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Título : SOM (Causa N° 52444)
Fecha: 10-ago-2023
Resumen : Una mujer en avanzado estado de gestación comenzó con trabajo de parto una madrugada en su casa. Una hora después rompió bolsa, por lo que se trasladó con su marido al sanatorio, ubicado a quince kilómetros de su domicilio. Apenas llegaron, la mujer manifestó que sentía que su hija iba a nacer en cualquier momento. Sin embargo, nadie acudió a asistirla. Tampoco permitieron que su marido la acompañara, ya que le pidieron que realizara trámites administrativos de ingreso. En ese marco, la mujer dio a luz en soledad. Debido a que intentó sostener a la bebé mientras terminaba de pujar pese a los fuertes dolores, la niña se le resbaló de sus manos y cayó al piso. En ese momento ingresó personal médico a la sala y la ayudó a finalizar el alumbramiento. Además, se llevaron a la recién nacida para realizarle una resonancia y tomografía cerebral por el golpe que había sufrido. También, intervino un obstetra de guardia que –sin haber revisado a la mujer y de manera agresiva– ordenó que la cosieran y que le efectuaran un raspaje a fin de que eliminara la placenta, lo que ya había sucedido en forma natural. Luego, arribaron el obstetra y la partera tratantes, que finalizaron el procedimiento. Con posterioridad, la mujer y su esposo denunciaron al sanatorio ante el Ministerio de Salud y ante la Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de la Violencia de Género, dependiente del Ministerio de Justicia. En consecuencia, se le impuso al sanatorio una multa por haber incumplido la Ley Nº 26.529, que establecía como derecho de todo paciente la asistencia, así como el trato digno y respetuoso. Asimismo, se consideró que el sanatorio había vulnerado el derecho de la mujer a ser acompañada e informada, de acuerdo a lo que preveía la Ley Nº 25.929 de Parto Respetado. Por su parte, el sanatorio interpuso un recurso judicial directo. En su presentación, solicitó que se declarara la nulidad de lo resuelto.
Decisión: El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 12 rechazó el recurso y, por lo tanto, confirmó la multa impuesta al sanatorio (jueza Marra Giménez).
Argumentos: 1. Embarazo. Maternidad. Protección integral de la mujer. Derechos del Paciente. Derecho a la salud. Derechos reproductivos. Asistencia médica. Violencia de género. Violencia obstétrica. Corte Interamericana de Derechos Humanos.
"[N]o puede soslayarse la protección de las mujeres […] cuando están embarazadas, que ha sido incluida en el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional, que encomienda al Congreso Nacional que establezca regímenes de protección que, en cuanto aquí interesa, cubran a las madres durante el embarazo y la lactancia, ni, tampoco, puede obviarse la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que fue ratificada mediante la ley 23.179, y tiene jerarquía constitucional con arreglo al artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental, ni la ley 26.485 de protección integral a las mujeres, en tanto aseguran la especial protección a la situación de maternidad (conf. Sala I, : "R., A. M. c/ EN-PSA s/ Amparo Ley 16.986", in re sentencia del 10/07/2023 y sus citas).…”. “[La ley Nº 26.485] en su art. 6º, inc. e) conceptualiza la violencia obstétrica como aquélla que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929…”. Sobre el tema, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso ‘Brítez Arce y Otros vs. Argentina’, sentencia del 16 de noviembre de 2022 declaró la responsabilidad del Estado Nacional por la violación de los derechos a la vida, integridad personal y salud consagrados en los arts. 4.1, 5.1 y 26 de la Convención Americana. [S]eñaló que distintos tratados de derechos humanos refieren a la actividad de los Estados en materia de atención a la salud durante el embarazo, parto y posparto. Indicó que el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sostuvo que el derecho a la salud sexual y reproductiva es indivisible e interdependiente de otros derechos que fundamentan la integridad física y mental de las personas y su autonomía, como el derecho a la vida y que ‘la falta de servicios de atención obstétrica de emergencia […] son causa muchas veces de mortalidad y morbilidad materna, que, a su vez, son una violación del derecho a la vida o la seguridad, y, en determinadas circunstancias, pueden constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes...’ y que ‘[a] fin de reducir las tasas de mortalidad y morbilidad maternas se necesita atención obstétrica de urgencia y asistencia cualificada en los partos’. Recordó que ‘...el derecho a la salud durante el embarazo, parto y posparto, en tanto parte integrante del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, debe satisfacer los elementos de disponibilidad, aceptabilidad, calidad y accesibilidad...’… [R]emarcó que la violencia ejercida durante el embarazo, el parto y después del parto en el acceso a los servicios de salud constituye una violación de derechos humanos y una forma de violencia basada en género denominada violencia obstétrica, la cual ‘...abarca todas las situaciones de tratamiento irrespetuoso, abusivo, negligente o de denegación de tratamiento durante el embarazo y la etapa previa y durante el parto o posparto, en centros de salud públicos o privados...’. [E]nfatizó que ‘...la violencia obstétrica es una forma de violencia basada en el género prohibida por los tratados interamericanos de derechos humanos, incluyendo la Convención Belém do Pará’, ejercida por los encargados de la atención en salud sobre las personas gestantes, durante el acceso a los servicios de salud que tienen lugar en el embarazo, parto y posparto, que se expresa mayoritaria, aunque no exclusivamente, en un trato deshumanizado, irrespetuoso, abusivo o negligente hacia las mujeres embarazadas; en la denegación de tratamiento e información completa sobre el estado de salud y los tratamientos aplicables; en intervenciones médicas forzadas o coaccionadas, y en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales, entre otras manifestaciones amenazantes en el contexto de la atención de la salud durante el embarazo, parto y posparto. [A]firmó que ‘...los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. Así, este Tribunal ha considerado que se puede declarar violado el derecho a la integridad psíquica y moral de familiares directos u otras personas con vínculos estrechos con las víctimas con motivo del sufrimiento adicional que han padecido como resultado de las circunstancias particulares de las violaciones cometidas contra sus seres queridos’…”.
2. Actos administrativos. Presunciones. Prueba. Violencia obstétrica. Asistencia médica. Trato digno. Derecho a la información. Daño. Reparación.
“[L]os actos administrativos se presumen legítimos (art. 12 LPA), atento lo cual el particular debe probar la invalidez de todos los fundamentos de la decisión administrativa que, por sí solos, alcancen para darle sustento, pues la incolumnidad de uno de ellos impide anular lo resuelto. [M]áxime que es doctrina de la C.S.J.N. que las exigencias derivadas del art. 377 del C.P.C.C.N. deben ser interpretadas en armonía con la presunción de legitimidad del acto administrativo a fin de que el Estado no termine obligado a demostrar en cada caso, la veracidad de los hechos en que se asienta, cuando, por el contrario, es el interesado el que debe alegar y probar su nulidad en juicio (cfme. Fallos, 218:312; 294:69; 328:53, entre otros)…”. “Del relato de los denunciantes […] surge que las conductas desplegadas por los profesionales de la clínica resultan contrarias a lo previsto por la normativa nacional e internacional reseñadas en punto a los derechos que toda mujer tiene durante el embarazo, el trabajo de parto, parto y postparto y las recomendaciones para los cuidados durante el parto, para una experiencia de parto positiva, acompañada, cuidada y sin riesgos. [L]os graves hechos relatados en la denuncia formulada […] no fueron negados por la clínica sancionada, quien en su defensa se ha limitado a relatar los cuidados que recibió la beba luego de su nacimiento que sucedió en la más absoluta soledad y desprotección, todo lo cual propició la caída de la recién nacida con la consecuente desesperación de su madre quien en dichas condiciones y sin asistencia médica acababa de dar a luz, no pueden más que calificarse como ‘violencia obstetricia’ de conformidad con la definición contenida en el art. 6 inc e) de la ley 26.485. [C]onstituye una violación grave de los deberes de asistencia y trato respetuoso contemplados en la ley nro. 26.529 así como de las disposiciones de la Ley de Parto Respetado nro. ley 25.929 en punto al derecho a la información de la mujer embarazada, a ser tratada con respeto, de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial, a ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales y a estar acompañada, por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto. [T]ampoco se aprecia que la clínica actora, de renombre por su trayectoria, haya asumido una actitud cuanto menos reparadora frente a los graves hechos sucedidos y a los evidentes sufrimientos padecidos por la familia denunciante en el momento tan especial como lo es el nacimiento de su hija…”.
Tribunal : Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 12
Voces: ACTOS ADMINISTRATIVOS
ASISTENCIA MEDICA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DAÑO
DERECHO A LA INFORMACIÓN
DERECHO A LA SALUD
DERECHOS DEL PACIENTE
DERECHOS REPRODUCTIVOS
EMBARAZO
MATERNIDAD
PRESUNCIONES
PROTECCION INTEGRAL DE LA MUJER
PRUEBA
REPARACIÓN
TRATO DIGNO
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA OBSTÉTRICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4165
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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