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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5548
Título : | Recomendación General N° 40 |
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Fecha: | 25-oct-2024 |
Resumen : | El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió su Recomendación General N° 40 relativa a la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. En su recomendación, el Comité estableció una hoja de ruta hacia la paridad total y ofreció a los Estados partes orientaciones para lograr una representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en el conjunto de los sistemas de toma de decisiones. Entre los sectores abarcados, destacó el ámbito electoral, los cargos y las funciones públicas, las ONG, los sectores de toma de decisiones políticas y públicas, las nuevas tecnologías y la representación internacional. |
Decisión: | Entre sus conclusiones, el Comité CEDAW recomendó que los Estados partes velaran por que la Convención se aplicara de forma plena, por ejemplo, aboliendo todas las disposiciones legislativas discriminatorias y garantizando la igualdad ante la ley. En ese sentido, recomendó que se modificaran la Constitución y los marcos legislativos para institucionalizar la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en todas las esferas de la toma de decisiones. Asimismo, señaló la necesidad de adoptar medidas legislativas y de otro tipo, como de sensibilización y educativas, para prevenir y erradicar las formas interseccionales de discriminación y garantizar la igualdad sustantiva. A su vez, propuso la adopción de medidas a fin de reducir las brechas de género tanto en el acceso a la ciencia y tecnología, como en los estudios y carreras vinculados a ellas. Por último, recomendó la prevención e investigación de todas las formas de violencia de género contra las mujeres, intimidación y discurso de odio en la toma de decisiones y contra las mujeres que se postulen como candidatas o que ocupen cargos públicos. En esa línea, exhortó a que enjuicien y castiguen a los responsables de su comisión. |
Argumentos: | 1. Género. Estereotipos de género. No discriminación. Autonomía personal. Derecho al trabajo. Vulnerabilidad.
“Las mujeres tienen derecho a una representación igualitaria e inclusiva en todos los sistemas de toma de decisiones, en igualdad de condiciones con los hombres. A pesar de los grandes avances realizados por los Estados partes, este derecho sigue sin respetarse, lo que también obstaculiza gravemente la aplicación de todos los demás derechos contemplados en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Además, el hecho de que el poder de decisión no se distribuya de forma igualitaria e inclusiva entre las mujeres y los hombres impide que los Estados y la comunidad internacional hagan frente de forma eficaz a los desafíos urgentes de alcance local, nacional, regional y mundial” (párr. 1).
“La autonomía económica de las mujeres es esencial para hacer efectivos sus derechos y contribuir a un crecimiento económico inclusivo, la erradicación de la pobreza, la justicia social y el desarrollo sostenible. Se trata de un paso clave para lograr una economía basada en los derechos humanos. No obstante, la sobrerrepresentación de las mujeres en muchos sectores informales, mal remunerados, menos innovadores y menos lucrativos desde el punto de vista económico las excluye en gran medida de los puestos de toma de decisiones y de la configuración de la economía. Se encuentran infrarrepresentadas en la toma de decisiones de la arquitectura de gobernanza económica, las instituciones financieras multilaterales, los sistemas de servicio de la deuda, los mercados de capitales, la arquitectura de infraestructura industrial, las negociaciones comerciales y los regímenes de adquisiciones públicas” (párr. 7).
“Las estructuras patriarcales impiden la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones. El patriarcado es un sistema de poder profundamente arraigado en las estructuras políticas, sociales, económicas y culturales que crea una jerarquía asignando, históricamente, distintos papeles, valores y cualidades a las mujeres y a los hombres. El resultado es una división del trabajo en la que las mujeres son las principales responsables de la esfera privada del hogar y la familia, mientras que los hombres son los principales agentes de la esfera pública de la política y la economía, sobre la base de la diferente ponderación asignada a los esfuerzos en los dos ámbitos. El patriarcado impregna todas las sociedades. En su forma más grave, se manifiesta como un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de las mujeres con la intención de mantener un régimen que cada vez más se denomina ‘apartheid de género’. Por ende, resulta crucial codificar el delito de ‘apartheid de género’ para facilitar una rendición de cuentas plena por los delitos de género” (párr. 11).
“[E]l Comité señala siete pilares de la representación igualitaria e inclusiva en los sistemas de toma de decisiones: a) la paridad total (50/50) entre mujeres y hombres en los sistemas de toma de decisiones como punto de partida y norma universal; b) el liderazgo juvenil efectivo con la paridad como condición; c) la interseccionalidad y la inclusión de las mujeres en toda su diversidad en los sistemas de toma de decisiones; d) un enfoque integral de los sistemas de toma de decisiones en todas las esferas; e) la igualdad de poder e influencia de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; f) la transformación estructural en favor de la representación igualitaria e inclusiva de las mujeres en los sistemas de toma de decisiones; y g) la representación de la sociedad civil en los sistemas de toma de decisiones” (párr. 13). 2. Género. No discriminación. Inteligencia artificial. Estereotipos de género. “La rápida evolución de la transición tecnológica, impulsada por el crecimiento exponencial de la importancia de la inteligencia artificial como motor central de la transformación digital, está cambiando la comunidad mundial. Esta quinta revolución industrial tiene un inmenso potencial para beneficiar a la humanidad si se desarrolla mediante un enfoque que se base en los derechos humanos, incluidos los derechos de las mujeres, y la accesibilidad de las personas con discapacidad. Para conseguir este objetivo, es esencial contar con diversas perspectivas y la inteligencia colectiva. Sin embargo, debido a las brechas de género en el acceso a las tecnologías, incluida la alfabetización digital, y en los estudios, las carreras y los puestos directivos en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM), las mujeres se han visto muy infrarrepresentadas en el desarrollo de estos avances tecnológicos” (párr. 9). “El aprendizaje de la inteligencia artificial, un sector de rápida aparición que incluye la inteligencia artificial generativa, los sistemas de visión artificial, la inteligencia artificial de generación de texto y audio, los sistemas de robótica y control, los sistemas especializados de IA y los sistemas híbridos de IA, se basa en datos de entrenamiento que suelen incluir sesgos de género, como resultado de lo cual la discriminación de género se traslada del mundo analógico al digital, por lo que, a este respecto, urge adoptar una perspectiva basada en los derechos humanos que incluya los derechos de las mujeres. Además, algunas interpretaciones erróneas de la religión y la cultura pueden dar pie a estereotipos de género. El Comité pone de relieve que los estereotipos de género constituyen un obstáculo fundamental para la igualdad de acceso de las mujeres a la toma de decisiones” (párr. 30). 3. Género. Estereotipos de género. No discriminación. Perspectiva de interseccionalidad. Violencia de género. “La mención de grupos específicos de mujeres deja claro que, para eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, los Estados partes también deben abordar todos los posibles factores interseccionales de discriminación. En varias recomendaciones generales y observaciones finales, el Comité observa cómo la discriminación contra las mujeres interactúa con otras formas de discriminación, por ejemplo por motivos de raza, etnia, condición indígena, religión, creencias, salud, condición, discapacidad, edad, clase, casta, orientación sexual, identidad de género, opinión política, origen nacional, estado civil o maternidad, condición socioeconómica y condición de persona refugiada, solicitante de asilo, desplazada o migrante. Esa lista no es exhaustiva y puede variar de un país a otro y a lo largo del tiempo e incluir nuevas formas de discriminación, como la ejercida contra las personas que son refugiadas climáticas” (párr. 27). “El Comité observa que con frecuencia no se cuenta, total o parcialmente, con legislación que aborde la violencia de género contra las mujeres y que, cuando sí existe, a menudo no se aplica de forma plena. La violencia de género contra las mujeres en la esfera pública y privada impide que las mujeres den los primeros pasos necesarios para verse representadas en la toma de decisiones. Cuando se ejerce contra mujeres que ocupan cargos decisorios, puede expulsarlas de dichos puestos y disuadir a otras mujeres de intentar ocupar dichos puestos. Con frecuencia se carece de legislación que aborde específicamente la violencia de género contra las mujeres en la vida política y pública, por ejemplo contra las defensoras de los derechos humanos, las políticas, las activistas, las periodistas y las votantes. El Comité resalta el papel de los medios de comunicación y las plataformas de medios sociales en la comisión, la perpetuación y la normalización de la violencia de género contra las mujeres, y el papel de los partidos políticos en la banalización de dicha violencia, incluidos el acoso sexual y otros comportamientos misóginos, en sus filas. También reconoce que la violencia de género contra las mujeres, por ejemplo en la toma de decisiones, suele agravarse en el caso de las mujeres que sufren discriminación interseccional” (párr. 37). “El Comité destaca que la violencia de género contra las mujeres, si bien por sí misma es un acto de discriminación, es el resultado de un sistema desigual y discriminatorio que se basa en la dominación y la exclusión estructurales de las mujeres. El Comité pone de relieve la importancia de aprobar y aplicar leyes sólidas para hacer frente a la violencia de género contra las mujeres y, al mismo tiempo, insta a los Estados partes a que adopten un enfoque integral y hagan efectivos todos los derechos contemplados en la Convención, incluida la institucionalización de la paridad, como salvaguarda clave contra este tipo de violencia” (párr. 38). |
Tribunal : | Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - CEDAW |
Voces: | AUTONOMÍA PERSONAL DERECHO AL TRABAJO ESTEREOTIPOS DE GÉNERO GÉNERO INTELIGENCIA ARTIFICIAL INTELIGENCIA ARTIFICIAL NO DISCRIMINACIÓN PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD VIOLENCIA DE GÉNERO VULNERABILIDAD |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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