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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5461
Título : | Formas contemporáneas de la esclavitud que afectan a las personas encarceladas y previamente encarceladas |
Autos: | |
Fecha: | 19-jul-2024 |
Resumen : | El Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos presentó un informe vinculado a las formas contemporáneas de la esclavitud que afectan a las personas encarceladas y previamente encarceladas. En el documento examina en qué medida los Estados recurren a las personas encarceladas para la realización de trabajo obligatorio y qué prácticas pueden equivaler a formas contemporáneas de la esclavitud y a otras violaciones o abusos de los derechos humanos. Asimismo, evalúa el riesgo de que las personas previamente encarceladas sean sometidas a formas contemporáneas de la esclavitud. |
Decisión: | El Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos destacó la falta generalizada de oportunidades laborales significativas y el impacto sobre las personas encarceladas. En ese sentido, señaló la imposibilidad de adquirir artículos de primera necesidad, mantener a sus seres queridos en el exterior o ahorrar para su futuro, y el riesgo de reincidencia que esa situación conlleva en relación con la posibilidad de que sean objeto de formas contemporáneas de la esclavitud tras su puesta en libertad. También recomendó garantizar, mediante medidas legislativas y de otra índole, que el trabajo durante el encarcelamiento sea verdaderamente voluntario, exigiendo el consentimiento libre, informado y explícito. Por último, consideró que se debía reconocer a las personas encarceladas como trabajadores en la legislación nacional, ampliar la protección laboral y pagar, al menos, los salarios mínimos nacionales. |
Argumentos: | 1. Cárceles. Condiciones de detención. Derecho al trabajo. Trabajo esclavo. Salario.
“Si bien el uso de mano de obra penitenciaria no constituye por sí mismo trabajo forzoso en virtud de las normas internacionales de derechos humanos y del trabajo, las personas encarceladas deben ser reconocidas como trabajadores que pueden disfrutar de condiciones en materia de salarios, seguridad social y seguridad y salud en el trabajo comparables a las condiciones de los trabajadores fuera de los centros penitenciarios” (párr. 1).
“[C]ualquier trabajo realizado por personas encarceladas debe estar supervisado por una autoridad pública [hay nota]. Esto obedece a la ‘necesidad de que las condiciones del trabajo de los presos, que no gozan de los derechos de los trabajadores libres, sean establecidas por las autoridades públicas’ [hay nota]. La supervisión y el control públicos deben ser efectivos, sistemáticos y regulares, por lo que no pueden basarse únicamente en inspecciones periódicas. [L]as personas encarceladas no pueden ser cedidas o puestas a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado [hay nota]. Esto se aplica al trabajo realizado en centros penitenciarios de gestión privada y al trabajo para empleadores privados, tanto dentro como fuera del recinto penitenciario…” (párrs. 8 y 9).
“El pago de salarios a las personas encarceladas es una cuestión controvertida. No existe una obligación legal clara, en virtud del derecho internacional de los derechos humanos y del trabajo, de pagar a las personas encarceladas exactamente el mismo salario que a los trabajadores ordinarios fuera del entorno penitenciario. Sin embargo, para que los salarios sean ‘equitativos’, estos deben reflejar, entre otras cosas, la calidad del trabajo realizado, el nivel de calificación y de educación de las personas encarceladas y las posibles consecuencias que el trabajo pueda tener en la salud y la seguridad de esas personas [hay nota]. Debe pagarse igual remuneración por un trabajo igual, sin discriminación de ningún tipo [hay nota]. Además, los salarios deben ser suficientes para que los trabajadores, incluidos los encarcelados, y sus familias puedan gozar de otros derechos humanos” (párr. 13). 2. Cárceles. Explotación laboral. Acceso a la justicia. Reinserción social. Derecho al olvido. “En cuanto al acceso a la justicia y los recursos jurídicos para las personas encarceladas que han sufrido explotación laboral y explotación sexual, los principios rectores son disponibilidad, accesibilidad, confidencialidad, seguridad, eficacia y trazabilidad [hay nota]. La información pertinente sobre los procedimientos de denuncia debe facilitarse a todas las personas encarceladas en un idioma que comprendan, y estas deben poder presentar quejas ante las autoridades competentes, abogados, inspectores y otras personas sobre el trato que reciben de forma confidencial y segura, sin riesgo de represalias, intimidación u otras consecuencias negativas [hay nota]. Además, todas las denuncias deben investigarse con prontitud e imparcialidad y, de corroborarse, deben imponerse las sanciones adecuadas a los autores y proporcionarse reparación a las víctimas” (párr. 15). “A fin de promover una rehabilitación y reintegración efectivas y prevenir la reincidencia y las formas contemporáneas de la esclavitud, los Estados deben ofrecer a las personas encarceladas oportunidades educativas y profesionales, así como otras oportunidades pertinentes, adaptadas individualmente […]. Tras su puesta en libertad, las personas previamente encarceladas tienen derecho a todos los derechos humanos estipulados en el derecho internacional de los derechos humanos y del trabajo. Es particularmente importante que estas personas no sean objeto de discriminación en el acceso a la educación, la formación y el trabajo decente. Sin embargo, la realidad es que muchas personas previamente encarceladas se encuentran sin empleo durante largos períodos de tiempo debido a la discriminación, incluidas sus dimensiones intersectoriales, a causa de sus condenas penales. En este sentido, es especialmente importante la concesión de prestaciones de desempleo o de seguridad social más amplias” (párrs. 16 y 17). “Otro principio emergente es el ‘derecho al olvido’. Un aspecto pertinente de este principio es la supresión o eliminación de los antecedentes penales tras un período de tiempo determinado. En el contexto de Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que la conservación de informaciones personales, incluidos los antecedentes penales, se inscribe en el ámbito del derecho a la vida privada, que podría considerarse vulnerado cuando dicha conservación sea indiscriminada e indefinida, sin salvaguardas claras y suficientes [hay nota]. Además, la supresión en Internet de la información relativa al enjuiciamiento penal de una persona y la condena dictada es una cuestión pertinente en la era digital” (párr. 18). 3. Cárceles. Derecho al trabajo. Salario. Perspectiva de interseccionalidad. Explotación sexual. Abuso sexual. “El Relator Especial está seriamente preocupado por las prácticas actuales de los Estados en relación con los salarios y las retenciones, ya que muchas personas encarceladas no pueden comprar artículos de primera necesidad, contribuir a la seguridad social, mantener a sus seres queridos en el exterior o ahorrar para su futuro. La inseguridad financiera aumenta significativamente los riesgos de reincidencia y de ser víctimas de formas contemporáneas de la esclavitud después de salir de prisión. Esto, a su vez, aumenta los costos económicos y sociales para la sociedad a largo plazo. Por lo tanto, el Relator Especial cree firmemente que los Estados deben pagar salarios adecuados y más equitativos, independientemente del tipo de trabajo que realicen las personas encarceladas. A este respecto, el salario mínimo nacional, que aumenta con la inflación, es un punto de partida razonable. De este modo, es más probable que las personas encarceladas aprecien el valor del trabajo que realizan, lo que a su vez refuerza su carácter rehabilitador” (párr. 25). “Otro motivo de preocupación se refiere a las formas interseccionales de discriminación que sufren las personas encarceladas. En todo el mundo, ciertos grupos de personas, incluidos los afrodescendientes y otras minorías étnicas y los indígenas, están sobrerrepresentados en los centros penitenciarios y son sometidos con mayor frecuencia a trabajos sin condiciones justas y favorables. A este respecto, hay informes de presos caucásicos que se benefician de puestos de trabajo más favorables y mejor pagados [hay nota]. Las personas con influencia social también tienen más posibilidades de que se les asignen trabajos fáciles [hay nota], mientras que otras de estatus social más bajo tienen que realizar trabajos más duros o difíciles [hay nota]. Las personas con discapacidad perciben menor remuneración [hay nota] y a las mujeres se les suelen asignar trabajos estereotipados de género, como coser y hacer manualidades [hay nota], que no siempre favorecen su reintegración económica. Además, también pueden aplicarse normas diferentes a los migrantes en materia de protección laboral y social [hay nota]. Estas situaciones constituyen claras violaciones del principio de no discriminación” (párr. 29). “El Relator Especial está alarmado por los casos de explotación y abusos sexuales en centros penitenciarios y otros lugares de detención en todo el mundo […]. Es importante reconocer las dimensiones interseccionales con respecto a la explotación sexual y la violencia en los centros penitenciarios. Los niños, las personas con discapacidad, los indígenas, las personas pertenecientes a grupos minoritarios, los migrantes, incluidos solicitantes de asilo y refugiados, y las personas de diversas orientaciones sexuales y/o identidades de género también son especialmente vulnerables a la explotación y abusos sexuales […]. También hay casos de violencia sexual, abuso y explotación entre reclusos [hay nota]. La explotación y abusos sexuales en los centros penitenciarios siguen sin denunciarse o investigarse lo suficiente por temor a represalias y la revictimización [hay nota], lo que fomenta una cultura de impunidad. Cuando el ejercicio de poder o control de los agresores sobre las víctimas es significativo, la explotación y abusos sexuales pueden equivaler a esclavitud sexual” (párrs. 31 y 32). |
Tribunal : | Relatoría Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias |
Voces: | ABUSO SEXUAL ACCESO A LA JUSTICIA CÁRCELES CONDICIONES DE DETENCIÓN DERECHO AL OLVIDO DERECHO AL TRABAJO EXPLOTACIÓN LABORAL EXPLOTACIÓN SEXUAL PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD SALARIO TRABAJO ESCLAVO |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/210 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3158 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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