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Título : Observaciones Finales sobre Argentina correspondientes al séptimo período
Autos: 
Fecha: 16-sep-2024
Resumen : El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas examinó el séptimo informe periódico de la Argentina y emitió las observaciones finales correspondientes.
Decisión: El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas exploró las medidas de seguimiento adoptadas y los progresos realizados por el Estado argentino. Asimismo, manifestó su preocupación respecto de la disminución de las asignaciones presupuestarias destinadas a niños, niñas y adolescentes. Por otra parte, remarcó las barreras en el acceso a la justicia y alertó sobre la elevada tasa de violencia y abusos sexuales durante la infancia, la situación de los niños con discapacidad y el aumento de la inseguridad alimentaria moderada y grave.
Argumentos: 1. Niños, niñas y adolescentes. Convención sobre los Derechos del Niño. Política pública. Presupuesto. “El Comité insta al Estado Parte a: (a) Defender los estándares más elevados de los derechos de la infancia, mediante reformas normativas progresivas, y detener los retrocesos en materia de derechos de la infancia […]. El Comité está preocupado por el limitado impacto del plan nacional de acción para la Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (2016- 2019) y la falta de políticas integrales que aborden las diversas dimensiones de la protección de la niñez” (cfr. párrs. 7 y 8). “El Comité está seriamente preocupado por los cambios institucionales y políticos que se están proponiendo desde finales de 2023 y por el impacto que pueden tener en la protección de los derechos de los niños, entre otros: (a) Reducción, fusión y supresión de Ministerios; (b) Sustitución de la SENAF (Secretaría Nacional de la Infancia, la Juventud y la Familia) por una nueva Subsecretaría de menor jerarquía centrada en la familia y la infancia. [E]l Comité insta al Estado Parte a que: (a) Establezca un organismo apropiado a un alto nivel interministerial con un mandato claro y autoridad suficiente para coordinar todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención a nivel intersectorial, nacional, regional y local, y dotado de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para su funcionamiento eficaz; (b) Fortalezca la capacidad tanto del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia (COFENAF) como de la Secretaría Nacional de Niñez, Juventud y Familia (SENAF) y asegurar que sus mandatos y responsabilidades estén claramente definidos como el mecanismo nacional de liderazgo y coordinación para la gestión y coordinación del Sistema de Protección Integral” (cfr. párr. 9 y 10). “[E]l Comité recomienda que el Estado parte: (a) Aumente urgentemente las asignaciones presupuestarias para la infancia, incluyendo presupuesto para personal formado, infraestructuras adecuadas, programas de prevención y atención integral…” (cfr. párr. 11).
2. Niños, niñas y adolescentes. Convención sobre los Derechos del Niño. Acceso a la justicia. Derecho de defensa. Defensor de menores. “[E]l Comité recomienda al Estado Parte que: (a) garantice que todos los niños tengan acceso a: (i) mecanismos de denuncia confidenciales, adaptados a los niños e independientes en las escuelas y entornos de cuidado alternativo para denunciar cualquier forma de violencia, abuso y discriminación; y (ii) apoyo jurídico e información adecuada a la edad sobre el acceso a asesoramiento y recursos, incluidas la indemnización y la rehabilitación…” (cfr. párr. 13). “Al Comité le preocupa que sólo 5 jurisdicciones de todo el país cuenten con un Defensor del Niño y recomienda al Estado Parte: (a) Reforzar al Defensor nacional con los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios y garantizar que todas las provincias cuenten con Defensorías; (b) Garantizar la continuidad, independencia, financiación, mandato e inmunidades de la Defensoría Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes para asegurar la vigilancia, defensa y promoción de los derechos del niño” (cfr. párr. 14).
3. Niños, niñas y adolescentes. Convención sobre los Derechos del Niño. Acceso a la justicia. Género. Violencia de género. Vulnerabilidad. Uso de la fuerza. Tortura. “[E]l Comité insta al Estado parte a: (a) Garantizar que las denuncias de delitos relacionados con la violencia de género se investigan de forma independiente y exhaustiva y que los autores comparecen ante la justicia; (b) Proporcionar apoyo económico sostenido a los niños víctimas de actos de violencia de género y feminicidio; (c) Realizar campañas de sensibilización para prevenir la violencia de género en línea y facilitar información sobre cómo y dónde denunciarla” (cfr. párr. 24). “El Comité insta al Estado parte a: (a) Poner en marcha una estrategia global para erradicar todas las formas de maltrato contra los niños en las instituciones de acogida, que incluya un seguimiento y una investigación sistemáticos; (b) Adoptar medidas para erradicar el uso desproporcionado de la fuerza contra los niños, especialmente los que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica, por parte de las fuerzas de seguridad e implementar protocolos de intervención a nivel nacional, provincial y municipal” (cfr. párr. 26)
4. Niños, niñas y adolescentes. Personas privadas de la libertad. Principio de intrascendencia de la pena. Derecho a la salud. Salud mental. “Preocupado por los obstáculos que encuentran los niños que visitan a sus padres, como la escasa accesibilidad, las largas colas y los registros invasivos, el Comité recomienda al Estado Parte que (a) Desarrolle una política pública específica que aborde la situación particular de los niños con padres privados de libertad, garantizando la protección de sus derechos y su participación activa en el proceso; (b) Proteja y garantice los derechos de visita de los hijos de progenitores encarcelados, por ejemplo aumentando la frecuencia y duración de las visitas, proporcionando locales de reunión adecuados y adaptados a los niños y eliminando las restricciones al número de visitantes simultáneos” (cfr. párr. 32). “[E]l Comité recomienda que el Estado parte: (a) Garantice la disponibilidad y el acceso equitativo a servicios de atención primaria y especializada gratuitos y de alta calidad para los niños de todas las provincias, en particular los de grupos social y económicamente desfavorecidos, incluidos los niños indígenas” (cfr. párr. 35). “Preocupado por la elevada tasa de suicidios, el Comité recomienda al Estado Parte que (a) Desarrolle una política de salud mental para los niños, aplique la Ley de Salud Mental (Nº 26657) y apruebe un presupuesto suficiente para garantizar la prestación adecuada de servicios de atención de salud mental de calidad para los niños; (b) Refuerce los esfuerzos de prevención del suicidio, avance en la aplicación de la Ley de Prevención del Suicidio (nº 27130) y garantice servicios de rehabilitación de calidad; (c) Garantice servicios de rehabilitación para los niños con adicción al juego, las drogas y el alcohol, y asigne recursos para abordar la situación de los niños en situación de calle que ingresan en hospitales por problemas de salud mental o consumo de drogas y sustancias” (cfr. párr. 36)
5. Niños, niñas y adolescentes. Derechos sexuales. Educación. Aborto. Violencia sexual. Interrupción legal del embarazo. “Recibiendo con satisfacción los resultados del Plan Nacional de Prevención del Embarazo No Intencional en la Adolescencia (Plan ENIA) y la disminución de las muertes maternas debido a la legalización del aborto, preocupado por la persistencia de altas tasas de embarazo en la adolescencia, recordando su Observación general núm. 4 (2003) sobre la salud de los adolescentes y la Observación general núm. 20 (2016) sobre la aplicación de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité recomienda que el Estado parte: (a) Garantice la continuidad y el fortalecimiento del Plan ENIA, incluyendo presupuesto suficiente para proveer los suministros, instalaciones y recursos técnicos y humanos necesarios para una efectiva y adecuada implementación a nivel nacional; (b) Garantice la efectiva implementación de la Ley 26.159 de educación sexual integral y adoptar una política integral de salud sexual y reproductiva para niños y niñas, y asegurar que forme parte de la currícula escolar obligatoria y esté dirigida a niños y niñas, en formatos accesibles y confidenciales, incluso en lenguas indígenas, con especial atención a la prevención del embarazo precoz y las infecciones de transmisión sexual; (c) Garantice la disponibilidad y accesibilidad de servicios y personal sanitario capacitado para practicar abortos voluntarios y legales y prestar atención postaborto, especialmente a las niñas que se quedan embarazadas tras sufrir violencia sexual, así como el acceso a anticonceptivos; (d) Desarrolle y aplique una política para proteger los derechos de las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y sus hijos, y combatir la discriminación contra ellas” (cfr. párr. 37).
6. Niños, niñas y adolescentes. Vulnerabilidad. Pueblos indígenas. Situación de calle. Régimen penal juvenil. “[E]l Comité insta al Estado parte a que (a) Adopte medidas que garanticen el derecho a la tierra de los niños indígenas; (b) Elabore un plan de acción nacional para respetar, proteger y promover los derechos de los niños indígenas y eliminar su inseguridad alimentaria, su pobreza y su vulnerabilidad a la violencia y la explotación, con su participación plena y efectiva…” (cfr. párr. 47). “Preocupado porque el contexto económico actual aumente la vulnerabilidad de los niños en situación de calle, llamando la atención sobre su Observación general núm. 21 (2017) sobre los niños en situación de calle, el Comité recomienda que el Estado parte vigile a los niños en situación de calle, en particular teniendo en cuenta el contexto económico actual, y desarrolle políticas para protegerlos y apoyarlos a ellos y a sus familias” (cfr. párr. 48). “[E]l Comité insta al Estado parte a armonizar plenamente su sistema de justicia de menores con la Convención, incluida la derogación de la Ley 22278 y: (a) Mantener la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años para todo tipo de delitos y abstenerse de rebajarla; (b) Promover la justicia restaurativa en el sistema de justicia juvenil; (c) Promover activamente medidas no judiciales, como la remisión y la mediación para adolescentes en conflicto con la ley, acusados o condenados por haber infringido las leyes penales y, siempre que sea posible, la aplicación de penas no privativas de libertad para niños, como la libertad condicional o los servicios a la comunidad, y garantizar la prestación de servicios sanitarios y psicosociales a estos adolescentes; (d) Garantizar que la detención se utiliza como medida de último recurso y durante el periodo de tiempo más breve posible, y que se revisa periódicamente con vistas a su retirada, y prohibir la imposición de cadena perpetua sin libertad condicional a personas por actos cometidos cuando eran niños…” (cfr. párr. 52).
Tribunal : Comité de los Derechos del Niño - CRC
Voces: ABORTO
ACCESO A LA JUSTICIA
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DEFENSOR DE MENORES
DERECHO A LA SALUD
DERECHO DE DEFENSA
DERECHOS SEXUALES
INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO (ILE)
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
POLÍTICA PÚBLICA
PRESUPUESTO
PUEBLOS INDÍGENAS
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
SALUD MENTAL
SITUACIÓN DE CALLE
TORTURA
USO DE LA FUERZA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA SEXUAL
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2296
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2364
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