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Título : Joaquin (causa N° 7314)
Fecha: 19-may-2025
Resumen : Un hombre se presentó de manera espontánea en sede policial y confesó la comisión de un robo. Según el oficial M., en aquel momento, el hombre confesó también que había ahorcado a una mujer el día anterior. El imputado, en cambio, sostuvo que sólo había informado el hallazgo del cuerpo sin vida. Luego, personal de la policía halló el cuerpo de la mujer en un barrio de emergencia. La mujer estaba maniatada con la cabeza sumergida en un balde con agua, y presentaba lesiones en el cuello. A partir de ese hallazgo, el hombre fue imputado por el delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía. Durante la investigación, el Cuerpo Médico Forense determinó que la causa de la muerte había sido una asfixia por sumersión. También concluyó que no era posible establecer con certeza el origen de las lesiones encontradas en el cuello de la víctima. Además, el informe forense indicó la presencia de material genético del imputado y de al menos otros dos varones. A pesar de esas conclusiones, el hombre fue condenado a prisión perpetua.
Al fundamentar la sentencia, el tribunal valoró, entre otros elementos, las constancias de fs. 92 y 149/152 del sumario policial, las cuales no habían sido incorporadas por lectura durante el debate. Dichas actuaciones incluían la declaración del oficial M. y un correo electrónico enviado desde la comisaría. Ante esta situación, la defensa interpuso un recurso de casación. Alegó, entre otros agravios, que se habían valorado actas del sumario policial que no habían sido ofrecidas por las partes ni tampoco había sido ordenada su incorporación por el tribunal. Señaló que esto había vulnerado su derecho a ser oído y a confrontar la prueba, ya que no había tenido oportunidad de discutir esos elementos ni influir en su valoración durante el proceso. Concluyó que, siguiendo el razonamiento probatorio del Tribunal plasmado en la sentencia, sin las actas de fs. 92 y 149/152, éste no hubiera podido alcanzar la certeza sobre la responsabilidad de su defendido.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, casó de manera parcial y absolvió al hombre imputado respecto del delito de homicidio agravado por haber sido cometido con alevosía (jueces Sarrabayrouse y Morin).
Argumentos: 1. Apreciación de la prueba. In dubio pro reo. Absolución. “[E]s necesario recordar [...] lo dicho en distintos precedentes con respecto a la producción de prueba durante el debate, su incorporación por lectura, la valoración de la prueba en general, el principio in dubio pro reo y el significado de la duda razonable. [L]a duda razonable significa duda razonada o mejor, duda justificada razonablemente, dónde ‘razonable' equivale a carente de arbitrariedad. Así, la consistencia de la duda no se justifica en sí misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena; y, a la inversa, la contundencia de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino según su capacidad para desbaratar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria”.
2. Incorporación de prueba por lectura. Derecho de defensa. “[L]os supuestos que autorizan la incorporación de prueba por lectura al debate, en particular, cuando esta se realiza sin acuerdo de partes [...] deben ser interpretados a la luz de las disposiciones de los arts. 14.3.e PIDCyP y 8.2.f, CADH que consagran el derecho del imputado a confrontar la prueba de cargo”. “El primer aspecto a resolver es el de establecer si efectivamente la documentación valorada por el tribunal y cuestionada por la defensa fue incorporada al debate. Con ese fin, resulta clave repasar qué solicitaron incorporar por lectura las partes y qué se consignó en el acta respectiva y la sentencia”. “[L]lo que en definitiva sucedió es que se dispuso la incorporación por lectura de algunas partes del sumario [policial] (y según lo solicitado por las partes); pero nunca se ordenó ni menos aún se consignó la incorporación de todo el expediente, en particular de las fs. 92 y 149/152, base del razonamiento probatorio del tribunal. [T]ampoco surge la incorporación de estas constancias durante el debate, según lo previsto en el art. 388, CPPN”. “[T]al como lo reclama la defensa [....] de la actividad realizada por las partes intervinientes en el juicio y las constancias sobre el desarrollo del debate no surge la incorporación por lectura de las constancias de fs. 92 y 149/152 del sumario 76.431/21”. “[E]l tribunal echó mano de la consideración de las constancias de fs. 92 y 149/152 del sumario 76.431/21 que, según se estableció, no habían sido incorporadas por lectura al debate. La valoración de estos elementos, le permitió apartarse del principio in dubio pro reo cuya aplicación el mismo tribunal había reconocido como consecuencia necesaria del razonamiento probatorio de la fiscalía. La incorporación de estos elementos implicó una restricción al derecho de la persona imputada a confrontar la prueba de cargo y por ende, al derecho de defensa en juicio [...], en tanto no podían ser valoradas”.
3. Prueba. Apreciación de la prueba. Principio de inocencia. Prueba única y decisiva. “El paso siguiente es establecer si excluyendo las constancias fs. 92 y 149/152 del sumario 76.431/21, la restante prueba valorada por el tribunal de mérito alcanza para fundar la condena...”. “[E]l tribunal destacó la endeblez del razonamiento de la fiscalía. [A]demás, tampoco consideró concluyente la restante prueba reunida [...], en tanto el informe de perito muestra la presencia de al menos de otras dos personas de sexo masculino. [E]stas conclusiones, por lo demás, contradicen lo declarado por el oficial [M.], en tanto la mecánica de producción del homicidio mencionada por él (ahorcamiento) es incompatible con una conducta homicida consistente en reducir y maniatar a la víctima, de acuerdo con la forma en que fue hallada. [C]abe recordar que el informe del Cuerpo Médico Forense concluyó que la muerte de [la mujer] fue consecuencia ‘... de una asfixia por sumersión...´ y que no podía identificarse de manera concluyente cuál era el origen de las lesiones identificadas en el cuello [...]. A esto se agrega la contradicción, señalada por la defensa, entre lo consignado en las actas [por el oficial M.] —incorporada oportunamente al expediente— y lo declarado por [el oficial L.], quien dijo haber sido él quien indicó [una de las manzanas del barrio de emergencia] como posible lugar del hecho y no [el hombre imputado]. [T]ambién, lo declarado por [el oficial C. (quien según el oficial M. habría estado presente en la confesión [...]) que sin embargo, no plasmó [en su declaración] ningún elemento que vinculara directamente al imputado con la comisión del hecho...”. “Esto conduce a concluir que la participación [del hombre imputado] en el hecho no fue acreditada más allá de toda duda razonable, de conformidad con los parámetros fijados en los precedentes ya citados. En el caso existió una errónea valoración de la prueba, y, en consecuencia, corresponde ejercer aquí la denominada casación positiva, absolviendo [al hombre imputado]...”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ABSOLUCIÓN
APRECIACION DE LA PRUEBA
DERECHO DE DEFENSA
IN DUBIO PRO REO
INCORPORACIÓN DE PRUEBA POR LECTURA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRUEBA ÚNICA Y DECISIVA
PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5024
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1464
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1648
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