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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5695
Título : | DPVE (Causa N° 10386) |
Fecha: | 20-abr-2025 |
Resumen : | Una familia —compuesta por un hombre, una mujer y la hija de ambos— ingresó a la Argentina en 2018, proveniente de Colombia. La pareja, de nacionalidad turca, había residido en ese país debido a que el hombre se desempeñaba allí como funcionario diplomático del Estado turco. En ese contexto nació su hija, quien no fue reconocida como nacional ni por Colombia ni por ningún otro Estado. Por esa razón, fue considerada apátrida. Durante su residencia en Argentina, los tres integrantes del grupo familiar obtuvieron el reconocimiento de la condición de refugiados, ya que habían sufrido situaciones de persecución por las autoridades de Turquía. Luego, el hombre y la mujer iniciaron el trámite de ciudadanía argentina por naturalización. Por su parte, la Ley N° 346 sobre Ciudadanía y el Decreto N° 3213/1984 establecían, entre los requisitos para acceder a la ciudadanía por naturalización, haber cumplido dieciocho años de edad. No obstante ello, los progenitores —en representación de su hija menor de edad y con el patrocinio del Programa de Asesoramiento y Representación Legal para personas refugiadas y solicitantes de refugio de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación— solicitaron ante la justicia federal la carta de ciudadanía argentina a favor de la niña. La petición se fundó en la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba su hija, en tanto niña refugiada y apátrida. Señalaron que esa condición comprometía el ejercicio efectivo de sus derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad con el resto de las personas bajo jurisdicción argentina. Por ese motivo, sostuvieron que el Estado debía adoptar medidas positivas para revertir esa situación y garantizar el pleno goce de derechos por parte de la niña. Asimismo, invocaron la aplicación al caso de la Ley N° 27.512 de Reconocimiento y Protección de las Personas Apátridas, la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y la Convención sobre los Derechos del Niño, con énfasis en el principio de interés superior del niño. También remarcaron el arraigo de la niña en Argentina, donde vivía de forma continua desde su llegada y donde desarrolló sus vínculos familiares, sociales y educativos. En ese sentido, destacaron que casi toda su vida transcurrió en territorio argentino. Por último, requirieron que se diera intervención a la Defensoría Pública de Menores e Incapaces en el marco del proceso judicial. |
Decisión: | El Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 5 declaró a la niña ciudadana argentina. En consecuencia, ordenó que, previa toma de juramento, se le extendiera el título respectivo (juez Maraniello). |
Argumentos: | 1. Ciudadanía y naturalización. Apátrida. Refugiado. Niños, niñas y adolescentes. Interés superior del niño. Vulnerabilidad. “[E]n estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, [se tiene]presente lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y […] la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionante…”. |
Presentación de la Defensa: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5694 |
Tribunal : | Juzgado Civil y Comercial Federal Nro. 5 |
Voces: | APÁTRIDA CIUDADANÍA Y NATURALIZACIÓN INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES REFUGIADO VULNERABILIDAD |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2249 |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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DPVE (Causa N° 10386) .pdf | Sentencia completa | 15.63 kB | Sentencia completa | Visualizar/Abrir |