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Título : González (causa N° 42042)
Fecha: 7-dic-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y procesado con prisión preventiva por el delito de robo en poblado y en banda en calidad de partícipe secundario. Al momento de su detención, se identificó correctamente y se constató el domicilio en el que vivía hace 52 años con su familia y que trabajaba desde hacía 45 años La defensa solicitó su excarcelación y la morigeración de su encierro en subsidio. El hombre no registraba antecedentes de condena. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 30 rechazó la solicitud de excarcelación el 4 de noviembre de 2022. Para decidir de esta manera, consideró compartiendo la postura de la fiscalía que, en virtud de la gravedad del delito, la eventual pena a imponer no podría quedar en suspenso, y que existía un riesgo de entorpecimiento de la investigación porque se encontraban pendientes distintas medidas de prueba y porque el imputado conocía el domicilia de la víctima y podía intentar influir en su testimonio. Además, entendió que el tiempo que el imputado llevaba detenido (desde el 13 de agosto de 2022) no lucía desproporcionado. Contra esta decisión, su defensa interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación bajo la imposición de una caución juratoria y la prohibición de acercamiento a menos de 500 metros del domicilio de la damnificada (jueces Bruzzone y Rimondi).
Argumentos: 1. Condena condicional. Principio de proporcionalidad. Arraigo. Peligro de entorpecimiento. “[L]a escala penal prevista para el delito atribuido reducida por lo dispuesto en el artículo 46, Código Penal, sumado a la carencia de antecedentes penales, se advierte que la situación del nombrado encuadra en ambas hipótesis del artículo 316, párrafo segundo, con remisión al artículo 317, inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación”. “[E]l principio de proporcionalidad que rige las medidas cautelares se encuentra seriamente comprometido, ya que [el imputado] lleva en prisión preventiva tres meses y medio, y no puede descartarse, a pesar de lo dictaminado por la fiscalía, que la eventual condena que pudiera corresponderle pueda ser dejada en suspenso (artículo 26, Código Penal)”. “[L]os riesgos procesales que justifican la privación de libertad deben ser valorados con el máximo rigor, ya que la continuidad del encierro preventivo podría tornarse desproporcionado. [E]l imputado cuenta con arraigo […], ya que posee domicilio constatado […] –en el cual se realizó el allanamiento y fue habido– y a su vez, la dirección del taller en el cual se desempeña como chapista hace 45 años […]”. “Por otro lado, el a quo funda el supuesto riesgo procesal que presenta el caso, exclusivamente, en la gravedad del hecho y la coordinación entre varias personas en él. [L]a existencia de prófugos en la causa ha sido valorada negativamente en la resolución impugnada, sin embargo, esta circunstancia no configura óbice para el otorgamiento de la excarcelación”.
2. Principio de subsidiariedad. Principio de inocencia. Víctima. Prohibición de acercamiento. “[L]a falta de análisis de medidas alternativas distinta al encierro preventivo –como en ese caso– implica una errónea aplicación de las normas relativas a la privación de la libertad durante el proceso, en desmedro del principio de subsidiariedad que la rige y del principio de inocencia reconocido constitucional, convencional y legalmente (artículos 18, CN, 11 DUDH; 6 DADH, 8.2 CADH, 14.2 PIDCP, 1 CPPN y 3 de la ley 27.063). Por todo ello, entiendo que los posibles riesgos procesales pueden ser neutralizados mediante otras medidas menos lesivas que la privación de la libertad. En particular, si bien no se encuentra acreditado que [el imputado] conozca el domicilio donde transcurrieron los hechos, a los fines de excluir cualquier posibilidad de influencia sobre el testimonio de la víctima, considero oportuno imponer una prohibición de acercamiento a menos de 500 metros del domicilio de la damnificada”
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: ARRAIGO
CAUCIÓN
CAUCIÓN JURATORIA
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PELIGRO DE ENTORPECIMIENTO
PRINCIPIO DE INOCENCIA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
RIESGOS PROCESALES
ROBO
VICTIMA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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