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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5700
Título : | CRA (Causa N° 33143) |
Fecha: | 21-may-2025 |
Resumen : | Un hombre realizó una denuncia por la difusión de fotos de su hija que habían sido manipuladas con inteligencia artificial. En esa oportunidad, aportó el nombre de la aplicación digital que utilizaba rostros reales de adolescentes y generaba un contenido sexual falso sin consentimiento. Asimismo, ese contenido se había compartido por WhatsApp, lo que había afectado a varias adolescentes. Por ese motivo, se inició una causa por vulneración de los derechos de las jóvenes. En ese marco, se realizó un informe pericial informático que advirtió que no se contaba con información oficial sobre los desarrolladores y responsables de la aplicación. A su vez, en cuanto a las consideraciones éticas y legales, el informe refirió que la aplicación podría generar una violación a la privacidad y seguridad personal dado que permitía manipular las imágenes sin autorización previa. |
Decisión: | El Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Paso de los Libres ordenó al Ente Nacional de Telecomunicaciones (ENACOM) que adoptara todas las medidas necesarias para bloquear el acceso desde el territorio argentino al sitio web que mediante inteligencia artificial creaba contenido sexual con imágenes de rostros reales de adolescentes. Asimismo, dispuso que se bloquearan todos los servidores DNS sujetos a su control. Aclaró que las medidas tendrían vigencia hasta que se acreditara el cese del riesgo de daño a las adolescentes involucradas. También ofició a la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia a fin de que tomara intervención e impulsara las investigaciones técnicas internacionales con el objeto de identificar a quienes fueran responsables y evitar las vulneraciones a derechos, en especial de personas menores de edad (jueza Legarreta). |
Argumentos: | 1. Violencia de género. Violencia digital. Niños, niñas y adolescentes. Tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Red social. Derecho a la intimidad. Daño. “[S]i bien las imágenes fueron creadas y luego difundidas por Whatsapp […], no es menos cierto que el daño actual y concreto sobre las adolescentes se materializó a través del uso de la mencionada aplicación que facilitó la creación del contenido sexual simulado sin control ni verificación de edad, ni filtros preventivos, permitiendo el uso de imágenes de terceros sin consentimiento. El entorno digital no garantiza barreras efectivas de edad ni consentimiento, lo que expone especialmente a niños y adolescentes a formas modernas de violencia simbólica, digital y psicológica, configurando una situación de alto riesgo que exige medidas cautelares urgentes de protección con el fin de evitar que la persistencia del acceso irrestricto a dicha aplicación constituya un riesgo cierto de repetición del daño, tanto respecto de las víctimas identificadas en autos como de otros potenciales afectados…”. “[Cabe situarse] en la competencia propia de esta judicatura […]y que consiste en un proceso de prevención/protección contra la violencia de género que en el caso particular tiene como destinatarias a adolescentes menores de edad, configurando el plexo normativo de protección de los derechos involucrados: […] en específico la Ley N° 27.736 denominada ´Ley Olimpia´ que incluye a la violencia digital entre las modalidades de violencia contra las mujeres de la Ley 26.485 e incorpora en su objeto el respeto de la ‘dignidad, reputación e identidad, incluso en los espacios digitales´; brindando un marco de acción judicial para la toma de medidas tendientes a la remoción de todo contenido que constituya el ejercicio de la violencia digital o telemática (art. 12 Ley N° 27.736 que incorpora el apartado 9.a al art. 26 de la Ley N° 26485) facultando a: ´a.9. Ordenar por auto fundado, a las empresas de plataformas digitales, redes sociales, o páginas electrónicas, de manera escrita o electrónica la supresión de contenidos que constituyan un ejercicio de la violencia digital o telemática definida en la presente ley, debiendo identificarse en la orden la URL específica del contenido cuya remoción se ordena. A los fines de notificación de la medida del presente inciso se podrá aplicar el artículo 122 de la ley 19.550´…”. |
Tribunal : | Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de Paso de los Libres |
Voces: | DAÑO DERECHO A LA INTIMIDAD NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES VIOLENCIA DE GÉNERO VIOLENCIA DIGITAL RED SOCIAL TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC) |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4798 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4588 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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