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Título : Solett Cazorla (causa N° 21113)
Fecha: 7-jul-2022
Resumen : Una persona de nacionalidad venezolana fue detenida y procesada con prisión preventiva por el delito de defraudación mediante el uso no autorizado de los datos de tarjetas de débito, reiterado en once oportunidades, en concurso real con defraudación mediante el uso no autorizado de los datos de tarjetas de débito ajenas en grado de tentativa, reiterado en doce ocasiones. La defensa solicitó su excarcelación. La fiscalía se opuso al pedido argumentando, entre otras cuestiones, que el imputado era extranjero. El juzgado rechazó el pedido, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución que denegó la excarcelación. Para decidir de esa manera, los jueces señalaron que el imputado, al momento de su detención, comenzó a forcejear con el empleado de seguridad, e intentó sustraer su arma reglamentaria. A su vez, valoró la cantidad de tarjetas y extractos bancarios secuestrados al imputado, la multiplicidad de víctimas, el importante rédito económico que habría obtenido –circunstancia que le permitiría contar con medios más suficientes para lograr su fuga o su ocultamiento del accionar de la justicia–, como así también el peligro de reiteración delictiva; y que no se pudo determinar su domicilio. Finalmente, en relación al riesgo de entorpecimiento de la investigación, el tribunal entendió que se encontraban pendiente de producción distintas medidas de prueba –peritaje de teléfonos celulares, notebook y otros dispositivos secuestrados en los allanamientos– cuyos resultados podrían derivar en pedidos de detención o dar origen a diversos cauces investigativos. Ante esta situación, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo la imposición de las cauciones y demás obligaciones que el tribunal estime pertinente, atendiendo a las características del caso (jueces Rimondi y Bruzzone).
Argumentos: 1. Condena condicional. Principio de proporcionalidad. “[T]eniendo en cuenta la carencia de antecedentes penales y siendo este su primer proceso penal, entiendo que la medida del art. 210 inc. ´k´ del CPPF, luce desproporcionada. La inexistencia de antecedentes condenatorios impide –a esta altura de la etapa preliminar del proceso– descartar que la condena pueda ser dejada en suspenso, en atención a la pena mínima correspondiente al concurso de delitos atribuido (art. 26, CP). Por tanto, su encierro preventivo debe ser valorado con máximo rigor, dado que la continuidad pondría en serio riesgo al principio de proporcionalidad, pilar fundamental de toda medida cautelar”. “[Hay una] afectación al principio de proporcionalidad que rige en materia de encarcelamiento preventivo cuando el imputado ha transcurrido en detención un lapso de tiempo superior al mínimo previsto para el delito que se le imputa, afectación más evidente en el caso [del imputado] puesto que el tiempo que lleva detenido ya ha duplicado dicho mínimo, como así también, que se encontraría legalmente en condiciones de no cumplir condena efectiva. Frente a ello, y siguiendo los lineamientos de la CIDH en ‘Peirano Basso’ (Informe 35/07), el plazo mayor a dos meses que lleva en detención preventiva el imputado resulta desproporcionado, atento al fin que se persigue mediante la imposición de esta medida cautelar”.
2. Peligro de fuga. Arraigo. “En el análisis puntual de los índices de riesgo valorados, en relación a su arraigo cabe destacar que, más allá de ser de nacionalidad venezolana –como así lo menciona la fiscalía en su dictamen inicial cuando se opone a la libertad–, lo cierto es que el nombrado ya tiene radicación en el país a punto tal que posee documento nacional de identidad argentino [...]. En relación a su domicilio, si bien aquel que figura en el D.N.I. que denuncia no resulta ser el actual, lo cierto es que –como bien mencionó la defensa– se practicó allanamiento en el domicilio [...], siendo la fuerza policial atendida por la propia pareja del nombrado, quien ratificó que [el imputado] efectivamente reside allí. De este modo, no [se advierte] un compromiso serio respecto del arraigo del imputado. Así y más allá de las explicaciones de la defensa sobre la posible confusión del imputado con el personal de seguridad que lo interceptó inicialmente, el riesgo de elusión que podría colegirse de esta primera actitud hostil puede ser neutralizado por otras medidas menos lesivas que la privación de la libertad”.
3. Peligro de entorpecimiento. Principio de subsidiariedad. Principio de inocencia. “[E]n relación al riesgo de entorpecimiento relevado por el tribunal de grado, debe señalarse que aquellas decisiones que deniegan la posibilidad de que un imputado transcurra el proceso en libertad, deben atender a que este riesgo sea cierto y actual, traducidos en el peligro de la obstrucción de la investigación y consecuente impedimento de la aplicación del derecho material conforme lo prescribe el art. 280 C.P.P.N. En este sentido, el a quo consideró que aún se encuentran pendiente de producción distintas medidas de prueba, como el peritaje de teléfonos celulares y notebooks, entre otros dispositivos, secuestrados en los allanamientos llevados a cabo y que la concesión a este instituto podría entorpecer la investigación en la presente causa. Ahora bien, siendo que los artefactos a examinar ya fueron secuestrados, advierto que el punto no fue suficientemente desarrollado en la decisión recurrida por lo que no constituye un indicio suficiente para denegar la libertad, puesto que, además, se podría subsanar fijando otras reglas de conducta que no impliquen el encierro preventivo”. “[L]a falta de análisis de medidas alternativas distintas al encierro preventivo implica una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige y del principio de inocencia reconocido constitucional, convencional y legalmente (arts. 11 D.U.D.H.; 6 D.A.D.H., 8.2 C.A.D.H., 14.2 P.I.D.C.P., 18 CN, y 1 C.P.P.N.)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ARRAIGO
CAUCIÓN
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
EXTRANJEROS
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PELIGRO DE FUGA
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4664
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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