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Título : WW v. Polonia
Autos: 
Fecha: 11-oct-2024
Resumen : Una persona había sido asignada el género masculino al momento de su nacimiento. Sin embargo, desde una edad temprana se identificó con el género femenino. En 2013 la persona fue detenida en una cárcel de varones. Luego de una serie de conductas autolesivas, se realizó a sí misma una orquiectomía bilateral y resultó hospitalizada. En consecuencia, el director de la prisión solicitó la opinión de distintos profesionales médicos. En ese sentido, un psiquiatra sexólogo recomendó un tratamiento hormonal orientado a la reasignación del género y le prescribió una terapia hormonal urgente. El director de la prisión permitió el tratamiento y la salud de la persona mejoró. Luego, la persona fue trasladada a otra prisión en la que solicitó un permiso para que la medicación correspondiente le sea provista y así continuar su terapia. Sin embargo, el director del nuevo establecimiento rechazó la petición. En consecuencia, el tratamiento resultó interrumpido. Ante la judicialización de esta situación, el tribunal interviniente ordenó el suministro de las hormonas oportunamente prescritas.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, por mayoría, consideró que Polonia era responsable por la violación del derecho a la vida privada (artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).
Argumentos: 1. Derecho a la vida privada y familiar. Género. Estereotipos de género. LGBTIQ. Cárceles. Condiciones de detención “[E]l concepto de ‘vida privada’ es un término amplio que no admite una definición exhaustiva. Incluye no sólo integridad física y psicológica de una persona, sino que en ocasiones también abarca aspectos de la identidad física y social de un individuo. Elementos como la identidad de género, los nombres, la orientación sexual y la vida sexual son comprendidos por el ámbito personal protegido por el Artículo 8 del Convenio” (cfr. párr. 82). “Si bien el objeto del Artículo 8 consiste esencialmente en la protección del individuo contra la injerencia arbitraria de las autoridades públicas, no sólo obliga al Estado a abstenerse de dicha injerencia: además de este compromiso principalmente negativo, pueden existir obligaciones positivas vinculadas al respeto efectivo de la vida privada. Estas obligaciones pueden implicar la adopción de medidas destinadas a garantizar el respeto de la vida privada incluso en el ámbito de relaciones entre individuos. De acuerdo con el Artículo 8, los límites entre las obligaciones positivas y negativas del Estado no presentan una definición precisa. Sin embargo, los principios aplicables son similares. En particular, en ambos casos se debe llevar a cabo un equilibrio justo entre los intereses en cuestión; y en ambos contextos el Estado dispone de un cierto margen de apreciación” (cfr. párr. 84). “La peticionaria no ha presentado ningún planteo referido a la inacción de las autoridades locales, sino que se centró en el hecho de que las autoridades de la segunda prisión en la que se encontró detenida le impidieron continuar el tratamiento que originalmente le había sido permitido llevar a cabo” (cfr. párr. 86).
2. Derecho a la vida privada y familiar. Género. LGBTIQ. Cárceles. Personas privadas de la libertad. Tratamiento médico. “El Tribunal destaca que la peticionaria es una persona transgénero que había sido sometida a un tratamiento hormonal con el fin de reasignar su género. Asimismo, considera que la decisión en el presente caso, que se vincula con el acceso al tratamiento hormonal, afectó la libertad de la peticionaria para definir sobre su propia identidad de género, uno de los elementos esenciales de la auto-determinación” (cfr. párr. 91). “El Tribunal concluye que las autoridades locales no realizaron un equilibrio justo entre los intereses en disputa, incluyendo la protección de la salud de la peticionaria y su interés en continuar el tratamiento hormonal vinculado a la reasignación de género. En ese sentido, el Tribunal tiene en cuenta la particular vulnerabilidad de la peticionaria en tanto persona transgénero detenida sometida a un procedimiento de reasignación de género, que requirió una mayor protección por parte de las autoridades” (cfr. párr. 96).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
GÉNERO
LGBTIQ
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
TRATAMIENTO MÉDICO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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