Jurisprudencia internacional 624
Buscar por:
Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 1 a 8 de 624
| Fecha | Título | Resumen |
|---|---|---|
| 16-jun-2026 | Iskrenović v. Serbia | Durante la pandemia de COVID-19, los ciudadanos serbios realizaron protestas contra las medidas impuestas por el gobierno local. En ese contexto, un hombre fue arrestado por la policía de Belgrado. Algunas personas presentes grabaron lo sucedido con sus celulares y los oficiales les ordenaron que no lo hicieran y se retiraran. Luego, se sometió al detenido a un proceso penal. Los policías alegaron que lo habían atrapado durante la comisión de un delito leve en flagrancia, que los había insultado. Por su parte, el hombre sostuvo que había sido agredido en el patrullero. Ante la divergencia en las declaraciones, el juzgado interviniente ordenó la realización de un careo. El acusado solicitó al juez la obtención de las grabaciones de las cámaras de los alrededores. Su solicitud fue rechazada bajo el fundamento de que los hechos habían sido determinados en base a la prueba producida en la audiencia pública. De esa manera, lo declaró culpable y lo condenó a dos meses de prisión. El hombre apeló la decisión. Entre sus argumentos, planteó que el juez había rechazado su pedido de forma infundada y que había decidido sólo en base a dos declaraciones contradictorias. El tribunal de apelaciones efectuó un reenvío y el tribunal inferior falló de la misma manera nuevamente, pero convirtió los días de prisión restantes en una multa. Además, desestimó una solicitud de incorporar el testimonio de una persona que se encontraba presente al momento de los hechos. La defensa apeló una vez más y el tribunal de apelaciones confirmó la decisión. Luego, la multa fue reconvertida a días de prisión por falta de pago. El hombre interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, que también tuvo resultado negativo. |
| 7-may-2026 | GTVB. V. Países Bajos | En 2018, un adolescente de catorce años había sido declarado responsable por dos hechos delictivos y condenado a cuarenta horas de tareas comunitarias. En ese contexto, el representante del Ministerio Público Fiscal emitió una orden para recolectar material biológico del joven a fin de ser incluido en una base de infractores. Esa orden fue fundada en la Ley de Análisis de ADN (Personas Condenadas). Si bien el joven imputado objetó la medida, la muestra fue recolectada. En consecuencia, interpuso un recurso contra la medida. El tribunal de apelación consideró que el caso no se amparaba en las excepciones a la toma de muestras dispuestas por la ley y rechazó la impugnación. El adolescente presentó una demanda de compensación económica al Ministerio de Justicia y Seguridad, que también fue rechazada. Para decidir de esa manera, el ministro afirmó que existía un proyecto de ley que proponía modificar la Ley de Análisis de ADN con el fin de excluir a los jóvenes infractores condenados a menos de 40 horas de tareas comunitarias. Sin embargo, debido a que la condena impuesta era mayor, la conducta del joven se consideraba peligrosa. Por lo tanto, concluyó que la toma de muestras era justificada y resultaba proporcional a los fines preventivos de la ley. |
| 23-abr-2026 | Rojas Riera y otra v. Venezuela | Entre 2002 y 2004, en Venezuela se desarrolló un contexto de conflictividad política y social, con manifestaciones periódicas de oposición al gobierno. En 2003, un hombre participaba como voluntario en una protesta en una plaza de Caracas. En ese contexto, agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), vestidos de civil, sin identificarse y armados, irrumpieron en el lugar con disparos, detuvieron al hombre y lo trasladaron a un centro de detención de máxima seguridad conocido como “El Helicoide”, administrado por ese organismo de inteligencia. Para justificar la detención, el Estado sostuvo que el hombre había disparado contra un vehículo de los agentes. Los testigos presentes, en cambio, lo negaron. Durante su detención en “El Helicoide”, el hombre fue interrogado sobre cuestiones ajenas a la protesta. Además, fue golpeado, pateado, asfixiado, apuntado con una subametralladora y sometido a un simulacro de ejecución. También fue amenazado con abuso sexual y sufrió la dislocación de un hombro. Luego, fue llevado ante el Ministerio Público, donde firmó un documento. En el marco de la causa penal, se investigó al hombre por portación ilegítima de arma de guerra, intimidación pública y resistencia a la autoridad. Al inició se le otorgó el arresto domiciliario. Un mes después, el juzgado interviniente ordenó la prisión preventiva, que fue cumplida en el mismo centro de detención y se prolongó por tres meses sin que la decisión judicial acreditara un peligro procesal. Casi un año después, el hombre fue condenado. La sentencia se fundamentó únicamente en los testimonios de los agentes que habían participado en la detención. El hombre cumplió la condena en libertad y, transcurrido el plazo, se declaró extinguida la acción penal.; En paralelo, la defensa del hombre denunció ante el Ministerio Público los actos de tortura sufridos en “El Helicoide”. En la sentencia condenatoria, el juzgado interviniente instó al Ministerio Público a abrir la averiguación penal en relación con esas torturas. La investigación se extendió por cinco años y culminó en un archivo fiscal, notificado once meses más tarde. Luego, una solicitud de reapertura fue denegada. A raíz de lo ocurrido, el hombre y la madre abandonaron Venezuela, y la madre sufrió afectaciones a la integridad psíquica y moral. |
| 31-mar-2026 | MAKKI V. DINAMARCA | Un hombre había sido diagnosticado con un trastorno de salud mental y una leve discapacidad intelectual. Un día, fue ingresado de manera involuntaria en un centro salud mental. Durante su internación, agredió a un enfermero. En ese marco, el personal de salud lo inmovilizó con correas en sus pies, muñecas y cintura. La restricción física se prolongó por más de once días. En ese plazo, lo liberaban de sus ataduras por treinta minutos diarios para que pueda asearse, fumar y caminar al aire libre. Personal policial supervisaba sus descansos. La Ley de Salud Mental de Dinamarca establecía que el uso de medios de restricción debía ser breve y sólo para evitar riesgos inminentes. En ese contexto, el hombre interpuso un reclamo administrativo que luego judicializó sin éxito a lo largo de las distintas instancias locales. |
| 17-mar-2026 | Sungur v. Turquía | Durante una protesta en Estambul, un policía roció con gas pimienta a la multitud. Una mujer intentó retirarse del tumulto, pero el policía la persiguió y le aplicó gas pimienta sobre la cara desde una distancia próxima. En un primer momento, una investigación administrativa concluyó que el accionar del oficial era ilegal e innecesario. Si bien se lo sancionó con una amonestación, finalmente se le impuso una mera advertencia en virtud de la falta de antecedentes disciplinarios. Luego se inició un proceso penal. En ese marco, el tribunal ordenó efectuar un examen médico a la mujer. La víctima impugnó la decisión, pero el tribunal señaló la necesidad de que se llevaran a cabo una serie de estudios para evaluar la proporcionalidad del accionar policial. De todas maneras, esa medida nunca se realizó y no se obtuvieron informes médicos. El tribunal penal condenó al oficial a diez meses de encarcelamiento. No obstante, en base a su buen comportamiento durante el proceso y la ausencia de antecedentes penales, suspendió el pronunciamiento y le ordenó sembrar 300 árboles. En consecuencia, la mujer denunció la violación de la prohibición de la tortura ante el Tribunal Constitucional de Turquía. Este tribunal consideró que, pese a la falta de informes médicos, existía evidencia suficiente para considerar la intencionalidad del oficial interviniente. Asimismo, sostuvo que cualquier uso de la fuerza que no resultara estrictamente necesario, violaba la prohibición de la tortura. Sin embargo, señaló que no se pudo establecer la proporcionalidad del accionar debido a la falta de diligencia de la mujer durante el proceso penal y concluyó que no hubo afectación. |
| 10-feb-2026 | DRJE (Causa N° 173239) | Una mujer utilizó la imagen de su hija adolescente en distintas redes con el fin de promocionarse en el ámbito social y profesional. A raíz de esas publicaciones, la joven sufrió episodios de bullying en su colegio. En consecuencia, inició una acción judicial contra su progenitora. En su presentación, con el patrocinio de dos abogados, solicitó el dictado de una medida autosatisfactiva. En concreto, requirió que la demandada cesara la difusión de cualquier imagen suya en medios masivos de comunicación o en plataformas de acceso público, incluso de su perfil y estado de Whatsapp. Asimismo, pidió la supresión de las imágenes de su persona que su madre hubiera publicado. |
| 9-dic-2025 | Ilareva y otros v. Bulgaria | Tres personas trabajaban en organizaciones no gubernamentales dedicadas a la defensa de los derechos humanos de refugiados y migrantes en Bulgaria. Una de las activistas fue nominada a un premio por su labor y la noticia se publicó en redes sociales. Entonces, un usuario de Facebook compartió el enlace sobre la nominación. Luego, otros perfiles comentaron la divulgación con insultos raciales, incitación a conductas violentas y amenazas de muerte. Las personas afectadas realizaron una denuncia ante la fiscalía correspondiente. Por ese motivo, se inició una investigación penal. Sin embargo, a los dos meses el procedimiento se suspendió. Entre sus argumentos, la fiscalía alegó no haber podido identificar a los autores de los mensajes porque habían utilizado seudónimos. En ese marco, las personas solicitaron acceso a la decisión, pero se lo denegaron. Tiempo después, una de las víctimas fue agredida en la calle por dos desconocidos. |
| 4-dic-2025 | Chavarría Morales y otros v. Nicaragua | En 2008, el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua había dispuesto que los ciudadanos debían verificar su identidad para poder votar en las elecciones municipales. El horario de cierre de los centros estaba previsto para las 17 horas. En ese contexto, un miembro del partido opositor actuó como fiscal de verificación electoral para su partido político. Los responsables del centro cerraron el local una hora antes de lo debido y una cantidad indeterminada de personas no pudo verificar su identidad. Sin embargo, no se consignó esa información en el acta de cierre. En consecuencia, el integrante del partido opositor realizó una impugnación por escrito que fue destruida por los responsables del lugar. Luego recibió insultos y amenazas y, al retirarse del lugar junto con su familia, dirigentes del partido gobernante instaron a un grupo personas armadas a que los asesinaran. La policía local presenció los hechos, pero no intervino. El miembro del partido opositor y su hijo terminaron hospitalizados, y su mujer y su hija sufrieron lesiones. La persona realizó múltiples denuncias en sede penal y en sede administrativa, pero todas fueron desestimadas y archivadas. Durante diecisiete años no se le brindó una respuesta ni se los convocó a ningún tipo de audiencia. Asimismo, tanto él como los miembros de su familia sufrieron hostigamientos y amenazas en distintas oportunidades. Ante esta situación, la persona que integraba el partido opositor se exilió en otro país. |
