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Título : Brítez Arce y otros v. Argentina
Autor : https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4831
Fecha: 18-oct-2022
Resumen : Una mujer de 38 años cursaba un embarazo de riesgo a raíz de sus antecedentes de hipertensión arterial. Durante su embarazo, concurrió en numerosas oportunidades al hospital a hacerse chequeos médicos. Sin embargo, en ningún momento recibió información ni indicaciones para tratar su cuadro de hipertensión ni fue advertida del riesgo de sufrir preeclampsia. Una mañana, comenzó a tener molestias lumbares, fiebre y escasa pérdida de líquido. Por esa razón, se presentó al hospital. Allí, le realizaron una ecografía que arrojó que el feto estaba muerto y fue internada para inducirle el parto. Durante el procedimiento, tuvo que esperar dos horas sentada en una silla. Algunas horas más tarde, la mujer falleció a causa de un paro cardiorrespiratorio. Luego de su muerte, sus familiares iniciaron causas penales y civiles contra el personal médico interviniente. Diversas pericias indicaron que los médicos del hospital no habían brindado una atención adecuada a los factores de riesgo del embarazo. Sin embargo, las causas judiciales no prosperaron.
Decisión: La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que Argentina era responsable por la violación de los artículos 4.1 (vida), 5.1, (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 17.1 (protección a la familia), 19 (derechos de la niñez), 25.1 (protección judicial) y 26 (DESCA) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y con el artículo 7 de la Convención de Belém do Pará.
Argumentos: 1. Derecho a la salud. Embarazo. Derechos sexuales. Derechos reproductivos. Asistencia médica. Derecho a la información. Derechos del paciente. Vulnerabilidad. Estereotipos de género. No discriminación. “La obligación general de protección a la salud se traduce en el deber estatal de asegurar el acceso de las personas a servicios esenciales de salud, de garantizar una prestación médica de calidad y eficaz, y de impulsar el mejoramiento de las condiciones de salud de la población. Este derecho abarca también la atención de salud oportuna y apropiada conforme a los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, cuya aplicación dependerá de las condiciones de cada Estado. El cumplimiento de la obligación del Estado de respetar y garantizar este derecho debe dar especial cuidado a los grupos vulnerables y marginalizados” (párr. 61). “[E]sta Corte se ha pronunciado en diferentes oportunidades de forma específica sobre las obligaciones de los Estados en relación con la atención en salud durante el embarazo, parto y posparto y ha establecido que los Estados deben brindar una atención adecuada y diferenciada durante dichas etapas. En ese sentido […], los ‘Estados deben brindar políticas de salud adecuadas que permitan ofrecer asistencia con personal entrenado adecuadamente para la atención de los nacimientos, políticas de prevención de la mortalidad materna a través de controles prenatales y post-parto adecuados, e instrumentos legales y administrativos en políticas de salud que permitan documentar adecuadamente los casos de mortalidad materna’. Asimismo, se ha referido a la relación entre la pobreza y la falta de atención médica adecuada, como causas de alta mortalidad y morbilidad materna” (párr. 62). “[D]entro de las obligaciones internacionales mínimas que deben guiar la atención en salud […], se debe informar plenamente a las personas embarazadas, en período de posparto y en período de lactancia sobre su condición médica y asegurar el acceso a información precisa y oportuna sobre salud reproductiva y materna durante todas las etapas del embarazo, la cual deber estar basada en evidencia científica, emitirse sin sesgos, libre de estereotipos y discriminación, incluyendo el plan de parto ante la institución de salud que asistirá el nacimiento y el derecho al contacto materno-filial” (párr. 73).
2. Género. Violencia obstétrica. Embarazo. Violencia de género. Trato cruel, inhumano y degradante. Prevención e investigación. Vulnerabilidad. “Este Tribunal se ha pronunciado de forma específica sobre la violencia ejercida durante el embarazo, el parto y después del parto en el acceso a los servicios de salud, y ha sostenido que constituye una violación de derechos humanos y una forma de violencia basada en género denominada violencia obstétrica, la cual ‘abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente, o de denegación de tratamiento, durante el embarazo y la etapa previa, y durante el parto o postparto, en centros de salud públicos o privados’” (párr. 75). “[L]os Estados tienen el deber de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, para lo cual deben abstenerse de incurrir en actos constitutivos de violencia de género, incluidos aquellos que ocurran durante el acceso a servicios de salud reproductiva. Además, de acuerdo con la citada Convención ‘[t]oda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado’ y los Estados deben tener especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad de las mujeres que son víctimas de violencia cuando están embarazadas” (párr. 76). “[L]a violencia obstétrica es una forma de violencia basada en el género ‘prohibida por los tratados interamericanos de derechos humanos, incluyendo la Convención Belém do Pará’, ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios de salud que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención de la salud durante el embarazo, parto y posparto” (párr. 81). “En este caso la Corte encuentra que, durante su embarazo, la señora Brítez Arce presentó varios factores de riesgo que no fueron atendidos de forma adecuada por el sistema de salud […]. Estas circunstancias, imponían un deber especial de protección en su favor, que obligaba a los médicos tratantes a brindar una atención diligente y reforzada, con una consideración especial debido a que se trataba de un embarazo de alto riesgo […]. Pese a ello, la señora Brítez Arce no obtuvo el tratamiento médico especializado y diligente que requería por cuenta de su embarazo y de los factores de riesgo consignados en la historia clínica. Además, no le fue suministrada información específica sobre su estado de salud, en particular, sobre el riesgo de padecer preeclampsia y sus implicaciones, esto es, que provoca altos índices de mortalidad materna. Tampoco le dieron recomendaciones de cuidado para prevenir o tratar el cuadro de hipertensión, a pesar de lo establecido en su historia clínica, lo que indica que tampoco se garantizó su acceso a información precisa y oportuna sobre su estado de salud” (párr. 82). “[E]l diagnóstico, la decisión de someter a la señora Brítez Arce a trabajo de parto, la falta de información completa sobre las posibles alternativas de tratamiento y sus implicaciones, y la espera de dos horas en una silla mientras se llevaba a cabo el procedimiento, sometieron a la víctima a una situación de estrés, ansiedad y angustia, que sumada a la especial vulnerabilidad en que se encontraba, implicaron un trato deshumanizado y la denegación de información completa sobre su estado de salud y alternativas de tratamiento, lo que constituye violencia obstétrica” (párr. 85).
Tribunal : Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: ASISTENCIA MEDICA
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A LA SALUD
DERECHOS DEL PACIENTE
DERECHOS REPRODUCTIVOS
DERECHOS SEXUALES
EMBARAZO
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
GÉNERO
NO DISCRIMINACIÓN
PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN
TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4149
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/22
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3377
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3192
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3376
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4464
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4831
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