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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5682
Título : | Anaya Mauricio (Causa N° 60926) |
Fecha: | 6-may-2025 |
Resumen : | Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a la Argentina junto a su pareja. Con el paso de los años, tuvieron tres hijos. En 2009, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) le concedió a la mujer la residencia permanente. Con posterioridad, fue condenada a prisión por la comisión de dos delitos y declarada reincidente. En 2016, su pareja falleció, por lo que los niños quedaron a su exclusivo cuidado. Por ese motivo, la DNM canceló su residencia permanente, declaró irregular su situación en el país y ordenó su expulsión. Aunque la mujer recurrió en sede administrativa, su pedido fue rechazado. Para decidir así, la DNM señaló que, si bien la mujer había acreditado su condición de progenitora de niños argentinos, no correspondía aplicar la dispensa de reunificación familiar en virtud de los delitos que había cometido. Contra la disposición, la mujer –con la representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– presentó un recurso judicial directo, que fue rechazado en primera instancia. Ante ese resultado, la mujer apeló. Por su parte, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó una queja. Al momento de pronunciarse, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. En ese sentido, consideró que el caso se asemejaba a lo resuelto en la causa “C.G.A.”. Al igual que en el referido precedente, entendió que existía riesgo cierto de que los hijos de la mujer quedaran en situación de desamparo cuando se ejecutara el acto impugnado. Sin embargo, la Sala III de la Cámara omitió lo dispuesto por la CSJN, rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la dispensa por reunificación familiar y razones humanitarias era una facultad discrecional de la DNM. En ese marco, la Comisión del Migrante planteó un recurso de revocatoria in extremis. En su presentación, destacó que la Cámara no había aplicado la doctrina de la CSJN. |
Decisión: | La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal admitió la revocatoria in extremis y, por lo tanto, desestimó la sentencia anterior. En consecuencia, revocó el pronunciamiento de primera instancia y dejó sin efecto los actos administrativos que habían cancelado la residencia permanente y habilitado la expulsión de la actora (jueces Fernández y Morán). |
Argumentos: | 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Error. Recurso de reposición. Revocatoria in extremis. “[C]abe recordar que las sentencias y resoluciones de Cámara son por regla insusceptibles de reposición, remedio tan sólo autorizado en esta instancia para las providencias simples.[S]in embargo, debe señalarse que fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el artículo 238 del Código Procesal se ha ido configurando una variante de ese remedio, el recurso de reposición ‘in extremis’, pergeñado como último recurso en supuestos sumamente excepcionales y en los que ha mediado un evidente error de hecho…”. “En la especie, es posible afirmar que concurren las circunstancias apuntadas que habilitan la procedencia del recurso interpuesto, toda vez que conforme surge de las constancias de autos, se incurrió en un error involuntario, en tanto en la causa bajo estudio el 27/12/2024 la Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la migrante, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala I el 10/9/2020…”. En consecuencia, [la Corte Suprema] dispuso el reenvío del expediente a la Cámara del fuero a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento de conformidad con los fundamentos expuestos en el precedente ‘C.G.A’ (Fallos: 345:905) por cuanto consideró que se encontraba demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los hijos de la actora, menores de edad, quedaren en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado…”. “[D]e este modo y sin perjuicio de los delitos por los cuales la extranjera fue condenada –comercialización de estupefacientes y robo agravado–, de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema, corresponde dejar sin efecto la sentencia dictada el 24/4/2025, revocar la sentencia de primera instancia, y dejar sin efecto los actos administrativos impugnados…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5681 |
Tribunal : | Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III |
Voces: | ERROR EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS MIGRANTES RECURSO DE REPOSICIÓN RECURSO DE REVOCATORIA IN EXTREMIS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3458 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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Anaya Mauricio (Causa N° 60926).pdf | Sentencia completa | 185.22 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |