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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5509
Título : | Los niños son ante todo niños. La protección de los derechos de la infancia en contextos migratorios |
Autos: | |
Fecha: | 22-jul-2024 |
Resumen : | El Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes presentó un informe vinculado a los niños, niñas y adolescentes en contextos migratorios. En el documento pone de relieve la amplia protección de los derechos del niño que brinda el derecho internacional independientemente de su situación migratoria. Asimismo, analiza los problemas contemporáneos a los que se enfrentan los niños en contextos de migración en lo que respecta a los derechos humanos. Por último, presenta las bases para una acción prioritaria en el futuro. |
Decisión: | El Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes destacó los esfuerzos realizados por algunos Estados para proteger los derechos de los niños en contextos de migración. En ese sentido, señaló la necesidad de adoptar medidas prioritarias en torno a la protección de la unidad familiar y la vida familiar, y la prevención de la apatridia. También instó a los Estados a que jerarquicen el interés superior del niño sobre los objetivos de gestión de la migración, lleven a cabo evaluaciones del impacto que tienen las leyes, políticas o asignaciones presupuestarias que afectan a los niños, y revisen las leyes, políticas y procedimientos sobre reunificación familiar. |
Argumentos: | 1. Migrantes. Niños, niñas y adolescentes. Vulnerabilidad. Género. No discriminación.
“En contextos de migración internacional, los niños se desplazan a través de las fronteras siguiendo vías de migración regulares o irregulares, y pueden viajar acompañados o no de sus padres o familiares, o permanecer en su país de origen mientras sus padres emigran. Suelen formar parte de corrientes migratorias mixtas [hay nota] formadas por migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, y su vulnerabilidad aumenta en el caso de los niños no acompañados y separados de sus padres o tutores [hay nota], los apátridas y los indocumentados, los niños víctimas de la trata y el contrabando, y los niños que crecen sin la protección de sus cuidadores principales. La migración suele ser cíclica y continua [hay nota] y la situación migratoria o condición de refugiado de un niño puede cambiar varias veces durante su travesía migratoria, pero su principal estatus es su infancia. No importa de donde procedan ni por qué se desplazan ellos y sus familias, los niños en contextos de migración son ante todo niños, con los mismos derechos humanos que todos los niños, derechos que no se acaban en las fronteras” (párr. 2).
“Los procesos migratorios que no respetan ni protegen los derechos de la infancia crean riesgos graves para los niños, amenazando sus vidas, su desarrollo y su bienestar […]. Los niños en situaciones de migración pueden ser especialmente vulnerables a la discriminación de facto [hay nota], por lo que es necesario que los Estados adopten medidas positivas encaminadas a contrarrestar las condiciones y actitudes que provocan y perpetúan la discriminación de facto [hay nota]. En virtud de la obligación de no discriminación, los Estados también deben determinar qué grupos de niños precisan medidas especiales para poder disfrutar de sus derechos, teniendo en cuenta la confluencia de factores como el género, la identidad de género o la orientación sexual, la raza, el color, el origen étnico o la nacionalidad, la discapacidad, la religión, la situación económica y la situación migratoria” (párrs. 4-11). 2. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Derecho a ser oído. Principio de no devolución. “La aplicación del principio de la Convención consagrado en el artículo 3, que establece que en todas las medidas concernientes a los niños, primará la consideración del interés superior del niño [hay nota], no admite excepciones ni limitaciones […]. Si bien es necesario encontrar un equilibrio entre el interés superior del menor y otros intereses afectados, las consideraciones relativas al interés superior no pueden quedar contrarrestadas por consideraciones relacionadas con el control general de la migración. Es preciso que los Estados elaboren y pongan en marcha procedimientos sólidos e individualizados para evaluar y determinar el interés superior en toda una serie de situaciones migratorias que afecten a menores —tanto menores no acompañados y separados como menores con familia—, lo que incluye la toma de decisiones sobre la entrada, el alojamiento, la residencia, el reasentamiento, el retorno, la deportación o detención o la deportación de un adulto que pueda conducir a la separación de los menores de uno de sus progenitores” (párrs. 12-13). “[L]a prohibición de la expulsión colectiva y el principio de no devolución son fundamentales y plantean una serie de consideraciones específicas que deben tenerse en cuenta a fin de garantizar que ningún menor sea devuelto a un lugar en el que corra el riesgo de muerte, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada u otros daños irreparables, sea en el país hacia el que se efectuará el traslado, sea a todo país al que el menor pueda ser trasladado ulteriormente…” (párr. 14). “Para que el derecho de los niños a ser escuchados cobre sentido en su situación migratoria o en la de sus familias, las garantías procesales deben incluir el suministro de la información pertinente en el propio idioma del niño de una manera oportuna, adaptada a él y a su edad, la prestación de asesoramiento jurídico y representación legal gratuitos e independientes, la designación inmediata de un tutor capacitado para los niños no acompañados y separados de su familia en el momento de su identificación, la interpretación por intérpretes cualificados y/o el apoyo de una persona familiarizada con el origen étnico, religioso y cultural del niño, mecanismos de denuncia accesibles y la garantía de que los niños sean escuchados con independencia de sus padres y de que sus circunstancias individuales se tengan en cuenta en el caso de una familia [hay nota]. Además, en el contexto de la migración internacional, los Estados deben adoptar medidas destinadas a facilitar la participación de los niños en el diseño, la aplicación, el seguimiento y la evaluación de las políticas que les afecten directa o indirectamente, como personas o como grupo” (párr. 17). 3. Niños, niñas y adolescentes. Migrantes. Derecho a la vida privada y familiar. Derecho a la reunificación familiar. “Los niños tienen derecho a la reunificación familiar [hay nota], que constituye un motor importante para que los niños emprendan solos la migración. El artículo 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño exige a los Estados que las solicitudes hechas por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia sean atendidas de manera positiva, humanitaria y expeditiva. La ausencia de vías accesibles y flexibles para la reunificación familiar o de opciones para que las familias se desplacen juntas, o para entrar y permanecer en el país, lleva a los niños a optar por vías inseguras e irregulares para reunirse con sus familiares” (párr. 20). “La reunificación familiar ha de posibilitar tanto la entrada en el territorio como la regularización en el mismo, y ha de otorgar a los miembros de la familia el mismo estatuto de residencia que al solicitante inicial [hay nota]. Unas vías de reunificación familiar bien diseñadas y gestionadas ayudan a los gobiernos en su empeño por mejorar las vías de migración regular, al tiempo que defienden el derecho a la vida familiar y la unidad de la familia, así como los derechos del niño, y reducen las vulnerabilidades a lo largo del proceso migratorio [hay nota]. Los Estados deben conceder prioridad a las solicitudes de reagrupación familiar que impliquen a menores” (párr. 21). “La unidad de una familia representa un factor de protección para los niños en el contexto de la migración y ayuda a la integración (o reintegración) de los niños y las familias, de ahí la importancia de tener en cuenta la unidad familiar a la hora de evaluar el interés superior de los niños cuyas relaciones familiares se han visto perturbadas por procesos migratorios [hay nota]. Separar a una familia mediante la deportación o expulsión de uno de sus miembros del territorio de un Estado, o bien negándose a que un miembro de la familia entre o permanezca en el territorio, puede constituir una injerencia arbitraria o ilegítima en la vida familiar, y siempre debe llevarse a cabo un procedimiento basado en el interés superior en el contexto de una posible separación del niño de su progenitor…” (párr. 25). 4. Niños, niñas y adolescentes. Migrantes. Vulnerabilidad. Personas privadas de la libertad. Barreras cortafuegos. “La detención de cualquier menor por motivos de inmigración constituye una violación de los derechos del niño y siempre supone una contravención el principio del interés superior del menor [hay nota]. En el artículo 37 b) de la Convención sobre los Derechos del Niño se establece el principio general de que un niño tan solo podrá ser privado de libertad como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda. Sin embargo, las infracciones relativas a la entrada o estancia irregulares no pueden tener en ninguna circunstancia consecuencias similares a las que se derivan de la comisión de un delito. Por consiguiente, la posibilidad de detener a niños como medida de último recurso, no es aplicable en los procedimientos relativos a la inmigración, ya que estaría en contradicción con el principio del interés superior del niño y el derecho al desarrollo” (párr. 33). “Es fundamental que los niños estén protegidos contra toda forma de violencia y abusos físicos y mentales en todas las etapas de su travesía migratoria [hay nota]. Los niños en contextos de migración se enfrentan a una mayor vulnerabilidad a la violencia, la explotación y el abuso, especialmente (pero no únicamente) si se encuentran indocumentados y/o no acompañados o separados. Estos riesgos comprenden la detención por motivos de inmigración, las devoluciones, la trata de niños, el contrabando con agravantes, el trabajo infantil, el matrimonio infantil, el reclutamiento de niños (en conflictos armados, bandas delictivas organizadas y movimientos radicalizados) y los daños en línea. También pueden sufrir violencia y abusos durante las redadas migratorias y las deportaciones. Si bien es necesario ofrecer una protección sólida a los menores no acompañados y separados de sus familias, es importante que los menores que viven en familias no queden excluidos de esta protección, ya que también pueden verse expuestos a una mayor vulnerabilidad” (párr. 35). “El temor a ser denunciados a las autoridades de inmigración puede suponer una barrera para que los niños migrantes accedan a servicios clave como la educación y la asistencia sanitaria, por lo que los ‘cortafuegos’ son esenciales. Los cortafuegos crean una separación estricta y real entre la aplicación de la legislación sobre migración y los servicios públicos, de modo que las autoridades de inmigración no pueden acceder a la información sobre la situación migratoria de los visitantes con respecto a los servicios públicos, y los proveedores de servicios públicos no están obligados a investigar o compartir información sobre la condición migratoria de sus usuarios” (párr. 43). |
Tribunal : | Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes |
Voces: | BARRERAS CORTAFUEGOS DERECHO A LA REUNIFICACIÓN FAMILIAR DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR DERECHO A SER OIDO EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS GÉNERO INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR MIGRANTES NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES NO DISCRIMINACIÓN PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD PRINCIPIO DE NO DEVOLUCIÓN VULNERABILIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/4059/1/Revista%20del%20Ministerio%20Publico%20de%20la%20Defensa%2017%20FINAL.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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Los niños son ante todo niños. La protección de los derechos de la infancia en contextos migratorios.pdf | 608.05 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |