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  <updated>2026-07-14T08:29:31Z</updated>
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    <title>Moras (Causa N° 50201)</title>
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    <updated>2026-07-08T14:29:43Z</updated>
    <published>2026-07-08T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Title: Moras (Causa N° 50201)
Abstract: Un hombre fue acusado de haberle dicho a una de las hijas de su pareja, de diez años, que un día la iba a matar con el cuchillo que tenía en ese momento y que no le importaba terminar preso. En la acusación se incluyó otro hecho similar en perjuicio de la hermana de la niña. El tribunal oral lo absolvió respecto de la segunda acusación sobre la base de algunas inconsistencias en el testimonio. En cambio, tuvo por acreditado el primer hecho a partir del testimonio brindado en Sala Gesell por la niña de diez años y los testimonios de su hermana y su madre. En ese sentido, consideró que corroboraban sus declaraciones y no podía exigírsele precisión cronológica de los hechos a una niña de esa edad. Destacó diversas situaciones de violencia relatadas por las niñas y afirmó que, si bien no habían formado parte de la acusación, servían para contextualizar. Resaltó que las hermanas manifestaron que su madre le tenía miedo al imputado, que ejercía violencia física contra ellas y lo encubría. Así, consideró que la negativa de la progenitora a reconocer los hechos no era creíble, ya que en realidad evadía su propia responsabilidad. A su vez, tuvo en cuenta que había reconocido la existencia de trato brusco y severidad de parte de su pareja hacia las niñas. Por último, entendió que los testigos de concepto aportados por la defensa no habían logrado desvirtuar los dichos de la víctima, que se habían limitado a situaciones ajenas al ámbito de convivencia familiar y restó valor a la declaración de la psicóloga del imputado, tras advertir parcialidad y falta de conocimiento específico en la materia. Así, condenó al imputado por el delito de amenazas simples agravadas por el uso de arma.  Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, afirmó que la sentencia presentaba un vicio insalvable ya que no se habían determinado el día y la hora del hecho, y que no había certeza de que el episodio por el que se lo condenó no fuera el mismo relatado por la hermana de la víctima, por el cual había sido absuelto. Sostuvo que, al tener por acreditado el hecho a partir de la corroboración del testimonio de la víctima en virtud de la declaración de su hermana, cuya credibilidad se había refutado, el tribunal había incurrido en un razonamiento circular. Impugnó la valoración del testimonio de la víctima brindado en Sala Gesell al señalar que no se había considerado la posible influencia de su hermana en su relato, aspecto que había sido puesto en evidencia por la propia madre y que se veía apoyado por la intención de la niña de permanecer junto a su asistido incluso después de la denuncia. Criticó que se hubiera restado relevancia a las declaraciones de los testigos que aportó al calificarlos como testigos de concepto, pese a que eran personas que habían tenido contacto con la familia.</summary>
    <dc:date>2026-07-08T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>YL (Causa N° 8843)</title>
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    <updated>2026-07-13T17:13:57Z</updated>
    <published>2026-06-30T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Title: YL (Causa N° 8843)
Abstract: Un hombre de nacionalidad china ingresó a la Argentina de manera irregular. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular su permanencia. En consecuencia, se ordenó su expulsión del territorio y la prohibición de reingreso al país por cinco años. Pese a que el hombre recurrió esa resolución, el juzgado rechazó su petición. La decisión fue confirmada en todas las instancias posteriores, incluida la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Luego, el hombre solicitó la carta de ciudadanía argentina por naturalización. En el marco del proceso, presentó testigos para acreditar que se dedicaba al comercio, que había abierto un supermercado y que, por ende, tributaba en el país. Asimismo, afirmó que se encontraba integrado a la comunidad, donde residía junto a su esposa e hijos. El juzgado de primera instancia rechazó el pedido. Para arribar a esa decisión, tuvo en consideración la situación migratoria irregular del actor. Contra esa resolución, el hombre interpuso un recurso de apelación. En su presentación, manifestó, entre otras cuestiones, que habían transcurrido más de tres años desde la confirmación de la expulsión por la CSJN sin que esa medida se efectivizara. En ese sentido, alegó que en el derecho argentino se reconoce que los actos administrativos sancionatorios que no se ejecutan dentro de un plazo razonable pierden eficacia jurídica por caducidad, en virtud de los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica. Por su parte, la fiscalía interviniente indicó que estaban acreditados los requisitos para que se le otorgara la ciudadanía, ya que cumplía con los dos años de residencia continua previa a la solicitud y no registraba antecedentes penales en Argentina ni en su país de origen. Además, sostuvo que –si bien el decreto 366/2025 modificó la Ley N° 346 de Ciudadanía y atribuyó a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para el otorgamiento de la ciudadanía, en lugar del Poder Judicial de la Nación– las actuaciones se iniciaron conforme al régimen previsto por la Ley N° 346. Por ende, señaló que debían tramitar de acuerdo&#xD;
 a lo dispuesto por el artículo 44 del referido decreto. Por todo ello, concluyó que la resolución recurrida debía ser revocada.</summary>
    <dc:date>2026-06-30T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>LPM (Causa N° 122726)</title>
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    <updated>2026-07-06T12:34:05Z</updated>
    <published>2026-06-11T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Title: LPM (Causa N° 122726)
Abstract: En julio de 2013, se halló a un hombre sin vida producto de heridas de arma blanca tras sufrir un robo a la salida de un banco. A raíz del hecho, su expareja y una de sus hijas prestaron declaración. Señalaron que la entonces pareja del fallecido les había enviado mensajes para averiguar qué le había sucedido al hombre. En esas conversaciones, dijo que se había enterado que le habían robado y apuñalado. Sin embargo, les llamó la atención esas manifestaciones porque en ese momento aún no se lo había identificado como víctima. En ese marco, también declaró un testigo de identidad reservada. En concreto, refirió haber escuchado que esa misma mujer había entregado a la víctima al novio de su hija y a dos sujetos más para que le robaran a la salida de un cajero automático. En virtud de los testimonios, se ordenó allanar los domicilios de la mujer y de su yerno. Ese día, el juzgado de garantías interviniente dispuso la prisión preventiva de ambos. Con posterioridad, se los procesó; al hombre en carácter de partícipe necesario del homicidio agravado criminis causae en concurso real con robo agravado por uso de arma; a la mujer como instigadora del delito de robo. Por su parte, la defensa de la mujer recurrió la prisión preventiva y solicitó que se morigerara la medida a un arresto domiciliario. En ese sentido, planteó que no existían elementos para presumir peligro de fuga o de entorpecimiento de la causa. Agregó que la mujer tenía tres hijos –uno de ellos con discapacidad–, trabajaba y contaba con un lugar de residencia fijo. Sin embargo, el pedido fue rechazado en tres oportunidades.  En marzo de 2014, la fiscalía requirió la elevación a juicio de las personas imputadas. Unos meses después, en la audiencia de debate, el fiscal desistió de la acción. En esa ocasión, expuso que no se había probado la autoría ni la responsabilidad más allá de las sospechas. En consecuencia, el tribunal ordenó la absolución e inmediata liberación de los imputados. Luego, la mujer demandó por daños y perjuicios a la Provincia de Buenos Aires. En su presentación, indicó que había permanecido bajo prisión preventiva por dos años y dos meses pese a que se la había absuelto de culpa y cargo. En su contestación, la demandada sostuvo que no hubo irregularidades en las actuaciones de los funcionarios judiciales. A su vez, explicó que la absolución de la accionante no daba lugar en forma automática a una indemnización. A su turno, el juzgado en lo civil y comercial rechazó la demanda. Para resolver de ese modo, afirmó que para que se configurara un error judicial era necesario que se declarara la nulidad de los actos cuestionados, lo que no había ocurrido. Contra lo decidido, la mujer interpuso un recurso de apelación.</summary>
    <dc:date>2026-06-11T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>PJ (Causa N° 48076)</title>
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    <updated>2026-06-17T14:58:13Z</updated>
    <published>2026-06-04T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Title: PJ (Causa N° 48076)
Abstract: En el marco de un proceso sucesorio, el perito partidor interviniente solicitó la ejecución de los honorarios que le habían regulado por su labor en el expediente. En consecuencia, se formó un incidente. En ese contexto, la abogada patrocinante de una de las partes presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. La presentación contenía una imagen de la firma de la parte.</summary>
    <dc:date>2026-06-04T00:00:00Z</dc:date>
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