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Título : MAKKI V. DINAMARCA
Fecha: 31-mar-2026
Resumen : Un hombre había sido diagnosticado con un trastorno de salud mental y una leve discapacidad intelectual. Un día, fue ingresado de manera involuntaria en un centro salud mental. Durante su internación, agredió a un enfermero. En ese marco, el personal de salud lo inmovilizó con correas en sus pies, muñecas y cintura. La restricción física se prolongó por más de once días. En ese plazo, lo liberaban de sus ataduras por treinta minutos diarios para que pueda asearse, fumar y caminar al aire libre. Personal policial supervisaba sus descansos. La Ley de Salud Mental de Dinamarca establecía que el uso de medios de restricción debía ser breve y sólo para evitar riesgos inminentes. En ese contexto, el hombre interpuso un reclamo administrativo que luego judicializó sin éxito a lo largo de las distintas instancias locales.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos concluyó que Dinamarca era responsable por la violación del artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Argumentos: 1. Salud mental. Tortura. Internación. Trato cruel, inhumano y degradante. Principio de dignidad humana.
“En relación con el uso de medidas de contención física sobre pacientes en hospitales psiquiátricos, los avances en las normas jurídicas contemporáneas sobre el aislamiento y otras formas de medidas coercitivas y no consentidas contra pacientes con discapacidades psicológicas o intelectuales en hospitales y en cualquier otro lugar de privación de libertad exigen que tales medidas se empleen únicamente como último recurso, cuando su aplicación sea el único medio disponible para prevenir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Además, el uso de las medidas debe ir acompañado de garantías adecuadas contra cualquier abuso, proporcionar suficiente protección procesal y ser capaz de demostrar justificadamente que se han cumplido los requisitos de extrema necesidad y proporcionalidad, y que todas las demás opciones razonables han fracasado en contener satisfactoriamente el riesgo de daño para el paciente o para terceros. También debe demostrarse que la medida coercitiva en cuestión no se prolongó más allá del período estrictamente necesario para ese fin” (cfr. párr. 92). “[L]as medidas de sujeción física solo pueden utilizarse excepcionalmente, como último recurso y cuando su aplicación sea el único medio disponible para evitar un daño inmediato o inminente al paciente o a otras personas. El período pertinente examinado, durante el cual el peticionario estuvo inmovilizado en la cama de sujeción, duró un total de once días y once horas. Un retraso que, por cualquier motivo, provoque la prolongación de la sujeción obligatoria de un paciente durante más de once días no se ajusta, a juicio del Tribunal, a las normas europeas y nacionales. Tampoco concuerda con el objetivo específico fijado por el legislador danés en 2015 de reducir el uso de medidas de sujeción obligatoria en general, de modo que solo se utilicen ‘brevemente’ (artículo 14.2), ni con la disposición según la cual un paciente solo puede permanecer sujeto obligatoriamente durante más de unas pocas horas si ello está justificado por la vida, la salud o la seguridad del paciente o de otras personas” (cfr. párrs. 98, 113 y 116). “En estas circunstancias específicas, el Tribunal no puede concluir que se haya demostrado suficientemente que la continuación de la medida de sujeción, habida cuenta de su duración de casi once días y once horas, fuera estrictamente necesaria y respetara la dignidad humana del peticionario, ni que no lo expusiera a dolor y sufrimiento en violación del artículo 3 del Convenio. De ello se sigue que ha habido una violación del artículo 3 del Convenio debido a la aplicación prolongada de la medida de sujeción al peticionario, ocasionada por el retraso en su traslado a una institución más adecuada” (cfr. párrs. 117 y 118).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
INTERNACIÓN
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
SALUD MENTAL
TORTURA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4592
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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