Jurisprudencia internacional 631
Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1 a 8 de 631
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 16-jun-2026 | Iskrenović v. Serbia | Durante la pandemia de COVID-19, los ciudadanos serbios realizaron protestas contra las medidas impuestas por el gobierno local. En ese contexto, un hombre fue arrestado por la policía de Belgrado. Algunas personas presentes grabaron lo sucedido con sus celulares y los oficiales les ordenaron que no lo hicieran y se retiraran. Luego, se sometió al detenido a un proceso penal. Los policías alegaron que lo habían atrapado durante la comisión de un delito leve en flagrancia, que los había insultado. Por su parte, el hombre sostuvo que había sido agredido en el patrullero. Ante la divergencia en las declaraciones, el juzgado interviniente ordenó la realización de un careo. El acusado solicitó al juez la obtención de las grabaciones de las cámaras de los alrededores. Su solicitud fue rechazada bajo el fundamento de que los hechos habían sido determinados en base a la prueba producida en la audiencia pública. De esa manera, lo declaró culpable y lo condenó a dos meses de prisión. El hombre apeló la decisión. Entre sus argumentos, planteó que el juez había rechazado su pedido de forma infundada y que había decidido sólo en base a dos declaraciones contradictorias. El tribunal de apelaciones efectuó un reenvío y el tribunal inferior falló de la misma manera nuevamente, pero convirtió los días de prisión restantes en una multa. Además, desestimó una solicitud de incorporar el testimonio de una persona que se encontraba presente al momento de los hechos. La defensa apeló una vez más y el tribunal de apelaciones confirmó la decisión. Luego, la multa fue reconvertida a días de prisión por falta de pago. El hombre interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, que también tuvo resultado negativo. |
| 1-jun-2026 | Comunicación: AL ARG 4/2026 | La Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y la Relatora Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación tomaron conocimiento de una posible adquisición y posterior exhibición pública de un dispositivo de descargas eléctricas para las fuerzas de seguridad de la provincia de Córdoba. Ante esa situación, emitieron una comunicación hacia el Estado argentino. |
| 18-may-2026 | Los derechos de las mujeres y las niñas y la inteligencia artificial y las tecnologías conexas | El Grupo de Trabajo sobre la discriminación contra las mujeres y las niñas emitió un informe en el que analizó la forma en que la inteligencia artificial (IA) y las tecnologías digitales conexas transformaron el panorama en el que las mujeres y las niñas ejercen sus derechos humanos. En ese sentido, si bien reconoció el potencial de estas herramientas para promover la igualdad de género y abordar desigualdades históricas, destacó que su diseño y despliegue debe fundamentarse en enfoques feministas. Sobre este punto, puso de relieve la escasa atención que las iniciativas de regulación han prestado al impacto de la IA en las mujeres y las niñas. Asimismo, señaló las condiciones previas necesarias para promover una igualdad de género sustantiva y se sumó a los crecientes lineamientos a nivel mundial a fin de establecer “líneas rojas” en materia de inteligencia artificial. |
| 15-may-2026 | López de Belva y Otro V. Argentina | En 1974, una municipalidad de la provincia de Buenos Aires había demandado a un particular por el incumplimiento de un contrato. El particular, representado por dos abogados, presentó también un reclamo contra la municipalidad. En 1987 se resolvió a su favor. Durante la ejecución de la sentencia, los abogados presentaron una serie de liquidaciones parciales del monto adeudado. Esas liquidaciones fueron aceptadas por los representantes de la municipalidad y aprobadas por el juez interviniente. Luego, ante el fallecimiento del juez, una nueva jueza ordenó peritarlas. Ese peritaje contable concluyó que el mecanismo utilizado había generado un perjuicio patrimonial para el municipio. A partir de esas conclusiones, los dos abogados del particular fueron denunciados penalmente junto a otras personas.; El proceso penal tramitó bajo un código procesal penal provincial que permitía que un mismo juez instruyera la causa y dictara la sentencia. En 1991, el juez a cargo de la instrucción dictó el auto de procesamiento contra los dos abogados por el delito de fraude a la administración pública en grado de tentativa. En su decisión, sostuvo que se trató de una maniobra desplegada en connivencia. El mismo juez ordenó la prisión preventiva y, casi dos años después, condenó a los abogados a una pena de dos años y nueve meses de prisión y ocho años de inhabilitación. Durante el juicio, otra de las personas procesadas ofreció como testigo a una persona. Cuando los abogados quisieron interrogar a ese testigo, el tribunal se lo impidió en base a una norma que reservaba ese derecho sólo a quien había ofrecido el testimonio y al fiscal (artículo 243, ley N° 3.589). Contra la sentencia condenatoria, los abogados presentaron una serie de recursos que en conjunto se extendieron durante trece años. En su última etapa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la causa tramitó varios meses mientras se trataba la excusación de un magistrado, la renuncia de otro y la reintegración del tribunal. Finalmente, luego de más de cuatro años, el máximo tribunal local declaró extinguida la acción penal por prescripción. |
| 7-may-2026 | GTVB. V. Países Bajos | En 2018, un adolescente de catorce años había sido declarado responsable por dos hechos delictivos y condenado a cuarenta horas de tareas comunitarias. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal emitió una orden para recolectar material biológico del joven a fin de ser incluido en una base de infractores. Esa orden fue fundada en la Ley de Análisis de ADN (Personas Condenadas). Si bien el joven imputado objetó la medida, la muestra fue recolectada. En consecuencia, interpuso un recurso contra la medida. El tribunal de apelación consideró que el caso no se amparaba en las excepciones a la toma de muestras dispuestas por la ley y rechazó la impugnación. El adolescente presentó una demanda de compensación económica al Ministerio de Justicia y Seguridad, que también fue rechazada. Para decidir de esa manera, el ministro afirmó que existía un proyecto de ley que proponía modificar la Ley de Análisis de ADN con el fin de excluir a los jóvenes infractores condenados a menos de 40 horas de tareas comunitarias. Sin embargo, debido a que la condena impuesta era mayor, la conducta del joven se consideraba peligrosa. Por lo tanto, concluyó que la toma de muestras era justificada y resultaba proporcional a los fines preventivos de la ley. |
| 23-abr-2026 | Rojas Riera y otra v. Venezuela | Entre 2002 y 2004, en Venezuela se desarrolló un contexto de conflictividad política y social, con manifestaciones periódicas de oposición al gobierno. En 2003, un hombre participaba como voluntario en una protesta en una plaza de Caracas. En ese contexto, agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), vestidos de civil, sin identificarse y armados, irrumpieron en el lugar con disparos, detuvieron al hombre y lo trasladaron a un centro de detención de máxima seguridad conocido como “El Helicoide”, administrado por ese organismo de inteligencia. Para justificar la detención, el Estado sostuvo que el hombre había disparado contra un vehículo de los agentes. Los testigos presentes, en cambio, lo negaron. Durante su detención en “El Helicoide”, el hombre fue interrogado sobre cuestiones ajenas a la protesta. Además, fue golpeado, pateado, asfixiado, apuntado con una subametralladora y sometido a un simulacro de ejecución. También fue amenazado con abuso sexual y sufrió la dislocación de un hombro. Luego, fue llevado ante el Ministerio Público, donde firmó un documento. En el marco de la causa penal, se investigó al hombre por portación ilegítima de arma de guerra, intimidación pública y resistencia a la autoridad. Al inició se le otorgó el arresto domiciliario. Un mes después, el juzgado interviniente ordenó la prisión preventiva, que fue cumplida en el mismo centro de detención y se prolongó por tres meses sin que la decisión judicial acreditara un peligro procesal. Casi un año después, el hombre fue condenado. La sentencia se fundamentó únicamente en los testimonios de los agentes que habían participado en la detención. El hombre cumplió la condena en libertad y, transcurrido el plazo, se declaró extinguida la acción penal.; En paralelo, la defensa del hombre denunció ante el Ministerio Público los actos de tortura sufridos en “El Helicoide”. En la sentencia condenatoria, el juzgado interviniente instó al Ministerio Público a abrir la averiguación penal en relación con esas torturas. La investigación se extendió por cinco años y culminó en un archivo fiscal, notificado once meses más tarde. Luego, una solicitud de reapertura fue denegada. A raíz de lo ocurrido, el hombre y la madre abandonaron Venezuela, y la madre sufrió afectaciones a la integridad psíquica y moral. |
| 21-abr-2026 | Puracal y otros v. Nicaragua | En el marco de una investigación por tráfico de estupefacientes, personal policial allanó la oficina y el domicilio de un ciudadano estadounidense con residencia permanente legal en Nicaragua. El allanamiento ocurrió en horario nocturno, sin orden judicial y en presencia de la familia, incluido un menor de edad. Luego del operativo, la policía detuvo al hombre y no le informó el motivo de la detención en su idioma. El juzgado interviniente le impuso prisión preventiva de forma automática, en aplicación de una norma interna para delitos determinados. A partir de ese momento, permaneció privado de la libertad por más de veintiún meses en diferentes centros penitenciarios. En esos establecimientos, estuvo en condiciones de hacinamiento, sin luz natural ni agua potable, y con deficiente atención médica. Durante el proceso penal, las entrevistas del imputado con su defensa fueron realizadas con restricciones de tiempo y monitoreo penitenciario. Además, el juicio oral estuvo a cargo de un magistrado designado de forma irregular. Frente a la sentencia de condena, su defensa presentó un recurso de apelación. El tribunal superior anuló el fallo por falta de fundamentación y ordenó la inmediata libertad. El mismo día de la excarcelación, la autoridad migratoria lo detuvo nuevamente y dictó una orden de deportación, sin fundamento legal y sin garantizar su derecho de defensa y asistencia consular. A causa de esa expulsión, su familia abandonó el país. |
| 31-mar-2026 | MAKKI V. DINAMARCA | Un hombre había sido diagnosticado con un trastorno de salud mental y una leve discapacidad intelectual. Un día, fue ingresado de manera involuntaria en un centro salud mental. Durante su internación, agredió a un enfermero. En ese marco, el personal de salud lo inmovilizó con correas en sus pies, muñecas y cintura. La restricción física se prolongó por más de once días. En ese plazo, lo liberaban de sus ataduras por treinta minutos diarios para que pueda asearse, fumar y caminar al aire libre. Personal policial supervisaba sus descansos. La Ley de Salud Mental de Dinamarca establecía que el uso de medios de restricción debía ser breve y sólo para evitar riesgos inminentes. En ese contexto, el hombre interpuso un reclamo administrativo que luego judicializó sin éxito a lo largo de las distintas instancias locales. |
