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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5689
Título : | Norma v. Ecuador |
Autos: | |
Fecha: | 17-ene-2025 |
Resumen : | Una adolescente sufría abusos sexuales por parte de su progenitor desde que era niña. En un momento, la joven notó que no menstruaba, pero no comprendía la razón. Entonces, en una visita a su hermana mayor, se dio cuenta que estaba cursando un embarazo. Ante esa situación, concurrió a un hospital, donde le informaron que ya no se podía practicar un aborto por su avanzado estado de gestación. Ello pese a que el ordenamiento jurídico de Ecuador permitía el aborto cuando existía peligro para la vida o la salud de la persona gestante. Si bien la adolescente expresó que no quería ser madre, no obtuvo asesoramiento sobre la posibilidad de interrumpir el embarazo ni acompañamiento terapéutico. A su vez, recibió maltratos verbales por parte del personal de salud antes y después del parto. En ese marco, la joven hizo la denuncia penal contra su progenitor, quien tenía antecedentes de abuso a otras niñas. En esa ocasión, expresó que pretendía dar en adopción al bebé a un familiar. No obstante, le comunicaron que la adopción no era posible dentro del seno familiar, por lo que tuvo que hacerse cargo ella de la crianza. Transcurrieron cuatro años sin que las autoridades adoptaran medidas en la causa penal. Con el tiempo, la adolescente debió abandonar sus estudios y ampliar su jornada laboral para afrontar los costos de cuidado. |
Decisión: | El Comité de Derechos Humanos consideró que Ecuador era responsable por la violación al derecho a la vida (art. 6.1 el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), la prohibición de torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (art. 7), el derecho a la vida privada y familiar y a la honra (art. 17) y al derecho de opinión y expresión (art. 19), leídos conjuntamente con los artículos 2.3 (derecho a interponer un recurso efectivo), 3 (derecho a la igualdad), 24.1 (derecho a la protección de niños, niñas y adolescentes) y 26 (derecho a la no discriminación) del Pacto. |
Argumentos: | 1. Niños, niñas y adolescentes. Violación. Embarazo. Aborto. Derecho a la integridad personal. Responsabilidad por omisión. “[E]l Comité observa que ‘entre las violaciones por omisión se encuentra el hecho de no adoptar las medidas necesarias para lograr la plena efectividad del derecho de toda persona a la salud sexual y reproductiva, así como el hecho de no promulgar ni hacer cumplir las leyes pertinentes’. [L]os Estados partes ‘deben proporcionar un acceso seguro, legal y efectivo al aborto cuando la vida y la salud de la mujer o la niña embarazada corran peligro, o cuando llevar el embarazo a término causaría dolores o sufrimientos considerables a la mujer o la niña embarazada, especialmente si el embarazo es consecuencia de una violación o incesto’, y que deben ‘eliminar los obstáculos existentes al acceso efectivo de las mujeres y las niñas a un aborto sin riesgo y legal’. [E]n el caso de niñas embarazadas, debe valorarse ‘el riesgo particularmente importante para la vida de las niñas –derivado de posibles complicaciones en el embarazo y el parto’” (párr. 11.6). “[E]l Comité acoge las consideraciones […] según las cuales la maternidad forzada interrumpe y obstaculiza los objetivos personales, familiares, educativos y profesionales y restringe gravemente el proyecto de vida de las niñas-madres y su derecho a una vida digna, así como las de la Corte Constitucional de Ecuador, que considera que la maternidad forzada atenta contra las integridades física, psíquica, moral y sexual. [E]n el caso de niñas embarazadas, debe valorarse ‘la afectación potencialmente grave en su desarrollo y proyecto de vida’” (párr. 11.7). “En particular, el Comité observa que el CRC consideró que, en el caso de niñas embarazadas, debe valorarse ‘la afectación especial y diferenciada de la salud física y mental que supone el embarazo en la niñez’, que ‘vendrá determinada en función de la edad y madurez física y psicológica de la niña gestante, su sistema de apoyo familiar y comunitario, así como de otros factores que puedan repercutir en su salud mental, incluidos el hecho de ser víctima de violación sexual, incesto, o factores de vulnerabilidad socioeconómicos y culturales’” (párr. 11.12). 2. Aborto. Pena. Tortura. Derechos sexuales. Derechos reproductivos. Derecho a la información. “[L]a penalización del delito del aborto por violación y la negativa de brindar asistencia a las niñas, adolescentes y mujeres en esta condición (…) pueden constituir una forma de tortura, de trato cruel, inhumano o degradante. De la misma manera, cuando la víctima es niña, el impacto ‘podría verse severamente agravado, por lo que podrían sufrir un trauma emocional diferenciado de los adultos, y un impacto sumamente profundo, en particular cuando el agresor mantiene un vínculo de confianza y autoridad con la víctima’. [E]l Comité también recuerda que, cuando la víctima es menor de edad, la obligación de debida diligencia es una obligación reforzada por lo que la impunidad constituye un agravante” (párr. 11.12). “El Comité también observa que el Estado parte no garantizó a la autora el derecho a la interrupción del embarazo conforme a lo previsto [en el ordenamiento interno]. Al respecto, el Comité recuerda que la negación del acceso al aborto constituye una vulneración del artículo 7 cuando la salud física o mental de la mujer está en riesgo, la edad de la víctima influyendo en la intensidad del sufrimiento, y siendo aún más grave cuando se trata de una menor de edad víctima de abusos sexuales. Además, el Estado parte no contradijo que el parto fue una experiencia traumática para la autora al no entender qué estaba pasando, ni contradijo que no tuvo otra opción que hacerse cargo de un hijo nacido de una violación al no haber podido tampoco optar por darlo en adopción a un familiar como lo permitía la legislación. El Comité también observa que la autora no recibió ningún acompañamiento psicológico siendo madre de manera forzada y aun habiendo observado las autoridades que requería de ‘atención psicológica especializada de mediano a largo plazo para una resolución favorable’” (párr. 11.13). “El Comité toma nota de la alegación de la autora de que los hechos también constituyen una violación del artículo 17 del Pacto porque la falta de acceso al aborto representó una interferencia arbitraria en su autonomía reproductiva, componente del derecho a la vida privada. También toma nota de su alegación según la cual la injerencia fue además ilícita dado que el aborto terapéutico está permitido en caso de peligro para la vida o salud de la persona embarazada y precisamente un embarazo y parto en un cuerpo de una niña de 13 años constituye un riesgo para su vida o salud” (párr. 11.15). “El Comité recuerda que el derecho de acceso a la información comprende el derecho a recibir ‘información y educación de calidad y basada en datos empíricos en materia de salud sexual y reproductiva’. El Comité observa que la falta de información sobre las posibilidades tanto de interrumpir su embarazo como de dar su hijo en adopción impidieron que la autora pudiera tomar decisiones informadas sobre su salud sexual y reproductiva y tuvieron como consecuencia tanto su embarazo forzado como su maternidad forzada” (párr. 11.19). |
Tribunal : | Comité de Derechos Humanos - CCPR |
Voces: | ABORTO DERECHO A LA INFORMACIÓN DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DERECHOS REPRODUCTIVOS DERECHOS SEXUALES EMBARAZO INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO (ILE) NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PENA RESPONSABILIDAD POR OMISION TORTURA VIOLACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4332 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5544 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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