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Título : Rodríguez Catalan (Causa Nº 7639)
Fecha: 24-oct-2023
Resumen : Un hombre de sesenta y cuatro años, de nacionalidad chilena, fue procesado con prisión preventiva como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes. Al momento de su detención, el hombre se identificó correctamente y se constató su domicilio, el cual compartía con una persona también chilena, al que se le había concedió el arresto domiciliario en el marco de la misma causa y que estaba imputado por ser el organizador de la estructura delictiva. Su defensa solicitó la excarcelación bajo caución juratoria y en subsidio las medidas previstas en el art. 210 del CPPF. Argumentó que el hombre tenía problemas de salud (atrofia prostática benigna) y que debía prestarse especial atención a su condición de adulto mayor. El Juzgado rechazó la solicitud. Para ello, ponderó las características del hecho, la pena en expectativa y la existencia de personas no identificadas y de medidas de prueba pendiente de producción. Además, destacó que la Oficina Central Nacional Interpol Santiago de Chile informó que el acusado registraba antecedentes policiales por los delitos de hurto, robo con fuerza en las cosas y robo cometidos en Chile. La defensa apeló esa decisión. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes confirmó la resolución. Para decidir de esa manera, entendió que la pena que se esperaba como resultado del procedimiento no admitiría posibilidad de condena condicional. Además, indicó que como el acusado tenía arraigo domiciliario en el mismo lugar que otro de los imputados, la prisión preventiva resultaba la única vía idónea para neutralizar los riesgos procesales, y que su dolencia podía ser tratada en la dependencia del Servicio Penitenciario Federal en la que se encontraba alojado. Contra esa decisión, su defensa presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, anuló la resolución recurrida y reenvió las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento (jueces Ledesma y Slokar).
Argumentos: 1. Código Procesal Penal Federal. Principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad. Riesgos procesales. Principio pro homine. “[I]nteresa recordar que el Código Procesal Penal Federal en los arts. 14, 16 y 17, en concordancia con los arts. 18, 75 inc. 22 de la CN; 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP, regula expresamente que las disposiciones que coarten la libertad personal deben interpretarse restrictivamente, en tanto que las limitaciones a derechos fundamentales sólo pueden ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad. Es decir que la interpretación que debe hacerse en cuanto a la aplicación de las medidas restrictivas de la libertad, debe ser de carácter restrictivo, con apego en el principio pro homine” (voto de la jueza Ledesma al que adhirió el juez Slokar).
2. Arbitrariedad. Principio de subsidiariedad. Principio de proporcionalidad. Arraigo. Principio de contradicción. “[L]a decisión que viene recurrida carece de fundamentación. […] [E]l tribunal basó su denegatoria en la gravedad del delito y la pena en expectativa, circunstancias estas que no se vinculan con el examen de los riesgos procesales. Asimismo, no ha dado respuesta a los agravios de la defensa en punto a que las pruebas ya han sido recolectadas y se encuentran custodiadas por el tribunal, y que el comportamiento del imputado fue correcto en todo momento, puntualmente señaló que no ofreció resistencia ni intentó darse a la fuga, y brindó datos correctos sobre su identidad y domicilio”. “[T]ampoco ha considerado el establecimiento de medidas asegurativas al proceso, dado el carácter excepcional con el cual se debe aplicar la prisión preventiva. Así pues, se limitaron a afirmar que la prisión preventiva resulta ser la única vía idónea para neutralizar los riesgos procesales sin evaluar de manera pormenorizada cada uno de los supuestos del art. 210 del CPPF, que fija un catálogo de medidas de coerción personal estableciendo normativamente un grado de progresividad y jerarquía, donde el encarcelamiento preventivo solo procede en caso de que las demás restricciones a la libertad no sean suficientes para evitar el peligro de fuga del imputado y/o el riesgo de entorpecimiento del proceso”. “[E]n efecto, se advierte que los magistrados omitieron analizar la posibilidad de imponer medidas cautelares menos gravosas —individuales o combinadas—, dado el carácter excepcional con el cual se debe aplicar la prisión preventiva, afín a los principios constitucionales de última ratio, necesidad, excepcionalidad, subsidiariedad, gradualidad y proporcionalidad, y conforme lo previsto en los arts. 210, 221 incs. ‘a’ y ‘c’ y 222 del CPPF”. “En consecuencia, corresponde que se realice una audiencia contradictoria con la presencia de todas las partes a fin de que se discutan los presupuestos de la medida cautelar y las alternativas a la prisión preventiva, y se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los lineamientos señalados…” (voto de la jueza Ledesma al que adhirió el juez Slokar).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4666
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: ARBITRARIEDAD
ARRAIGO
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRINCIPIO PRO HOMINE
RAZONABILIDAD
RIESGOS PROCESALES
PRISION DOMICILIARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4471
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4368
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