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Título : Vilaseco (causa N° 40462)
Fecha: 27-oct-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva. Al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, carecía de antecedentes condenatorios y su domicilio fue constatado. Su defensa solicitó la excarcelación. El juzgado de instrucción rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional rechazó el pedido, por considerar, entre otras cuestiones, que aunque el caso encuadraba en la segunda hipótesis del art. 316 ­por remisión del art. 317, inc. 1°­ del Código Procesal Penal, la naturaleza del hecho y la conducta desplegada por el imputado conducían a pronosticar que la eventual pena a imponer sería de cumplimiento efectivo. Además, estimó que las medidas alternativas previstas en la regulación procesal penal no eran suficientes para asegurar los riesgos procesales presentes en el caso. También entendió que el tiempo de detención no era desproporcionado si se consideraba el estado del proceso y la gravedad de los hechos (conformar una asociación criminal para robar en la vía pública). Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala III de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y concedió la excarcelación, bajo la imposición de una caución juratoria y la obligación de comparecer mensualmente ante los estrados del tribunal de radicación del proceso (jueces Magariños, Huarte Petite y Jantus).
Argumentos: 1. Condena condicional. Riesgos procesales. Arbitrariedad. Caución juratoria. “[S]e ha tomado un criterio por parte del tribunal a quo que demuestra que, por un lado, ha considerado la posible pena en concreto que en el caso podría ser aplicada si el imputado es hallado culpable y, en este sentido, ha sostenido que esto determinaría que, pese a que el mínimo en abstracto admite la ejecución condicional de la sanción, no sería esto posible en función de las características del hecho.[...] Por el contrario, al evaluar el monto máximo de la escala penal aplicable no lo ha hecho en concreto; pues, en la resolución impugnada no se hace ningún intento por justificar por qué la pena a imponer ha de superar el monto máximo de ocho años al que refiere el artículo 316 del Código Procesal Penal de la Nación. [...] Es así que la disimilitud de criterios para valorar el mínimo y el máximo de la escala penal aplicable al caso –siempre en perjuicio del imputado– denota la arbitrariedad en la que incurre el fallo impugnado”. “En ausencia de los presupuestos objetivos a partir de los cuales el legislador presume riesgos procesales, frente a la configuración de un caso en el cual la persona imputada, aun de ser condenada, podría permanecer en libertad, deben extremarse los cuidados al momento de efectuar el análisis acerca de la existencia de esos riesgos”. “[E]l encartado se encuentra identificado correctamente y cuenta con un domicilio constatado en el que reside con su pareja y sus hijos, motivo por el cual se advierte que registra arraigo suficiente”. Por otro parte, los riesgos procesales puestos de resalto por el a quo pueden ser suficientemente conjurados mediante la imposición de una caución juratoria y la obligación de comparecencia periódica”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: ARBITRARIEDAD
CAUCIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
ROBO
CAUCIÓN JURATORIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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