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Título : La violencia de género en línea contra las mujeres y niñas
Autos: 
Fecha: 7-dic-2021
Resumen : La Organización de los Estados Americanos publicó un manual sobre la violencia de género en línea contra las mujeres y niñas. En el documento, analizó el fenómeno de la violencia en línea contra las mujeres y niñas como una modalidad de violencia de género facilitada por las nuevas tecnologías. Asimismo, realizó un recorrido por los diversos tipos de violencia en línea y advirtió sobre sus consecuencias para la vigencia de los derechos humanos en internet.
Decisión: Entre sus recomendaciones, resaltó la importancia de adoptar un abordaje integral, multidisciplinario y holístico para diseñar políticas públicas para la prevención y tratamiento de esta forma de violencia de género. En este sentido, consideró primordial contar con intervenciones que combatan la violencia de género dentro y fuera de internet para garantizar la plena protección de los derechos humanos de las mujeres. Por último, llamó a los Estados a impulsar el empoderamiento digital y la seguridad en línea de las mujeres y niñas.
Argumentos: 1. Género. Violencia de género. Internet. Medios de comunicación. Red social. Derecho a la privacidad. Derecho a la intimidad. Derecho a la integridad personal. Libertad de expresión. Derecho de publicar las ideas. Estereotipos de género. “[E]n el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Relatora Especial sobre la Violencia contra las Mujeres definió en 2018 la violencia en línea contra las mujeres como ‘todo acto de violencia por razón de género contra la mujer cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las TIC, o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada’” (pág. 14). “Se ha comprobado que, como parte del proceso continuo de violencias de género, los daños causados por actos en línea no difieren de los efectos que tiene la violencia fuera de internet, sino que inciden a corto y a largo plazo en todos los ámbitos del desarrollo individual de las mujeres, como su autonomía, privacidad, confianza e integridad” (pág. 19). “Aunado a los efectos individuales, la violencia en línea conlleva daños colectivos e intergeneracionales y tiene costos directos e indirectos para las sociedades y las economías, dado que las víctimas y sobrevivientes no solo requieren atención médica y servicios judiciales y sociales, sino que también pueden ver disminuida su productividad y sus interacciones en la comunidad […]. Asimismo, esta violencia tiene un efecto silenciador, puesto que es una amenaza directa a la libertad de expresión de las mujeres […] y afecta su acceso y participación en línea como ciudadanas digitales activas” (pág. 20). “Desafortunadamente, persiste una comprensión inadecuada de la seriedad de las consecuencias y los daños que la violencia en línea causa en las mujeres, daños que muchas veces se considera que ‘no son reales’ porque se verificaron en internet. Esto refleja un entendimiento erróneo del proceso continuo online-offline en que ahora se desarrolla nuestra vida, así como de las características de la serie de formas múltiples e interrelacionadas de violencias que viven mujeres y niñas en sus interacciones sociales. [T]ampoco debemos olvidar que esta violencia contribuye a la perpetuación de estereotipos de género nocivos y a la reproducción de la violencia sistémica en el nuevo mundo online-offline, al propiciar el desarrollo de tecnologías con sesgos de género” (pág. 19 y 20).
2. Violencia de género. Internet. Violencia doméstica. Vigilancia electrónica. Víctima. Protección integral de la mujer. Protección integral de la familia. “[E]n la era digital, las formas de violencia de género persisten o se amplifican con el uso de nuevas tecnologías y que están surgiendo nuevas formas de sexismo y misoginia en línea, las cuales pueden salir del ciberespacio para convertirse en agresiones físicas contra las mujeres” (pág. 16). “En el caso específico de las víctimas de violencia doméstica y de pareja, la violencia en línea puede disuadirlas de abandonar la relación, dado que muchas veces se sienten atrapadas en una situación de la cual no pueden escapar. Se ha documentado también que, en muchos casos, la violencia digital aumenta en el momento de la separación (no solo contra las víctimas sino también contra sus hijas o hijos, familiares, amistades o parejas sentimentales). Parecería incluso que cortar abruptamente toda comunicación o interacción digital con cierto tipo de agresores puede incrementar el riesgo para las sobrevivientes y su familia” (pág. 18). “[E]n casos de denuncias de violencia íntima o doméstica, dado el uso recurrente de la tecnología para extender los alcances del abuso y el control, podría resultar importante notificar a las autoridades todos los eventos de violencia digital ocurridos durante la relación o con posterioridad, a fin de que puedan considerarlos en su análisis del caso y, de ser necesario, emitir órdenes de protección” (pág. 70).
3. Género. Niños, niñas y adolescentes. Violencia de género. Internet. Igualdad. No discriminación. Vulnerabilidad. “Si bien la violencia en línea es un fenómeno común entre mujeres y niñas que navegan el mundo digital, lo cierto es que también afecta a las mujeres de forma diferente dependiendo de otras formas de discriminación que enfrentan en su vida cotidiana por motivos de raza, origen étnico, orientación sexual, identidad de género, clase social o nacionalidad” (pág. 21). “[L]as mujeres que enfrentan discriminación fuera de internet debido a rasgos específicos de su identidad con frecuencia encuentran que la violencia y el abuso en línea contra ellas están dirigidos a esos mismos rasgos […]. Estas mujeres son particularmente vulnerables a la victimización mediante una combinación de abusos que reflejan creencias racistas, sexistas, estereotipos, prejuicios sociales e ideas sobre un supuesto orden de género” (pág. 21). “[E]s fundamental tener presente que se deben proteger los derechos humanos de las mujeres dentro y fuera de internet y, en particular, reconocer el papel que desempeña en la revolución digital el derecho de las mujeres a tener acceso a internet en condiciones de igualdad y sin discriminación” (pág. 49).
4. Violencia de género. Internet. Acceso a la justicia. Tutela judicial efectiva. Prevención e investigación. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará). “Aquello que entendemos como violencia en línea contra las mujeres son, de hecho, prácticas y conductas muy diversas que pueden constituir ciberdelitos o actos ilícitos que conllevan responsabilidad administrativa, civil o penal de acuerdo con el derecho de cada país” (pág. 27). “Las mujeres y las niñas tienen derecho a vivir una vida libre de violencia dentro y fuera de internet, y a recibir justicia cuando se vulnera este derecho. Denunciar ante las autoridades puede permitir que los actos de violencia digital queden registrados y debidamente documentados, y agilizar el retiro de contenido dañino por parte de las plataformas de internet, sobre todo en casos de ciberacoso, doxxing o distribución no consensuada de imágenes íntimas” (pág. 69). “[A] partir de lo previsto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), los Estados tienen la obligación de prevenir, investigar, sancionar y reparar la violencia de género en línea cometida en contra de mujeres y las niñas con la debida diligencia” (pág. 70).
Tribunal : Organización de los Estados Americanos (OEA)
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
DERECHO A LA INTIMIDAD
DERECHO A LA PRIVACIDAD
DERECHO DE PUBLICAR LAS IDEAS
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
GÉNERO
IGUALDAD
INTERNET
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
MEDIOS DE COMUNICACIÓN
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
NO DISCRIMINACIÓN
PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN
PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
RED SOCIAL
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VICTIMA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA DIGITAL
VIOLENCIA DOMÉSTICA
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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