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Título : Monge (causa N° 7639)
Fecha: 6-jun-2023
Resumen : Un hombre residía junto a su grupo familiar constituido por su pareja y cuatro niños menores de edad. El hijo menor de ambos había nacido prematuro y tenía problemas de salud. En el marco de una causa penal, el hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de intervinientes y por encontrarse en cercanías de establecimientos educativos. La defensa solicitó su excarcelación y, en subsidio, la prisión domiciliaria en los términos del artículo 210, inciso j, del Código Procesal Penal Federal. En ese sentido, destacó el carácter excepcional del arresto preventivo y la ausencia de riesgos procesales en el caso. A su vez, resaltó el buen comportamiento del hombre durante el procedimiento e hizo énfasis en que la investigación no era compleja. El juzgado interviniente corrió vista al Defensor Público de Menores e Incapaces que se expidió de manera favorable al pedido de excarcelación. A su vez, el defensor solicitó la intervención del Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia de Corrientes para que diera una cobertura y un seguimiento especializado a la familia.
Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo de la defensa y el juzgado rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera, ponderó la escala penal prevista para el delito, la existencia de antecedentes penales, la intervención de varios imputados en el hecho y la posibilidad de que el imputado destruyera, ocultase o se pusiera en contacto con otros miembros de la organización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes rechazó la impugnación. Entre sus argumentos, destacó que, si bien el imputado tenía arraigo domiciliario y familiar, le faltaba arraigo laboral. Además, expuso que la gravedad del hecho investigado, la pena en expectativa, la existencia de antecedentes penales, entre otras cuestiones, hacía que hubiera riesgo de fuga. Entonces, la defensa presentó un recurso de casación que fue concedido. En su impugnación, indicó que no debía soslayarse el estado de salud del hijo menor del imputado ni la conclusión del informe socio ambiental que advertía una situación de vulnerabilidad social por parte de la familia. Por último, refirió que, en caso de que se considerara que el riesgo de fuga subsistía, existían medidas alternativas a la prisión preventiva como la pulsera electrónica. Por otro lado, la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años concluyó que la presencia diaria del imputado en el hogar favorecería el cuidado, la atención y contención emocional necesarias para un adecuado desarrollo de los niños.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar de manera parcial al recurso y, por mayoría, anuló parcialmente la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Slokar y Yacobucci). La jueza Ledesma propuso hacer lugar al arresto domiciliario.
Argumentos: 1. Libertad. Riesgos procesales. Apreciación de la prueba. Código Procesal Penal Federal. Principio pro homine.
“[E]n primer orden corresponde señalar que el Código Procesal Penal Federal en los arts. 14, 16 y 17, en concordancia con los arts. 18, 75 inc. 22 de la CN; 7 y 8 CADH y 9 y 14 PIDCyP, regula expresamente que las disposiciones que coarten la libertad personal deben interpretarse restrictivamente, en tanto que las limitaciones a derechos fundamentales sólo pueden ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad. Es decir que la interpretación que debe hacerse en cuanto a la aplicación de las medidas restrictivas de la libertad, debe ser de carácter restrictivo, con apego en el principio pro homine.
Dichos principios exigen el análisis concreto de las circunstancias del caso, de modo que el derecho a permanecer en libertad solo puede ceder frente a peligro real de fuga u obstaculización de la investigación (arts. 221 incisos ‘a’ y ‘c’ y 222 del CPPF.), ello debidamente acreditado por elementos de prueba suficientes.
Así, teniendo en consideración los principios mencionados, el texto del art. 210 del CPPF ha establecido un orden progresivo respecto a la gravedad de la medida cautelar a imponer, resultando la prisión preventiva la más estricta y aquella que debe proceder sólo como última ratio (conf. art. 210 inc. k), en caso de que las demás restricciones a la libertad no sean suficientes para evitar el peligro de fuga del imputado y/o el riesgo de entorpecimiento del proceso” (voto de la jueza Ledesma).
2. Prisión domiciliaria. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Arraigo. Deber de fundamentación. Arbitrariedad.
“[C]on respecto a la pretensión de que se aplique la prisión domiciliaria a modo de morigeración del encierro cautelar [se entiende] que la resolución que viene recurrida es arbitraria toda vez que los jueces omitieron dar respuesta a las alegaciones del defensor limitándose en afirmar que la prisión preventiva aparece como la única medida idónea para neutralizar los riesgos procesales, soslayando la existencia de arraigo domiciliario y la situación familiar [del imputado]: padre de tres niños menores de edad, presentando el más chico diversos problemas de salud”.
“En consecuencia, […] la presencia [del imputado] en el hogar –tal como lo postuló la defensa– no solo contribuirá al cuidado y contención de sus hijos, sino también permitiría que la madre de los niños pueda salir a trabajar y realizar los tratamientos médicos necesarios. […] Así pues, [se advierte] que, en este punto, la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes no se ajusta a los lineamientos trazados en cuanto a la subsidiariedad de las medidas de coerción estatal ni a los parámetros exigidos por las normas vigentes que imponen dar preeminencia al interés superior del niño”.
“Por último, corresponde exhortar al magistrado para que –en virtud de la nueva situación en la cual los niños pasarán a estar también bajo el cuidado de su progenitor–, se adopten las medidas de control y resguardo periódicas a través de profesionales designados al efecto con el fin de determinar si se satisfacen las necesidades básicas de cuidado, contención, salud y educación de los nombrados; además de adoptarse todas aquellas medidas o derivaciones que el juez considere pertinentes para corroborar su estado actual y bienestar; ello con el objeto de garantizar de manera efectiva el interés superior del niño” (voto de la jueza Ledesma).
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4470
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
ARBITRARIEDAD
ARRAIGO
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
LIBERTAD
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
PRINCIPIO PRO HOMINE
PRISIÓN DOMICILIARIA
RIESGOS PROCESALES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3882
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4665
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4664
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