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  <updated>2026-06-23T02:08:51Z</updated>
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    <title>PJ (Causa N° 48076)</title>
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    <updated>2026-06-17T14:58:13Z</updated>
    <published>2026-06-04T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Title: PJ (Causa N° 48076)
Abstract: En el marco de un proceso sucesorio, el perito partidor interviniente solicitó la ejecución de los honorarios que le habían regulado por su labor en el expediente. En consecuencia, se formó un incidente. En ese contexto, la abogada patrocinante de una de las partes presentó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. La presentación contenía una imagen de la firma de la parte.</summary>
    <dc:date>2026-06-04T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Díaz (Causa N° 480)</title>
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    <updated>2026-06-11T17:19:13Z</updated>
    <published>2026-05-21T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Title: Díaz (Causa N° 480)
Abstract: Un hombre se desempeñaba como oficial del Ejército Argentino en la provincia de Salta. Durante su jornada laboral, se contactó por mensajería telefónica con una mujer suboficial que trabajaba en la misma dependencia. Luego de un intercambio de mensajes, durante la noche, la mujer dejó de contestar. El oficial insistió y la llamó por teléfono, pero no tuvo respuesta. Esa madrugada, el hombre ingresó en la habitación de la suboficial, se quitó parte del equipo militar y se lanzó sobre ella. La mujer se despertó, lo empujó y le pidió que abandonara el dormitorio. Antes de retirarse, el hombre le indicó que no debía hablar de lo sucedido. Sin embargo, el siguiente día hábil la víctima informó el hecho a su superior jerárquico. Dos días después, las autoridades militares iniciaron una investigación interna en la que intervino la oficina de violencia de género del Hospital Militar. Durante ese procedimiento la afectada tuvo que declarar lo sucedido en reiteradas ocasiones y ante distintas personas. Si bien la encargada de la instrucción disciplinaria había sugerido una sanción de veinticinco días de arresto, la justicia militar le impuso quince días y no notificó a la víctima. Entonces, la mujer presentó una denuncia penal por abuso sexual simple. El proceso tramitó de acuerdo a lo establecido en el Código Procesal Penal Federal. En la etapa de la investigación penal preparatoria, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el sobreseimiento del imputado. Por su parte, la Unidad de Defensa de la Víctima se constituyó como querella. En ese sentido, se opuso y solicitó la conversión de la acción para llevar el juicio de manera autónoma. El juez de control rechazó el sobreseimiento e indicó que había motivos suficientes para proseguir con la causa. En ese marco, permitió que la querella realizara la acusación y llevara el caso a juicio.</summary>
    <dc:date>2026-05-21T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>NN (Causa N° 953)</title>
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    <updated>2026-06-08T14:54:40Z</updated>
    <published>2026-05-18T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Title: NN (Causa N° 953)
Abstract: Un hombre realizaba transacciones de cambio de divisas en un local comercial que estaba registrado a su nombre. En ese contexto, se inició un proceso administrativo ante el Banco Central de la República Argentina por la posible comisión de una infracción al Régimen Penal Cambiario. En consecuencia, la entidad bancaria imputó a dos mujeres. La defensa manifestó que sus asistidas habían sufrido violencia de género por parte del hombre a cargo del local comercial. Una de ellas en el marco de su relación laboral y la otra en un contexto de relación de pareja. En ese sentido, la defensa planteó la necesidad de analizar el procedimiento con perspectiva de género. Además, agregó que debía regirse bajo la regla de amplitud probatoria y solicitó la reserva de las actuaciones. El Banco Central de la República Argentina no hizo lugar a las peticiones. A su vez, intimó a las mujeres a fin de que presentaran sus descargos. En consecuencia, la defensa reiteró sus argumentos e instó otra vez a que el procedimiento tramitara de esa forma.  La entidad bancaria reiteró la necesidad de que presentaran sus descargos, que podían ser íntegramente incorporados al expediente y puestos en conocimiento de las restantes partes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación cuya denegación motivó la presentación de un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. El tribunal concedió el recurso de apelación. En consecuencia, fue sorteado el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5. En el marco del trámite ante ese juzgado, la defensa oficial detalló que la resolución del organismo instructor colocó a sus asistidas en una situación de incompatibilidad material entre el adecuado ejercicio del derecho de defensa y la preservación de su integridad psicofísica, intimidad y dignidad personal al exigirles exteriorizar circunstancias vinculadas con hechos de violencia de género sin arbitrar mecanismos idóneos de resguardo. Además, sostuvo que la negativa del ente administrativo desconoció las obligaciones reforzadas que pesaban sobre todos los órganos estatales en supuestos atravesados por violencia de género en lo relativo a la tutela judicial efectiva, amplitud probatoria, prevención de revictimización y protección de la intimidad de las víctimas.</summary>
    <dc:date>2026-05-18T00:00:00Z</dc:date>
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    <title>Vargas (causa N° 1601)</title>
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    <updated>2026-05-15T15:02:33Z</updated>
    <published>2026-05-14T00:00:00Z</published>
    <summary type="text">Title: Vargas (causa N° 1601)
Abstract: En el marco de una causa penal que tramitaba ante la justicia nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la defensa de un imputado planteó la incompetencia en razón de la materia. Ante su rechazo, presentó un recurso de casación que también fue denegado. En consecuencia, presentó un recurso de inconstitucionalidad en los términos del artículo 27 de la ley N° 402 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para justificar la aplicación de esta norma, sostuvo la transitoriedad de la justicia nacional en la ciudad conforme a los precedentes “Corrales” y “Nisman” de la CSJN. Del mismo modo, recordó el precedente “Bazán” en el que se había resuelto que el Tribunal Superior de Justicia de CABA debía decidir los conflictos de competencia que se plantearan entre dos órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en este distrito. Por último, invocó los precedentes “Levinas” y “Chocobar” del Tribunal Superior de Justicia de la CABA, que habían hecho lugar a la pretensión de que ese órgano entienda en recursos de inconstitucionalidad presentados contra los pronunciamientos de las cámaras nacionales.  La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional declaró improcedente el recurso. Para así decidir, entendió que no podía derivarse de los precedentes invocados la posibilidad de alterar el esquema de competencias y valerse de una normativa distinta a la aplicable en el proceso (Código Procesal Penal de la Nación). Sin embargo, con posterioridad a la decisión, el Tribunal casatorio recibió un oficio proveniente del STJ de la CABA que dejaba sin efecto el auto que denegaba el recurso de inconstitucionalidad y disponía que se confiera su traslado para pronunciarse sobre la admisibilidad. Ante esta circunstancia, la Sala I declaró que no correspondía adoptar ningún temperamento e hizo saber al TSJ que no sustanciaría nuevos oficios dirigidos a la Sala relativos a la temática. En ese contexto, la defensa recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.</summary>
    <dc:date>2026-05-14T00:00:00Z</dc:date>
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