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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5691
Título : | FLORES SOLIZ |
Fecha: | 30-abr-2025 |
Resumen : | Un hombre fue detenido y se le secuestraron aproximadamente 1,995 kg de cocaína con una pureza del 83%. Los panes de cocaína tenían impreso un símbolo vinculado a un cartel en Bolivia. Al momento de ser detenido, declaró de manera espontánea a los oficiales que no residía en el domicilio que figura en su documento sino en otro lugar cuya dirección no recordaba. El Colegio de Jueces de Revisión de General Roca le concedió una excarcelación bajo una caución real de $500.000, junto con obligaciones adicionales tales como comparecer semanalmente a la comisaría más cercana y mantener comunicación regular con la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DECAEP). El Ministerio Público Fiscal impugnó dicha decisión. En su presentación, sostuvo que la decisión era arbitraria y alegó que se encontraban reunidos indicadores suficientes y objetivos sobre los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. En este sentido, argumentó que el domicilio aportado por el imputado no era real y que el hombre tenía vínculos con una organización criminal transnacional dedicada al narcotráfico. Además, señaló que, por esas circunstancias, la imposición de la prisión preventiva era el único modo de neutralizar los riesgos procesales. La impugnación fue rechazada y motivó la interposición de una queja por impugnación denegada (art. 361, CPPF) ante la Cámara Federal de Casación Penal que fue concedida por mayoría. |
Decisión: | La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la impugnación presentada por el Ministerio Público Fiscal y ratificó la excarcelación bajo la caución real previamente otorgada (voto de los jueces Slokar y Mahiques, disidencia del juez Barroetaveña). |
Argumentos: | 1. Prisión preventiva. Excarcelación. Riesgos procesales. Medidas cautelares. Código Procesal Penal Federal. “En efecto, pese al empeño del acusador público ante esta instancia, en la solicitud fiscal no aparecen satisfechas las condiciones y requisitos que demanda la medida de coerción solicitada (arts. 220 CPPF), ello con ajuste al paradigma del sistema adversarial y el carácter excepcional que el nuevo libro de forma le otorga (arts. 209 y 210, inc. k CPPF), tanto más desde el cumplimiento de las condiciones de soltura por parte del encartado desde hace ya más de cuatro meses, extremo no controvertido” (voto del juez Slokar). “[E]l fallo recurrido se encuentra fundado en las circunstancias concretas del caso. En efecto, el fiscal no ha logrado demostrar la existencia de riesgos procesales que ameriten revertir lo resuelto. Tampoco argumentó por qué la prisión preventiva era la única medida cautelar posible para asegurar la sujeción al proceso [del imputado], cuando del comportamiento procesal del nombrado se advierte, según los informes de la DECAEP, que hace cuatro meses que se encuentra cumpliendo con las reglas que le fueron impuestas y se encuentra a derecho” (voto del juez Mahiques). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal |
Voces: | CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL EXCARCELACIÓN MEDIDAS CAUTELARES PRISIÓN PREVENTIVA RIESGOS PROCESALES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4388 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4342 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4357 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4336 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4664 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Flores Soliz (causa N 14262-2024).pdf | Sentencia completa | 1.76 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |