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Título : Thaler v. Perlmutter
Autos: 
Fecha: 18-mar-2025
Resumen : Un científico informático creó un sistema de inteligencia artificial al que llamó “Máquina de la creatividad” que, de manera autónoma, generó una imagen. Con posterioridad, el hombre solicitó a la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos ser inscripto como titular de los derechos de autor sobre esa obra. Sin embargo, el pedido fue denegado. En ese sentido, el organismo señaló que la legislación preveía a la autoría humana como requisito para registrar los derechos sobre obras originales. En consecuencia, el hombre pidió la revisión de lo resuelto. Luego, un tribunal federal confirmó el rechazo. Por esa razón, el hombre interpuso otro recurso.
Decisión: La Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia confirmó la denegación de la solicitud de protección de derechos de autor.
Argumentos: 1. Inteligencia artificial. Propiedad intelectual.
“Según [la Cláusula de Propiedad Intelectual de la Constitución], la protección federal de los derechos de autor se extiende únicamente hasta donde el Congreso designe por ley. [L]a ley de derechos de autor incentiva la creación de obras originales para que el público pueda usarlas y disfrutarlas. Desde su fundación, el Congreso ha otorgado a los autores monopolios a corto plazo sobre su obra original. Esta protección no se otorga como una ‘recompensa especial’ al autor, sino para ‘fomentar la producción de obras que otros puedan reproducir a un menor costo’. [A]l protegerse las obras fácilmente reproducibles, se incentiva a las personas a crear obras originales que, de otro modo, serían fácilmente plagiadas (cfr. pág. 2)”. “De acuerdo con la legislación vigente, la Ley de Derechos de Autor exige que toda obra sea creada en primera instancia por un ser humano. La solicitud de registro de derechos de autor […] mencionaba a la Máquina de la Creatividad como única autora de la obra, a pesar de que ésta no es un ser humano. En consecuencia, la Oficina de Derechos de Autor denegó debidamente la solicitud” (cfr. pág. 5). “Los autores son el núcleo de la Ley de Derechos de Autor. Los derechos de autor ‘se otorgan inicialmente al autor o autores de la obra’. [Y] la protección de los derechos de autor solo ‘subsiste en las obras originales de autoría’. La Ley de Derechos de Autor no define la palabra ‘autor’. Sin embargo, las herramientas tradicionales de interpretación legal muestran que, en el sentido de la Ley de Derechos de Autor, ‘autor’ se refiere únicamente a seres humanos” (cfr. pág. 5). “[N]umerosas disposiciones de la Ley de Derechos de Autor identifican a los autores como seres humanos y definen a las ‘máquinas’ como herramientas utilizadas por los humanos en el proceso creativo, en lugar de como creadores. Dado que muchas de las disposiciones de la Ley de Derechos de Autor solo tienen sentido si un autor es un ser humano, la mejor interpretación de la Ley de Derechos de Autor es que se requiere la autoría humana para el registro. [D]ado que el derecho de autor es fundamentalmente un derecho de propiedad creado por el Congreso, y que este especificó que los autores son titulares inmediatos de sus derechos de autor, una entidad que no puede ser titular de la propiedad no puede ser considerada autor según la ley” (cfr. pág. 6). “[E]n el momento en que se aprobó la Ley de Derechos de Autor y durante al menos una década antes, las computadoras no se consideraban capaces de actuar como autores, sino que servían como ‘instrumentos inertes’ controlados ‘directa o indirectamente por un ser humano’ que podría ser un autor” (cfr. pág. 9). “[E]l requisito de autoría humana no prohíbe registrar obras creadas por inteligencia artificial o con su ayuda. La norma solo exige que el autor de dicha obra sea un ser humano –la persona que creó, operó o utilizó la inteligencia artificial– y no la máquina en sí. De hecho, la Oficina de Derechos de Autor ha permitido el registro de obras creadas por autores humanos que utilizan inteligencia artificial” (cfr. pág. 10).
Tribunal : Corte de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia
Voces: INTELIGENCIA ARTIFICIAL
PROPIEDAD INTELECTUAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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