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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5526
Título : | Beatriz v. El Salvador |
Autos: | |
Fecha: | 22-nov-2024 |
Resumen : | Una mujer cursaba un embarazo de alto riesgo de un feto anencefálico, incompatible con la vida extrauterina. Al momento de los hechos, la legislación nacional penal no contaba con causales de aborto no punible y no existían protocolos sobre la manera de proceder ante eventos de riesgo materno. Por esa razón, durante la quinceava semana de gestación de la mujer, los profesionales tratantes solicitaron opinión sobre cómo proceder al Comité Médico del hospital, que a su vez repitió la consulta ante la Procuraduría General de la República y al Ministerio de Salud nacional, sin obtener de ellos una respuesta concluyente. Tres semanas después, el Comité Médico indicó que conforme avanzara la edad gestacional la patología materna se agravaría y que, por esa razón, la mujer se encontraba en el mejor momento para interrumpir el embarazo. Sin embargo, no se realizó la práctica y, contra esa decisión, la mujer presentó una acción de amparo cuya petición de fondo fue rechazada. De forma paralela, organizaciones de la sociedad civil solicitaron ante la CIDH y la Corte IDH la adopción de medidas cautelares a su favor. Durante la semana veinticinco de gestación, la Corte IDH ordenó al Estado que adoptara, de manera urgente, las medidas necesarias para que el grupo médico tratante pudiese ejercer sin interferencias. Finalmente, cuando la mujer tenía aproximadamente veintiséis semanas de embarazo, por un empeoramiento en su estado de salud se le realizó una cesárea. La recién nacida falleció horas después y la mujer sufrió complicaciones en su salud. Entonces, se interpuso una denuncia contra El Salvador ante la CIDH. |
Decisión: | La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que El Salvador era responsable por la violación de los derechos a la integridad personal (artículo 5), a la vida privada (artículo 11) y a la salud (artículo 26), en relación con sus artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Asimismo, declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la protección judicial (artículo 25), en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Por otra parte, consideró que El Salvador era responsable por la violación del derecho a vivir una vida libre de violencia previsto en el artículo 7.a de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. |
Argumentos: | 1. Embarazo. Derecho a la salud. Aborto.
“[La] falta de regulación e inseguridad jurídica implicó en la práctica que el personal médico no tuviere la certeza de cómo proceder frente a un caso como el de [la presunta víctima], en donde se combinaba un embarazo de alto riesgo por múltiples factores y la inviabilidad de vida extrauterina del feto. A esta Corte no le corresponde evaluar las recomendaciones del Comité Médico en cuanto a la gravedad del estado de [la presunta víctima] o si el curso de acción definido era el adecuado o no. Resulta suficientemente probado que al momento en que estaba siendo atendida entre las 15 y las 18 semanas de gestación, su médico tratante y el Comité Médico del Hospital [...] consideraron que había un riesgo a la vida y a la salud de [la presunta víctima] y no tenían certeza jurídica de cómo abordar su caso” (párr. 135).
“Las circunstancias médicas de [la presunta víctima] imponían un deber especial de protección en su favor, que obligaba a los médicos tratantes a brindar una atención diligente y oportuna, con una consideración especial a que su condición de salud podía empeorar con el paso del tiempo. Sin embargo, la falta de certeza jurídica sobre el abordaje de la situación de [la presunta víctima] obligó a burocratizar y judicializar su caso…” (párr. 138).
“El contexto de inseguridad jurídica tuvo efectos en la salud de [la presunta víctima][...]. La Corte considera que se debe tomar en cuenta que al tratarse de un embarazo de alto riesgo el paso del tiempo juega un papel muy importante y el avance de la gestación implica la necesidad de tomar en cuenta nuevos factores. La Corte toma en cuenta que el Comité Médico [...] recomendó la interrupción del embarazo antes de la semana 20 de gestación, ya que era el momento en que se podía realizar esa intervención con el menor riesgo para la vida y salud de [la presunta víctima] [...]. Asimismo, se tiene por probado que posterior al parto, [la presunta víctima] sufrió de una elevación de la presión arterial, lo cual la obligó a permanecer internada…” (párr. 140). 2. Derecho a la salud. Violencia obstétrica. Aborto. Responsabilidad del Estado. Derecho a la vida privada y familiar. “[La presunta víctima] no fue atendida de forma adecuada para salvaguardar su salud, tomando en cuenta su enfermedad de base, los factores de riesgo que acumulaba y la inviabilidad de la vida extrauterina del feto por el diagnóstico de anencefalia. Estas circunstancias imponían un deber especial de protección que obligaban al Estado a brindarle una atención diligente y oportuna. Sin embargo, el contexto de inseguridad jurídica implicó someter a [la presunta víctima] a periodos de espera para poder tomar decisiones sobre su tratamiento y a subordinarlas a la obtención de autorizaciones administrativas o judiciales [...]. De esta forma, se supeditó su atención diligente y oportuna a un tema de seguridad jurídica y a una burocratización de las decisiones médicas, conduciendo a un trato deshumanizado y sin perspectiva de género de la paciente en un momento de particular vulnerabilidad como lo es la atención de un embarazo de alto riesgo para la vida y la salud. Todo lo anterior es constitutivo de violencia obstétrica” (párr. 149). ”[El] Estado incumplió su obligación de abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia obstétrica y de velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación, en contravención con el artículo 7 a) de la Convención de Belém do Pará. Lo anterior también implicó un trato contrario a la dignidad de [la presunta víctima] y una afectación a su vida privada, derechos protegidos por el artículo 11 de la Convención Americana” (párr. 151). 3. Violencia obstétrica. Derecho a la integridad personal. Derecho a la vida privada y familiar. Derecho a la salud. “[Se] puso en riesgo la salud de [la presunta víctima] debido a que no existían protocolos claros de actuación para un caso como el de ella. Esto además implicó una situación de violencia obstétrica en contra de [la presunta víctima] y la sometió a una profunda angustia que afectó su derecho a la integridad física. La falta de certeza también impidió que se pudiera tomar en cuenta la opinión de [la presunta víctima] sobre la atención a su condición, por lo que se considera que también se afectó su vida privada. Por consiguiente, el Estado violó los derechos a integridad personal, la vida privada y a la salud tanto física como mental de [la presunta víctima], garantizados por los artículos 5, 11 y 26 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1 del mismo instrumento y el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. La falta de protocolos que dieran seguridad jurídica para que el personal de salud pudiera garantizar el derecho a la protección a la vida y a la salud de las mujeres embarazadas de alto riesgo implicó además una violación del artículo 2 de la Convención Americana” (párr. 155). |
Tribunal : | Corte Interamericana de Derechos Humanos |
Voces: | ABORTO DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL DERECHO A LA SALUD DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR EMBARAZO RESPONSABILIDAD DEL ESTADO VIOLENCIA OBSTÉTRICA |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/22 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4165 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
Ficheros en este ítem:
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corte-idh-caso-beatriz-y-otros-vs-el-salvador-fondo-reparaci_es (3).pdf | Sentencia completa | 1.22 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |