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Título : Informe sobre Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos
Fecha: 31-dic-2015
Resumen : El informe es el resultado de un proceso iniciado por la Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes de la CIDH que recogió y sistematizó la jurisprudencia y doctrina que han desarrollado los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con relación a las personas en el contexto de la movilidad humana. También incorporó abundante información recabada por la CIDH a través de mecanismos de monitoreo como visitas a países, estudios temáticos e informes de países, solicitudes de información, audiencias y reuniones de trabajo.
Argumentos: En el contexto de movilidad humana, las personas suelen enfrentar múltiples violaciones a sus derechos humanos en países de origen, tránsito, destino y retorno. Uno de los desafíos principales que la Comisión identificó tiene que ver con los serios obstáculos que estas personas enfrentan con relación al derecho a la protección judicial y el acceso a la justicia. El capítulo 7 del informe refirió a las garantías procesales en el marco de los procedimientos de deportación o extradición. Al respecto, la Comisión recordó que “[t]odo procedimiento judicial o administrativo que pueda afectar los derechos de una persona debe seguirse conforme las garantías del debido proceso, de forma que las personas puedan defenderse adecuadamente de cualquier acto emanado del Estado. La jurisprudencia interamericana ha sido enfática al señalar que los procedimientos migratorios deben desarrollarse conforme las garantías del debido proceso, independientemente de que se trate de migrantes en situación regular o irregular” (párr. 284). Asimismo, la Comisión explicó que “[c]on el objeto de brindar una efectiva protección de los derechos de los niños migrantes en el marco de procedimientos migratorios, es necesario que las garantías del debido proceso conjuguen los estándares específicos de protección de migrantes con las medidas especiales de protección que requieren los niños” (párr. 298). En este sentido, destacó que “…todo procedimiento migratorio en el que se encuentre inmerso un niño migrante o alguno de sus padres, debe estar orientado a la salvaguarda del principio del interés superior del niño y del principio de unidad familiar, en el entendido de que la decisión que se adopte nunca debe revestir un carácter sancionatorio y contando, durante todo el procedimiento, con la asistencia de defensores especializados en asuntos de protección a la niñez” (párr. 299). El informe concluyó que los procesos migratorios deben, inter alia, contar con garantías procesales mínimas (párr. 307) para que “…resguarde la justicia y restrinja la discrecionalidad y arbitrariedad por parte de las autoridades, así como las aplicables para cuestionar y revisar las decisiones que puedan implicar restricciones o eventualmente privaciones de la libertad de migrantes en razón de su situación migratoria o en el marco de procedimientos migratorios…” (párr. 334). La Comisión aclaró que por tratarse de garantías mínimas no representan un listado taxativo. Dentro de aquéllas destacó a las siguientes: 1. Derecho a recibir una comunicación previa y detallada del procedimiento para la determinación de su situación jurídica y, en caso de que la persona sea detenida o retenida, a ser informada de las razones de su detención y notificada sin demora del cargo o cargos formulados contra ella. 2. En caso de ser detenida o retenida, derecho a ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá ser condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en juicio. 3. Derecho a ser oído sin demora, a contar con un tiempo razonable y los medios adecuados para la preparación de su defensa y a reunirse libremente y en forma privada con su defensor. 4. Derecho a que los procedimientos migratorios sean llevados por un adjudicador competente, independiente e imparcial. 5. Derecho a un traductor y/o intérprete libre de cargos. 6. Derecho a representación letrada o legal. 7. Derecho a que la decisión que se adopte sea debidamente motivada. 8. Derecho a ser notificado de la decisión que se adopte en el marco del procedimiento. 9. Derecho a recurrir la decisión ante un juez o tribunal superior con efectos suspensivos 10. Derecho a la información y acceso efectivo a la asistencia consular.
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: MIGRANTES
REFUGIADO
APÁTRIDA
TRATA DE PERSONAS
ACCESO A LA JUSTICIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Informe sobre Derechos humanos de migrantes, refugiados, apátridas, víctimas de trata de personas y desplazados internos.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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