Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/6523
Título : Iskrenović v. Serbia
Autos: 
Fecha: 16-jun-2026
Resumen : Durante la pandemia de COVID-19, los ciudadanos serbios realizaron protestas contra las medidas impuestas por el gobierno local. En ese contexto, un hombre fue arrestado por la policía de Belgrado. Algunas personas presentes grabaron lo sucedido con sus celulares y los oficiales les ordenaron que no lo hicieran y se retiraran. Luego, se sometió al detenido a un proceso penal. Los policías alegaron que lo habían atrapado durante la comisión de un delito leve en flagrancia, que los había insultado. Por su parte, el hombre sostuvo que había sido agredido en el patrullero. Ante la divergencia en las declaraciones, el juzgado interviniente ordenó la realización de un careo. El acusado solicitó al juez la obtención de las grabaciones de las cámaras de los alrededores. Su solicitud fue rechazada bajo el fundamento de que los hechos habían sido determinados en base a la prueba producida en la audiencia pública. De esa manera, lo declaró culpable y lo condenó a dos meses de prisión. El hombre apeló la decisión. Entre sus argumentos, planteó que el juez había rechazado su pedido de forma infundada y que había decidido sólo en base a dos declaraciones contradictorias. El tribunal de apelaciones efectuó un reenvío y el tribunal inferior falló de la misma manera nuevamente, pero convirtió los días de prisión restantes en una multa. Además, desestimó una solicitud de incorporar el testimonio de una persona que se encontraba presente al momento de los hechos. La defensa apeló una vez más y el tribunal de apelaciones confirmó la decisión. Luego, la multa fue reconvertida a días de prisión por falta de pago. El hombre interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional, que también tuvo resultado negativo.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Serbia era responsable por la violación del derecho del peticionario a un proceso equitativo (artículo 6, incisos 1 y 3.d del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Argumentos: 1. Debido proceso. Derecho de defensa. Prueba. Apreciación de la prueba. Testigos. Testimonios. “El artículo 6(3)(d) del Convenio no requiere la citación e interrogatorio de todos los testigos ofrecidos por la defensa; el objetivo fundamental de esa disposición, tal como lo indica la expresión ‘en las mismas condiciones’ consiste en garantizar la plena ‘igualdad de armas’ [hay cita]. Cuando la solicitud del imputado de interrogar a un testigo no es infundada, resulta pertinente al objeto de la acusación y tiene capacidad de fortalecer la posición de la defensa o incluso resultar en la absolución del imputado, las autoridades deben proporcionar motivos suficientes para su rechazo [hay citas]. Por último, el Tribunal ha reconocido el rol de aquellos que transmiten protestas por redes sociales, una función que puede adquirir gran importancia en situaciones de crisis de rápida evolución [hay cita]” (cfr. párr. 39). “El Tribunal desarrolló un criterio de tres variables para evaluar si se ha respetado el derecho de la defensa a interrogar a un testigo, consagrado en el artículo 6(3) del CEDH: (1) si la solicitud se encontraba suficientemente motivada y si era pertinente al objeto de la acusación; (2) si los tribunales nacionales analizaron la pertinencia del testimonio y fundaron adecuadamente la decisión que dispuso el rechazo; y (3) si la decisión de los tribunales nacionales de no interrogar a un testigo afectó a la equidad del proceso. [S]obre el primer aspecto, resulta necesario analizar si el interrogatorio de los testigos tenía la capacidad de afectar el resultado del proceso o podría razonablemente esperarse que fortaleciera la posición de la defensa. La ‘suficiencia’ del razonamiento de las solicitudes de la defensa para interrogar testigos dependerá del análisis de la circunstancias del caso concreto, el avance de la causa y las líneas de razonamiento y estrategias utilizadas por las partes además de su conducta procesal […]. En cuanto al segundo aspecto, en general, la pertinencia del testimonio y la suficiencia de argumentos invocados por la defensa en el caso concreto determinarán el alcance y nivel de detalle de la evaluación de los tribunales nacionales respecto de la necesidad de garantizar la presencia de un testigo y su interrogatorio. Por consiguiente, a mayor contundencia de los argumentos planteados por la defensa, mayor deberá ser el escrutinio, así como la motivación de los tribunales, en caso de que rechacen la solicitud de la defensa de interrogar a un testigo […]. Dentro del tercer aspecto, es decir, la evaluación general de la equidad del procedimiento, debe analizarse el cumplimiento de los requisitos para un juicio justo teniendo en cuenta el desarrollo integral del procedimiento y no sólo efectuando un análisis aislado de un aspecto particular…” (cfr. párrs. 40-43). “[E]l peticionario solicitó la obtención de la grabación de vídeo de las cámaras de seguridad de las cercanías para dilucidar la relación espacial entre su persona y los oficiales de policía y determinar si había estado en una posición donde hubiera sido posible que interactuase con ellos, tal como había alegado la policía, o si los oficiales lo habían visto a la distancia y lo habían perseguido, tal como él sostuvo. A la luz de la controversia que se suscitó respecto de las circunstancias del hecho, el Tribunal entiende que las solicitudes de interrogatorio de los testigos propuestos por la defensa y de obtención de la grabación estuvieron lo suficientemente fundadas y que podría haberse considerado que arrojarían luz sobre cómo sucedieron los hechos y, por ende, eran pertinentes al objeto de la acusación [hay cita]. El tribunal interviniente consideró que el testigo no podría haber escuchado las supuestas palabras proferidas por el peticionario porque no había estado cerca de él ni de los oficiales, y que la grabación no era pertinente […]. Dicha conclusión pareciera haberse apoyado en la implícita suposición de que el peticionario habría estado caminando solo. Pero incluso si ello fuera así, ello no excluiría la posibilidad de que un transeúnte escuchara o viera lo que estaba sucediendo. Inclusive si no hubiese podido grabar el intercambio verbal, la grabación podría haber sido de utilidad para evaluar la configuración espacial del incidente, el posicionamiento de las personas involucradas y la plausibilidad de las diferentes versiones de los hechos. [E]s evidente que la defensa se apoyó en la prueba propuesta para dilucidar la totalidad de los hechos, y no sólo el supuesto intercambio verbal. Al rechazar el interrogatorio del testigo y la obtención de la grabación, los tribunales internos no llevaron a cabo una evaluación exhaustiva del valor probatorio de la prueba propuesta, sobre la base de las suposiciones que no se analizaron de forma expresa en el procedimiento. A la luz de lo que antecede, cabe concluir que los tribunales nacionales no proporcionaron motivos pertinentes para desestimar las solicitudes [hay cita]” (cfr. párr. 46).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: APRECIACION DE LA PRUEBA
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
PRUEBA
TESTIGOS
TESTIMONIOS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
21. Iskrenović v. Serbia.pdf216.45 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir