Jurisprudencia internacional 525
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 21 a 40 de 525
Fecha | Título | Resumen |
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14-jun-2024 | Sentencia N° 603/2024 | Un varón y una mujer coordinaron un encuentro sexual. En ese marco, él le planteó que se estaba tratando por una infección en sus órganos genitales y ella accedió a tener relaciones con el uso de preservativo. Entonces, el varón simuló colocarse el profiláctico y, sin protección, tuvieron relaciones por vía vaginal. La mujer sospechó que él no tenía puesto el preservativo por lo que le demandó que parara, sin conseguirlo. Como consecuencia, la mujer fue contagiada de una bacteria por la cual requirió atención médica y la prescripción de medicación. Asimismo, atravesó una situación de ansiedad que requirió tratamiento de salud mental. Por estos hechos, la mujer lo denunció y el varón fue condenado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa decisión, su defensa presentó un recurso de casación. |
jun-2024 | Formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia | La Relatoría Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia elaboró un informe sobre las formas en que la inteligencia artificial puede perpetuar la discriminación racial. Allí, alertó sobre la creencia predominante errónea acerca de la supuesta neutralidad y objetividad de la tecnología, y señaló distintos ámbitos en los que la aplicación de la inteligencia artificial puede tener impactos discriminatorios. |
7-may-2024 | La prostitución y la violencia contra las mujeres y las niñas | La Relatoría Especial sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias emitió un informe en el que analizó la violencia contra las mujeres y niñas en la prostitución y evaluó las normas internacionales de derechos humanos y jurídicas aplicables en distintos modelos legislativos y políticos. Asimismo, aclaró las obligaciones internacionales de los Estados y formuló diversas recomendaciones específicas para atender a los cambios producidos por la proliferación de plataformas tecnológicas en este ámbito. |
7-may-2024 | AK v. Rusia | Una mujer fue designada como profesora de una institución educativa. Luego de ejercer su cargo durante un mes, el director de la escuela la convocó a una reunión. Durante el encuentro, la mujer tomó conocimiento de que el padre de un alumno había presentado una carpeta relacionada con su vida privada y su orientación sexual. En particular, contenía fotos de la profesora en viajes y fiestas en las que besaba a otra mujer. Si bien en su origen las fotos habían sido publicadas en un álbum de acceso privado, se le informó que debido a ellas no podría continuar en la institución y debía renunciar. Ante la negativa de la mujer, el director decidió despedirla. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la práctica de “actos inmorales incompatibles con la actividad docente”. La mujer interpuso diversas impugnaciones judiciales que no prosperaron. Entre sus fundamentos, la Corte de San Petersburgo confirmó la decisión del tribunal de distrito que había concluido que los actos y las fotos publicadas en internet debían ser consideradas como un acto inmoral incompatible con la función educativa. |
30-abr-2024 | Consumo de drogas, reducción de daños y el derecho a la salud – Informe | La Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental emitió un informe en el que examinó la relación que guardaba la reducción de daños con el consumo de drogas, los trastornos relacionados con su consumo, y con las leyes y políticas en materia de drogas. Entre sus objetivos, se propuso analizar y abordar los resultados conexos que repercutían negativamente en el disfrute del derecho a la salud. En ese sentido, tuvo en cuenta que las intervenciones de reducción de daños revestían especial importancia para las poblaciones estigmatizadas y discriminadas en el contexto del consumo de drogas y de la aplicación de las leyes y políticas en materia de drogas. Por último, emitió una serie de recomendaciones para la reducción de daños basada en datos científicos, la despenalización el consumo, la posesión, la compra y el cultivo de drogas para uso personal y los enfoques reguladores alternativos que pongan en primer plano la protección de la salud de las personas y otros derechos humanos. |
11-abr-2024 | Karter v. Ucrania | Un reconocido activista de la comunidad LGBTIQ+ fue agredido cuando se encontraba junto a un amigo en la calle. Los agresores profirieron insultos homofóbicos, les propinaron golpes y les robaron algunas pertenencias. El hombre denunció esos hechos a la policía y alegó que el ataque había sido motivado por prejuicios homofóbicos. La fiscalía caratuló las actuaciones como robo en concurso con lesiones leves. En el marco de la investigación, no se indagó sobre la posible existencia de motivos discriminatorios.; Algunos meses más tarde, el hombre sufrió otro episodio de violencia física y verbal cuando se encontraba en la calle con otra persona. En esa oportunidad también los agresores realizaron comentarios homofóbicos y efectuaron golpes y patadas. Al denunciar los hechos, el hombre alegó que la agresión había tenido motivos discriminatorios. Sin embargo, la fiscalía calificó la causa como lesiones leves y dejó de lado la posible motivación homofóbica. En esa línea, desconoció la calidad de víctima del hombre por falta de pruebas de lesiones físicas. Las investigaciones fueron suspendidas en varias ocasiones y finalmente las causas fueron archivadas. |
19-mar-2024 | BT v. Rusia | Un hombre pertenecía a la Agencia de Asuntos Internos de Rusia. En particular, se encontraba a cargo de la policía de caminos dentro de un distrito. En el marco de su matrimonio, tuvo una hija. Sin embargo, desde un primer momento su esposa no quiso intervenir en la crianza. Esta intención fue certificada por un notario. Por ese motivo, el hombre solicitó una licencia parental en su trabajo. La solicitud fue rechazada por su superior. Entre sus argumentos, tuvo en cuenta que no se encontraba probado mediante motivos objetivos que el niño carecía de cuidado materno. De todas maneras, el hombre dejó de acudir a su lugar de trabajo. En consecuencia, fue sancionado y luego despedido por ausentarse sin causa. Contra esa decisión, interpuso diversas impugnaciones judiciales que no prosperaron. El principal argumento de las sentencias que confirmaron lo decidido giraba en torno a la Ley de Servicio en Agencias de Asuntos Internos. Esa normativa establecía la licencia parental para empleados varones únicamente en caso de que se demostraran motivos objetivos por los que la madre no intervenía en la crianza. |
21-feb-2024 | Aricapa Vinasco | Un grupo de hombres armados se presentaron en la casa de una pareja y asesinaron al esposo. Unos meses más tarde, la viuda se mudó de ciudad y entabló una relación de pareja con otro hombre. De manera posterior, la mujer denunció al hombre por amenazas de muerte y sostuvo que estaba obsesionado con ella, a pesar de que ella se negaba a continuar la relación. En ese contexto, el hombre declaró haber sido él quién había ordenado la muerte del que fuera su esposo y denunció haberlo hecho en connivencia con la mujer, que había ideado el plan. Entonces, ambos fueron acusados por el delito de homicidio. En particular, la mujer fue imputada, entre otras cuestiones, por el delito de homicidio agravado. El tribunal de primera instancia la absolvió y, de forma posterior, la alzada revocó el fallo y la condenó. Para hacerlo, entre otras consideraciones, puso en duda la credibilidad del testimonio de la mujer por entender que había sido infiel a su esposo y que, una vez viuda, no había guardado luto. Asimismo, valoró de manera positiva la credibilidad de la declaración del hombre. Contra esa decisión, la mujer interpuso una impugnación especial ante la Corte Suprema de Justicia de Colombia. |
14-feb-2024 | Dina Maslova v. Kirguistán | Una reconocida activista de derechos humanos criticó en un discurso público al entonces presidente de Kirguistán. A partir de esa situación, el portal de noticias Zanosa publicó un artículo que reprodujo parte de sus dichos. La fiscalía general, en representación de los intereses del presidente, entabló una acción civil de daños contra la activista, el medio de comunicación y sus fundadores. Respecto de la responsabilidad por la nota periodística, el tribunal interviniente entendió que la información publicada era falsa y que lesionaba el honor, la dignidad y la reputación profesional del presidente. Por eso, ordenó a Zanosa que retirara el artículo de su sitio web y les impuso a sus fundadores el pago de una indemnización por daño moral por un equivalente de 38.000 euros. Contra esa decisión, interpusieron diversos recursos que no prosperaron. Mas tarde, el presidente renunció al pago de la indemnización. |
5-feb-2024 | 67-23-IN | Una persona que vivía en Ecuador tenía esclerosis lateral amiotrófica (ELA), una enfermedad terminal que afecta el sistema nervioso. Esta situación le impedía caminar, respirar y comer por sí misma. En consecuencia, su deseo fue someterse a un procedimiento de eutanasia activa. Sin embargo, en Ecuador esta práctica se encontraba penalizada con el delito de homicidio. En ese contexto, la persona interpuso una acción pública de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional del Ecuador. Allí, indicó que la eutanasia no debía sancionarse cuando se tratara de la muerte de una persona que sufre una enfermedad grave e incurable que prestó su consentimiento libre e informado; y siempre que el procedimiento lo realice un profesional de la salud. En ese sentido, expuso que prohibir la eutanasia activa infringía los derechos a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la autodeterminación corporal. Además, alegó que la eutanasia pasiva —es decir, la renuncia a un tratamiento— no lograba satisfacer su planteo dado que la forzaría a soportar un inevitable deterioro en su salud y sufrimiento. |
26-ene-2024 | Asociación Civil Memoria Activa v. Argentina | El 18 de julio de 1994, un vehículo con explosivos fue detonado en las inmediaciones de la AMIA. El suceso causó ochenta y cinco muertes, y más de ciento cincuenta personas heridas. Este atentado había sido precedido por un ataque a la Embajada de Israel unos años antes y la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) tenía información de que podía ocurrir otro acto terrorista. Pese a ello, las medidas de protección adoptadas por el Estado para evitar un nuevo hecho eran deficientes.; La investigación inicial por el atentado fue obstaculizada de forma deliberada por agentes estatales mediante extorsiones, demoras e interrupciones injustificadas. Además, algunos elementos de prueba fueron extraviados y otros no fueron recolectados o preservados de manera rigurosa. Así, diez años después del atentado, se declaró la nulidad de la investigación, se inició una causa por encubrimiento y se ordenó una nueva investigación. En el marco de las investigaciones por el atentado y su encubrimiento, los familiares de las víctimas no pudieron acceder a la totalidad del expediente por tratarse de información clasificada. En 2019, varios funcionarios fueron condenados por el encubrimiento del atentado. Sin embargo, a más de treinta años, aún no hay claridad sobre lo ocurrido ni sobre los responsables del hecho. |
23-ene-2024 | OL ARG 3/2024 | El Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, y la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos emitieron una comunicación conjunta dirigida al Estado argentino. Allí, analizaron algunas disposiciones de las resoluciones 943/2023 y 949/2023 del Ministerio de Seguridad –conocido como Protocolo para el mantenimiento del orden público ante el corte de las vías de circulación– y del proyecto de ley denominado Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, a la luz de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. |
23-ene-2024 | OG y otras v. Grecia | En Grecia, la prostitución es legal y la legislación interna exige a las trabajadoras sexuales que se registren y se sometan a exámenes médicos periódicos. En el marco de una operación policial, varias mujeres fueron detenidas por ejercer la prostitución de manera irregular. Al momento de la detención, les realizaron un análisis de sangre para detectar infecciones de transmisión sexual sin su consentimiento. Los análisis arrojaron que algunas vivían con VIH. Luego, estas mujeres fueron procesadas por el delito de lesiones graves en grado de tentativa por haber expuesto a sus clientes a la transmisión de HIV. El fiscal interviniente ordenó que se publicaran los nombres y fotografías de las imputadas junto con la información de que vivían con HIV, con el objetivo de alertar a sus clientes de la existencia de un posible riesgo para su salud. La ley establecía que esta medida podía ser adoptada inaudita parte. Los datos se publicaron en el sitio web de la policía y tuvieron una importante cobertura en los medios de comunicación. Las mujeres presentaron recursos judiciales para proteger sus datos personales, sin éxito. Además, denunciaron la toma de muestras de sangre sin consentimiento, pero las investigaciones fueron archivadas. |
18-ene-2024 | Allée v. Francia | Una mujer sufría acoso por parte del vicedirector de la institución donde trabajaba. Al persistir esta situación, la mujer envió un correo electrónico en el que denunciaba distintos episodios de acoso psicológico y sexual. El correo fue enviado a personas vinculadas a la empresa y a uno de los hijos del vicedirector, que no formaba parte de la institución. A raíz de este hecho, el hombre la denunció por calumnias. En su presentación, la mujer alegó que la ley francesa eximía de responsabilidad penal a los empleados que denuncian actos de acoso laboral o sexual ante sus empleadores. Sin embargo, el tribunal consideró que el correo electrónico había constituido una denuncia pública por haberse dirigido también a personas ajenas a la institución. Además, consideró que la mujer había actuado de mala fe porque no había denunciado los hechos ante la justicia ni se habían probado los actos de acoso sexual. Por este motivo, la condenó al pago de una multa y de las costas del proceso. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso de apelación. La cámara de casación dejó en suspenso la multa, pero mantuvo la condena y la imposición de costas. |
1-ene-2024 | WS v. Bulgaria | Una mujer turca de origen kurdo arribó a Bulgaria y presentó una solicitud de protección internacional. Durante el proceso, declaró que había sido obligada a casarse en Turquía a los 16 años y que, en ese contexto, era víctima de violencia de género. A su vez, manifestó que había escapado del domicilio conyugal y tras abandonar Turquía, se divorció de su esposo a pesar de la constante oposición de su familia. En consecuencia, manifestó temer que él la matara o ser víctima de un crimen de honor si regresaba a su país de origen. La Agencia Nacional para los Refugiados de Bulgaria denegó la solicitud de protección internacional. En su decisión, señaló que el caso no podía subsumirse en ninguno de los motivos de “persecución” contemplados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Convención de Ginebra) ni en la Ley de Asilo y Refugiados que transpone la 2011/95/UE del Parlamento Europeo al derecho búlgaro. Ante esa situación, la mujer presentó una nueva solicitud de protección internacional. Allí, alegó pertenecer a un "grupo social determinado" en los términos de la Convención, por ser una mujer víctima de violencia de género y que podía ser víctima de crímenes de honor. La Agencia Nacional para los Refugiados denegó la reapertura del procedimiento. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso. Entonces, el tribunal de alzada planteó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
19-dic-2023 | Informe de la visita a la Argentina del 19 al 30 de abril de 2022: recomendaciones y observaciones dirigidas al Estado parte | El Subcomité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de las Naciones Unidas publicó un informe de su visita a Argentina en 2022. En esa oportunidad, el organismo visitó lugares de privación de libertad en diversas provincias y mantuvo reuniones con autoridades gubernamentales, del sistema de las Naciones Unidas en el país y con miembros de la sociedad civil. En ese marco, el Subcomité advirtió la persistencia y el agravamiento de problemas detectados en visitas previas al país y efectuó recomendaciones al Estado al respecto. |
18-dic-2023 | T-576 | Una mujer se presentó en una clínica y solicitó la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE), que es un procedimiento legal en Colombia. Sin embargo, la empresa prestadora de salud (EPS) demoró en autorizar la práctica. Además, personal de la EPS llamó al padre de la mujer para solicitar su aprobación para la realización del procedimiento. Entonces, la mujer presentó una acción de tutela en contra de la empresa, por considerar que estaba dilatando injustificadamente su solicitud y que, de esa manera, ponía en riesgo su salud. Dos semanas más tarde, la empresa autorizó la práctica requerida. La mujer relató que durante todo el procedimiento fue víctima de múltiples maltratos, palabras crueles y prácticas degradantes en su contra. Esto produjo, entre otras cuestiones, que sufriera una hemorragia y que se le realizaran prácticas médicas no recomendadas. En consecuencia, la mujer amplió la denuncia que había realizado previamente. Finalmente, una de las Salas de Selección de Tutelas eligió tratar el caso en la Corte Constitucional por considerar relevante emitir un pronunciamiento sobre este caso en atención a los presuntos actos de violencia obstétrica ocurridos al practicar el procedimiento de la interrupción voluntaria del embarazo. |
12-dic-2023 | Vučković v. Croatia | Una mujer denunció a un compañero de trabajo por diversos episodios de violencia sexual. Por esos hechos, el tribunal de primera instancia lo condenó a diez meses de prisión. Para determinar la pena, consideró como agravante que se trató de reiterados episodios en un periodo breve de tiempo y como atenuante su falta de antecedentes penales. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso de apelación. La cámara de apelaciones compartió el análisis efectuado en primera instancia, pero convirtió la pena a diez meses de trabajo comunitario. Para decidir así, tuvo en cuenta que habían transcurrido cuatro años desde la comisión del delito y que el imputado no había incurrido en nuevas conductas delictivas. La decisión de la cámara de apelaciones era final y no admitía ningún tipo de recurso. Ante esa situación, la víctima presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Allí, alegó que la conversión de la pena de prisión a trabajo comunitario había vuelto la condena demasiado leve. |
7-dic-2023 | Okropiridze v. Georgia | Un hombre fue detenido, acusado de haber asesinado a otro sujeto. En ese contexto, miembros del Poder Ejecutivo realizaron declaraciones en la prensa y en redes sociales en su contra. El hombre, asistido por su equipo de abogados, eligió ser juzgado en un juicio por jurados. Durante el juicio, el jurado escuchó a numerosos testigos y observó informes periciales y forenses y grabaciones de varias cámaras de videovigilancia que ponían de relieve el involucramiento del hombre imputado en el homicidio. Entre los testigos ofrecidos, uno dijo haber visto al demandante dispararle a la víctima y otro afirmó que el demandante le había confesado que la había matado. Por otra parte, se adjuntó el acta de la entrevista mantenida al inicio del proceso con la mujer que era novia del imputado. En esa oportunidad, ella contó que el día del hecho advirtió que el hombre se había comportado de manera inusual, había cambiado su ropa y le había dicho que tenía que partir de manera urgente de la ciudad. El jurado no emitió veredicto. En ese marco, la Ministra de Justicia declaró en los medios que si hubiera sido miembro del jurado hubiera declarado culpable al hombre imputado. Al mismo tiempo, se inició una investigación contra uno de los jurados por su supuesto contacto indebido con la familia de la víctima. De conformidad con la normativa nacional, se estipuló la realización de un nuevo juicio por jurados, para lo cual se inició un nuevo proceso de selección. Entonces, el presidente del tribunal cerró las audiencias al público, considerando que la medida era necesaria en vista de “los hechos ocurridos después del primer juicio por jurados” y para evitar presiones indebidas sobre los posibles nuevos integrantes. Al seleccionar a los jurados, el presidente enumeró todos los criterios que los candidatos al jurado debían cumplir, incluido el de que un candidato que hubiera expresado opiniones personales sobre el caso penal pendiente o cuya experiencia personal pudiera hacer que su participación en el juicio fuera injusta no podría actuar como jurado. Posteriormente, el juez aprobó el retiro de una de las candidatas que reconoció haber estado expuesta a la cobertura mediática del caso. Finalmente, se seleccionaron quince jurados. Durante el juicio, la fiscalía informó que la novia del demandante se encontraba en Estados Unidos y solicitó que se admitiera su declaración grabada en vídeo en presencia de un escribano por la diferencia horaria. Allí, la mujer confirmó su declaración inicial. El presidente del jurado admitió el video e instruyó al jurado a ponderarlo como una simple declaración que no fue dada bajo juramento y que, por lo tanto, no debía ser considerada como un testimonio. Todos los testigos restantes de la acusación y de la defensa fueron oídos por el jurado durante el nuevo juicio. A los jurados también se les presentaron varios informes forenses, incluidos informes periciales alternativos preparados por la defensa y los documentos procesales relacionados con diversas medidas de investigación. El segundo jurado declaró al demandante culpable por el delito de homicidio. Entonces, el demandante recurrió la sentencia condenatoria. Entre otras consideraciones, sostuvo que la sentencia no era válida porque carecía de motivación y que el jurado no había sido imparcial, producto de las declaraciones en su contra de integrantes del poder ejecutivo. Además, cuestionó la admisión como prueba de la declaración en video de la que fuera su novia. Los tribunales locales desestimaron las presentaciones del demandante. |
5-dic-2023 | Ilerde y otros v. Turquía | Luego de un intento de golpe de Estado, un número significativo de personas fue detenida y alojada en una unidad penitenciaria de Turquía. A raíz de esa situación, diversas personas privadas de su libertad denunciaron la sobrepoblación en el complejo, el acceso insuficiente a servicios como agua caliente, la falta de ventilación de las celdas y una serie de restricciones a practicar deportes y desarrollar actividades sociales y educativas. En concreto, señalaron haber permanecido en esa situación por períodos diversos, todos superiores a los ochenta días. Asimismo, un prisionero denunció haber sido trasladado de manera injustificada a un centro de detención alejado de su familia, lo que impidió que pudieran visitarlo de manera periódica. La justicia nacional desestimó los reclamos de las personas detenidas por considerar que se trataba de una situación excepcional producto del intento de golpe de Estado. En ese contexto, se acreditó que la unidad penitenciaria señalada, cuya capacidad estaba diseñada para setecientas personas, había llegado a alojar a más del doble y que, finalmente, se había estabilizado en mil cincuenta y cinco internos. Entonces, las víctimas presentaron una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En esa oportunidad, alegaron que las condiciones de detención a las que habían sido sometidas habían sido violatorias de su derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, la persona que había sido trasladada de centro de detención denunció que se había violado su derecho a la vida privada y familiar. |