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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5646
Título : | Aguas Acosta y otros v. Ecuador |
Fecha: | 10-oct-2024 |
Resumen : | A partir de un disturbio con un cliente, un comerciante se comunicó con la policía. Luego de un forcejeo con los oficiales que arribaron al lugar, la persona fue detenida y trasladada en patrullero. Cuando llegó al cuartel, se encontraba inconsciente y ensangrentada. Ante esa situación, se trasladó a la persona a un hospital en el que dos auxiliares de enfermería certificaron su muerte. La autopsia constató múltiples lesiones en la cabeza, el cuello y el cuerpo de la víctima. A su vez, el parte policial señaló que no se habían utilizado armas ni objetos contundentes y que se había detenido a la persona “empleando sólo la fuerza necesaria para sujetarlo y conducirlo hasta el vehículo”. El informe consignó que el detenido se había golpeado contra el vehículo, “lo que posiblemente ocasionó la hemorragia cerebral” y su posterior muerte. En el marco del procedimiento judicial se dispuso la prisión preventiva de tres policías junto a una serie de medidas de investigación. Sin embargo, la medida cautelar fue revocada debido a que el juez interviniente concluyó que el hecho había tenido lugar en ejercicio de funciones específicas. Esa decisión fue recurrida, pero no se hizo lugar a la impugnación. Por otra parte, el hermano de la víctima interpuso una acción de amparo que la Segunda Sala del Tribunal Constitucional rechazó. No obstante, la decisión cuestionó que “las pruebas obtenidas no fueron recogidas y actuadas con sentido de justicia y equidad, provocando incluso la indefensión de la parte acusadora”. Por último, ante la jurisdicción policial también se inició un proceso que condenó a los oficiales intervinientes a una pena de prisión. Pese a ello, la sentencia nunca se ejecutó y finalmente se declaró la prescripción de la acción penal. |
Decisión: | La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por unanimidad, consideró que Ecuador era responsable por la violación de los derechos a vida y a la integridad personal (artículos 4.1, 5.1, y 5.2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), en relación con la obligación de respeto y con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Asimismo, concluyó que el Estado era responsable por la violación a los derechos de la niñez (artículo 19 de la Convención Americana) y la protección de la familia (artículo 17) en relación con la obligación de respeto establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Por mayoría, el tribunal consideró que el Estado había violado el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8.1 y 25.1), y los artículos 1, 6, y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en relación con la obligación de respeto y con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno. |
Argumentos: | 1. Derecho a la vida. Derecho a la integridad personal. Tortura. Uso de la fuerza.
“[E]l derecho a la vida juega un papel fundamental en la Convención Americana, por ser el presupuesto esencial para el ejercicio de los demás derechos. La observancia del artículo 4, relacionado con el artículo 1.1 de la Convención Americana, no sólo presupone que ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente (obligación negativa), sino que además requiere que los Estados adopten todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida (obligación positiva) conforme al deber de garantizar el pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción” (párr. 90).
“El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad, y debe ser planeado y limitado proporcionalmente por las autoridades. En este sentido, el Tribunal ha estimado que sólo podrá hacerse uso de la fuerza o de instrumentos de coerción cuando se hayan agotado y hayan fracasado todos los demás medios de control” (párr. 93).
“En casos donde las víctimas alegan haber sido torturadas estando bajo la custodia del Estado, éste es responsable, en su condición de garante de los derechos contenidos en la Convención, de la observancia del derecho a la integridad personal de todo individuo que se halla bajo su custodia. Asimismo, la jurisprudencia de la Corte ha señalado que, siempre que una persona es privada de la libertad en un estado de salud normal y posteriormente aparece con afectaciones a su salud, corresponde al Estado proveer una explicación satisfactoria y convincente de esa situación. En consecuencia, existe una presunción por la cual el Estado es responsable por las lesiones que exhibe una persona que ha estado bajo la custodia de agentes estatales. [E]l Tribunal concluye que el uso de la fuerza empleado por la policía fue abusivo, letal y contrario a la Convención Americana” (párrs. 95 y 101). 2. Tortura. Uso de la fuerza. Principio de proporcionalidad. Deber de investigación. “[S]e puede inferir del conjunto de elementos de prueba que la violencia física a la que fue sometido Aníbal Aguas durante su arresto y custodia fue intencional. Los agentes de la Policía actuaron de manera deliberada al emplear la fuerza para someterlo. Además, según revela la autopsia la víctima sufrió graves traumatismos, y la luxación de la articulación occipito atloidea, lo que resultó en la separación de la cabeza del cuerpo. Estas lesiones causaron sufrimientos físicos extremadamente severos que culminaron en su muerte […]. Al cumplir con los criterios de intencionalidad, sufrimiento severo y una finalidad específica, la Corte concluye que los tratos infligidos a Aníbal Aguas Acosta durante su arresto y custodia constituyen actos de tortura” (párrs. 104 y 105). “[C]orresponde recordar que la jurisprudencia de esta Corte ha señalado que el uso de la fuerza debe ser excepcional y debe regirse por el principio de legalidad, en relación con el deber de garantía y con las obligaciones de adoptar las medidas de derecho interno necesarias para asegurar dicho carácter excepcional. En este sentido, resulta indispensable que el Estado cuente con un marco jurídico adecuado que regule el uso de la fuerza y que garantice el derecho a la vida. El Estado debe adecuar su legislación nacional y vigilar que sus cuerpos de seguridad, a quienes les está atribuido el uso de la fuerza legítima, respeten el derecho a la vida de quienes se encuentren bajo su jurisdicción y debe dotar a los agentes de distintos tipos de armas, municiones y equipos de protección que les permitan adecuar materialmente su reacción de forma proporcional a los hechos en que deban intervenir, restringiendo en la mayor medida el uso de armas letales que puedan ocasionar lesión o muerte” (párr. 107). 3. Debida diligencia. Deber de investigar. Víctima. Niños, niñas y adolescentes. Familia. “La Corte nota que la sentencia condenatoria contra los policías responsables de la muerte del señor Aguas Acosta no fue ejecutada debido a la incomparecencia de los condenados y a la ineficacia de las acciones emprendidas por las autoridades para localizarlos. Esa falta de diligencia permitió que los responsables solicitaran la aplicación de la prescripción de la pena, lo cual fue concedido por el órgano jurisdiccional competente” (párr. 120). “[L]a Corte concluye que la muerte de Aníbal Aguas Acosta imputable al Estado tuvo un impacto diferenciado en sus dos hijos, causándoles un particular dolor debido a la ausencia de su padre, y un distanciamiento de su madre desde muy temprana edad. Del mismo modo, la Corte considera que las acciones estatales configuraron también una afectación al derecho a la protección a la familia que reconoce el artículo 17.1 de la Convención Americana, pues, es evidente que la muerte del señor Aguas Acosta ha conllevado factores de inestabilidad y desprotección, en todos los ámbitos, para su núcleo familiar, los que han perdurado a lo largo del tiempo” (párr. 129). |
Tribunal : | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Voces: | DEBER DE INVESTIGACIÓN DEBIDA DILIGENCIA DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DERECHO A LA VIDA FAMILIAS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TORTURA USO DE LA FUERZA VICTIMA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4010 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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