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Título : NAE v. España
Autos: 
Fecha: 13-jul-2022
Resumen : Una mujer gestante rompió aguas y acudió a un hospital público con su pareja. Allí, el personal médico le indujo el parto de manera prematura con oxitocina sin proporcionarle información ni solicitar su consentimiento. Además, no se había cumplido el tiempo de espera establecido por protocolo médico. Durante esas horas, la mujer fue sometida a numerosos tactos vaginales y no se le permitió comer. Luego, le comunicaron que iban a realizarle una cesárea sin brindarle mayor información al respecto. Ante los cuestionamientos de la mujer sobre la necesidad del procedimiento, el médico le dijo que se tranquilizara y que era una decisión tomada. Así, le practicaron una cesárea sin su consentimiento. Durante la operación, le ataron los brazos y no permitieron el ingreso de su esposo.
A raíz de esa situación, la mujer sufrió síntomas de ansiedad que fueron diagnosticados como trastorno de estrés postraumático posparto. Por ese motivo, presentó un reclamo administrativo por mala praxis. Al no obtener respuesta, presentó una denuncia en sede judicial. Así, acompañó informes médicos y psicológicos que daban cuenta que la actuación del personal médico no se había ajustado a los protocolos y prácticas vigentes y que la situación había provocado daño psicológico a la mujer. Sin embargo, el juzgado interviniente desestimó la demanda. Para resolver así, consideró que la última decisión respecto a la práctica de una cesárea correspondía al personal médico. Además, en base a los informes proporcionados por el hospital, concluyó que el impacto psicológico sufrido por la mujer era una cuestión de mera percepción.
Decisión: El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer consideró que España era responsable por la violación de los artículos 2 b), c), d) y f) (deber de adoptar medidas), 3 (deber de garantía), 5 (estereotipos de género) y 12 (salud) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Argumentos: 1. Violencia obstétrica. Consentimiento informado. Embarazo. Derecho a la salud. Derecho a la información. “[S]iguiendo su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, servicios de atención médica de calidad son aquellos que se prestan garantizando el consentimiento previo de la mujer con pleno conocimiento de causa, en los que se respeta su dignidad, se garantiza su intimidad y se tienen en cuenta sus necesidades y perspectivas. Asimismo, en consonancia con dicha recomendación general, las mujeres tienen el derecho a estar plenamente informadas por personal debidamente capacitado de sus opciones al aceptar tratamiento o investigación, incluidos los posibles beneficios y los posibles efectos desfavorables de los procedimientos propuestos y las opciones disponibles” (párr. 15.3). “El Comité recuerda que, en el marco de sus observaciones finales, ha observado el rápido aumento de la práctica de cesáreas sin necesidad médica y sin consentimiento, así como la separación de los recién nacidos sin justificación médica y la actitud de superioridad de los médicos, y ha recomendado a los Estados partes que adopten ‘medidas jurídicas y normativas para proteger a las mujeres embarazadas durante el parto, sancione la violencia obstétrica, refuerce los programas de fomento de la capacidad destinados al personal médico, y vele por la supervisión periódica del trato dispensado a los pacientes en hospitales y centros de atención de la salud” (párr. 15.5). “[L]os hechos del presente caso, en particular, la inducción del parto de la autora mediante oxitocina 14 horas solamente después de que rompiera aguas sin proporcionarle información ni solicitar su consentimiento, la realización de diversos tactos vaginales, la prohibición de comer, la infantilización, la realización de una cesárea por médicos internos y residentes y sin que la autora haya otorgado su consentimiento, sin que haya podido estar acompañada por su esposo y para la cual se le ataron los brazos, la separación del recién nacido imposibilitando el contacto piel con piel, elementos todos ellos que no han sido controvertidos por el Estado parte, así como la imposición de la lactancia artificial contrario al deseo de los padres, y las consecuencias físicas y psicológicas que los eventos tuvieron para la autora, constituyen violencia obstétrica” (párr. 15.7).
2. Violencia obstétrica. Mala praxis. Prueba. Informe médico. Estereotipos de género. “[L]as autoridades nacionales no realizaron en el presente caso un análisis exhaustivo de [los] elementos probatorios presentados por la autora. [L]a sentencia desestimatoria de la demanda de la autora no dio importancia a dichos elementos de prueba frente al informe médico aportado por el hospital -que afirma que es el profesional médico el que ha de observar si concurren los presupuestos que determinan la ejecución de una cesárea, y que el parto era estacionado-, basándose únicamente en este último para concluir que la inducción y posterior cesárea fueron prácticas acordes con la lex artis. Al respecto, el Comité observa que, si bien según el juez, en un procedimiento de responsabilidad médica, se deben valorar los informes médicos obrantes en el expediente, los aportados por las partes con sus escritos de demanda o contestación, y también los practicados en sede judicial, que gozan de mayores garantías por tener presunción de independencia y objetividad frente a los informes de partes, sin embargo, dicho juez no solicitó en el presente caso la elaboración de ninguna pericia en sede judicial” (párr. 15.6). “[E]n virtud de los artículos 2 f) y 5, los Estados parte tienen la obligación de adoptar medidas apropiadas a fin de modificar o abolir no solamente leyes y reglamentaciones, sino también costumbres y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer. Al respecto, el Comité considera que la aplicación de estereotipos afecta el derecho de la mujer a ser protegida contra la violencia de género, en el caso presente la violencia obstétrica, y que las autoridades encargadas de analizar la responsabilidad por tales actos deben ejercer especial cautela para no reproducir estereotipos. [E]n el presente caso, las autoridades administrativas y judiciales del Estado parte aplicaron nociones estereotipadas y, por lo tanto, discriminatorias, al asumir por ejemplo que es el médico quien decide realizar o no la cesárea sin analizar debidamente las diversas pruebas e informes aportados por la autora defendiendo precisamente que la cesárea no era la única alternativa, o al asumir que las lesiones psicológicas sufridas por la autora eran una cuestión de mera percepción” (párr. 15.8).
Tribunal : Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - CEDAW
Voces: CONSENTIMIENTO INFORMADO
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A LA SALUD
EMBARAZO
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
INFORME PERICIAL
INFORME PSICOLÓGICO
MALA PRAXIS
PERICIA MÉDICA
PRUEBA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4165
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3377
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