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Título : Observación General Nº 21
Fecha: 21-jun-2017
Resumen : La observación general emitida por el Comité de los Derechos del Niño propuso una guía para los Estados sobre el desarrollo de estrategias a largo plazo en relación a los niños en situación de calle. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Argumentos: El Comité consideró que “…el término ‘niños en situación de calle’ comprende: (a) los niños que dependen de las calles para vivir y/o trabajar, ya sea solos, con compañeros o con su familia; y (b) una población más amplia de niños que establecieron lazos fuertes con espacios públicos y para quienes la calle representa un papel vital en su vida cotidiana e identidad. Esta población más amplia incluye niños que periódicamente, pero no siempre, viven y/o trabajan en las calles y los niños que no viven o trabajan en las calles pero que regularmente acompañan a sus compañeros, hermanos o familiares en las calles. Respecto de los niños en situación de calle [agregó], ‘estar en espacios públicos’ implica la inclusión de quienes pasan una cantidad de tiempo significativa en las calles o en los mercados callejeros, parques públicos, plazas y estaciones de ómnibus y trenes” (cfr. párr. 4). El Comité señaló diferentes enfoques utilizados respecto de los niños en situación de calle. Incluyó un enfoque desde los derechos del niño, uno de bienestar y otro represivo. Sobre este aspecto, sostuvo que “[l]os enfoques de bienestar y represivo no toman en cuenta al niño como titular de derechos y derivan en una separación forzosa de las calles, lo que viola aún más sus derechos […]. Para aplicar la Convención [sostuvo], es esencial utilizar un enfoque desde los derechos del niño” (cfr. párr. 5). Asimismo, consideró que “[l]a ausencia de datos convierte invisibles a los niños, lo que conduce a políticas que no se desarrollan o medidas ad hoc, temporales o de corto plazo. Esto resulta en la persistencia de múltiples violaciones de derechos que obligan a los niños a salir a la calle y que continúan cuando los niños están en las calles” (cfr. párr. 7). El Comité consideró que “[l]as desigualdades basadas en el estatus económico, la raza y el género son las causas estructurales de la aparición y exclusión de niños en situación de calle. Estas son exacerbadas por la pobreza material, la protección social inadecuada, la inversión mal orientada, la corrupción y políticas fiscales que reducen o eliminan la posibilidad de superar la pobreza. [Entre otras causas, aludió a la] violencia, el abuso, la explotación y la negligencia en el hogar o en las instituciones de protección o educativas” (cfr. párr. 8). El Comité sostuvo que “[u]n enfoque de los derechos del niño garantiza el respeto de la dignidad, la vida, la supervivencia, el bienestar, la salud, el desarrollo, la participación y la no discriminación del niño como sujeto de derechos” (cfr. párr. 10). Asimismo, consideró que “[l]os niños en situación de calle suelen desconfiar de la intervención de los adultos. El maltrato recibido conlleva que no estén dispuestos a renunciar a su –aunque limitada– autonomía. Este enfoque enfatiza el pleno respeto de su autonomía, incluyendo el apoyo para encontrar alternativas a la dependencia de la calle; promueve su resiliencia y sus capacidades con el propósito de aumentar su ámbito de decisión y su empoderamiento como actores socioeconómicos, políticos y culturales; se basa en sus fortalezas existentes y las contribuciones positivas que hacen a su propia supervivencia y desarrollo, al de sus compañeros, familias y comunidades” (cfr. párr. 12). Por otra parte, El Comité sostuvo que “[l]os Estados deben adoptar medidas a fin de garantizar el acceso a servicios básicos como la salud y la educación, la justicia, la cultura, el deporte y la información. [E]sto no necesariamente implica que los niños deban renunciar a sus lazos con la calle, sino que la intervención debe asegurar sus derechos. Prevención, intervención temprana y servicios de apoyo basados en la calle son elementos de refuerzo recíproco y proveen un cuidado continuo de atención dentro de una estrategia eficaz integral y a largo plazo” (cfr. párr. 19). El Comité manifestó que “[l]os estados deben respetar y garantizar, sin discriminación, los derechos establecidos en la Convención para cada niño dentro de su jurisdicción. Sin embargo, la discriminación es una de las causas principales que deriva en la situación de calle. Los niños luego son discriminados por su relación con la calle, es decir, en función de su origen social, su propiedad, su nacimiento o cualquier otra condición y eso conlleva consecuencias negativas a lo largo de sus vidas” (cfr. párr. 25). Sobre este aspecto, agregó que “[l]as autoridades y quienes toman decisiones deben tener en cuenta los diferentes tipos y grados de vulnerabilidad de cada niño, ya que cada niño es único y su situación debe ser evaluada de acuerdo a su singularidad. En este contexto, la ‘vulnerabilidad’ debe ser considerada junto con la capacidad de recuperación y la auto-suficiencia de los niños en situación de calle” (cfr. párr. 28). El Comité consideró que “[l]os niños en situación de calle corren el riesgo, entre otras cosas, de: ejecuciones extrajudiciales por parte de agentes del Estado; asesinato de parte de adultos o compañeros, incluido el asesinato vinculado a la denominada justicia vigilante y la asociación con individuos y pandillas. Cuando el Estado no previene esos crímenes expone a los niños a condiciones potencialmente mortales asociadas con el trabajo infantil, accidentes de tráfico, abuso de estupefacientes, explotación sexual y muerte debido a la falta de acceso a nutrición, atención médica y vivienda” (cfr. párr. 29). Entre los tipos de cuidados adecuados, el Comité destacó el apoyo a través de un adulto o un compañero, sin requerir ni coaccionar para que renuncien a sus lazos con la calle, los traslados a un hogar alternativo, los centros comunitarios, refugios nocturnos, la reunificación familiar y la adopción. A su vez, sostuvo que la “[p]rivación de la libertad, la detención en celdas o en centros cerrados nunca es una forma de protección” (cfr. párr. 44). Por último, el Comité indicó que “[l]a violencia en todas sus formas –emocional, física o sexual– es una causa fundamental y una consecuencia que deriva de la situación de calle. La violencia de todo tipo impregna en gran escala la vida de los niños en situación de calle y es una preocupación destacada por ellos mismos” (cfr. párr. 57). A su vez, consideró que “[l]os Estados deben garantizar todos los derechos a todos los niños, incluidos aquellos en situación de calle, en el contexto de una justicia restaurativa por sobre una justicia penal juvenil” (cfr. párr. 60).
Tribunal : Comité de los Derechos del Niño - CRC
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
NO DISCRIMINACIÓN
ACCESO A LA JUSTICIA
VULNERABILIDAD
DERECHO PENAL JUVENIL
TRATAMIENTO INTERDISCIPLINARIO
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
EDUCACIÓN
AUTONOMÍA PERSONAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Observación General Nº 21.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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