para el litigio en el ámbito de las Defensorías Públicas Oficiales. A tal efecto, se evalúa el fuero, la jurisdicción y la instancia en que se emite la decisión y se procura cubrir las necesidades de todos los agentes del Ministerio Pública de la Defensa. Para que sean incluídos los fallos deberán: Constituir una novedad jurídica en razón de su temática (por ejemplo, si aborda temas en los que existe una laguna legal, o modifica prácticas preexistentes); Emanar de una Cámara de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia de la Nación; Presentar una línea de argumentación exhaustiva y profunda; Estar vinculada con reformas legales o constitucionales en vísperas de ser sancionadas o implementadas.

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4-mar-2026Encina (Causa N° 5809)En el marco de un control de rutina, personal de Gendarmería Nacional detuvo una camioneta conducida por un hombre y una mujer como acompañante. El rodado tenía prohibición de circular. En ese contexto, el personal observó que algunos paneles traseros se encontraban flojos y sobresalían bolsas de nylon. Tras la autorización del juez de garantías y en presencia de dos testigos, realizó la requisa. Entonces, encontró cien paquetes de marihuana en diversas partes de la estructura. Al ser requerido por los gendarmes, la acompañante entregó su celular y aportó su patrón de desbloqueo. En base a la extracción del celular de la imputada, la sustancia debía ser transportada de Corrientes a Santa Fe, donde sería entregada a un potencial comprador o distribuidor. En ese contexto, fueron detenidos e imputados por el delito de transporte de estupefacientes, en calidad de coautores. Los imputados prestaron conformidad para el trámite de acuerdo pleno sobre los hechos imputados, la calificación legal y la prueba recolectada, en virtud del artículo 324 del Código Procesal Penal Federal. Primero, en la audiencia de acuerdo pleno de la imputada, se modificó su calificación jurídica a participación secundaria y se la condenó a la pena de dos años y seis meses de prisión en modalidad domiciliaria por razones de salud y una multa de cuarenta y cinco unidades fijas. Luego, en la audiencia de acuerdo pleno, el imputado, solicitó un juicio sobre la pena a imponerse y el alcance de su culpabilidad. En consecuencia, el magistrado interviniente transformó el acuerdo pleno en un acuerdo parcial conforme al artículo 326 CPPF y fijó fecha para la audiencia de cesura. Allí, la defensa refirió que su asistido trabajaba desde los dieciocho años y que, a sus cuarenta y siete, no contaba con antecedentes penales. Destacó que había perdido su empleo y que, desde su despido hasta la fecha del hecho, había transcurrido un año. Planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal y solicitó que la pena fuera de tres años de prisión de ejecución condicional. Por otro lado, solicitó que se declarase la inobservancia del artículo 21 del Código Penal y que se impusiera una multa que no superase las cuarenta y cinco unidades. El tribunal oral federal interviniente rechazó el pedido y fijó la pena en cinco años y seis meses de prisión, además de sesenta y seis unidades fijas de multa. La defensa impugnó esa decisión. En primer lugar, planteó que se habían afectado los derechos de defensa, debido proceso y tercero imparcial por ausencia de tratamiento de las pautas atenuantes que había introducido en el juicio de cesura. Por esa razón, sostuvo que la sentencia había sido arbitraria. En segundo lugar, cuestionó la falta de motivación, en tanto el magistrado no había explicado qué valor le asignaba a cada una de las cuestiones que había considerado para agravar la pena en un año y seis meses. Por último, planteó la inobservancia de los principios de culpabilidad y proporcionalidad por el rechazo del planteo de inconstitucionalidad del mínimo de la pena. En la audiencia de sustanciación de la impugnación, la defensa desistió de los agravios incoados por su antecesor en la instancia, a excepción del vinculado con la falta de motivación de la sentencia con respecto al monto de pena decidido. Como cuestión novedosa, solicitó la aplicación de una pena de cuatro años y diez meses de prisión y cincuenta unidades fijas de multa, en virtud de lo pactado en el acuerdo pleno. El fiscal general coincidió con el planteo de la defensa. Consideró que en el juicio de cesura no se introdujeron elementos distintos a los valorados previamente que lo llevasen a modificar la pretensión punitiva inicial.
26-feb-2026Orona (Causa N° 63685)Un hombre se encontraba detenido desde el 2 de diciembre de 2000. En febrero de 2010, fue condenado a una pena de veintidós años de prisión, mediante una unificación de penas de dos procesos distintos. El 4 de mayo de 2012 —habiendo transcurrido 11 años, 5 meses y 3 días desde su detención—, se dispuso la libertad condicional en su favor. En noviembre de 2013, fue detenido por un nuevo hecho y alojado en el CPF de CABA. Luego, fue trasladado al CPF II de Marcos Paz. En noviembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 15 de la Capital Federal lo condenó a una pena única de veinticinco años de prisión y lo declaró reincidente. En ese contexto, sufrió un agravamiento de las condiciones de su detención ya que no era trasladado a sus turnos médicos, no pudo continuar con sus estudios y se vio privado de trabajar. El 30 de octubre de 2017, le concedieron la prisión domiciliaria. Asimismo, le otorgaron una reducción de siete meses por estímulo educativo, conforme al artículo 140 de la ley N° 24.660. Transcurridos veinticuatro años y un mes detenido, su defensa solicitó la libertad asistida. Sostuvo que el tiempo de detención que había transcurrido desde que cumplió los dos años en prisión preventiva hasta el dictado de la sentencia condenatoria debía computarse doblemente. Además, adujo que debía contarse el plazo que estuvo en libertad condicional entre los distintos procesos a los que su asistido estuvo sometido y el tiempo que permaneció detenido en el marco de esta causa. Por otra parte, sostuvo que la redacción actual del artículo 54 de la ley N° 24.660 establecía que la libertad asistida podía otorgarse a aquellos a quienes restasen cumplir tres meses de la pena impuesta. Sin embargo, en este caso, los hechos databan del 2013, por lo que correspondía aplicar la redacción de ese entonces, es decir, el plazo de seis meses previos al cumplimiento de la pena. Por último, planteó que no se podía considerar en contra de su asistido la ausencia de un informe técnico-criminológico, ya que éste se encontraba en detención domiciliaria.
13-feb-2026LópezUna mujer fue acusada por la falsificación de una chapa patente. En la audiencia de formalización de la investigación la fiscalía mostró parcialmente las pruebas que había enumerado. La defensa planteó que no obtuvo la información suficiente y alegó que para que la defendida pueda conocer la imputación esta tuvo que vincularse con las pruebas. Por esta razón, solicitó que no se formalice la investigación.
6-feb-2026Pérez (FCT 76/2026)Dos personas fueron acusadas por encubrimiento de contrabando por un hecho que habría sucedido el 15 de enero. Ese día fueron detenidas y luego puestas en libertad. La defensa fue notificada, luego de 15 días de la existencia de la investigación sin mayores detalles. Por esa razón, la defensa solicitó que se le permita acceder a los hechos imputados, los agentes que intervinieron, los testigos de actuación y las medidas realizadas y pendientes con el fin de poder armar su propio legajo de investigación. Además, manifestó que uno de los acusados es menor de edad y que aún no había podido mantener una entrevista porque no le informaron los datos de contacto.
5-feb-2026Romero (FCR 77/2026)Una persona fue detenida en flagrancia acusada de encubrimiento de contrabando. En la etapa de valoración inicial la defensa solicitó que se le permita acceder a la información sobre los acusados, hechos, fuerza de seguridad, testigos de actuación, medidas de prueba realizadas y pendientes. La defensa alegó que se le informó su designación, pero se le negó acceder a la información requerida.
4-feb-2026LBP (Causa N° 70315)Una mujer con una discapacidad psicosocial tenía una hija de cuatro años. En el 2020, sus progenitores iniciaron una acción judicial para la determinación de su capacidad jurídica y solicitaron que se los designara como sistema de apoyo. En su presentación, explicaron que se hacían cargo de su nieta. Manifestaron que en otro proceso judicial habían solicitado la tutela de la niña y, en ese marco, habían sido designados guardadores provisorios. Durante el proceso de determinación de la capacidad jurídica, se realizaron informes interdisciplinarios a la mujer. Los estudios concluyeron que tenía una discapacidad intelectual leve a moderada. En virtud de ello, indicaron que gozaba de autonomía para realizar actividades básicas de la vida cotidiana y que requería de apoyos para las instrumentales. En particular, uno de los informes destacó que no se encontraba en condiciones de tomar decisiones con relación al cuidado de terceros, por lo que requería apoyo y acompañamiento para el ejercicio de la función materna.; El juzgado interviniente restringió el ejercicio de la capacidad jurídica para actos de administración y disposición de bienes, manejo de sumas de dinero, gestión y percepción de beneficio previsional, obtención de créditos, firma de contratos, entre otros, y designó a sus progenitores como apoyos con funciones de representación. Aclaró que ellos debían asistirla cuando tuviera que brindar el consentimiento informado para prácticas médicas. A su vez, precisó que la mujer podía ejercer su derecho al voto, pero le restringió la posibilidad de integrar mesas electorales o ser votada para cargos electivos. También restringió y suspendió el ejercicio de la responsabilidad parental respecto a su hija. Para decidir así, entendió que la mujer no estaba en condiciones de tomar tanto las decisiones que hacían a la vida cotidiana, como aquellas de mayor transcendencia para su hija. Explicó que cabía aplicar al caso el artículo 702, inciso c, el cual habilita a suspender el ejercicio de la responsabilidad parental en casos graves de salud mental. Por último, aclaró que no estaba previsto que la responsabilidad parental pudiera ejercerse a través de apoyos.; Contra esta sentencia, la Defensoría Pública Curaduría N° 4 –designada para ejercer la defensa técnica de la mujer– interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, objetó la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental y la no designación de apoyos. Destacó que esa medida resultaba desproporcionada ya que no guardaba relación con el cuadro de salud mental de su asistida. Asimismo, remarcó que así se afectaba su derecho fundamental a la maternidad que se proyectaba a su hija. Añadió que la restricción suponía un acto de discriminación con motivo de la discapacidad. Sostuvo que la falta de designación de apoyos para esa función contrariaba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ello debido a que los apoyos se establecen para garantizar el derecho a elegir de las personas con discapacidad y ayudarlas en la toma de decisiones para ejercer sus derechos. Enfatizó que la solicitud de designación de apoyos para el ejercicio del rol materno era un ajuste razonable de acuerdo a la Convención. Por su parte, la Defensoría Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo adhirió a lo solicitado por el Defensor Público Curador.
29-dic-2025MMF (Causa N° 14498)Una mujer fue diagnosticada con una enfermedad poco frecuente (alopecía areata universal). Por esa razón, su dermatóloga le indicó distintas medicaciones, que dieron resultado positivo. En ese marco, la mujer comenzó a sufrir cambios en su calidad de vida y en su estado de ánimo. Entonces, su médica le prescribió un tratamiento con la medicación Olumiant (Baricitinib). Luego, la mujer solicitó a su obra social la cobertura integral del referido tratamiento. Sin embargo, su pedido fue rechazado. En ese contexto, la mujer solicitó en sede judicial el dictado de una medida cautelar. El juzgado interviniente admitió el planteo, por lo que dispuso que la demandada debía cubrir la totalidad del tratamiento hasta que hubiera una nueva indicación médica o hasta que se dictara sentencia definitiva, bajo apercibimiento de imponerle astreintes. Contra lo resuelto, la obra social interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la actora no había acreditado que su derecho fuera verosímil, así como tampoco el peligro en la demora. Asimismo, expuso que la medicación prescripta no estaba incluida en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Agregó que se encontraba en etapa experimental, ya que no había sido aprobada por la Agencia Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de la Argentina (ANMAT) para la patología de la accionante.
29-dic-2025FA (Causa N° 18499)- CámaraEn el marco de una sucesión testamentaria, una mujer –en carácter de legataria de la persona fallecida– pidió la suspensión de plazos. En esa ocasión, la mujer manifestó que sus exabogados habían presentado once escritos con una firma que no era suya. Asimismo, expuso que necesitaba recuperar documentación original que aquellos habían retenido. Luego, se corrió traslado de lo solicitado a los profesionales. En su respuesta, ambos señalaron que en las presentaciones aludidas habían insertado la firma digitalizada de la mujer y que ella estaba al tanto de esa situación. Agregaron que, hasta el cambio de patrocinio letrado, no había hecho cuestionamientos al respecto. Frente a esa situación, el juzgado convocó a una audiencia, a la que solo asistió la mujer junto con su nuevo letrado. Con posterioridad, los exabogados de la legataria justificaron su inasistencia y sostuvieron que retendrían los documentos reclamados hasta cobrar sus honorarios. En ese contexto, el Juzgado Nacional en lo Civil N° 109 declaró la inexistencia de las presentaciones referidas. En esa oportunidad, postergó la tramitación del proceso hasta que lo resuelto quedara firme y suspendió el trámite tendiente al cobro de los honorarios profesionales de los letrados involucrados. También los obligó a acompañar toda la documentación que habían retenido. Contra ese pronunciamiento, ambos abogados interpusieron un recurso de apelación en forma subsidiaria. Entre sus argumentos, expusieron que la mujer en diversas conversaciones que habían mantenido vía Whatsapp había dado su consentimiento para que presentaran los respectivos escritos.
23-dic-2025Sartor (causa N° 54058)Un hombre fue detenido por intentar arrebatar un teléfono celular en la vía pública el 6/10/2022. Dos días después se realizó una audiencia multipropósito donde, a pedido de la defensa, se suspendió el proceso a prueba por el término de un año. Sin embargo, la asistencia técnica solicitó el desistimiento de la medida, cuestión que no fue resuelta en lo inmediato. Unos meses después, se constató la radicación de otra causa por hechos cometidos por el mismo imputado el 31/3/2022 y el 16/4/2023. El 24/10/2023 el tribunal oral que tramitó el expediente condenó al hombre a la pena de dos años y seis meses de prisión en suspenso, la que luego adquirió firmeza. El 21/2/2024, el magistrado instructor de la primera causa rechazó el desistimiento de la suspensión del juicio a prueba efectuado por la defensa, revocó la medida y elevó las actuaciones a conocimiento de un tribunal oral para continuar con el proceso. Para así decidir, tuvo en cuenta la comisión de un nuevo delito por parte del acusado. Contra esa decisión, la defensa presentó un recurso de apelación. El 25/4/2024 la cámara de apelaciones revocó la resolución. Sin embargo, el Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación. El 30/10/2024, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, casó la revocación. Entre sus argumentos, sostuvo que el dictado de una sentencia condenatoria no constituía un delito, sino que sólo declaraba su comisión. Afirmó que el artículo 76 ter no exigía una sanción firme dentro del plazo de suspensión para revocar la medida, sino que en ese período se cometiera un nuevo delito. Por otro lado, entendió que de la literalidad de la norma tampoco se desprendía que, cumplido el plazo de supervisión, la extinción de la acción operara de puro derecho. Por el contrario, afirmó que era la defensa quien debía asumir la responsabilidad de solicitar el sobreseimiento en forma oportuna. Concluyó que, dado que el hombre había cometido un nuevo delito dentro del período de prueba, más allá de que la sentencia que declaraba su responsabilidad hubiera sido dictada 16 días después del vencimiento del plazo fijado, correspondía revocar el beneficio. Contra esa decisión, la defensa del interesado interpuso un recurso de inaplicabilidad de la ley en los términos del artículo 11 de la ley N° 24.050. En consecuencia, se convocó a la cámara en pleno para que interpretase el concepto de nuevo delito del artículo 76 ter, quinto párrafo del Código Penal.
16-dic-2025GR (Causa N° 2165)A partir del 2017, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizó aumentos generales en sus planes de salud por rango etario. En ese marco, un grupo de personas afiliadas demandó a la entidad. En su presentación, indicaron que superaba los incrementos autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS). Asimismo, solicitaron que se condenara a la demandada a restituirles a los actores las sumas de dinero abonadas en exceso, más los intereses correspondientes. También reclamaron que se indemnizaran los daños y perjuicios sufridos. Por su parte, el Consejo pidió el rechazo de la acción y defendió la legitimidad de los aumentos en función de su estructura de costos. Además, opuso la excepción de prescripción y solicitó la aplicación del plazo de dos años dispuesto por el artículo 2562 del Código Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, precisó que se trataba de un pedido de revisión de actos jurídicos y de reclamos por períodos mensuales.; El juzgado de primera instancia hizo lugar de forma parcial a la acción y declaró la ilegitimidad de los aumentos de cuota que se habían aplicado de manera unilateral y que excedían los autorizados por la SSS. En virtud de ello, ordenó a la demandada que retrotrajera el valor de la cuota y restituyera las sumas percibidas indebidamente junto a los intereses correspondientes. Asimismo, rechazó la excepción de prescripción y aplicó el plazo de cinco años previsto por el artículo 2560 del CCyCN. A su vez, desestimó los rubros de daño moral y punitivo. Contra lo dispuesto, ambas partes interpusieron recursos de apelación. Por un lado, la actora cuestionó el rechazo tanto del daño moral como del punitivo. Al respecto, sostuvo que el incumplimiento de la demandada —dada su calidad de proveedora en una relación de consumo— generaba por sí mismo un padecimiento espiritual y un menosprecio por los derechos de los afiliados que ameritaba una multa civil. Por otro lado, la parte demandada se agravió, entre otros aspectos, de la aplicación incorrecta del plazo de prescripción.
11-dic-2025Ortiz Villasanti (Causa N° 11838)Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó a la Argentina en 2009. Desde entonces, vivió de forma ininterrumpida en el país, en la localidad de Villa Gesell, donde trabajaba y desarrollaba su vida social. En 2021, se lo condenó a una pena de tres años de prisión. Al año siguiente, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el país. Por consiguiente, ordenó su expulsión y la prohibición de reingreso permanente, en los términos del artículo 29, inciso c) de la Ley Nacional de Migraciones N° 25.871. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de reconsideración, que fue rechazado. Con la asistencia de la Unidad de Defensa de Dolores, el hombre presentó un recurso de alzada, según el artículo 78 de la mencionada ley. Frente a su rechazo, la defensa pública interpuso un recurso judicial. En esa oportunidad, planteó la nulidad de las disposiciones dictadas por la DNM. En ese sentido, solicitó que se aplicara la dispensa contenida en el artículo 29 de la Ley N° 25.871 por razones humanitarias. En particular, indicó que las disposiciones eran arbitrarias, porque rechazaban los recursos del hombre sin motivación razonable y no contemplaban la preponderancia del Acuerdo Sobre Residencia para Nacionales de los Estados Parte del MERCOSUR y su jerarquía superior a las leyes. Precisó que debía aplicarse el principio non bis in ídem, dado que ya había cumplido la pena impuesta. Por último, planteó de forma subsidiaria la inconstitucionalidad del DNU N° 366/2025, en particular, por violar el derecho a un recurso efectivo y a la garantía de la doble instancia. En ese sentido, cuestionó el artículo 24 del DNU –que modifica el artículo 77 de la Ley N° 25.871– según el cual el recurso judicial debe ser interpuesto ante la cámara que corresponda. Por su parte, el Juzgado Federal de Dolores remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata por aplicación del referido artículo 77. En consecuencia, el hombre interpuso una revocatoria con apelación en subsidio. En esa ocasión, la defensa pública señaló que hubo una errónea interpretación del DNU N°, dado que se prescindió de la literalidad de sus términos. Al respecto, indicó que debió considerarse el artículo 44 del decreto, el que dispone que los trámites de residencia iniciados de forma previa a la entrada en vigencia del DNU se analizarán conforme al marco jurídico vigente al momento de su comienzo. Asimismo, reiteró el planteo sobre la inconstitucionalidad del DNU.
11-dic-2025SKS (Causa N° 16957)En 2013, una mujer y un hombre tuvieron un hijo en la ciudad de Corrientes. Con el tiempo, la mujer comenzó a sufrir maltrato psicológico y hostigamiento por parte de su pareja. Por ese motivo, se separó del hombre y lo denunció. En ese marco, se inició un proceso de violencia familiar ante la justicia de familia de Corrientes. En 2018, el hombre promovió una demanda de cuidado personal del niño. En su presentación, solicitó que fuera compartido bajo la modalidad indistinta, por lo que el niño residiría de manera principal con su progenitora. El plan fue homologado por la justicia de familia de Corrientes. Además, se dispuso la revinculación progresiva del niño con su padre. Sin embargo, en 2021 la mujer denunció a su expareja por ejercer violencia contra el niño, por entonces de ocho años. En ese contexto, el juez interviniente citó al niño a una audiencia. En esa oportunidad, él manifestó que no quería ver a su progenitor dado que lo había golpeado. Frente a ello, el magistrado ordenó la prohibición de acercamiento y de comunicación del hombre hacia su hijo. No obstante, las referidas medidas cautelares cesaron al poco tiempo, ya que la mujer pidió que se reanudara el contacto paterno-filial. Hacia fines de 2021, las amenazas por parte del hombre fueron escalando. Ante el temor de que la situación se agravara, la mujer decidió trasladarse con su hijo a la Ciudad de Buenos Aires. En consecuencia, el hombre pidió la restitución del niño ante el juzgado de familia provincial. El tribunal hizo lugar a la solicitud. Para decidir de esa forma, entendió que la mujer había modificado el centro de vida del niño de manera unilateral e intempestiva. Por su parte, la progenitora requirió ante Justicia Nacional en lo Civil que se suspendiera lo resuelto. En virtud de ello, dictó una medida de no innovar respecto al domicilio del niño y la prohibición de acercamiento del hombre hacia su hijo. Asimismo, celebró una audiencia en la que el niño reiteró su deseo de no ver a su padre. En ese sentido, expresó que el hombre le pegaba tanto a él como a su hermano mayor. Contra lo decidido, el hombre formuló un planteo de incompetencia de la Justicia Nacional que fue admitido en primera instancia y confirmado en cámara. En concreto, los jueces determinaron que debía continuar interviniendo el Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Corrientes. En virtud de lo resuelto, la progenitora presentó un recurso extraordinario federal que, tras su rechazo, motivó una queja. Con posterioridad, se corrió vista a la Defensora General de la Nación, quien asumió la representación complementaria del niño. En su dictamen, solicitó que se admitiera la queja y acompañó un informe. Sobre la base de ese documento, destacó que desde 2022 el niño vivía en la Ciudad de Buenos Aires, donde había desarrollado un arraigo. Por lo tanto, sostuvo que era necesario garantizar su estabilidad, en beneficio de su interés superior, por sobre las cuestiones formales de competencia.
5-dic-2025Juárez (FMP 5202/2025)En el marco de una investigación declarada compleja en los términos del artículo 334 del Código Procesal Penal Federal, el Ministerio Público Fiscal imputó a seis personas por asociación ilícita, obtención fraudulenta de beneficios fiscales, lavado de activos agravado por habitualidad y estafa. Antes de iniciar la audiencia de formalización, la defensa oficial solicitó una audiencia. Allí señaló que no había recibido información sobre la prueba reunida ni sobre las diligencias practicadas y que desconocía si se había dado cumplimiento a los artículos 253 y 65 del CPPF. Indicó que, dos días antes, había recibido un mensaje del Ministerio Público Fiscal para tomar contacto por una causa tramitada bajo las reglas del CPPF, sin que se informara quiénes eran las personas investigadas ni los domicilios allanados. Añadió que recién en la audiencia advirtió que una de las personas imputadas presentes tenía intereses contrapuestos graves con otras dos. También afirmó que no recibió resumen ni minuta de las medidas adoptadas y que el artículo 233 del CPPF debía interpretarse en relación con los artículos 253 y 256, y con los artículos 135 y 229 del CPPF, vinculados con lealtad procesal, objetividad, buena fe, publicidad, transparencia y control. La fiscalía, por su parte, sostuvo que informó a la defensa el delito investigado y que, por tratarse de una causa compleja, solicitó de manera previa que la defensa enviara un correo para requerir acceso al legajo.
4-dic-2025Equística Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil (Causa N° 468) - 2025En 2020, la asociación civil Equística Defensa del Medio Ambiente interpuso una acción de amparo colectivo de recomposición ambiental contra el Estado Nacional, las provincias de Santa Fe y Entre Ríos y las municipalidades de Rosario y Victoria. En su presentación, solicitó que se dictara con carácter urgente una medida cautelar para hacer cesar de modo efectivo e inmediato todos los focos de incendio que se habían desarrollado en las islas frente a las costas de Rosario. También ordenó la adopción de todas las medidas necesarias para erradicar en forma definitiva la quema indiscriminada en aquel sitio. En esa oportunidad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró su competencia originaria para entender en la causa y dispuso como medida cautelar que las provincias de Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires, así como los municipios de Victoria y Rosario constituyesen de manera inmediata un Comité de Emergencia Ambiental (CEA). Dispuso, entre otras cuestiones, que el Comité debía implementar medidas eficaces para la prevención, control y cesación de los incendios en la región del Delta del Paraná.; Con posterioridad, en cumplimiento de la referida medida cautelar, el Estado Nacional informó la conformación del CEA y la renovación de las autoridades del Comité Interjurisdiccional de Alto Nivel (CIAN), organismo a cargo del Plan Integral Estratégico para la Conservación y Aprovechamiento Sostenible en el Delta del Paraná (PIECAS-DP). En ese contexto, se definieron, entre otras cuestiones, acciones iniciales con el fin de promover la declaración administrativa de emergencia ambiental por parte de las provincias en las porciones de jurisdicción vulnerables a los incendios en el Delta. Asimismo, los Estados demandados presentaron sus respectivos informes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley 16.986, y en particular, el Estado Nacional acompañó un documento con actualizaciones respecto al avance de las medidas de prevención consensuadas con los Estados provinciales.
3-dic-2025Asociación Azul (Causa N° 77320)La Asociación Azul por la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad, en conjunto con la Clínica Jurídica de Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, demandaron de manera colectiva a la provincia de Buenos Aires y a la obra social de esa provincia. En ese marco, solicitaron que se garantizara a las personas con discapacidad afiliadas en toda la provincia el derecho a la prestación de asistencia personal de acuerdo a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Explicaron que las personas con discapacidad enfrentaban dificultades para acceder a esa prestación en condiciones equitativas y dignas, debido a la falta de regulación clara, la exigencia de excesivos requisitos, la demora en los pagos a los prestadores y la asimilación de la asistencia personal a otras prestaciones. Al fundar la presentación, afirmaron que el acceso al servicio de asistencia personal es un derecho humano esencial que posibilita la vida independiente y en comunidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás. También aclararon que lo que se pretendía era que el organismo adecuara la prestación a las disposiciones de la convención, y no que diseñara una política pública.; El Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo n° 4 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la demanda y condenó a la obra social a crear la prestación de asistencia personal bajo los estándares internacionales. Para decidir de ese modo, señaló que la asistencia personal es una obligación estatal que representa una de las herramientas para efectivizar el derecho a la vida independiente y a una mayor autonomía de las personas con discapacidad. Destacó que el derecho a la vida independiente y a ser incluido en la comunidad es un instrumento mediante el cual se pueden ejercer otros derechos. Además, precisó que la asistencia personal no se encontraba incluida en otras prestaciones que ofrece la obra social –enfermería domiciliaria, cuidador domiciliario y acompañante terapéutico–, las que estaban pensadas desde el modelo médico y no se ajustaban a los tratados internacionales. Por otro lado, determinó algunos lineamientos para la figura. En ese sentido, expuso que el control y la dirección del asistente personal debían ser ejercidos por la persona con discapacidad. A su vez, la persona que se desempeñara como asistente personal no requería una titulación de carácter profesional, era suficiente que realizara una capacitación a esos fines. Agregó que el acceso a la prestación debía ser lo más simple posible. Sostuvo que era suficiente que al pedido de la prestación se agregara un informe sobre las dificultades de la persona, lo que no implicaba que fuera necesaria una prescripción médica. También el pago en tiempo razonable a las personas que se desempeñen como asistente personal. Por último, exhortó al Poder Legislativo para que retomara el tratamiento del proyecto de ley sobre el tema. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, argumentó que la sentencia significó una violación al principio de división de poderes, ya que no era una cuestión revisable por la instancia judicial. Destacó que la asistencia personal ya se encontraba satisfecha con las prestaciones que brindaba la obra social. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de La Plata –por mayoría– rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Contra la sentencia, la obra social demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
27-nov-2025BER (Causa N° 64827)Un hombre tenía dos hijos menores de edad. El segundo de ellos había nacido por una Técnica de Reproducción Humana Asistida (TRHA) mediante gestación por sustitución. En ese contexto, el hombre tenía la intención de ampliar su familia. Al tiempo, conoció a una mujer en una red social. Con posterioridad, ella se ofreció a ayudarlo a cumplir su deseo de ser padre por tercera vez. En consecuencia, en diciembre de 2023 ambos firmaron un acuerdo en el que dejaron asentado que practicarían una TRHA mediante gestación por sustitución. En virtud de lo pactado, en enero del siguiente año suscribieron un consentimiento informado ante una clínica especializada. En el documento, consignaron que la mujer no tendría vínculo alguno con los embriones que se concibieran. Además, acordaron que el hombre se haría cargo de los gastos de salud de la mujer gestante. Así, se llevó a cabo el procedimiento y se concretó el embarazo, con material genético del hombre y gametos de una tercera persona. En agosto, antes del nacimiento de la niña, tanto el hombre como la mujer gestante solicitaron en sede judicial el dictado de una medida cautelar. En su presentación, pidieron que se ordenara al Registro de Estado Civil y de Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires la inscripción de la niña por nacer como hija del actor, pero no de la mujer que la gestaba dado que carecía de voluntad procreacional. A la par, el hombre inició la acción de impugnación de maternidad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que determinaba que los nacidos por TRHA eran hijos de quien da a luz. En ese sentido, explicó que había decidido gestar a la niña cuando aún estaba vigente la disposición registral N° 93/2017 que habilitaba a no emplazar a los niños y niñas nacidos mediante esa técnica como hijos de la persona gestante. Precisó que esa disposición había regido desde agosto de 2017, en tanto la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires le había impuesto al organismo que inscribiera en términos preventivos a las personas menores de edad nacidas por gestación por sustitución en función del consentimiento previo, libre e informado expresado por los progenitores con voluntad procreacional, sin emplazar como progenitor a la persona gestante cuando hubiera manifestado no tener aquella voluntad. No obstante, remarcó que, a raíz de lo dispuesto el 3 de junio de 2024 en la causa “Defensoría del Pueblo de la CABA” se había dejado sin efecto esa medida en el ámbito de la Ciudad, motivo por el cual debió formular el reclamo judicial antes del nacimiento de su tercera hija. La mujer gestante acompañó la pretensión. Sin embargo, en septiembre de 2024 nació la niña, que fue emplazada como hija del hombre y de la mujer gestante A su turno, el juzgado declaró abstracta la medida cautelar requerida por el hombre y la mujer gestante. Para decidir de ese modo, consideró que se debía aplicar al caso el artículo 562 del Código. Al respecto, equiparó la situación a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia en el precedente “S., I. N. c/ A., C. L. s/ impugnación de filiación”. También, dispuso que se diera intervención a la justicia penal a fin de que investigara la comisión por parte del actor del delito de reducción a la servidumbre. Además, valoró que la persona gestante no había concurrido a las citaciones del Cuerpo Médico Forense, aunque se la había intimado a presentarse en varias ocasiones. En la misma resolución, hizo lugar a la formación del incidente planteado por la defensora con relación a la inscripción cautelar registral de su segundo hijo, que también había nacido por TRHA mediante gestación por sustitución y contaba solo con filiación paterna. Contra lo resuelto, el progenitor de la niña y la persona gestante interpusieron un recurso de apelación. Entre sus argumentos, manifestaron que la sentencia había vulnerado el derecho a la autonomía reproductiva y había incurrido en violencia institucional hacia la persona gestante y en perjuicio al interés superior de la niña. Por su parte, la defensoría de menores de primera instancia recurrió el fallo, pero la defensoría que actúa ante la cámara de apelaciones pidió su confirmación. Sin perjuicio de ello, la defensora de primera instancia fundó con posterioridad el recurso. En concreto, citó la Resolución DGN N° 1470/2014, mediante la cual se instruyó a los Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y de Trabajo, cuando lo estimaran pertinente, a fundar los recursos de apelación que hubieran interpuesto y se hubieran concedido en relación. Asimismo, hizo hincapié en que no se le había dado intervención con anterioridad. Agregó que la sentencia de grado había vulnerado el derecho a la identidad, así como a la vida privada y familiar, lo que afectaba el interés superior de su asistida. Además, puso de resalto que la persona gestante carecía de la voluntad procreacional que toda TRHA requería como causa fuente filial. En noviembre de 2025, se incorporó al expediente la resolución del juzgado penal en la que se sobreseyó al hombre del delito de reducción a la servidumbre.
26-nov-2025BDA (Causa N° 8316)- CámaraUn hombre que tenía discapacidad psicosocial residía junto a sus progenitores y se encontraba bajo su cuidado. Su padre era titular de una pensión honorífica de veteranos de guerra que, tras su fallecimiento, pasó a ser percibida por su cónyuge. Luego, a raíz de la muerte de su madre, el hombre solicitó ante la ANSES el otorgamiento de la referida pensión. No obstante, el organismo rechazó la solicitud. Consideró que no se había acreditado que el solicitante hubiera estado a cargo del progenitor al momento de su muerte. Por esa razón –con el patrocinio letrado de la Unidad de defensa en materia no penal de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur– interpuso una acción de amparo. En esa oportunidad, requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que el organismo previsional liquidara y abonara de inmediato el monto de la pensión. En su presentación, sostuvo que la ANSES no había considerado la situación de vulnerabilidad económica y social en la que se encontraba como consecuencia directa del fallecimiento de su madre. Además, expresó que contaba con Certificado Único de Discapacidad y cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley para ser considerado beneficiario de la pensión. Asimismo, se inició un proceso de determinación de la capacidad jurídica del hombre. En ese marco, el juzgado de familia interviniente dictó sentencia en la que designó como apoyo al hermano del hombre para la percepción y administración de los recursos que pudiera recibir. En consecuencia, durante la tramitación del amparo intervino la Unidad de defensa penal remanente de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, en carácter de defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, la asesora consideró que la decisión de la ANSES afectaba los derechos a la vida, a vivir de forma independiente y al desarrollo personal del actor, en contradicción con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por ese motivo, señaló que el beneficio debía ser otorgado de manera inmediata. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción promovida y ordenó a la ANSES que le concediera al hombre el beneficio previsional. En ese sentido, dispuso que se le abonaran las sumas y el retroactivo correspondiente, a través de su hermano, en carácter de apoyo. Para resolver de esa manera, valoró la difícil situación económica y de salud del actor. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En particular, destacó que la prestación reclamada derivaba del fallecimiento de su padre y no de su madre, por lo que el análisis debía circunscribirse a las condiciones exigidas solo en relación con aquel. En ese sentido, cuestionó la dependencia económica del actor con el progenitor al momento de su fallecimiento y señaló que el hombre residía en Tierra del Fuego, mientras que su padre se domiciliaba en la provincia de Mendoza. Al momento de contestar los agravios efectuados por ANSES, la Unidad alegó que, si bien el actor residía desde niño en el domicilio familiar junto a su madre, dependía económicamente de ambos progenitores. Por tanto, requirió el rechazo del recurso planteado. En ese contexto, intervino la Unidad de defensa en materia no penal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en su calidad de defensoría de menores e incapaces. En su dictamen, consideró que se encontraban en juego derechos fundamentales de su asistido y manifestó que la sentencia recurrida era ajustada a derecho y estaba fundada de manera debida. En consonancia con ello, solicitó a la cámara su confirmación.
25-nov-2025Karam (Causa N° 76)En el marco de un control vehicular, personal de gendarmería nacional detuvo una camioneta de origen extranjero que había ingresado de manera irregular al territorio nacional. Solicitó al conductor su documentación personal y del vehículo. Luego, efectuó consultas al Centro Internacional del Análisis del Delito de la Triple Frontera del cual se obtuvo que, el día anterior, el rodado había ingresado al país manejado por otra persona. Por ese motivo, le preguntó por su motivo de viaje y si había entrado al país en compañía. Al respecto, el conductor respondió que llegó por turismo y solo. Frente a tales inconsistencias, personal de la gendarmería requisó el vehículo y encontró un carnet plastificado del Sistema Único de Salud de Brasil y una tarjeta de transporte con el nombre de otra persona. Después, realizó más averiguaciones y surgió que la verdadera identidad del automovilista era distinta a la que había referido. En ese contexto, fue detenido e imputado por el delito de contrabando. Un peritaje que se realizó en el teléfono secuestrado concluyó que no se había logrado determinar datos o información que permitiesen establecer actividades en infracción a la ley N° 22.415, descartándose así comunicaciones, registros o contenidos que vinculasen al imputado con la maniobra clandestina. Además, otro informe pericial determinó que su rostro coincidía con la fotografía inserta en la documentación presentada al momento del control, mientras que la huella dactilar no correspondía con la del encausado, concluyéndose que el documento utilizado era apócrifo. En este contexto, la defensa solicitó el cambio de calificación legal por la figura de encubrimiento de contrabando y, en consecuencia, la inmediata libertad de su asistido. Al respecto, argumentó que su eventual intervención se reducía a haber sido hallado con el rodado en cuestión y con documentación que no le correspondía.
20-nov-2025Defensor del Pueblo de la Pcia. de Catamarca (Causa N°13578)La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Catamarca. A partir de julio de 2025, un grupo de personas con discapacidad de esa provincia dejaron de percibir sus PNC. Algunas suspensiones se realizaron sin preaviso. En cambio, otras fueron notificadas vía carta documento a través de un lenguaje muy técnico. En ese marco, varios ciudadanos –por su propio derecho– junto con una asociación y el Defensor del Pueblo de la Provincia de Catamarca iniciaron una acción de amparo colectivo contra la ANDIS. En su presentación, los accionantes reclamaron que se declararan nulas las suspensiones y que se adecuara el procedimiento de auditorías que estaba llevando a cabo el organismo. Además, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad del Decreto N° 843/2024 que restableció los criterios restrictivos contenidos en la reglamentación originaria para obtener una PNC. Entre ellos, la exigencia de una “incapacidad total y permanente” así como la ausencia de vínculo registrado o de inscripción en el régimen simplificado. Asimismo, manifestaron que la situación se agravó con el dictado de la Resolución N°1172/25 que autorizó las auditorías médicas vinculadas con las PNC. Agregaron que ello empeoró con el Edicto N° 19437/25, que comunicó la implementación de auditorías para verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos y, de esa forma, mantener el beneficio. En paralelo, los actores solicitaron el dictado de una medida cautelar innovativa hasta tanto hubiera sentencia definitiva. Pretendían que la ANDIS dejara sin efecto de inmediato la suspensión de las PNC en el territorio de la provincia. También pidieron que se restableciera en forma urgente el pago a sus titulares. El 12 de septiembre de 2025, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar y dispuso que, en veinticuatro horas desde el dictado de la sentencia, la ANDIS debía reestablecer la totalidad de las PNC por discapacidad y pagar los haberes retenidos hasta esa fecha al colectivo de personas titulares de pensiones en la provincia de Catamarca. El 17 de octubre de 2025, el juzgado hizo extensiva la medida cautelar a todo el país. En consecuencia, ordenó a la ANDIS que, en el plazo de veinticuatro horas de emitida la sentencia, restableciera la totalidad de las pensiones suspendidas o retenidas a los titulares y abonara el importe de los haberes correspondientes hasta ese momento en todo el país. Al igual que en su resolutorio anterior, ordenó que, hasta tanto no recayera sentencia definitiva, se abstuviera de continuar las auditorias y de disponer nuevas suspensiones. Por su parte, la demandada apeló esa decisión. Luego, otras personas afectadas por las suspensiones adhirieron a la causa, con la representación de la Defensoría Pública Oficial ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca.
19-nov-2025MOR (Causa N° 9957)Un hombre demandó a una clínica por daños y perjuicios. En la misma presentación, solicitó se le concediera el beneficio de litigar sin gastos. En su contestación, la demandada planteó la inexistencia del escrito inicial y de los actos procesales posteriores. Postuló que el accionante había digitalizado su firma manuscrita y la había pegado al escrito en formato PDF. Precisó que de esa manera había incumplido los requisitos del Acuerdo 4013/2021 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y del artículo 288 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juzgado interviniente hizo lugar a esa defensa y, por lo tanto, declaró inexistente tanto la demanda como todos los actos procesales que la siguieron. Contra lo resuelto, el actor interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, sostuvo que había firmado de esa forma debido a que tenía una discapacidad física que le dificultaba movilizarse. Además, explicó que lo había hecho con la ayuda de su hijo y de un cuidador en el marco del aislamiento a raíz de la pandemia COVID-19. Por último, destacó que había ratificado luego la firma inserta en la demanda.