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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5732
Título : | CRR (Causa N° 20153) |
Fecha: | 12-jun-2025 |
Resumen : | Una mujer y un hombre se casaron y tuvieron tres hijos. La convivencia se mantuvo hasta 1989, año en que se separaron. En ese momento, el hombre se retiró de la vivienda. En 2022, inició el proceso de divorcio unilateral, pero no presentó una propuesta sobre los bienes. En ese marco, se dictó sentencia con efecto retroactivo a la separación de hecho. Al poco tiempo, el hombre promovió una demanda de desalojo contra su ex cónyuge. En esa oportunidad, planteó que el inmueble le pertenecía, ya que se trataba de un bien de carácter propio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar al pedido. En consecuencia, la demandada –quien para ese entonces era una persona mayor – apeló. |
Decisión: | La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón admitió el recurso, revocó la sentencia recurrida y, por lo tanto, rechazó la demanda. Para decidir de esa manera, concluyó que la mujer no tenía la obligación de restituir el inmueble, en los términos del artículo 676, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires. Además, valoró que el conflicto sobre el inmueble en cuestión debió haberse dirimido ante el fuero de familia donde había tramitado el divorcio de las partes (jueza Ludueña y juez Quadri). |
Argumentos: | 1. Desalojo. Vivienda. Matrimonio. Divorcio. Competencia en razón de la materia. Mediación. Personas mayores. Violencia institucional. “[P]ara el progreso de la acción de desalojo se deben dar ciertos requisitos indispensables. Así se requiere que quien la ejercite tenga el derecho a la libre disposición del bien objeto de aquella, como aquel contra quien va dirigida carezca de todo título de ocupación. Con otras palabras, para que sea viable basta que el actor acredite contar con un derecho personal a exigir al demandado la devolución de la cosa; y que el accionado esté en la obligación de restituirla, ya sea por mediar un contrato, o bien porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso. [A]quí se planteó una cuestión en un fuero que no correspondía y, además, en un proceso que, si bien en una primera aproximación puede parecer en cierto modo adecuado, en verdad no lo es. [Y]a desde hace tiempo, la SCBA ha abordado la complejidad de este tipo de casos, por ejemplo, descartando que la ex conviviente pueda ser considerada una intrusa, revocando la sentencia de Cámara que había admitido el desalojo y manteniendo la de primera instancia que lo había desestimado (SCBA. 23/4/1990. ‘Sanz, Alfredo contra Beratz, Marta. Desalojo’). [E]l recupero de este inmueble, por parte del actor, alegando que el mismo es bien propio y pretendiendo desalojar a su ex esposa es una cuestión que tiene que ver con lo familiar y, desde mi punto de vista, debió haberse tramitado en aquel fuero y no aquí (art. 827 inc. x CPCC). Es que el proceso de desalojo se limita, […], a determinar si corresponde, o no, la desocupación del bien y su entrega al demandado. Pero cuando dicho bien constituyó el hogar conyugal y, luego, siguió siendo ocupado por la cónyuge y los hijos menores, por más de 30 años la situación adquiere ribetes particulares. [D]urante esos 30 años pueden haber sucedido muchas cosas en relación al inmueble, tanto durante la vigencia del matrimonio, como en el período posterior. Entonces, aunque el bien sea propio, debería determinarse qué sucedió durante todo ese lapso y, fundamentalmente, si existen eventuales créditos o recompensas a favor de la cónyuge o cuestiones por analizar con relación a la sociedad conyugal, por ejemplo derivadas de mejoras o cuestiones análogas. Esto […] aplica aunque el bien fuera propio, incluso teniendo en cuenta que tanto en el ordenamiento derogado (art. 211) como en el actual (art. 443) el legislador exteriorizó su preocupación por la cuestión de la vivienda, frente situaciones de ruptura, contemplando incluso el caso de la vivienda propia de uno de los cónyuges y la ocupación por el otro. [L]a discusión no ha quedado definitivamente cerrada con la sentencia y, de retomársela […], evidentemente involucrará cuestiones que tienen que ver con el derecho de familia, al tener que determinarse la posibilidad de que la cónyuge intente recuperar –aquí – lo que demuestre haber puesto para la conservación y/o mejora, del inmueble del otro cónyuge. [A]l tramitar la cuestión en este fuero, y por la vía del desalojo, se soslayó abiertamente toda posibilidad de autocomposición previa, en una vía de mediación (que hubiera sido obligatoria en el fuero, si no se tratara de un desalojo) o etapa previa (si hubiera tramitado en el fuero de familia). Cosa que aquí, porque en el desalojo la mediación previa es optativa (art. 5 ley 13.951), no sucedió. De este modo, ni siquiera se ha intentado algo que es regla fundamental en materia de familia: la resolución pacífica y consensuada de la cuestión (art. 706 CCyCN). [L]uego de haber residido la demandada en el inmueble durante varios años (más de 30), junto con los hijos menores del matrimonio, el actor pretende, cuando estos llegan a la mayoría de edad, el recupero del inmueble sin más, negando incluso todo derecho a discutir, siquiera, aquello que la demandada pudiera haber puesto en el inmueble. [L]a demandada es una adulta mayor, condición subjetiva que […] también debemos tener en cuenta a la hora de decidir una cuestión tan trascendental como esta, que tiene que ver con el lugar donde vive. [E]n definitiva, por más que el inmueble fuera propio del actor, más de treinta años después de haberse retirado del mismo, este decide que corresponde su recupero y lo intenta en el fuero civil, soslayando cualquier aporte o mejora que […] pudiera haber hecho la demandada y que, incluso, le podrían dar lugar al ejercicio del derecho de retención…” “[D]espojar a la demandada del lugar que fue su hábitat y vivienda por más de 30 años, donde tuvo que encarar la crianza de los hijos de la pareja hasta la mayoría de edad y sin que tenga la más mínima posibilidad de discutir aportes o cuestiones económicas derivadas de esta restitución, porque el proceso que intentó el actor no lo permite, está limitando –indebidamente– sus derechos (art. 6 inc. b ley 26.485)…”. |
Tribunal : | Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón, Sala I |
Voces: | COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA DESALOJO DIVORCIO MATRIMONIO MEDIACIÓN PERSONAS MAYORES (VER TAMBIÉN ADULTOS MAYORES) VIOLENCIA INSTITUCIONAL VIVIENDA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5346 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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CRR (Causa N° 20153).pdf | Sentencia completa | 278.05 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |