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Título : Boudou (causa n°1302)
Fecha: 30-mar-2021
Resumen : Un hombre fue procesado con prisión preventiva por el delito de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública. El hombre era padre de dos niños de un año. En octubre de 2018,el tribunal oral lo condenó a la pena de cinco años y diez meses de prisión. Contra esa decisión, su defensa presentó un recurso de casación y solicitó que se le concediera el arresto domiciliario para cuidar a sus dos hijos. En abril de 2020, el tribunal oral otorgó la prisión domiciliaria. En diciembre del 2020, la sentencia condenatoria adquirió firmeza. Por ese motivo, la fiscalía solicitó que se revocara la prisión domiciliaria. Esta solicitud fue concedida por el juzgado de ejecución en base al dictamen fiscal presentado, sin dar intervención a la defensa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Asimismo, se presentó la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores en representación de los niños y consideró que el hombre debía mantenerse en arresto domiciliario a fin de garantizar el interés superior de sus hijos.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que realizase una audiencia contradictoria con la intervención de todas las partes involucradas y luego dictase un nuevo pronunciamiento (jueces Carbajo y Borinsky y jueza Ledesma). 1. Principio de contradicción. Derecho de defensa. “[E]n el caso, se configuró una afectación al derecho de defensa […] por cuanto el órgano judicial interviniente, de manera previa a resolver, omitió dar intervención a la defensa del dictamen fiscal presentado […].Dicha circunstancia, impidió a los defensores desarrollar su estrategia defensiva, incorporar nuevos argumentos y/o explicar los puntos más importantes de su oposición, todo lo cual redundó en la afectación a su derecho constitucional de defensa técnica eficaz […].Esa afectación incluso se cristalizó en el contenido de la decisión recurrida, pues aquella ha sido fundada esencialmente en los extremos señalados por el fiscal, sobre los cuales no ha habido contradicción de la defensa. De esta manera, se observa que el juez no garantizó un ejercicio adecuado de la contradicción entre las partes”. “[E]l principio de contradicción no puede ser entendido como una mera formalidad sino como un presupuesto de validez de la decisión adoptada por el juez en cualquier etapa del proceso.[U]na de las consecuencias que hacen a la aplicación del principio contradictorio es que la convicción del juez emane de la información que surja de esa contradicción, ya que ella ha podido ser apreciada y discutida por las partes, en su presencia”. “En el caso, el principio de contradicción no encontró una expresión plena pues en el marco de las vistas sucesivas escritas, las defensas no han podido contradecir los argumentos expuestos por el Ministerio Público Fiscal […], de modo tal que se vieron impedidas de defenderse de esas interpretaciones, y esto, repercutió en una decisión que pospuso sus intereses”. 2. Audiencia. Derecho a ser oído. Garantía de imparcialidad. Principio acusatorio. Principio de contradicción. Reforma legal. “[E]l déficit observado es propio de los sistemas que se rigen por la escritura, pues con el trámite del expediente resulta sumamente dificultoso que los magistrados garanticen un genuino contradictorio entre las partes respecto de todos y cada uno de los puntos de discusión. Siendo así, […] este tipo de decisiones deben ser abordadas en el marco de una audiencia oral y pública con la presencia ininterrumpida de todas las partes. Es que el derecho a ser oído de la persona sometida a proceso –en cualquiera de sus etapas–, alcanza su expresión real en una audiencia oral frente a un juez, pues en dicho momento procesal, se encuentra en óptimas condiciones de contestar cualquier imputación que se le formula e incorporar circunstancias y argumentos que considere necesarios para hacer valer su defensa. Desde un punto de vista constitucional, la audiencia oral y pública es el escenario más propicio para garantizar adecuadamente ese derecho pues allí se maximizan las garantías de contradicción, imparcialidad y publicidad. Asimismo, se ven ampliamente favorecidos los principios de inmediación, celeridad y concentración, que permiten arribar a decisiones de mayor calidad jurisdiccional. En efecto, la audiencia oral fomenta la participación de las partes de un modo dinámico y transparente, permitiendo un control interno de la información que ingresa, gracias a la actividad de los adversarios que se enfrentan en una genuina contradicción litigiosa y, un control externo debido a su carácter público; todo lo cual permite arribar a decisiones de una mayor calidad y legitimidad, en preservación de los derechos constitucionales del acusado”. “[L]os principios de contradicción, oralidad e imparcialidad constituyen las bases del sistema acusatorio que ha sido implementado con la sanción del nuevo Código Procesal Penal Federal…” (jueza Ledesma). 3. Sentencia firme. Prisión domiciliaria. Ejecución de la pena. Libertad condicional. “[D]e la lectura de la resolución impugnada no surgen cuáles han sido los motivos por los que el magistrado de la instancia previa decidió apartarse del criterio esgrimido al conceder el arresto domiciliario [del hombre imputado].Ello así, en tanto no fue explicitada la variación de la situación fáctica que sustente tal decisión. En este sentido, debe destacarse que la firmeza de la condena impuesta no tiene necesariamente implicancias sobre la modalidad de ejecución de la pena en detención que [el hombre] se encuentra cumpliendo en la actualidad. En la resolución impugnada tampoco se invocó ni aludió que el nombrado haya incurrido en alguno de los supuestos contemplados legalmente para la revocación de la detención domiciliaria…”. “Aunado a ello, se advierte que, el condenado […], se encontraría próximo a cumplir con el requisito temporal previsto en el art. 13 del CP” (juez Borinsky).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN
DERECHO DE DEFENSA
AUDIENCIA
DERECHO A SER OIDO
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
PRINCIPIO ACUSATORIO
REFORMA LEGAL
SENTENCIA FIRME
PRISIÓN DOMICILIARIA
EJECUCIÓN DE LA PENA
LIBERTAD CONDICIONAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Ramos Campagnolo (reg. Nº 922 y causa Nº 54000011)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Dellamea (reg. Nº 2020 y causa Nº 11010095)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4665
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Boudou (causa n°1302).pdf
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