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Título : ASJG (Causa N° 6157)
Fecha: 11-sep-2024
Resumen : Una mujer y un hombre que estaban en pareja tuvieron una hija. En 2005, comenzaron una convivencia en un inmueble que adquirieron mediante un plan del Instituto de la Vivienda de la Ciudad. Sin embargo, y pese a que la mujer había contribuido al pago de las cuotas, impuestos y servicios, el departamento fue inscripto registralmente a nombre del hombre y su hermano. En 2019, ambos se separaron y acordaron que tanto la mujer como la hija en común –por entonces menor de edad– continuarían viviendo allí. En ese contexto, e incluso con anterioridad al cese de la convivencia, la mujer sufrió episodios de violencia de género por parte del hombre. En consecuencia, lo denunció y se dictaron medidas judiciales de protección a su favor. En 2023, el hombre inició una demanda de desalojo contra su ex pareja. En su presentación, señaló que había esperado a que su hija finalizara el secundario para promover el reclamo. A su vez, indicó que la demandada se había negado a restituirle el inmueble. En su contestación, la mujer –con el patrocinio del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– opuso excepción de falta de legitimación pasiva, ya que resaltó que en su caso no aplicaban los supuestos previstos por el artículo 680 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La norma determinaba que el desalojo procedía contra locatarios, sublocatarios, tenedores precarios, intrusos o cualquier otro ocupante a quien se le pudiera exigir el deber de restituir el inmueble. Asimismo, pidió que se juzgara con perspectiva de género. En concreto, destacó que se trataba de un asunto de familia que era ajeno al proceso de desalojo.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil N° 58 rechazó la acción de desalojo. Para decidir así, consideró que el conflicto excedía el ámbito de su competencia y, por lo tanto, debía dirimirse en el fuero de familia, en el que ya tramitaba el expediente por violencia familiar (jueza Di Filippo). La sentencia fue recurrida, por lo que a la fecha no se encuentra firme.
Argumentos: 1. Desalojo. Proceso civil. Competencia en razón de la materia. Derecho de familia. Violencia familiar. Violencia de género. Perspectiva de género. Protección integral de la mujer.
“[N]o cabe soslayar que, en el caso de autos, colisionan conflictos familiares –y la eventual exposición a riesgos de vulnerabilidad en razón del género de las ocupantes del inmueble a desalojar (ex conviviente e hija del accionante)–, con el invocado derecho a obtener su restitución, en el marco de un proceso de desalojo ¬de alcances ciertamente limitados, dada la envergadura de conflicto–. Así planteada la discusión, es de prioritaria atención en cuanto comprometería el deber jurídico de respetar y garantizar a las mujeres el ejercicio y goce de los derechos humanos (conf. arts. 1.1 y 2 del Pacto de San José de Costa Rica), sobre bases de igualdad con los hombres implica, por un lado, que el Estado no viole los derechos reconocidos en la Convención; y, por el otro, que se deban emprender las acciones necesarias para asegurar el goce y ejercicio de sus derechos. Sin embargo, no menos relevante es que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 706, –en particular su inciso ‘b’–, las controversias que comprometen derechos como los invocados por las partes en las presentes actuaciones tienen reservada una competencia especial –en razón de la materia–, ajena a la que fuera atribuida a la suscripta. Ello sin desconocer la imperatividad de las ‘Reglas de Brasilia’ y a los principios de ‘debida diligencia’, como instrumento insoslayable a la hora de tratar abordar conflictos como el que subyace en autos (conf. CSJN, Acordada N° 5/2009). Así se ha impulsado hasta el presente la causa, con medidas urgentes y paliativas. Empero, no parece prudente encauzar y decidir de ahora en más –autónomamente–, la atribución de vivienda en el caso, al menos, sin que ello implique, a la postre, una demora aún más perjudicial, atento al cúmulo de aspectos comprometidos –exorbitante si se enfoca su análisis y comprensión con metodología sistémica–. En este contexto, tomó intervención la OVD –‘Oficina de Violencia Doméstica’, dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación–, en el expediente conexo sobre violencia familiar referenciado. Esta contingencia procesal, […], señala que la jurisdicción competente en la materia ya previno en la cuestión de violencia familiar, lo cual lleva a la comprensión de que es en ese marco que deberán ventilarse los conflictos entablados con motivo de la atribución de la vivienda de las codemandadas. Este fundamento torna improcedente la defensa de fondo opuesta al progreso de la acción, enderezada a demostrar que la progenitora habría poseído animus domini lo interpreto en la inteligencia que no deben orbitar en esta instancia civil patrimonial cuestiones propias al ámbito familiar, para las que existen normas especialmente aplicables y una jurisdicción que le ha sido legalmente reservada. Así planteada la cuestión, dado que excede ampliamente el marco cognoscitivo del presente proceso de desalojo, teniendo en cuenta que el rechazo de la acción no perjudicará los derechos involucrados, corresponde rechazar la demanda impetrada, sin perjuicio de lo que eventualmente decida el magistrado con competencia especial en Derecho de Familia, en el proceso en curso en aquella sede (expte. N° […]), aún pendiente de resolución judicial…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5345
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 58
Voces: COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA
DERECHO DE FAMILIA
DESALOJO
PERSPECTIVA DE GÉNERO
PROCESO CIVIL
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA FAMILIAR
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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