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Título : Kaganovskyy v. Ucrania
Fecha: 15-sep-2022
Resumen : Un hombre diagnosticado con esquizofrenia crónica se internó de manera voluntaria en una institución psiquiátrica. En ese lugar, contaba con habitación propia y podía circular libremente dentro y fuera del establecimiento. Un día, fue trasladado a una unidad de supervisión intensiva dentro de la institución. En el nuevo lugar, compartía un espacio de 15 metros cuadrados con otras cinco personas, sin baño ni ventanas. La unidad estaba cerrada desde afuera y solo podía salir al baño o a recibir visitas con permiso del personal de salud. Durante los primeros días, a causa del hacinamiento, le permitieron regresar a su habitación para dormir. Asimismo, pudo entrevistarse con su padre y su abogada por lapsos breves. Luego de diez días, el hombre fue liberado de la unidad y realizó una denuncia ante la policía. En su declaración, alegó que no existieron fundamentos médicos ni legales para colocarlo en la unidad. Por ese motivo, sostuvo que había constituido una restricción ilegítima a su libertad. Luego de varios años, no se registraron avances en la investigación penal. Ante esa situación, presentó una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Decisión: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Ucrania era responsable por la violación de los artículos 3 (prohibición de la tortura), 5.1, 5.4 y 5.5 (derecho a la libertad y a la seguridad) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Argumentos: 1. Salud mental. Personas privadas de la libertad. Internación. Libertad individual. Detención de personas. Acceso a la justicia. Recursos. Vulnerabilidad. “Para determinar si nos encontramos frente a una ‘privación de la libertad’ en el caso concreto, deben tenerse en cuenta diversos factores. Estos incluyen un elemento objetivo, que es la detención de una persona en un espacio restringido por un determinado periodo de tiempo, y un elemento subjetivo, que es la falta de consentimiento válido de la persona para el encierro” (cfr. párr. 83). “En cuanto al elemento objetivo, el Tribunal nota que [el solicitante] permaneció durante 10 días en la unidad de supervisión intensiva sin poder salir, salvo […] cuando se le autorizó salir de la unidad para dormir en su habitación a raíz del hacinamiento. El solicitante también pudo salir de la unidad durante lapsos breves para hablar con su padre y con su abogada. Fuera de ello, permaneció todo el tiempo dentro de la unidad, que estaba cerrada con llave desde afuera y únicamente podía ser abierta por el personal de la institución; no era libre de salir, ni para salir a caminar y su contacto con el mundo exterior era muy restringido” (cfr. párr. 84). “En lo que respecta al elemento subjetivo […] está establecido que el ingreso del solicitante a la unidad fue contra su voluntad. En efecto, no hay nada que indique que podría haberse opuesto al traslado o que, una vez allí, podría haber salido en cualquier momento” (cfr. párr. 85). “La privación de la libertad de las personas con problemas de salud mental debe adecuarse al fin del artículo 5.1, que es prevenir la detención arbitraria […]. En particular, una persona no puede ser privada de su libertad por su cuadro de salud mental a menos que se reúnan las siguientes condiciones mínimas: debe demostrarse que padece una enfermedad mental; la enfermedad mental debe ser de un tipo o gravedad que exija la internación involuntaria; y la validez de que se mantenga a la persona internada depende necesariamente de que persista ese cuadro de salud” (cfr. párr. 97). “Las personas detenidas tienen derecho a requerir a la autoridad judicial que revise la legalidad de su detención […]. En cuanto a las personas con enfermedades mentales graves, es fundamental garantizar su acceso a la justicia, la posibilidad de que soliciten por derecho propio una revisión de su detención y la oportunidad de ser oídos en persona o mediante alguna forma de representación” (cfr. párr. 107).
2. Salud mental. Personas privadas de la libertad. Internación. Libertad individual. Detención de personas. Condiciones de detención. Hacinamiento. Tortura. “El estado debe garantizar que la persona detenida se encuentre en condiciones compatibles con el respeto a la dignidad humana, que el modo de ejecución de la medida privativa de la libertad no la someta a un nivel de sufrimiento tal que exceda aquel inevitable e inherente a la detención, y que se asegure su salud y su bienestar de forma adecuada. Al momento de evaluar las condiciones de detención, deben tenerse en cuenta sus efectos acumulativos y la duración de la medida privativa de la libertad. Un factor importante a considerar, además de las condiciones materiales, es el régimen de detención. Para determinar si un régimen restrictivo representa una violación al artículo 3, se deben analizar sus condiciones particulares, su rigurosidad y duración, el fin perseguido y los efectos que produce en la persona. La prohibición de maltrato que surge del artículo 3 aplica a todas las formas de privación de la libertad por igual, y en particular no distingue según el fin de la medida en cuestión; es irrelevante si la medida es una detención ordenada en el marco de un proceso penal o la admisión a una institución para proteger la vida o la salud de la persona” (cfr. párr. 121). “En cuanto a las personas con enfermedades mentales […], para analizar la compatibilidad entre sus condiciones particulares de detención y el artículo 3, debe tenerse en cuenta su situación de vulnerabilidad. Frente a ellos, se exige un control más estricto para evaluar si se ha respetado la Convención” (cfr. párr. 122). “Las condiciones [de detención del caso particular] no pueden ser consideradas adecuadas para ninguna persona privada de libertad, y menos para alguien como el solicitante, una persona con un historial de enfermedad mental […]. La naturaleza misma de la condición del solicitante lo hizo más vulnerable que cualquier persona privada de su libertad, y su detención en tales condiciones pudo haber exacerbado en cierta medida su estrés y tenido un efecto negativo en su salud” (cfr. párr. 125).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH . 9
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DETENCIÓN DE PERSONAS
HACINAMIENTO
INTERNACIÓN
LIBERTAD INDIVIDUAL
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
RECURSOS
SALUD MENTAL
TORTURA
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4192
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4688
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