Jurisprudencia nacional 4077
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Fecha | Título | Resumen |
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7-jun-2025 | IEE (Causa N° 25696) | La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) dispuso auditar una gran cantidad de pensiones no contributivas (PNC) por discapacidad en Mercedes, Buenos Aires. En consecuencia, citó a los titulares de esa PNC a presentarse en tres jornadas de junio de 2025 en la sede de unos consultorios médicos ubicados en esa ciudad. A ese fin, cursó telegramas, correos electrónicos y un oficio a la Defensoría Pública Curaduría zonal. En concreto, les informó que el objetivo de la auditoría era controlar que subsistieran las condiciones para el goce de la referida prestación. Además, les impuso a los destinatarios concurrir con DNI y documentación médica actualizada. Frente a esa situación, un grupo de personas que percibían PNC por discapacidad –representadas por la Defensoría Pública Curaduría Oficial local y con el patrocinio de la Defensoría Federal de Mercedes– inició una acción de amparo contra el organismo. En su presentación, solicitaron como medida cautelar la suspensión del operativo. A su vez, requirieron que, en caso de admitirse la medida, se les notificara de manera fehaciente a través del sitio web de ANDIS, medios de comunicación, canales telefónicos o incluso en forma presencial. También pidieron que la ANDIS se abstuviera de cesar, suspender o interrumpir el pago de los haberes a los beneficiarios, debido a su carácter alimentario. Solicitaron, asimismo, que se implementaran los ajustes razonables necesarios para que aquellos representados por la Defensoría Pública Curaduría no fueran convocados de manera personal y pudieran asistir vía virtual o bien ser visitados en sus lugares de residencia. Por último, peticionaron que, si se fijaba una nueva auditoría, se llevara a cabo en instalaciones adecuadas. |
3-jun-2025 | FEF (Causa N° 90409) | Una pareja de mujeres inició una relación en el 2001. Ambas querían ser madres. Para concretar ese deseo, recurrieron a técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) e integraron al proyecto parental a un amigo en común. En 2005 nació una niña, a quien inscribieron como hija de la mujer gestante y del hombre. Los tres adultos compartían su crianza. Así, la niña vivía con la pareja y tenía un amplio régimen de comunicación con el progenitor. En 2011, luego de la sanción de la Ley N° 26.618 de Matrimonio Igualitario, las mujeres se casaron. Tres años después, la progenitora que contaba con reconocimiento legal fue diagnosticada de cáncer. En 2016, las mujeres solicitaron al Registro Civil de la Ciudad de Buenos Aires que incorporara a la madre no gestante en la partida de nacimiento. Sin embargo, el organismo rechazó el pedido y, al poco tiempo, ella falleció. Entonces, la niña permaneció al cuidado de su otra madre, quien inició una acción de amparo en la que solicitó la inscripción registral. Además, como medida cautelar pidió la guarda judicial de la niña. Por su parte, el progenitor se opuso a la presentación, pero no solicitó el cuidado de la hija. La guarda se otorgó a favor de la mujer. En el transcurso del proceso, el progenitor murió.; La referida acción tramitó ante la justicia en lo contencioso y administrativo y tributario (CAyT) de la Ciudad de Buenos Aires. En ese marco, la jueza local se declaró competente respecto a la negativa del Registro e incompetente con relación a la medida cautelar. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de apelación. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo CAyT lo admitió, decretó la incompetencia del fuero local y ordenó la remisión del expediente a la justicia nacional en lo civil. En enero de 2023, la hija alcanzó la mayoría de edad. En consecuencia, se presentó en el expediente y ratificó la solicitud de inscripción de su triple filiación. Frente a ese pedido, en junio de 2024 el juzgado de primera instancia en lo civil dispuso inscribir la triple filiación y declaró la inconstitucionalidad de la parte final del artículo 558 del CCyCN, ya que prohibía a las personas tener más de dos vínculos filiales. El Ministerio Público Fiscal apeló la sentencia. Consideró que no era necesario declarar la inconstitucionalidad del artículo 558, dado que la normativa vigente ofrecía respuesta a la situación de la actora a través de la adopción por integración. |
30-may-2025 | SHN (Causa N° 93658) | Un hombre con una discapacidad psicosocial percibía una pensión no contributiva (PNC) por discapacidad. Por circunstancias personales, vivía en un hogar y dependía de esa prestación para afrontar su costo. En mayo de 2025, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) le notificó que llevaría a cabo una serie de auditorías con relación a las PNC por discapacidad. En esa oportunidad, se le indicó que debía presentarse en menos de un mes con la documentación médica actualizada que acreditara su condición de beneficiario de la pensión. En ese marco, la Curadora Oficial de Trenque Lauquen –quien había sido designada apoyo del hombre en un proceso de determinación de la capacidad jurídica– presentó una medida cautelar de no innovar. En ese sentido, solicitó que se oficiara al Director Ejecutivo de la ANDIS y se le ordenara abstenerse de disponer cualquier cese, suspensión o interrupción en el pago de la PNC. A su vez, subrayó el plazo exiguo otorgado por la ANDIS para reunir y acreditar la documentación médica actualizada. Agregó que la carta documento que había recibido resultaba ilegible. El juzgado de primera instancia rechazó la medida. Entre sus argumentos, consideró que lo solicitado excedía las facultades de la Curadora, ya que el otorgamiento o modificación de una pensión no era materia jurisdiccional. Como resultado, la Curadora interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Argumentó que, frente a la imposibilidad de cumplir con la actualización de la documentación médica en un corto período de tiempo, corría el riesgo de darse de baja la PNC. Aclaró que la PNC era el único ingreso del hombre, que le permitía no solo costear el lugar donde residía, sino también la atención especializada que su estado de salud requería. |
22-may-2025 | Rosas Molina (Causa N 20483) | Un agente penitenciario practicó un allanamiento en una celda de un complejo penitenciario provincial. En ese marco observó a tres internos a los que, según su relato, les impartió la orden de detenerse, pero uno de ellos continuó su marcha y arrojó a un galpón contiguo una bolsa que llevaba consigo. En el lugar se hallaron dentro de la bolsa dos bultos que contenían marihuana compacta y fraccionada. Por estos hechos se formalizó una investigación en contra del hombre por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por el hecho de haber ocurrido en un establecimiento carcelario, conforme a los artículos 5 inciso c y 11 inciso e de la ley 23.737. La etapa de investigación concluyó con la acusación fiscal y la causa avanzó a juicio oral. En el debate, el tribunal tuvo por probado que el hombre era autor penalmente responsable del delito imputado. Para ello fundó su decisión, entre otras cosas, en el testimonio del suboficial penitenciario a quien consideró el único testigo directo del hecho y participante en el procedimiento. Además, el tribunal sostuvo que el testimonio se vio "robustecido" por las declaraciones de dos penitenciarios más que relataron lo que el suboficial les había transmitido. El tribunal también desestimó un testigo civil ofrecido por la defensa, que declaró haber escuchado al personal penitenciario decir que el paquete hallado provenía de otro procedimiento relacionado con una mujer. De igual modo, descartó el valor probatorio del testimonio de un interno, compañero de pabellón del hombre acusado, con base en la falta de precisión y una "cierta complicidad" entre ellos. Finalmente, el tribunal también valoró en contra del imputado el hecho de que no hubiera prestado “declaración indagatoria” para ofrecer una hipótesis alternativa. Contra esa decisión la Defensa Oficial presentó una impugnación en la que señaló, entre otras cuestiones, que la condena se basó en una arbitraria valoración de la prueba testimonial sin respaldo de otros registros objetivos y que se otorgó credibilidad absoluta al agente penitenciario sin considerar seriamente otros elementos probatorios introducidos. La defensa también señaló que existían dudas relevantes sobre el lugar en el que ocurrieron los hechos y que la valoración del silencio del acusado en su perjuicio contravenía el principio de no autoincriminación. |
16-may-2025 | Quispe Barrios (Causa N°50097) | Un hombre que se encontraba cumpliendo una pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Federal V realizaba tareas remuneradas en el taller de mantenimiento general del establecimiento. Entre 2024 y 2025, el Ministerio de Seguridad dictó las Resoluciones Nº 1346/2024 y Nº 429/2025. Estas normas establecieron, entre otras cuestiones, que todas las personas detenidas en cárceles federales debían realizar de manera obligatoria tareas de mantenimiento de forma gratuita en espacios propios y comunes. A raíz de esta disposición, el hombre fue desafectado de su puesto de trabajo. Como consecuencia, perdió su único ingreso económico. Por estos hechos y con la asistencia de la Defensa Pública Oficial, el hombre solicitó al Juzgado competente en la ejecución de su pena, entre otras cosas, que se garantizara su derecho al trabajo remunerado. |
6-may-2025 | Anaya Mauricio (Causa N° 60926) | Una mujer de nacionalidad peruana ingresó a la Argentina junto a su pareja. Con el paso de los años, tuvieron tres hijos. En 2009, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) le concedió a la mujer la residencia permanente. Con posterioridad, fue condenada a prisión por la comisión de dos delitos y declarada reincidente. En 2016, su pareja falleció, por lo que los niños quedaron a su exclusivo cuidado. Por ese motivo, la DNM canceló su residencia permanente, declaró irregular su situación en el país y ordenó su expulsión. Aunque la mujer recurrió en sede administrativa, su pedido fue rechazado. Para decidir así, la DNM señaló que, si bien la mujer había acreditado su condición de progenitora de niños argentinos, no correspondía aplicar la dispensa de reunificación familiar en virtud de los delitos que había cometido. Contra la disposición, la mujer –con la representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación– presentó un recurso judicial directo, que fue rechazado en primera instancia. Ante ese resultado, la mujer apeló. Por su parte, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia. En consecuencia, la mujer interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, presentó una queja. Al momento de pronunciarse, la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja y declaró procedente el recurso extraordinario. En ese sentido, consideró que el caso se asemejaba a lo resuelto en la causa “C.G.A.”. Al igual que en el referido precedente, entendió que existía riesgo cierto de que los hijos de la mujer quedaran en situación de desamparo cuando se ejecutara el acto impugnado. Sin embargo, la Sala III de la Cámara omitió lo dispuesto por la CSJN, rechazó el recurso y confirmó la sentencia. Entre sus argumentos, sostuvo que la dispensa por reunificación familiar y razones humanitarias era una facultad discrecional de la DNM. En ese marco, la Comisión del Migrante planteó un recurso de revocatoria in extremis. En su presentación, destacó que la Cámara no había aplicado la doctrina de la CSJN. |
29-abr-2025 | UTEP (Causa N° 935) | El Ministerio de Capital Humano dejó de proveer alimentos e insumos a una serie de comedores y merenderos comunitarios que integraban el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios (RENACOM). Frente a esa interrupción, la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) promovieron una acción de amparo colectivo. En su presentación, solicitaron al Estado Nacional que garantizara el derecho a la alimentación adecuada y suficiente a todas las personas que asistían a esos establecimientos. A modo de medida cautelar, pidieron que abasteciera de inmediato a los merenderos y comedores afectados. Manifestaron, además. que el demandado había incurrido en una vía de hecho que implicaba la subejecución de partidas presupuestarias. En ese contexto, tomó intervención la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En dicha oportunidad, expuso que debía acogerse la pretensión a fin de que el colectivo de niños, niñas y adolescentes abarcados por las políticas alimentarias pudieran gozar del derecho a la alimentación en resguardo de su interés superior. El juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo, pero denegó el planteo de las amparistas relativo a las vías de hecho. También impuso las costas al Estado en su calidad de vencido. Para decidir así, consideró que el actuar del accionado había vulnerado el derecho humano a la alimentación. Asimismo, calificó al proceso como un litigio complejo o estratégico que involucraba los intereses de una pluralidad de sujetos en situación de vulnerabilidad y excedía el de las organizaciones accionantes. En ese marco, dispuso que el Estado debía continuar con las políticas públicas alimentarias en miras del principio de progresividad. A fin de controlar el cumplimiento de lo resuelto, le impuso presentar informes mensuales sobre la cantidad de personas alcanzadas por esas políticas, los comedores y merenderos a los cuales asistían y su ubicación geográfica. Contra lo decidido, la parte demandada presentó un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia era contradictoria porque había admitido la acción pese a que no había tenido por probada una irregularidad de su parte. A su vez, cuestionó la imposición de costas y entendió que debían distribuirse por su orden. A su turno, el fiscal interviniente remarcó que el cumplimiento de la accionada había respondido al dictado de la medida cautelar. Añadió que no se había llevado a cabo en forma integral y que, por esa razón, se había formado un incidente. Por lo tanto, dictaminó que debía rechazarse el recurso. |
29-abr-2025 | Tobar (reg. N° 590 y causa N° 51426) | Un hombre había sido condenado a una pena de prisión en mayo de 2024 por un juzgado correccional provincial. En junio de ese año, recuperó su libertad porque se le había otorgado la excarcelación en términos de libertad asistida. Luego, en octubre del mismo año, fue condenado por el delito de robo a la pena de seis meses de prisión y a la pena única de un año y seis meses de prisión. En ese contexto, la libertad asistida fue revocada y se determinó que la fecha de vencimiento de la pena única impuesta sería en agosto de 2025. La defensa cuestionó el cómputo realizado. El tribunal interviniente rechazó la observación. Así, sostuvo que no correspondía computar el período en el que el hombre había permanecido en libertad asistida, de acuerdo con el artículo 56, tercer párrafo, de la ley N° 24.660. En ese sentido, explicó que el nuevo hecho se había cometido durante ese lapso, lo que había provocado su revocación. Asimismo, consideró que la interpretación que pretendía la defensa contrariaba el principio de proporcionalidad y el fin rehabilitador del instituto en cuestión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, argumentó que ese período era parte de la condena que cumplía y, por lo tanto, no contabilizarlo implicaba una doble punición por un mismo hecho, contrario al principio ne bis in idem. En otro orden, señaló que, en el caso, su asistido se hallaba en libertad asistida por aplicación del artículo 104 de la ley N° 12.256 de la provincia de Buenos Aires, y no de la ley N° 24.660. Por esa razón, para revocar ese instituto, debía procederse conforme la disposición del artículo 108 de la norma provincial, que implicaba el reingreso al establecimiento penitenciario para cumplir el resto de la sanción impuesta y no la prolongación de la fecha del vencimiento de su pena. |
16-abr-2025 | VAE (Causa N°1274) | Un adolescente de 17 años se autopercibía del sexo masculino. Por ese motivo, comenzó su proceso de transición de género con acompañamiento médico y psicológico. En ese contexto, el joven realizaba un tratamiento con testosterona que había sido autorizado por su obra social. Con posterioridad, sus médicos le indicaron la realización de una cirugía de mastectomía de acuerdo a los deseos del joven. En esa oportunidad, los especialistas resaltaron que el procedimiento era necesario para su bienestar físico y emocional. Por su parte, la obra social autorizó la interconsulta médica. En ese contexto, entró en vigencia el DNU N° 62/2025 que sustituyó el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género N° 26.743. En particular, la norma prohibió a las personas menores de edad que accedieran o continuaran con intervenciones quirúrgicas o tratamientos hormonales prescriptos por sus profesionales tratantes para adecuar sus corporalidades a la identidad de género autopercibida. En consecuencia, la cobertura médica canceló la consulta ya que consideró que el decreto prohibía a las personas menores de edad el acceso a intervenciones quirúrgicas de readecuación de género. Ante esa decisión, la madre del joven, en su representación, inició una acción de amparo contra la obra social para que autorizara la cobertura integral tanto de la consulta como de la práctica indicada. Para ello, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del DNU N° 62/2025. Entre sus argumentos, consideró que se estaba restringiendo de manera arbitraria al acceso a tratamientos de afirmación de género para personas menores de 18 años. Sostuvo que así se vulneraban derechos fundamentales protegidos por la Constitución nacional y tratados internacionales. Agregó que el decreto desconocía el derecho de su hijo a recibir atención médica acorde a su identidad autopercibida. Por su parte, la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de Paraná intervino en representación del adolescente. En esa oportunidad, solicitó que debía garantizarse al adolescente al acceso a la consulta médica e intervención solicitada. |
15-abr-2025 | BL (Causa N° 18686) | Un hombre originario de Italia ingresó a la Argentina y obtuvo el reconocimiento de la calidad de refugiado. Para ello, el órgano administrativo que dictó la resolución tuvo en cuenta que al momento en que se juzgó y condenó al hombre en su país de origen no se respetaron las garantías del debido proceso legal. También, consideró que la persecución penal se había basado en las opiniones políticas del solicitante. Además, entendió que la condena se fundó en una legislación abusiva y que su cumplimiento implicaría una pena excesiva, dada su duración y el régimen carcelario, lo que podía equivaler a persecución según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Casi 20 años después, la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) decidió de oficio reabrir el caso para analizar si persistían los motivos que dieron lugar a ese reconocimiento. Con posterioridad, y luego de un breve trámite, resolvió el cese de su condición de refugiado. En esa oportunidad, alegó que las causas originales habían desaparecido. A su vez, sostuvo que una entrevista que mantuvo con un defensor privado de Italia podía interpretarse como un sometimiento voluntario a la protección del país de su nacionalidad. Contra esa decisión, el hombre interpuso un recurso jerárquico. Asimismo, requirió en sede judicial –con el patrocinio letrado de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación– una medida cautelar autónoma para que se ordenara a la CONARE, a la Vicejefatura de Gabinete del Interior y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de ejecutar la decisión hasta que existiera una sentencia firme o venciera el plazo legal para recurrir. Más tarde, el recurso administrativo fue rechazado. Por ese motivo, la Comisión inició una acción judicial de nulidad del acto administrativo que dispuso el cese de la condición de refugiado. En ese contexto, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 942/2024, que modificó la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, y, en particular, el procedimiento de impugnación de la denegatoria del estatus de refugiado. Ante la entrada en vigencia de la norma, la Comisión planteó la inconstitucionalidad de los artículos 3 y 4 del DNU 942/2024 y, en forma subsidiaria, interpuso un recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. También, para el caso de que el tribunal confirmara la validez del acto dictado por la CONARE, solicitó que se declare inconstitucional el efecto devolutivo asignado al recurso extraordinario federal por el artículo 4 del decreto y que se ordenara al Poder Ejecutivo Nacional y a la Dirección Nacional de Migraciones abstenerse de devolver al hombre a su país de origen hasta que existiera una sentencia firme, en resguardo del principio de no devolución. En el marco de las actuaciones, el Estado Nacional–Vicejefatura de Gabinete del Interior planteó la incompetencia sobreviniente del juzgado de primera instancia para entender tanto en la medida cautelar como en la acción de nulidad. En consecuencia, peticionó que continúe su trámite ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en los términos del artículo 5 del referido decreto. Por su parte, el juzgado de primera instancia desestimó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 942/2024 y se declaró incompetente para resolver la medida cautelar solicitada y la acción de nulidad planteada, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 del DNU. Por lo tanto, ordenó que las actuaciones se elevaran a la Cámara para su resolución. En ese marco, se suscitó un conflicto de competencia de grado a fin de determinar si la impugnación debía ser tramitada como recurso directo ante la Cámara o como una acción judicial de nulidad ante el juzgado de primera instancia. |
9-abr-2025 | Colque Castro (Causa N° 9890) | Una mujer migrante, madre, en situación de vulnerabilidad y con problemas de salud, se encontraba detenida en prisión domiciliaria. La defensa solicitó su excarcelación. El juzgado federal interviniente rechazó el pedido. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. La cámara federal de apelaciones correspondiente confirmó la decisión. En consecuencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, postuló que el caso exigía un abordaje jurídico con enfoque y perspectiva de género; lo que implicaba que se contemplase la vulnerabilidad —sistemática y múltiple— presente en el desarrollo vital de su asistida, a la luz de los estándares de protección de los derechos humanos de las mujeres y en consonancia con lo que surgía del informe social efectuado por las profesionales del Programa de Atención de Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad de la Defensoría General de la Nación. |
8-abr-2025 | MM (Causa Nº 56264) | En 2011, un hombre fue detenido y privado de su libertad en un complejo penitenciario federal. Al poco tiempo, comenzó a trabajar en forma registrada dentro de la unidad. Con sus ingresos por esa actividad, contribuía al mantenimiento de su familia, conformada por su conviviente y cuatro hijos menores de edad. Tres de ellos no habían sido reconocidos por el hombre, pero tenían trato ostensible de hijos, a tal punto que lo visitaban con frecuencia. En 2016, un interno alojado en el mismo complejo agredió al hombre con un elemento punzocortante de fabricación casera y le ocasionó heridas graves. Sin embargo, los agentes del Servicio Penitenciario Federal allí presentes no tomaron intervención para evitar o detener el enfrentamiento. Tras advertir que el hombre se encontraba malherido, lo trasladaron al Hospital Penitenciario Central, donde falleció horas después. Ante esa situación, la conviviente–por derecho propio y en representación de sus hijos– inició una demanda de daños y perjuicios contra el Estado Nacional con el patrocinio de la Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera instancia de Lomas de Zamora Nº 2. En su presentación, reclamó la falta de servicio de las autoridades penitenciarias. En ese sentido, expuso que habían incumplido el deber de custodia de la integridad física y de la vida de quienes estaban privados de la libertad. Por su parte, el Estado contestó demanda y opuso excepción de falta de legitimación activa con respecto a los tres hijos no reconocidos. Asimismo, consideró que los agentes habían incurrido en una falta de tipo personal y directa por la cual el Estado no debía responder, dado que habían obrado por fuera de sus funciones. Con posterioridad, la actora pidió que se excluyera a la suma indemnizatoria del procedimiento de consolidación de deudas del Estado previsto en la Ley N° 25.344 para no percibir el resarcimiento en bonos debido a su situación de vulnerabilidad socioeconómica y al tiempo que ese trámite insumiría. En consecuencia, solicitó que se le abonara dentro del plazo de veinte días una vez que la sentencia definitiva quedara firme. |
3-abr-2025 | Acevedo (Causa N° 1559) | En el marco de un proceso de quiebra de una empresa textil, la AFIP presentó dos créditos. Luego de su verificación, la Sindicatura acompañó un proyecto en el que propuso dar prioridad a los créditos laborales, debido a que formaban parte del régimen de privilegios. Fundó su propuesta en lo previsto por el Convenio OIT N° 173 de Protección de Créditos Laborales en caso de Insolvencia del Empleador. Al respecto, sostuvo que ese instrumento había sido ratificado por ley N° 24.285 y seguido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Pinturas y Revestimientos”, por lo que resultaba aplicable al caso. Sin embargo, el fisco impugnó la propuesta, dado que consideró que desplazaba las acreencias de organismos estatales. Asimismo, señaló que el convenio contaba con la aprobación de la referida ley, pero no con la ratificación del Poder Ejecutivo nacional. Así, expuso que no estaba vigente y que, por lo tanto, no era obligatorio. Por su parte, el juzgado interviniente hizo lugar a la impugnación y ordenó que se reformulara el proyecto según lo establecido por la Ley N° 24.522 de Concursos y Quiebras, lo cual implicaba dar prioridad a los créditos presentados por la AFIP. Tras la apelación de la Sindicatura, la Cámara revocó lo decidido en la anterior instancia. Para resolver de esa forma, entendió que la aprobación legislativa del convenio significaba su incorporación al sistema jurídico interno y le daba operatividad. A su vez, destacó que los jueces tenían el deber de respetar la doctrina de la CSJN sobre la cuestión. Frente a lo resuelto, la AFIP interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que fue rechazado por la justicia local. En consecuencia, presentó una queja, que fue desestimada por la Suprema Corte de Santa Fe. En ese contexto, el organismo dedujo un recurso extraordinario federal, cuyo rechazo motivó una queja. Entre sus argumentos, indicó que se violaba la Constitución Nacional, que impedía a través de una ley del Congreso introducir un convenio con rango superior a las leyes. |
3-abr-2025 | Rodríguez (causa N° 34232) | Una mujer fue detenida por el delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda. Esta persona tenía a su cargo el cuidado de cuatro hijos menores de edad al momento de su detención. Posteriormente, la defensa solicitó el arresto domiciliario. En apoyo a esta solicitud, el Asesor de Menores a cargo de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16 años de la Defensoría General de la Nación se pronunció favorablemente al pedido de arresto domiciliario con fundamento en el interés superior del niño y trascendencia mínima de la pena. Por el contrario, la fiscalía se opuso, entre otras cosas, por considerar que persistían riesgos procesales. El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 16 rechazó el pedido. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Para ello, la defensa sostuvo que la resolución fue arbitraria y que se realizó una interpretación errónea de las normas que rigen el arresto domiciliario. Argumentó que el tribunal se apartó injustificadamente de los informes de los profesionales que recomendaban la presencia materna como necesaria para garantizar el interés superior de los niños. |
31-mar-2025 | Martinez | Un local bailable llevaba a cabo un protocolo interno que consistía en “cachear” a las personas que egresaban del establecimiento luego de cada evento. Una noche, el personal de seguridad privada demoró a una mujer al advertir que, al momento de su egreso, llevaba entre sus pertenencias tres teléfonos móviles. Uno de los dispositivos fue reconocido como propio por la mujer demorada, quien logró desbloquearlo. Sin embargo, no pudo dar explicación sobre el origen de los otros dos. Con posterioridad, una clienta manifestó que uno de los celulares le pertenecía y que había sido sustraído de su cartera momentos previos. A raíz de lo ocurrido, el personal de seguridad privada dio aviso a las fuerzas de seguridad. Una vez en el lugar, la policía dio intervención a la autoridad judicial competente y detuvo a la mujer involucrada. Con posterioridad, fue procesada por el delito de hurto. En el marco de la causa, la encargada de la seguridad del local declaró en sede judicial. La defensa cuestionó la legalidad del procedimiento y planteó la nulidad de la intervención del personal de seguridad privada, de la detención y de toda la prueba derivada de dicha actuación. El juzgado interviniente desestimó el pedido. Entre sus argumentos, sostuvo que la actuación de la encargada de seguridad del local formaba parte de un operativo genérico y que era equiparable con un acto de requisa. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Alegó que el cacheo se había realizado sin orden judicial, fuera de las excepciones previstas por ley, y que los particulares no estaban facultados para realizar requisas personales. Sostuvo, además, que el protocolo interno del establecimiento no podía justificar ese accionar. |
31-mar-2025 | MLE (Causa N° 6938348) | En 1988 una mujer se casó con un hombre y tuvieron tres hijos. Algunos años después, el hombre presentó la demanda de divorcio. En esa oportunidad, refirió supuestas infidelidades por parte de la mujer. Al poco tiempo, ella denunció a su cónyuge por violencia de género. En ese contexto, se inició un expediente en el que se ordenó la exclusión del hogar del hombre. En paralelo, la mujer reclamó alimentos provisorios a favor de sus hijos, cuidado personal y la atribución del hogar. Una vez que se dictó la sentencia de divorcio y que la mujer obtuvo el cuidado de los niños, el hombre accedió a su correo personal y redes sociales sin su autorización. Por ese medio, publicó en reiteradas ocasiones insultos y mensajes descalificatorios vinculados a su condición de madre, mujer y su origen judío. En esas publicaciones le adjudicó la comisión de delitos como corrupción de menores y operaciones de cambio ilegales. Además, inscribió a la mujer en sitios de contactos sexuales en los cuales colocó sus datos e interactuó mediante perfiles falsos. También realizó posteos y envió mensajes sobre esas supuestas actividades a distintos allegados de la mujer. Durante un largo período, las amenazas y hostigamientos continuaron. En consecuencia, la mujer hizo la denuncia penal. Con posterioridad, el hombre fue condenado a tres años de prisión en suspenso por el delito de coacción agravada en contexto de violencia de género y se le impuso una prohibición de acercamiento a su ex esposa, que incumplió a los pocos días. La sentencia fue luego confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Frente a esa situación, la mujer promovió una acción de los daños y perjuicios. En su presentación, solicitó se fijara una indemnización según lo establecido por el artículo 35 de la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Por su parte, el demandado opuso como defensa la excepción de prescripción. Asimismo, los abogados de la mujer pidieron que se aplicaran sanciones a los letrados de la parte contraria ya que habían formulado planteos e incidencias que demoraron el proceso. |
26-mar-2025 | Estrada (Causa N° 1789) | En mayo de 2024, en el marco de un control sobre la Ruta Nacional N° 12 en la provincia de Corrientes, se realizó la requisa de un vehículo. Como resultado del procedimiento, se constató la existencia de dos bultos que contenían mercadería de origen y procedencia extranjera. En particular, se encontraron seis pares de calzados, diecisiete camperas y seis conjuntos de camperas y pantalones. El conductor del rodado manifestó que no tenía documentación que avalase el ingreso de la mercadería al país. Además, el aforo de la mercadería incautada determinó que su valor se había excedido en $47.586,07 en el valor máximo establecido por la legislación aduanera. La defensa oficial solicitó se declarase la nulidad de la detención y requisa y, de manera subsidiaria, que se dictara el sobreseimiento del conductor por aplicación del principio de insignificancia. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó un dictamen en el que solicitaba que se aplicara el criterio de oportunidad previsto en el artículo 31 del Código Procesal Penal Federal y se declarase la extinción de la acción penal. |
19-mar-2025 | SZAD (Causa N° 1324) | Una mujer y un hombre que estaban en pareja se separaron. En ese marco, acordaron un régimen de cuidado personal compartido con respecto a su hija menor de edad. Sin embargo, al tiempo la niña le comunicó a su madre que atravesaba situaciones de abuso sexual por parte de su abuelo cuando visitaba a su progenitor. Frente a ello, la mujer formuló dos denuncias penales, que fueron desestimadas. Dos años después, la niña le contó que había vuelto a sufrir episodios similares. Por esa razón, su progenitora hizo nuevas denuncias que se archivaron. También requirió ante el fuero de familia local que se suspendiera el cuidado compartido y que se dictaran medidas de protección a favor de la niña con relación al abuelo. En el ínterin, ambas se trasladaron de la provincia de La Rioja a la Ciudad de Buenos Aires, donde se instalaron. Asimismo, la mujer promovió un expediente por violencia familiar ante la justicia nacional en lo civil. Debido a que la OVD calificó a los hechos como de riesgo alto, el juzgado prohibió el acercamiento del progenitor a la mujer y a la niña. Por su parte, el juzgado local ordenó dar con su paradero, ya que no las localizó en su anterior residencia en La Rioja. A su vez, rechazó las medidas requeridas por la mujer, la privó de la responsabilidad parental y ordenó la restitución de la niña a La Rioja. También le impuso una multa diaria con vigencia hasta que la niña regresara al hogar paterno y constituyera domicilio allí. Además, informó al juzgado de instrucción de turno sobre la comisión del delito de desobediencia por parte de la madre. En ese contexto, se ordenó la detención de la mujer y se libró un exhorto a la autoridad judicial competente en la CABA, a fin de que se ejecutara la medida correspondiente. Sin embargo, la cámara difirió la restitución de la niña hasta que se garantizara su seguridad personal. Contra lo resuelto por la justicia riojana, la madre interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Superior de La Rioja, que fue rechazado. Para decidir de esa forma, los jueces interpretaron que no era la vía procesal procedente. Sobre ese aspecto, destacaron que debió haber presentado un recurso de reposición. Frente a esa resolución, la mujer planteó un recurso extraordinario federal, cuya denegación motivó una queja. Luego, la Defensora General de la Nación dictaminó en el caso. Entre sus argumentos, sostuvo que la sentencia impugnada era arbitraria, dado que en ningún momento se había escuchado a la niña. Agregó que tampoco se había tenido en cuenta su opinión en las evaluaciones psicológicas y audiencia más recientes que se habían desarrollado en los procesos en CABA, que era su nuevo centro de vida. Por lo tanto, resaltó la importancia de otorgarle a la niña estabilidad en su residencia actual, así como un abordaje terapéutico sostenido en función de su interés superior. |
19-mar-2025 | Loyola (Causa N° 555) | La ley N° 26.052 dispuso la transferencia de la competencia del delito de comercialización de estupefacientes fraccionado para las personas consumidoras a las provincias. En ese marco, un hombre fue condenado por la justicia de Córdoba a la pena de cuatro años de prisión. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de inconstitucionalidad. Sin embargo, la cámara interviniente no concedió el planteo. Entonces, presentó una queja ante el Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba. El máximo tribunal hizo lugar al recurso y declaró la inconstitucionalidad de la escala penal establecida en el artículo 5°, inciso c, de la ley N° 23.737. Además, indicó que la pena aplicable al caso debía oscilar entre tres y diez años de prisión o reclusión, y redujo la pena impuesta a tres años de prisión. Para así decidir, sostuvo que la desfederalización había implicado una nueva valoración de la conducta que exigía escalas penales diferenciadas. En ese marco, expuso que aplicar una misma pena a comportamientos desiguales vulneraba los principios de proporcionalidad e igualdad. El representante del Ministerio Público Fiscal de la provincia presentó un recurso extraordinario contra esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que el supremo tribunal provincial había interpretado de forma errónea la reforma de la ley N° 26.052 al considerar que realizaba una distinción entre conductas de diferente gravedad. |
19-mar-2025 | Brallar (causa N° 10137) | ARCA (ex AFIP) recibió una denuncia anónima por posibles irregularidades laborales en una granja avícola ubicada en una zona rural en la que trabajaban seis personas. A raíz de ello, intervinieron organismos especializados en trata de personas y se inició una investigación. Durante una inspección en el lugar, se comprobó que los trabajadores no estaban registrados y que había deficiencias en las condiciones de contratación. Con esos elementos, el Ministerio Público Fiscal promovió una causa por trata de personas con fines de explotación laboral. Durante la investigación y en la audiencia de control de la acusación, la defensa sostuvo que el procedimiento había sido irregular, señaló inconsistencias entre los testimonios de algunos agentes intervinientes y cuestionó la calificación legal atribuida. Sus planteos fueron rechazados y el caso llegó a la etapa de juicio oral. En el debate la fiscalía afirmó, entre otras cuestiones, que el empleador se había aprovechado de la vulnerabilidad de los trabajadores para imponerles una relación laboral abusiva. La defensa negó que hubiera existido explotación o abuso de vulnerabilidad. Sostuvo, tanto en los alegatos de apertura como en los finales, que se trataba de un conflicto propio del derecho laboral. En este sentido, alegó que la falta de registración constituía, en todo caso, una infracción administrativa. Además, criticó la decisión de llevar el caso a juicio y consideró que tanto la fiscalía como los jueces de las etapas previas se habían equivocado, generando un uso innecesario de recursos judiciales. |
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