Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6428| Título : | Sungur v. Turquía |
| Autos: | |
| Fecha: | 17-mar-2026 |
| Resumen : | Durante una protesta en Estambul, un policía roció con gas pimienta a la multitud. Una mujer intentó retirarse del tumulto, pero el policía la persiguió y le aplicó gas pimienta sobre la cara desde una distancia próxima. En un primer momento, una investigación administrativa concluyó que el accionar del oficial era ilegal e innecesario. Si bien se lo sancionó con una amonestación, finalmente se le impuso una mera advertencia en virtud de la falta de antecedentes disciplinarios. Luego se inició un proceso penal. En ese marco, el tribunal ordenó efectuar un examen médico a la mujer. La víctima impugnó la decisión, pero el tribunal señaló la necesidad de que se llevaran a cabo una serie de estudios para evaluar la proporcionalidad del accionar policial. De todas maneras, esa medida nunca se realizó y no se obtuvieron informes médicos. El tribunal penal condenó al oficial a diez meses de encarcelamiento. No obstante, en base a su buen comportamiento durante el proceso y la ausencia de antecedentes penales, suspendió el pronunciamiento y le ordenó sembrar 300 árboles. En consecuencia, la mujer denunció la violación de la prohibición de la tortura ante el Tribunal Constitucional de Turquía. Este tribunal consideró que, pese a la falta de informes médicos, existía evidencia suficiente para considerar la intencionalidad del oficial interviniente. Asimismo, sostuvo que cualquier uso de la fuerza que no resultara estrictamente necesario, violaba la prohibición de la tortura. Sin embargo, señaló que no se pudo establecer la proporcionalidad del accionar debido a la falta de diligencia de la mujer durante el proceso penal y concluyó que no hubo afectación. |
| Decisión: | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Turquía era responsable por la violación del artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. |
| Argumentos: | 1. Tortura. Fuerzas de seguridad. Uso de la fuerza. Protesta. Principio de proporcionalidad.
“El uso de la fuerza por parte de las autoridades para intervenir en disturbios durante una manifestación, o para efectuar detenciones durante su desarrollo, no constituye necesariamente un trato que viole el artículo 3 del Convenio. Sin embargo, cuando el uso de la fuerza da lugar a un trato que alcanza un nivel suficiente para situarlo dentro del ámbito de aplicación de dicho artículo, será compatible con la prohibición absoluta únicamente si resulta indispensable y no excesivo. Es decir, solo si la fuerza resulta estrictamente necesaria y proporcional al fin para el que se empleó. La cuestión clave en esta evaluación no es si el uso de la fuerza fue necesario y proporcional en la situación en general, sino si lo fue en relación con la peticionaria en particular” (cfr. párr. 75).
“En el presente caso, el tribunal penal interviniente y el Tribunal Constitucional consideraron que el uso del gas pimienta resultó innecesario y no coincidía con el comportamiento de la peticionaria. Por lo tanto, no había cumplido con los estándares establecidos para el uso legítimo de la fuerza. El Tribunal Constitucional también sostuvo que cualquier uso de la fuerza que no resultara estrictamente necesario vulneraba la prohibición de la tortura. Sin embargo, tras constatar que el uso de la fuerza había sido innecesario, procedió a evaluar la proporcionalidad del trato en cuestión. En ese sentido, estableció que no podía llegar a una conclusión al respecto debido a que la peticionaria se había negado a obtener un informe médico a pesar de que el tribunal de primera instancia se lo había ordenado” (cfr. párrs. 77 y 78).
“Teniendo en cuenta las conclusiones de la justicia local y la documentación de los respectivos expedientes, el Tribunal Europeo concluye que el uso de la fuerza en cuestión, es decir, el rociado de gas lacrimógeno por parte del agente de policía contra la peticionaria desde una distancia inferior a un metro, no fue estrictamente necesario debido a la conducta de la peticionaria, ya que no había mostrado ningún comportamiento violento ni opuso resistencia antes ni durante el incidente. El Tribunal observa que la fuerza empleada contra la peticionaria fue determinada por el tribunal penal local, que constató que el policía interviniente había apuntado directamente a la cara de la peticionaria a una distancia inferior a un metro y que continuó haciéndolo incluso después de que la peticionaria le diera la espalda. En consecuencia, el Tribunal observa que el impacto del accionar policial en el presente caso alcanzó un nivel suficiente para situarlo dentro del ámbito del artículo 3 del Convenio” (cfr. párr. 79). 2. Tortura. Proceso penal. Sentencia condenatoria. Sanciones administrativas. Principio de proporcionalidad. “El Tribunal ha sostenido en varios casos anteriores que la suspensión de la ejecución de una sentencia no puede considerarse compatible con el estándar de protección contra la tortura del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y sin duda se enmarca en la categoría de medidas inaceptables, puesto que su efecto es anular la efectividad de las condenas impuestas. Esto conlleva la impunidad de los perpetradores, ya que su aplicación priva a la sentencia de todas sus consecuencias jurídicas, incluida la pena” (cfr. párr. 87). “El Tribunal reconoce que el presente caso no es comparable a otros relativos a actos arbitrarios y graves de brutalidad cometidos por agentes del Estado, en los que ha considerado que la imposición de penas de prisión habría sido apropiada. Sin embargo, la suspensión de la sentencia y la pena impuesta, junto con la advertencia emitida como sanción disciplinaria, parecen manifiestamente desproporcionadas con respecto a la violación de uno de los derechos fundamentales del Convenio e insuficientes para garantizar el efecto disuasorio necesario para prevenir nuevas violaciones de la prohibición de la tortura” (cfr. párr. 92). |
| Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH |
| Voces: | ABANDONO DE PERSONAS FUERZAS DE SEGURIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD PROCESO PENAL PROTESTA SANCIONES ADMINISTRATIVAS SENTENCIA CONDENATORIA TORTURA USO DE LA FUERZA |
| Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/4010/1/Uso ileg%c3%adtimo de la fuerza de los cuerpos de seguridad estatales %28Corte IDH%29.pdf |
| Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
Ficheros en este ítem:
| Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
|---|---|---|---|---|
| Sungur v. Turquía.pdf | 281.97 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
