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Título : Carbajal Cepeda y otras vs. Perú
Autos: 
Fecha: 25-oct-2024
Resumen : Un grupo de cinco mujeres denunció haber sufrido esterilizaciones forzadas en Perú, producto de una política de Estado de control de la natalidad desplegada durante 1996 y 1997 en zonas rurales. Una de ellas alegó que cuando se encontraba en el hospital luego de parir a su cuarto hijo, funcionarios le dijeron que solo se lo entregarían si aceptaba ser esterilizada. Otra de las denunciantes explicó que acudió a un centro de salud porque le habían comunicado que allí se repartían alimentos pero que, al llegar, ella y otras mujeres fueron encerradas para ser operadas. La mujer expuso que intentó escapar, pero fue retenida por la fuerza. En todos los casos, las denunciantes señalaron que la esterilización forzada había producido graves crisis familiares y de pareja, que no recibieron cuidados postoperatorios y que, producto de la intervención, sufrieron secuelas permanentes reflejadas en diversos problemas de salud física y mental.
Decisión: El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer consideró que Perú era responsable por la violación del deber de asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer (art. 3), el deber de acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia (art. 10h), el deber de eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera a la atención médica (art. 12), los derechos de las mujeres rurales (art. 14) y el deber de adoptar medidas en el ámbito nacional (art. 24), leídos en conjunto con el deber de respetar y garantizar (art. 2), consagrados por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Argumentos: 1. Género. Vulnerabilidad. Salud mental. Derecho a la salud. “El Comité considera que el cúmulo de hechos del presente caso, en particular, todo lo cual dejó secuelas físicas y psicológicas en las autoras, son una forma de violencia contra la mujer basada en género y de discriminación intersectorial basada inter alia en el sexo, género, origen rural y nivel socioeconómico de las autoras” (Párr. 8.6). 2. Responsabilidad del Estado. Debida diligencia. Víctimas. Género. Pueblos indígenas. “El Comité recuerda que, en virtud del artículo 2 de la Convención un Estado puede ser responsable de actos privados si no adopta medidas con la diligencia debida para impedir la violación de los derechos, o para investigar y castigar los actos de violencia e indemnizar a las víctimas. El Comité observa que el proceso se ha devuelto, archivado y cerrado en diversas ocasiones, revictimizando a las autoras y sus familiares. En este contexto, el Comité recuerda que, en virtud del artículo 2 f), b), c), d) los Estados parte tienen la obligación de adoptar medidas apropiadas a fin de modificar o abolir no solamente leyes y reglamentaciones, sino también costumbres y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer, en particular las mujeres indígenas y rurales; que las medidas para prevenir y combatir la discriminación contra mujeres y niñas indígenas deben integrar además una perspectiva de género interseccional que considere la multitud de factores que se combinan para exacerbar de un trato desigual y que, ‘el derecho de acceso de las mujeres a la justicia es esencial para la realización de todos los derechos protegidos en virtud de la Convención’” (Párr. 8.7). 3. Esterilización. Delitos de lesa humanidad. “El Comité hace notar que la esterilización forzada, cuando es generalizada o sistemática, constituye un crimen de lesa humanidad según el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional” (Párr. 8.9).
Tribunal : Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer - CEDAW
Voces: DEBIDA DILIGENCIA
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
DERECHO A LA SALUD
ESTERILIZACIÓN
GÉNERO
PUEBLOS INDÍGENAS
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
SALUD MENTAL
VICTIMA
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2262
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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