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Título : Rivero (Causa Nº 2524)
Fecha: 1-nov-2023
Resumen : Un hombre fue condenado a la pena de seis años de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes con fines de comercialización y almacenamiento, agravado por la intervención de tres o más personas, en concurso real con el delito de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil. El hombre se encontraba cumpliendo la pena en arresto domiciliario y, en ese contexto, su defensa solicitó que se lo autorizara a concurrir de manera reiterada a un centro de rehabilitación para tratar una adicción a los estupefacientes. El tribunal autorizó las salidas a tal efecto. En una de esas oportunidades, el hombre concurrió a la cita con el psicólogo en un horario anterior al autorizado producto de un cuadro de ansiedad intenso que se encontraba atravesando. Entonces, personal de control del sistema de vigilancia electrónica informó al tribunal que se había ausentado de su domicilio en un horario distinto al acordado. La defensa aportó un certificado del profesional de la salud que lo había asistido que acreditaba la situación de urgencia médica. Por su parte, la fiscalía solicitó que se revocara el arresto domiciliario y el juzgado de ejecución lo concedió, sin dar traslado a la defensa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló la resolución recurrida y reenvió las actuaciones a fin de que se dictase un nuevo pronunciamiento.
Argumentos: 1. Prisión domiciliaria. Derecho de defensa. Principio de contradicción. “[D]el trámite del caso [...] se desprende un vicio de índole constitucional que […] lleva a invalidar lo actuado. En efecto, se configuró una afectación al derecho de defensa [del hombre imputado] por cuanto el juzgador, previo a resolver, no dio intervención a la defensa del escrito presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal. De esta forma, la asistencia letrada se vio imposibilitada de controvertir el contenido del dictamen de su contraparte, ofrecer prueba y defenderse de aquellas conclusiones, todo lo cual redundó en una afectación a su derecho constitucional […]. Dicha afectación incluso se cristalizó en el contenido de la decisión recurrida pues, tal como se desprende de la lectura del caso, ha sido fundada exclusivamente en los extremos señalados, sobre los cuales no ha habido contradicción alguna. Es así, que la defensa solo tuvo oportunidad de expedirse en el recurso de casación, objeto de análisis, esto es, con posterioridad a la decisión del magistrado”. “[L]a defensa técnica debe ser convocada y oída de modo previo a la toma de cualquier decisión jurisdiccional, extremo que no se ha cumplido en el presente supuesto. […] [E]ste tipo de decisiones deben ser abordadas en el marco de una audiencia oral con la intervención de todas las partes, donde los litigantes aporten la información que consideren pertinente y argumenten sobre los extremos señalados”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4667
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: DERECHO DE DEFENSA
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
PRISIÓN DOMICILIARIA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4471
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3140
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