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Título : CCG (Causa N° 14890)
Fecha: 4-dic-2018
Resumen : Una mujer se encontraba embarazada y llevó a cabo varios controles prenatales en el marco del “Plan Nacer” que brindó el Estado. En ese marco, en la última ecografía se le informó que tenía “doble circular de cordón”, pero los médicos no brindaron indicaciones al respecto. No obstante, diez días después del último diagnóstico la mujer no sentía los movimientos del bebé y decidió concurrir de nuevo al hospital. En efecto, se le practicó una cesárea y el bebé nació muerto. La mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra el Estado provincial. Por su parte, el Estado alegó que se cumplió con informar la situación y que, por lo tanto, la mujer era responsable por su conducta descuidada. La Sala primera de la Cámara Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó al Estado provincial por los daños y perjuicios causados. Entre sus argumentos, expresó que las prácticas se realizaron por profesionales dependientes del Estado y que el equipo médico omitió advertir la presencia de un embarazo de riesgo. En ese sentido, expresó que se configuró una conducta omisiva de los profesionales dependientes del Estado provincial. Contra esta decisión, el Estado interpuso un recurso de inconstitucionalidad.
Argumentos: El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad y confirmó la sentencia dictada por la Cámara en lo Civil y Comercial. En este sentido, responsabilizó al Estado Provincial por los daños y perjuicios ocasionados a la actora por la muerte de su hijo. Asimismo, advirtió que se configuró un caso de violencia de género de modalidad obstétrica (voto de la jueza Altamirano, al que adhirieron el juez Jenefes y la jueza De Langhe de Falcone). 1. Violencia. Violencia de género. Violencia obstétrica. Estereotipos de género. Interpretación de la ley. “[E]n la especie se configuró un caso de violencia de género de modalidad obstétrica, ya que la paciente quedó inmersa bajo un ´trato deshumanizado´ por parte de quienes se limitaron a comunicarle esos diagnósticos –desconcertantes, por cierto, para cualquier futura mamá pro-fana en la materia médica– y nada más hicieron al respecto, dejándola librada a su suerte (cuando, por ejemplo, pudieron brindarle la contención que la especial situación de vulnerabilidad exigía y explicársele los pasos a seguir, mediante instrucciones claras y precisas; nada de lo cual fue acreditado en la especie)…”. “[L]os Arts. 5º y 6º [Ley 26.485] nos describen sus diferentes tipos y modalidades, entre los que se encuentran la violencia física, psicológica, sexual, económica y patrimonial, simbólica, doméstica, laboral, institucional, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática; siendo en particular la ‘violencia obstétrica’ definida como ´aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929´ (inc. e] del citado Art. 6º)…”. 2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Género. Violencia de Género. Violencia obstétrica. Estereotipos de género. “[E]l Art. 4º de la Ley Nº 26.485 propone un concepto de ‘violencia de género’ más amplio que el adoptado por el Art. 1º de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conceptualizándola como ´toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal´…”. “[E]stimando que los dependientes del Estado Provincial comprobaron que el embarazo que cursaba la paciente era de alto riesgo y que, no obstante ello, nada hicieron para intentar que concluyera exitosamente, resulta que le dispensaron a la mujer gestante un trato deshumanizado que indefectiblemente se traduce en violencia de género […] …”. 3. Asistencia médica. Derechos del paciente. Trato digno. Derecho a la información. “[N]o basta con que se la haya informado el problema que padecía, sino que, además, debió indicársele qué hacer para intentar solucionarlo, los tratamientos a seguir y/o posibles intervenciones, las eventuales secuelas adversas, los potenciales peligros en caso de no hacer nada, etc.; y no quedarse de brazos cruzados esperando que la propia afectada interprete lo diagnosticado, evalúe y comprenda el cuadro que la aqueja, su pronóstico, y luego actúe per se en consecuencia…”. “[E]l perito médico interviniente en la causa principal fue claro y categórico al dictaminar que, si bien los controles prenatales son responsabilidad de la paciente y también del equipo médico, ´… la valoración integral de la salud perinatal, es una responsabilidad de todos los que intervenimos en los controles prenatales. Pero sin duda, ante un bajo o ausente nivel de alarma de la gestante, se debe buscar los medios operativos para la captación de la paciente, más aún, estando cerca del final de la terminación de su embarazo […]’”.
Tribunal : Tribunal Superior de Justicia de Jujuy
Voces: VIOLENCIA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER (CONVENCION DE BELÉM DO PARÁ)
ASISTENCIA MEDICA
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHOS DEL PACIENTE
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Clínica DS (Causa N° 6883114)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Gomez Coronel (Causa N° 734158)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= MMDV (Causa N° 603017)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= CCG (Causa N° 14890)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CCG (Causa N° 14890).pdf
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