Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4342
Título : | Encina (causa N° 52857) |
Fecha: | 22-dic-2022 |
Resumen : | Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda. La persona, que al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, no había presentado inconductas procesales ni antecedentes condenatorios y, además, había aportado un domicilio constatado donde residía junto con su pareja y con sus dos hijos menores de edad. En la etapa de preparación del juicio oral, su defensa solicitó la excarcelación. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 1 rechazó el pedido, por considerar, entre otras cuestiones, el máximo de la escala penal atribuida a los ilícitos investigados, y que en caso de recaer una condena, ésta no podría ser dejada en suspenso. Además, estimó que existían riesgos procesales por la gravedad de la acusación formulada y la falta de arraigo suficiente porque no se había constatado el domicilio. También señaló que el tiempo de detención no era desproporcionado respecto al monto y a la modalidad eventual de la sanción. Finalmente, el tribunal mencionó que, si bien el imputado no registraba antecedentes condenatorios, sí registraba una suspensión del proceso a prueba en el marco de otra causa. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación. |
Decisión: | La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución y las reglas del artículo 310, del Código Procesal Penal de la Nación o del art. 210, del Código Procesal Penal Federal que el tribunal estime adecuadas (jueces Sarrabayrouse, Días y Morín). |
Argumentos: | 1. Condena condicional. Arraigo. Principio de subsidiariedad. Caución. “[L]a situación del imputado se ajusta a las previsiones enunciadas por el artículo 316, en función del artículo 317, ambos del Código Procesal Penal de la Nación. En particular, como bien se indicó en la resolución impugnada, el [imputado] carece de antecedentes condenatorios; motivo por el cual, en caso de recaer una sanción penal en el caso, podría ser de ejecución condicional”. “[S]e identificó correctamente en esta causa y tampoco registra inconductas procesales. Además, cuenta con un domicilio constatado donde residía junto con su pareja y con sus dos hijos desde hace 4 o 5 años”. “[E]l voto del juez de grado no logró explicar de forma concreta por qué el riesgo derivado de la gravedad del hecho no podría ser neutralizado mediante la utilización del régimen de cauciones o de las reglas previstas en los artículos 210, Código Procesal Penal Federal o 310, Código Procesal Penal de la Nación […]. La falta de análisis de dicha posibilidad demuestra entonces que la decisión implicó una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige […]. [E]l riesgo advertido por el tribunal derivado de la gravedad de la imputación, puede ser neutralizado mediante la imposición de una caución […]”. |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | ARRAIGO CAUCIÓN CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL CONDENA CONDICIONAL EXCARCELACIÓN MEDIDAS CAUTELARES PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD PRISIÓN PREVENTIVA RIESGOS PROCESALES ROBO |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
Encina (causa N° 52857) 1.pdf | Sentencia completa | 318.34 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |