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Título : Képych, Yúriy Tibériyevich
Fecha: 1-dic-2014
Resumen : La Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución que no había hecho lugar a una acción de habeas corpus interpuesta en representación de los internos alojados en los pabellones A, B, C y D de la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que se encuentran con contrato de trabajo intra muros articulados a través del Ente Cooperador Penitenciario dependiente de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal.
Argumentos: La Sala II ordenó la elaboración de un régimen de trabajo para las personas privadas de su libertad que se adapte a la normativa local vigente y los instrumentos internacionales que rigen la materia. A su vez, la Sala encomendó que, durante la transición, se instruya a las autoridades del Complejo Penitenciario para que ajusten su actuación de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo y sus modificatorias, respecto de los internos que desempeñen tareas laborales, de acuerdo con la coordinación dispuesta por el art. 118 de la ley Nº 24.660. Para así decidir, el Tribunal sostuvo que “…todo preso no puede ser ajeno al ‘derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado’ (art. 6º, PIDESC), lo que goza en nuestro país de estatus y protección constitucional, habida cuenta que se encuentra garantizado por el art. 14 bis CN y por diversos Tratados Internacionales de Derechos Humanos expresamente incluidos en el art. 75, inc. 22 de la norma suprema”. En razón de ello, la Sala sostuvo que “…cuando se elaboran dictámenes que restringen el monto del salario por motivos que no se compadecen con disposiciones contenidas en la LCT, se están agregando a la legislación que debe aplicarse en materia laboral carcelaria limitaciones que ella no contiene y, luego, vulnerando derechos fundamentales. En definitiva, para cualquier preso que trabaje no pueden dejar de gobernar como estándares –entre otros– el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances, (vgr. asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: TRABAJO
CÁRCELES
CONTRATO DE TRABAJO
HÁBEAS CORPUS
SALARIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HC – SPF. Trabajo y previsional (causa Nº 23527)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GSA y otros (causa Nº 30557)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ARA y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Morales (Causa Nº17082)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gianoto (causa Nº 18493)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PPN. Internos U4 SPF(causa n° 7825)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Képych, Yúriy Tibériyevich.pdf
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