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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5793
Título : | Mitrevska v. Macedonia del Norte |
Fecha: | 14-ago-2024 |
Resumen : | Una mujer fue adoptada cuando era niña. Años después, le diagnosticaron una problemática de salud mental y en el habla. Por ese motivo, sus médicos le solicitaron sus antecedentes familiares para determinar si tenía una enfermedad hereditaria. En ese marco, la mujer solicitó en sede administrativa información sobre su nombre de origen, lugar de nacimiento e historia clínica de su familia biológica, entre otros datos. También requirió copia del expediente en el cual había tramitado su adopción. Sin embargo, no obtuvo la información. En ese sentido, las autoridades le comunicaron que el artículo 123-a de la Ley de Familia local prohibía suministrar datos relativos a adopciones completadas porque constituían un secreto oficial. Además, le hicieron saber que, como había sido adoptada bajo la modalidad plena, no existían derechos ni obligaciones entre ella y su familia de origen. En consecuencia, la mujer presentó una demanda que no tuvo acogida favorable. Una vez agotadas las instancias recursivas internas, sometió el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. |
Decisión: | El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Macedonia del Norte era responsable por la violación al derecho al respeto a la vida privada y familiar (artículo 8) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. |
Argumentos: | 1. Adopción. Derecho a la información. Familia biológica. Derecho a la salud. Derecho a la identidad. Derecho a la vida privada y familiar. Información confidencial. “El Tribunal reitera que las personas que, como la solicitante en el presente caso, tratan de establecer su filiación tienen un interés vital, protegido por el Convenio, en recibir la información necesaria para descubrir la verdad sobre un aspecto importante de su identidad personal. [A]demás, la demandante también tenía interés en obtener información relevante para su salud, dado que alegó en el procedimiento interno que buscaba información sobre el historial médico de sus padres para determinar si padecía una enfermedad hereditaria” (cfr. párr. 50). “El Tribunal observa que las autoridades nacionales no hicieron ningún intento por determinar si los padres biológicos o los padres adoptivos de la solicitante habían expresado su deseo de que su adopción permaneciera en secreto. [P]or otra parte, el Tribunal considera que está en juego un interés general, a saber, la protección de la salud de las madres biológicas, que desde 2004 tienen la expectativa de que la información sobre ellas y sobre sus hijos en las etapas del embarazo y el parto permanezca en secreto” (cfr. párr. 51). “En cuanto al margen de apreciación concedido a las autoridades nacionales, el Tribunal observa, por una parte, que el acceso de los niños adoptados a la información relativa a sus orígenes biológicos es una cuestión moral y ética delicada que implica encontrar un equilibrio entre los intereses privados y públicos. Por lo tanto, se debe conceder al Estado un margen de apreciación más amplio. Por otro lado, el derecho a la identidad, que incluye el derecho a conocer la filiación, forma parte integrante del concepto de vida privada. En tales casos, se requiere un examen especialmente riguroso a la hora de sopesar los intereses en conflicto. [E]sto reduce el margen de apreciación del Estado” (cfr. párr. 52). “El Tribunal observa que tanto las autoridades administrativas como los tribunales de dos instancias jurisdiccionales denegaron la solicitud de la solicitante de obtener información sobre sus orígenes. Al hacerlo, se basaron únicamente en el artículo 123-a de la Ley de Familia, que establece el secreto de la información relativa a las adopciones consumadas. Aunque también se remitieron al artículo 6, apartado 1, de la Ley General de Procedimiento Administrativo, que establece el principio de proporcionalidad en materia administrativa, no identificaron expresamente los intereses en conflicto ni los sopesaron con los intereses de la demandante. [N]o abordaron en absoluto su argumento relativo a la necesidad de obtener información sobre el historial médico de sus padres biológicos” (cfr. párr. 53). “[E]l Tribunal observa que [el artículo 123-a de la Ley de Familia] clasifica toda la información relativa a las adopciones completadas como secreto oficial. No prevé la posibilidad de obtener información no identificativa sobre los orígenes biológicos, la adopción o la infancia de una persona. [A]demás, no prevé una excepción por motivos médicos a la norma según la cual la información relativa a la adopción es secreta […], lo que impidió a las autoridades nacionales evaluar los argumentos del demandante sobre la supuesta necesidad de obtener información relacionada con la salud” (cfr. párr. 54). “[E]l Tribunal Constitucional tuvo en cuenta la complejidad de la relación establecida por la adopción y dio importancia al interés general en proteger dicha relación, así como a los intereses individuales del niño adoptado. Sin embargo, no tuvo en cuenta en absoluto el interés de un adulto adoptado, como en el caso del demandante, en obtener información sobre sus orígenes biológicos o el historial médico de su familia” (cfr. párr. 56). “[E]n cuanto al argumento del Gobierno de que la solicitante fue adoptada mediante un procedimiento de ‘adopción plena’, parece que, en virtud del artículo 123-a de la Ley de Familia, el tipo de adopción (‘plena’ o ‘parcial’) era irrelevante desde el punto de vista del acceso a la información relativa a la adopción; dicha información era un secreto oficial independientemente del tipo de adopción. En cualquier caso, el hecho de que el demandante fuera adoptado mediante un procedimiento de ‘adopción plena’ no exime automáticamente a las autoridades nacionales de la obligación de sopesar los intereses en conflicto” (cfr. párr. 57). |
Tribunal : | Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9 |
Voces: | ADOPCIÓN DERECHO A LA IDENTIDAD DERECHO A LA INFORMACIÓN DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR FAMILIA BIOLÓGICA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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Mitrevska v. Macedonia del Norte.pdf | Sentencia completa | 233.53 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |