Jurisprudencia internacional 572
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Elementos (mostrados por Fecha de envío en Descendente orden): 21 a 40 de 572
| Fecha | Título | Resumen |
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| 12-may-2025 | AL ARG 4/2025 | Relatores Especiales de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, la situación de los defensores de derechos humanos, la independencia de los magistrados y abogados y sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, entre otros, presentaron una comunicación formal al Gobierno de la República Argentina con preocupaciones sobre el cumplimiento de derechos fundamentales en el país. En el documento, los relatores detallaron denuncias recibidas desde diciembre de 2023 por violaciones a la libertad de expresión, a la reunión pacífica y al derecho de asociación, por el uso desproporcionado de la fuerza pública y detenciones arbitrarias en manifestaciones públicas. Asimismo, mencionaron denuncias realizadas contra la normativa conocida como "protocolo antipiquetes" y contra el intento de amedrentar a jueces y juezas que resolvieron casos de manera contraria a las pretensiones del gobierno nacional. |
| 24-abr-2025 | L y otras v. Francia | Una niña de 14 años estaba medicada por depresión y tuvo numerosos intentos de suicidio que requirieron la intervención de los bomberos y que llevaron a su hospitalización. La niña denunció que antes y durante sus hospitalizaciones sufrió varios episodios de violencia sexual por parte de los bomberos. En su declaración ante la policía, explicó que la medicación que tomaba la dejaba en un ‘estado vegetativo’, lo cual le impedía consentir una relación sexual. Durante la declaración, el agente policial interviniente le cuestionó su falta de resistencia y oposición al momento de los hechos. A partir de la denuncia, se inició una investigación penal contra tres hombres por el delito de violación. Los acusados negaron la violencia y alegaron que ella había consentido los actos e incluso adoptado una actitud proactiva. En declaraciones posteriores, la niña relató versiones diversas y contradictorias de los hechos que luego desmintió. En Francia, la violación está tipificada como aquella “agresión sexual cometida con violencia, coerción, amenaza o sorpresa”, sin hacer referencia al consentimiento. Así, el juzgado de instrucción consideró que no se encontraba probada el uso de violencia en el caso y recalificó los hechos como abuso sexual cometido sin violencia. Dos de los acusados fueron condenados a penas en suspenso, mientras que el tercero fue absuelto. Para decidir así, el juzgado tuvo en cuenta la falta de credibilidad de las declaraciones de la víctima, así como su carácter “provocador” y su actitud proactiva, tal como había sido descripta por los acusados.; Por otra parte, una adolescente y su amiga se encontraron una noche con tres hombres adultos y aceptaron subirse a su vehículo para comprar alcohol. Cuando la adolescente se encontraba en un estado de embriaguez alto, tuvo relaciones sexuales con cada uno de los hombres. A la mañana siguiente, denunció estos hechos. En su declaración, alegó que no deseaba tener relaciones y que los hombres abusaron de ella mientras estaba alcoholizada. Ante esta situación, se inició una investigación penal por el delito de violación. Sin embargo, el tribunal interviniente absolvió a los tres imputados. Para decidir así, consideró que la adolescente había consentido subirse al auto y tomar alcohol, y que no se caracterizó violencia, coacción, amenaza ni sorpresa en el accionar de los acusados. Contra esa decisión, la adolescente presentó un recurso judicial que no tuvo acogida favorable.; En otro contexto, una adolescente denunció que fue violada por un conocido en una fiesta cuando se encontraba alcoholizada. En su denuncia, declaró que al comienzo se negó a tener relaciones con él y que luego se sintió incapaz de reaccionar u oponerse a causa de la intoxicación o el miedo. El acusado negó la violación y alegó que ante la falta de resistencia activa, había asumido que ella consentía el acto. El juzgado interviniente absolvió al imputado. Para decidir así, consideró que no existían pruebas suficientes de que él hubiese ejercido violencia o amenazas y que la propia víctima había confesado no manifestar oposición. La adolescente presentó recursos judiciales contra la sentencia que no prosperaron. |
| 20-mar-2025 | Ramón Nicolás Guarino v. Argentina | Una persona se encontraba detenida en prisión preventiva desde 1993. En noviembre de 1995, resultó condenada a una pena de cuatro años y seis meses de prisión. De esa manera, su pena se cumplía en septiembre de 1996. En el marco de otro proceso, en abril de 1996, resultó condenada por otro hecho. Luego, en julio de 1997, se dispuso la unificación de ambas condenas y se le impuso la pena única de siete años y seis meses. Contra esa decisión, la persona presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el tribunal interviniente no había motivado de manera adecuada la unificación debido a que no tuvo en cuenta que la primera condena ya había sido cumplida. La cámara interviniente no hizo lugar a la impugnación. Ante la interposición de diversos recursos, la sentencia quedó firme. |
| 18-mar-2025 | Thaler v. Perlmutter | Un científico informático creó un sistema de inteligencia artificial al que llamó “Máquina de la creatividad” que, de manera autónoma, generó una imagen. Con posterioridad, el hombre solicitó a la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ser inscripto como titular de los derechos de autor sobre esa obra. Sin embargo, el pedido fue denegado. En ese sentido, el organismo señaló que la legislación preveía a la autoría humana como requisito para registrar los derechos sobre obras originales. En consecuencia, el hombre pidió la revisión de lo resuelto. Luego, un tribunal federal confirmó el rechazo. Por esa razón, el hombre interpuso otro recurso. |
| 4-feb-2025 | Bazhenov y otros v. Rusia | Una pareja conformada por personas del mismo sexo tenía un local comercial. Con motivo del Día Internacional contra la Homofobia, realizaron una publicación en una red social rusa. A los pocos días, un grupo público homofóbico difundió por ese medio sus datos personales, la dirección de su comercio y fotografías identificatorias. En ese marco, ambos denunciaron lo sucedido y solicitaron que se investigara la difusión de los datos sin su consentimiento. Además, expresaron temor de sufrir daños contra su integridad o la de sus familias. Sin embargo, nunca se abrió formalmente una investigación penal, pese a los reclamos reiterados de los denunciantes. Asimismo, en un grupo de la misma plataforma se publicaron datos privados de una serie de abogados y activistas de los derechos de la comunidad LGBTIQ. Uno de los afectados –casado con una persona del mismo sexo– denunció ese posteo. En su presentación, señaló que de esa forma se pretendía presionarlo para que renunciara a la defensa que ejercía en casos penales por delitos de odio contra personas LGBTIQ. Pese a ello, no se le dio tratamiento a la denuncia. Ante esa situación, interpuso un recurso. En concreto, planteó que las autoridades no habían cumplido con su deber de investigar como lo establecía el código procesal. Sin embargo, el tribunal no dio curso a la investigación penal porque entendió que no hubo violación a la privacidad del denunciante. Con posterioridad, prescribió la acción penal. |
| 31-ene-2025 | Informe: Situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en las Américas | La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en las Américas. En el documento dio cuenta de la exclusión y discriminación sistemáticas que sufren quienes integran este colectivo. En concreto, las atribuyó al modelo médico rehabilitador que, a lo largo de la historia, se enfocó en “reparar” sus patologías individuales y, de esa forma, obstaculizó el acceso a sus derechos fundamentales. Sin embargo, la Comisión valoró que con el tiempo se produjo un cambio de paradigma hacia el denominado “modelo social”, que promueve la eliminación de las barreras que existen en la sociedad para que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos en un marco de igualdad e inclusión. |
| 17-ene-2025 | Niñas Villalba v. Paraguay | En 2020 dos niñas argentinas fueron ejecutadas durante una operación llevada a cabo por la Fuerza de Tarea Conjunta de Paraguay contra el grupo guerrillero Ejército del Pueblo Paraguayo. Luego, se difundieron en los medios de comunicación fotos de las niñas vestidas con uniformes militares. A su vez, el gobierno de Paraguay informó que eran jóvenes de quince y dieciocho años. En ese marco, el poder judicial de Paraguay solicitó la exhumación de los cuerpos y realizó una autopsia. La medida reveló que las niñas tenían once años y presentaban heridas de bala en la parte frontal y posterior de sus cuerpos. Sin embargo, los peritos forenses no pudieron determinar la distancia de los disparos porque la ropa que vestían originalmente había sido quemada. Según argumentó el Estado, las prendas se destruyeron debido al contexto de COVID 19 y la posibilidad de que los residuos se encontraran contaminados. |
| 17-ene-2025 | Lucía v. Nicaragua | Una niña fue violada en reiteradas oportunidades por el sacerdote de su comunidad cuando ella tenía entre 13 y 14 años. A raíz de ello, quedó embarazada. Su familia denunció al sacerdote ante la policía, pero las autoridades no tomaron medidas contra él por tratarse de una figura religiosa relevante. Al acudir a sus controles médicos, la niña recibió comentarios estigmatizantes por parte del personal médico y en ningún momento le informaron sobre sus derechos. Luego fue derivada a una psicóloga del hospital, quien desde el primer momento hizo énfasis en que ella aceptara su maternidad. En Nicaragua existe una penalización total del aborto, por lo que la niña fue obligada a llevar a término su embarazo a pesar de ser diagnosticado como de alto riesgo. A partir de su embarazo, la niña fue estigmatizada y hostigada en su comunidad y su familia recibió amenazas para que retiraran la denuncia al sacerdote. La niña dio a luz y no recibió ningún tipo de apoyo social ni de salud del Estado. Por su parte, el sacerdote nunca fue llevado a juicio. |
| 17-ene-2025 | Norma v. Ecuador | Una adolescente sufría abusos sexuales por parte de su progenitor desde que era niña. En un momento, la joven notó que no menstruaba, pero no comprendía la razón. Entonces, en una visita a su hermana mayor, se dio cuenta que estaba cursando un embarazo. Ante esa situación, concurrió a un hospital, donde le informaron que ya no se podía practicar un aborto por su avanzado estado de gestación. Ello pese a que el ordenamiento jurídico de Ecuador permitía el aborto cuando existía peligro para la vida o la salud de la persona gestante. Si bien la adolescente expresó que no quería ser madre, no obtuvo asesoramiento sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo ni acompañamiento terapéutico. A su vez, recibió maltratos verbales por parte del personal de salud antes y después del parto. En ese marco, la joven hizo la denuncia penal contra su progenitor, quien tenía antecedentes de abuso a otras niñas. En esa ocasión, expresó que pretendía dar en adopción al bebé a un familiar. No obstante, le comunicaron que la adopción no era posible dentro del seno familiar, por lo que tuvo que hacerse cargo ella de la crianza. Transcurrieron cuatro años sin que las autoridades adoptaran medidas en la causa penal. Con el tiempo, la adolescente debió abandonar sus estudios y ampliar su jornada laboral para afrontar los costos de cuidado. |
| 3-dic-2024 | M.S.D v. Rumania | A mediados de 2016, una mujer conoció a un hombre a través de la red social Facebook. Luego entablaron un vínculo amoroso durante el que intercambiaron fotos íntimas. Una vez finalizada la relación, el hombre difundió las fotos de su expareja. Ante el pedido de que dejara de hacerlo, el hombre publicó sus fotos junto a su nombre y teléfono en distintos sitios que ofrecían servicios sexuales. En octubre de 2016 la mujer presentó una denuncia en una comisaría de Bucarest. Sin embargo, la investigación por amenazas y afectación a la vida privada fue abierta en mayo de 2017 sin la determinación de un sospechoso en particular. En agosto del año siguiente ambos concurrieron, el mismo día, a la comisaría. El hombre negó haberla amenazado, pero reconoció la difusión de las imágenes en un contexto de celos y enojo. Luego, la mujer denunció ante la fiscalía haber sido interceptada por un policía mientras caminaba por la calle a fin de que se presentara a declarar bajo amenaza de cerrar la investigación. Asimismo, señaló que la había desalentado respecto de contar con abogado y que la coincidencia con su expareja en la comisaría había sido adrede. En 2018 se publicó una nota que denunciaba la resistencia de la policía local para investigar el caso. En consecuencia, la fiscalía desafectó a la comisaría interviniente y transfirió el caso al Servicio de Investigación Criminal de la Dirección General de la Policía de Bucarest. En esa oportunidad, la mujer fue convocada a declarar acompañada de un abogado defensor y se decidió investigar a su expareja por la violación al derecho a la vida privada. En ese sentido, el hombre volvió a declarar y reconoció una vez más la difusión de las imágenes. Sin embargo, el Servicio de Investigación Criminal propuso el cierre de la investigación en tanto los hechos no encuadraban en ningún delito. La fiscalía consideró que las imágenes habían sido obtenidas de manera legítima y se pronunció a favor del cierre de la investigación. En 2020, el tribunal local decidió en línea con la propuesta de la fiscalía. La mujer interpuso distintas impugnaciones, sin resultado positivo. |
| 25-nov-2024 | Carrión González y otros v. Nicaragua | Una mujer estaba en proceso de divorcio de su esposo, con quien mantenía una relación marcada por violencia psicológica, física y económica. Un día, él la llamó para que retirara al hijo de ocho años que tenían en común y ella acudió al domicilio familiar. Esa noche, fue hallada muerta con un disparo en el pecho en el patio de su casa. El dictamen médico legal estableció que la causa de muerte fue suicidio, basado en la “inestabilidad emocional” de la mujer y el fin del vínculo de pareja. La familia de ella controvirtió el dictamen mediante varios peritajes que demostraban que se trató de un homicidio y señaló al esposo como autor del crimen. Sin embargo, la fiscalía archivó el caso. A partir de un recurso presentado por la familia de la mujer, al año siguiente la fiscalía reabrió el caso y acusó al hombre de parricidio. El hombre apeló la acusación. La Corte Suprema hizo lugar al recurso y dejó sin efecto los cargos.; En paralelo, los padres de la mujer intentaron mantener el vínculo con su nieto. Sin embargo, el hombre mantenía la custodia del niño e impidió su contacto. Ante esta situación, la familia inició procesos en el fuero de familia y penal. Tras más de cinco años de la muerte de la mujer, la justicia determinó que no podía forzar la relación entre los abuelos y los nietos. |
| 22-nov-2024 | Beatriz v. El Salvador | Una mujer cursaba un embarazo de alto riesgo de un feto anencefálico, incompatible con la vida extrauterina. Al momento de los hechos, la legislación nacional penal no contaba con causales de aborto no punible y no existían protocolos sobre la manera de proceder ante eventos de riesgo materno. Por esa razón, durante la quinceava semana de gestación de la mujer, los profesionales tratantes solicitaron opinión sobre cómo proceder al Comité Médico del hospital, que a su vez repitió la consulta ante la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud nacional, sin obtener de ellos una respuesta concluyente. Tres semanas después, el Comité Médico indicó que conforme avanzara la edad gestacional la patología materna se agravaría y que, por esa razón, la mujer se encontraba en el mejor momento para interrumpir el embarazo. Sin embargo, no se realizó la práctica y, contra esa decisión, la mujer presentó una acción de amparo cuya petición de fondo fue rechazada. De forma paralela, organizaciones de la sociedad civil solicitaron ante la CIDH y la Corte IDH la adopción de medidas cautelares a su favor. Durante la semana veinticinco de gestación, la Corte IDH ordenó al Estado que adoptara, de manera urgente, las medidas necesarias para que el grupo médico tratante pudiese ejercer sin interferencias. Finalmente, cuando la mujer tenía aproximadamente veintiséis semanas de embarazo, por un empeoramiento en su estado de salud se le realizó una cesárea. La recién nacida falleció horas después y la mujer sufrió complicaciones en su salud. Entonces, se interpuso una denuncia contra El Salvador ante la CIDH. |
| 20-nov-2024 | Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del servicio nacional de menores (SENAME) v. Chile | En distintos centros de internación provisoria y régimen cerrado a cargo del Servicio Nacional de Menores (SENAME) convivían personas menores de dieciocho años junto a otros jóvenes que habían cumplido esa edad. También convivían personas procesadas y otras cuya responsabilidad por contravenir la ley penal ya había sido determinada. Estos centros presentaban problemas de infraestructura, baños con condiciones antihigiénicas y deficiente suministro de agua. En 2007, en el marco de una serie de protestas, se provocó un incendio en el centro “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt. En ese contexto, un grupo de jóvenes inhaló gases tóxicos y sufrió quemaduras. Ante esta situación, diez de ellos fallecieron. En consecuencia, seis funcionarios del SENAME resultaron imputados por el delito de homicidio culposo. Sin embargo, luego se dispuso su sobreseimiento. A su vez, otras seis personas recibieron una sanción administrativa, dos funcionarios fueron sancionados con una pena de multa y también se absolvió a otras dos personas. En ese marco, los familiares de los diez jóvenes fallecidos presentaron una demanda contra el Fisco de Chile en virtud de la que luego cobraron una indemnización. Por otra parte, se presentaron acciones de amparo respecto a las condiciones de detención de cada centro, pero la justicia local las rechazó. |
| 25-oct-2024 | Recomendación General N° 40 | El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió su Recomendación General N° 40 relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. En su recomendación, el Comité estableció una hoja de ruta hacia la paridad total y ofreció a los Estados partes orientaciones para lograr una representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en el conjunto de los sistemas de toma de decisiones. Entre los sectores abarcados, destacó el ámbito electoral, los cargos y las funciones públicas, las ONG, los sectores de toma de decisiones políticas y públicas, las nuevas tecnologías y la representación internacional. |
| 25-oct-2024 | Carbajal Cepeda y otras vs. Perú | Un grupo de cinco mujeres denunció haber sufrido esterilizaciones forzadas en Perú, producto de una política de Estado de control de la natalidad desplegada durante 1996 y 1997 en zonas rurales. Una de ellas alegó que cuando se encontraba en el hospital luego de parir a su cuarto hijo, funcionarios le dijeron que solo se lo entregarían si aceptaba ser esterilizada. Otra de las denunciantes explicó que acudió a un centro de salud porque le habían comunicado que allí se repartían alimentos pero que, al llegar, ella y otras mujeres fueron encerradas para ser operadas. La mujer expuso que intentó escapar, pero fue retenida por la fuerza. En todos los casos, las denunciantes señalaron que la esterilización forzada había producido graves crisis familiares y de pareja, que no recibieron cuidados postoperatorios y que, producto de la intervención, sufrieron secuelas permanentes reflejadas en diversos problemas de salud física y mental. |
| 16-oct-2024 | Amparo en revisión 636/2022 | El Código Penal del Estado de Sinaloa, México, penaliza la interrupción del embarazo. Entre las causas de eximición de responsabilidad, el artículo 158 fracción IV prevé aquellos casos en los que el producto de la gestación presente alteraciones genéticas o congénitas que pongan en riesgo la supervivencia. En ese supuesto, para llevar a cabo la interrupción no exige el consentimiento de las personas gestantes que estén imposibilitadas de otorgarlo por sí. En cambio, establece que sus representantes legales deben prestarlo. En ese marco, una asociación civil inició una acción de amparo para cuestionar la constitucionalidad de la norma. Expuso que discriminaba a las personas gestantes con discapacidad, ya que les impedía decidir sobre su cuerpo y les imponía un régimen de sustitución de su voluntad. Sobre ese aspecto, destacó que atentaba contra su derecho a la salud y a la autonomía reproductiva. Una vez agotadas las instancias recursivas, el caso llegó a conocimiento de la Suprema Corte de Justicia para su revisión. |
| 11-oct-2024 | WW v. Polonia | Una persona había sido asignada el género masculino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se identificó con el género femenino. En 2013 la persona fue detenida en una cárcel de varones. Luego de una serie de conductas autolesivas, se realizó a sí misma una orquiectomía bilateral y resultó hospitalizada. En consecuencia, el director de la prisión solicitó la opinión de distintos profesionales médicos. En ese sentido, un psiquiatra sexólogo recomendó un tratamiento hormonal orientado a la reasignación del género y le prescribió una terapia hormonal urgente. El director de la prisión permitió el tratamiento y la salud de la persona mejoró. Luego, la persona fue trasladada a otra prisión en la que solicitó un permiso para que la medicación correspondiente le sea provista y así continuar su terapia. Sin embargo, el director del nuevo establecimiento rechazó la petición. En consecuencia, el tratamiento resultó interrumpido. Ante la judicialización de esta situación, el tribunal interviniente ordenó el suministro de las hormonas oportunamente prescritas. |
| 10-oct-2024 | Aguas Acosta y otros v. Ecuador | A partir de un disturbio con un cliente, un comerciante se comunicó con la policía. Luego de un forcejeo con los oficiales que arribaron al lugar, la persona fue detenida y trasladada en patrullero. Cuando llegó al cuartel, se encontraba inconsciente y ensangrentada. Ante esa situación, se trasladó a la persona a un hospital en el que dos auxiliares de enfermería certificaron su muerte. La autopsia constató múltiples lesiones en la cabeza, el cuello y el cuerpo de la víctima. A su vez, el parte policial señaló que no se habían utilizado armas ni objetos contundentes y que se había detenido a la persona “empleando sólo la fuerza necesaria para sujetarlo y conducirlo hasta el vehículo”. El informe consignó que el detenido se había golpeado contra el vehículo, “lo que posiblemente ocasionó la hemorragia cerebral” y su posterior muerte. En el marco del procedimiento judicial se dispuso la prisión preventiva de tres policías junto a una serie de medidas de investigación. Sin embargo, la medida cautelar fue revocada debido a que el juez interviniente concluyó que el hecho había tenido lugar en ejercicio de funciones específicas. Esa decisión fue recurrida, pero no se hizo lugar a la impugnación. Por otra parte, el hermano de la víctima interpuso una acción de amparo que la Segunda Sala del Tribunal Constitucional rechazó. No obstante, la decisión cuestionó que “las pruebas obtenidas no fueron recogidas y actuadas con sentido de justicia y equidad, provocando incluso la indefensión de la parte acusadora”. Por último, ante la jurisdicción policial también se inició un proceso que condenó a los oficiales intervinientes a una pena de prisión. Pese a ello, la sentencia nunca se ejecutó y finalmente se declaró la prescripción de la acción penal. |
| 7-oct-2024 | Dos Santos Nascimento y Ferreira Gomes v. Brasil | Dos mujeres afrodescendientes vieron un llamado para cubrir un puesto de investigadora en una empresa privada y acudieron a sus oficinas para postularse. Allí, fueron recibidas por un reclutador que les informó que todas las vacantes habían sido ocupadas y se negó a entrevistarlas o facilitarles una ficha de inscripción. Esa misma tarde, una mujer blanca, que tenía el mismo nivel escolar y experiencia profesional que las otras mujeres, se postuló al mismo cargo y fue contratada de inmediato. El reclutador le comentó que aún quedaban varias vacantes y le pidió que si conocía a “más personas como ella” se lo informara. Al enterarse de esto, una de las mujeres afrodescendientes regresó a la empresa al día siguiente. Allí fue recibida por otro reclutador, quien le confirmó que aún quedaban vacantes y le permitió llenar una ficha de postulación. Sin embargo, nunca más se contactaron con ella.; A raíz de estos hechos, las dos mujeres afrodescendientes denunciaron al primer reclutador por el delito de racismo, tipificado bajo la ley penal brasileña. La mujer blanca declaró en favor de las denunciantes. Sin embargo, el tribunal consideró que no existían pruebas suficientes y absolvió al hombre. Las mujeres interpusieron un recurso de apelación que la fiscalía no acompañó. La segunda instancia condenó al hombre, pero ante la interposición de un recurso de revisión, la decisión fue revocada. |
| 23-sep-2024 | Directrices sobre protección internacional Nº 14: no sanción de personas refugiadas por su ingreso o permanencia irregular y restricciones a sus movimientos de conformidad con el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 | El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) emitió unas directivas para guiar la interpretación y alcance del artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, que refiere al principio de no sanción por ingreso o permanencia irregular. |
