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Título : Ramón Nicolás Guarino v. Argentina
Autos: 
Fecha: 20-mar-2025
Resumen : Una persona se encontraba detenida en prisión preventiva desde 1993. En noviembre de 1995, resultó condenada a una pena de cuatro años y seis meses de prisión. De esa manera, su pena se cumplía en septiembre de 1996. En el marco de otro proceso, en abril de 1996, resultó condenada por otro hecho. Luego, en julio de 1997, se dispuso la unificación de ambas condenas y se le impuso la pena única de siete años y seis meses. Contra esa decisión, la persona presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que el tribunal interviniente no había motivado de manera adecuada la unificación debido a que no tuvo en cuenta que la primera condena ya había sido cumplida. La cámara interviniente no hizo lugar a la impugnación. Ante la interposición de diversos recursos, la sentencia quedó firme.
Decisión: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideró que Argentina era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y la libertad (artículos 8.1, 25.1, 7.1 y 7.3 de la Convención Americana, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento).
Argumentos: 1. Sentencia condenatoria. Motivación. Arbitrariedad. Derecho de defensa. “En relación con el deber de motivación, la Corte Interamericana ha establecido que la motivación ‘es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión’. Sostuvo que el deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. Por tanto, las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias” (párr. 31). “[L]a argumentación de un fallo debe permitir conocer cuáles fueron los hechos, motivos y normas en que se basó la autoridad para tomar su decisión, a fin de descartar cualquier indicio de arbitrariedad. [E]xiste una relación intrínseca entre la existencia de una motivación suficiente y la posibilidad de cuestionar las resoluciones y formular una defensa adecuada en el marco de los recursos subsiguientes” (párrs. 32 y 33).
2. Unificación de penas. Motivación. “La CIDH resalta que la resolución de 30 de julio de 1997 en donde se ordenó la unificación las condenas de ambos procesos no tomó en cuenta que una de las condenas ya había sido cumplida por el señor Guarino en septiembre de 1996…” (párr. 38). “[L]a Comisión observa que frente a la decisión de unificar las penas de los dos procesos penales seguidos en contra del señor Guarino, éste presentó diversos recursos judiciales a efectos de cuestionar dicha decisión. La CIDH resalta que el argumento central del señor Guarino se centró en que una de las penas ya había sido cumplida antes de la resolución de unificación, por lo que no resultaba procedente realizar dicha unificación. Asimismo, el señor Guarino presentó un oficio del propio juzgado que emitió una de las sentencias condenatorias y que confirmó que la pena ya había sido cumplida. A pesar de ello, ninguna de las diversas autoridades judiciales se pronunciaron sobre dicha situación. En dichas decisiones no se motivó de manera suficiente las razones por las cuales se desecharon los alegatos del señor Guarino. Por el contrario, se limitaron a confirmar la decisión de unificación sin entrar a un mayor análisis sobre el fondo del asunto. La CIDH remarca que resultaba relevante que las autoridades tomaran en cuenta el auto del juzgado al momento de emitir sus decisiones” (párr. 45).
3. Privación ilegal de la libertad. Unificación de penas. Motivación. “[L]a Comisión constata que si bien la privación de libertad del señor Guarino fue legal inicialmente, ésta devino arbitraria frente a la conducta de las autoridades judiciales que no adoptaron una decisión motivada sobre decisión de unificación de penas. La Comisión resalta que, sin perjuicio de que no cuenta con información detallada sobre el tiempo en que estuvo detenido el señor Guarino, el hecho de que la decisión de unificación de penas haya quedado en firme y no haya sido modificada, cuando existía un oficio del juzgado acreditando que una de las penas ya había sido cumplida, implicó para el señor Guarino una afectación a su derecho a la libertad personal” (párr. 48).
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: ARBITRARIEDAD
DERECHO DE DEFENSA
MOTIVACIÓN
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD
SENTENCIA CONDENATORIA
UNIFICACIÓN DE PENAS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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