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Título : Gomez Coronel (Causa N° 734158)
Fecha: 3-jun-2021
Resumen : Una mujer que cursaba la semana 38 y 39 de embarazo sintió una molestia. En consecuencia, decidió concurrir a su médico. El médico la atendió, pero subestimó sus dudas y relativizó el dolor que sentía. Además, se negó a indicarle que se realizara una ecografía. Sin embargo, la mujer solicitó un turno en otro centro médico para realizarse ese estudio. En esa oportunidad, el médico que la atendió le informó que el bebé tenía dos circulares de cordón y que la placenta se encontraba madura en grado III. El profesional le recomendó que consultara a su médico cuanto antes. Ante esa situación, la mujer sacó turno para atenderse con su obstetra ese mismo día. Una vez en el lugar, su obstetra le manifestó que le iba a realizar la llamada “maniobra de Hamilton”, pero no le brindó más información. Entonces, le desprendió la placenta sin su consentimiento y la mujer se retiró con fuertes dolores. Ante la persistencia de dolores, la mujer decidió concurrir al hospital. Allí, le diagnosticaron que tenía gastritis y estaba deshidratada. En consecuencia, quedó internada y le realizaron una nueva ecografía que confirmó la doble circular de cordón. Asimismo, le programaron una cesárea. Antes de la operación, comenzó a sentir fuertes dolores y trabajo de parto. Sin embargo, nadie le informó lo que sucedía. Después de dos horas sin información, nació su hija bañada en un líquido verde. La mujer preguntó qué ocurría mientras los médicos le acercaron a su bebé y, sin tener más contacto, se la llevaron. Horas después, le trajeron a su hija para amamantarla. La mujer se encontraba desorientada y asustada. Luego de unos años, durante su terapia, la mujer comprendió todas las consecuencias que ese suceso le produjo. Por este motivo, denunció al centro médico M., al Hospital T.C y a los médicos tratantes por presunta violencia obstétrica. De esa manera, se brindó intervención al Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1° Nominación de Salta.
Argumentos: El Juzgado de Violencia Familia y de Género 1° Nominación de Salta instó a los directivos del Centro M a capacitar a todo su personal en materia de violencia de género en la modalidad violencia obstétrica. Además, solicitó a los directivos del hospital T.C que realizaran un informe respecto de la modalidad de cumplimiento de las capacitaciones de prevención en casos de violencia de género (voto de la jueza Valdez). 1.Violencia. Violencia de género. Violencia obstétrica. Estereotipos de género. Interpretación de la ley. Protección integral de la mujer. Responsabilidad del estado. Trato digno. “[U]na modalidad de violencia de género establecida por distintas normas a mencionar, es la violencia obstétrica, contemplado en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral de violencia contra las mujeres, en la Ley 25.929 de Parto Respetado que amparan y protege a la mujer en estado de preparto, parto y postparto, y también la Ley 26.529 de Derechos del Paciente. Son principalmente estas leyes las protectorias de género…”. “[E]s menester en primer lugar, visibilizar prácticas médicas ilegales, innecesarias, inadecuadas, incorrectas y/o la omisión de las mismas; sin perjuicio de la fecha en que los hechos sucedieron, lo que tiene fundamento  en las obligaciones convenciones asumidas por el Estado Argentino para dar protección a las mujeres víctimas de violencia en todas sus formas, inclusive, […] la violencia obstétrica, siendo estas normas protectorias  de derechos humanos que merecen respeto irrestricto y estrictamente vinculadas con la dignidad humana…”. “[D]eberá el personal de salud tener presente el estado anímico de una mujer en situación de preparto, parto y postparto merece actitud comprensiva, tolerante y contenedora, considerando así a la mujer en su integridad, de cuerpo, emociones y pensamientos, el no cumplimiento de estos derechos implica directamente Violencia Obstétrica…” (voto de la jueza Valdez). 2.Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Género. Violencia de Género. Violencia obstétrica. Estereotipos de género. “[L]a legislación nacional y provincial está sustentada por normas convencionales de índole internacional establecidas en las CONVENCIONES INTERNACIONALES – CEDAW Y BELEN DO PARA que en su art. 6 reza: ´El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye: a– el derecho a la mujer a ser libre de toda forma de discriminación y b– el derecho a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación…”. “[D]iversos incumplimientos de los efectores de salud correspondientes a prácticas naturalizadas en la medicina y establecimientos médicos que vulneran a la mujer, prejuicios y estereotipos arraigados en nuestra sociedad, los que deben ser modificados y revertidos inexcusablemente. En ese orden, debe rechazarse y repudiarse toda actuación contraria a derecho que continúe vulnerando a la mujer…”. “[E]s necesario orientar e instruir al personal de salud, en todas las áreas, pero esencialmente en lo relativo al trato con las mujeres, en el caso, que quieren ser o van a ser madres, incluyendo ello al proceso de reproducción asistida, o bien, mujeres que solo desean información para decidir respecto a la maternidad. Es fundamental el buen trato y la atención adecuada a las mujeres mencionadas, y ello solo se logra identificando conductas, actos, acciones y/u omisiones …” (voto de la jueza Valdez). 3.Asistencia médica. Derechos del paciente. Derecho a la información. “[L]a propia intervención de urgencia sin previa orientación, contención e información de métodos e intervenciones, configura también violencia obstétrica psíquica…”. “[S]e exige al equipo médico dé estricto cumplimiento sin excepciones al deber de información a sus pacientes de forma clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión de éstos y éstas; cumpliendo también a sus derechos como paciente, mujer y madre, tanto profesionales como personal de maestranza, enfermeros/as, camilleros/as, técnicos/as, anestesistas, recepcionistas, nutricionistas, psicólogos/as; todos los que una u otra razón han mantenido un trato con la paciente en ocasión a su atención médica, a sabiendas que el incumplimiento de todo ello a una mujer embarazada y/o sometida a técnicas de reproducción asistida es también violencia obstétrica…” (voto de la jueza Valdez).
Tribunal : Juzgado de Violencia Familiar y de Género 1º Nominación de Salta
Voces: VIOLENCIA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
ASISTENCIA MEDICA
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHOS DEL PACIENTE
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
NO DISCRIMINACIÓN
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Clínica DS (Causa N° 6883114)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= RSV (causa n°21080646256)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= AFS (causa Nº 600894)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= SFM v. España
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gomez Coronel (Causa N° 734158)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MMDV (Causa N° 603017)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CCG (Causa N° 14890)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4165
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4464
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gomez Coronel (Causa N° 734158).pdf
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