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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2364
Título : | Observaciones finales sobre Argentina correspondientes al quinto y sexto período |
Fecha: | 1-jun-2018 |
Resumen : | El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas emitió las observaciones finales correspondientes al informe periódico sobre Argentina, luego de que representantes del Estado e instituciones relacionadas con la situación de niños, niñas y adolescentes presentaran informes sobre el tema. |
Argumentos: | “El Comité […] permanece profundamente preocupado respecto: a) que el sistema de justicia penal juvenil de Argentina continúa regulado por la ley Nº 22.278, a pesar de su incompatibilidad con la Convención; (b) Persiste la práctica discrecional de detener a niños, niñas y adolescentes para su ‘protección’, y no necesariamente porque hayan cometido un delito; c) El hacinamiento, la mala nutrición, la falta de camas y las instalaciones de saneamiento, junto con la falta de oportunidades de educación y capacitación, han dado lugar a condiciones de vida espantosas en muchos centros de detención de menores; (d) Un gran número de niños continúan siendo ubicados en establecimientos correccionales y educativos para jóvenes que están aislados de la comunidad en general y con un contacto limitado con la familia; e) A pesar de que el Estado ha dado cumplimiento con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2013, de abstenerse de condenara niños a cadena perpetua o términos equivalentes, las sentencias posteriores de los tribunales en algunas provincias han dado lugar a sanciones de 20 a 27 años” (cfr. párr. 43).“[E]l Comité recomienda [al Estado argentino] que: a) Adopte una ley general sobre justicia de menores compatible con la Convención y las normas internacionales sobre justicia de menores, en particular en lo que respecta a garantizar que la detención se utilice como último recurso y durante el período más breve posible, que no incluya disposiciones que aumenten la pena o reduzcan la edad de responsabilidad penal; (b) Que atienda urgentemente a los centros de detención en todas las provincias,asegure de que cumplan con las normas internacionales, y que exista un control independiente;c) Promueva medidas no judiciales, como la suspensión de juicio a prueba, mediación o la realización de tareas comunitarias y, siempre que sea posible, utilice medidas alternativas al dictado de sentencias; (d) En los casos en que la detención sea inevitable, asegúrese de que los niños no sean detenidos junto con adultos y garantizar que tengan acceso a la familia y/o a un tutor; (e) Cumplir plenamente con la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y abstenerse de condenar a los niños a penas de prisión que pueden llegar a ser cadena perpetua; […] f)Garantice el servicio de asistencia letrada gratuita, calificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en una etapa temprana del procedimiento y durante todo el procedimiento judicial…”(cfr. párr. 44). |
Tribunal : | Comité de los Derechos del Niño - CRC |
Voces: | NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RÉGIMEN PENAL JUVENIL REFORMA LEGAL PRISIÓN PRISIÓN PERPETUA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA CONCILIACIÓN REPARACIÓN DERECHO DE DEFENSA ASISTENCIA LETRADA |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Observaciones finales sobre Argentina correspondientes al quinto y sexto período.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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